Ley 281

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N( 281<br /> QUE APRUEBA EL CONTRATO DE PRESTAMO No. 727/OC-PR, ENTRE LA REPUBLICA DEL<br /> PARAGUAY Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) POR UN MONTO DE U$S<br /> 70.000.000 (SETENTA MILLONES DE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA)<br /> PARA FINANCIAR EL PROGRAMA SECTORIAL DE INVERSIONES Y EL CONVENIO SOBRE<br /> COOPERACION REEMBOLSABLE No. 728/OC-PR, ENTRE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y<br /> EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) POR UN MONTO DE U$S 11.500.000<br /> (ONCE MILLONES QUINIENTOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA)<br /> PARA FINANCIAR EL PROGRAMA DE APOYO AL PROGRAMA SECTORIAL DE INVERSIONES.<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1°.- Apruébase el "Convenio de Préstamo No. 727/OC-PR, entre<br /> la República del Paraguay y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) por<br /> un monto de U$S 70.000.000 (Setenta millones de dólares de los Estados<br /> Unidos de América) para financiar el Programa Sectorial de Inversiones", y<br /> el "Convenio sobre Cooperación Reembolsable No. 728/OC-PR, entre la<br /> República del Paraguay y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) por un<br /> monto de U$S 11.500.000 (Once millones quinientos mil dólares de los<br /> Estados Unidos de América) para financiar el Programa de Apoyo al Programa<br /> Sectorial de Inversiones" y cuyos textos son como sigue:<br /> Préstamo No. 727/OC-PR<br /> Resolución DE-243/92<br /> CONTRATO DE PRESTAMO<br /> entre la<br /> REPUBLICA DEL PARAGUAY<br /> y el<br /> BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO<br /> Programa Sectorial de Inversiones<br /> 9 de diciembre de 1992<br /> ORI/001-5<br /> PR-0003<br /> CONTRATO DE PRESTAMO<br /> CONTRATO celebrado el día 9 de diciembre de 1992 entre la REPUBLICA<br /> DEL PARAGUAY, en adelante denominada el "Prestatario", y el BANCO<br /> INTERAMERICANO DE DESARROLLO, en adelante denominado el "Banco".<br /> PARTE PRIMERA<br /> ESTIPULACIONES ESPECIALES<br /> CAPITULO I<br /> Monto. Objeto y Organismo Ejecutor<br /> Cláusula 1.01. Monto. Conforme a este Contrato, el Banco se<br /> compromete a otorgar al Prestatario, y éste acepta, un financiamiento, en<br /> adelante denominado el "Financiamiento", con cargo a los recursos del<br /> capital ordinario del Banco, hasta por la suma de U$S 70.000.000 (Setenta<br /> millones de dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en<br /> otras monedas, excepto la del Paraguay, que formen parte de dichos<br /> recursos. Las cantidades que se desembolsen con cargo a este Financiamiento<br /> constituirán el "Préstamo".<br /> Cláusula 1.02. Objeto. El propósito del Financiamiento es cooperar en<br /> la ejecución de:<br /> a) Un Programa Sectorial de Inversiones, cuyo marco de referencia,<br /> objetivos, políticas y acciones, así como el compromiso del Prestatario de<br /> cumplirlo, se establecen en la Carta de Política enviada por el Prestatario<br /> al Banco el 6 de noviembre de 1992 todo lo que, en su conjunto, en adelante<br /> se denomina el "Programa"; y,<br /> b) Un proyecto para importaciones de bienes elegibles, en adelante<br /> denominado el "Proyecto". En el Anexo A se detallan los aspectos más<br /> relevantes del "Programa" y del "Proyecto".<br /> Cláusula 1.03. Organismo Ejecutor. Las partes convienen en que tanto<br /> la utilización de los recursos del préstamo en el Proyecto como la<br /> ejecución del Programa deberán ser llevados a cabo en su totalidad por el<br /> Prestatario por intermedio del Equipo Económico Nacional, en adelante<br /> denominado el "Organismo Ejecutor". El Prestatario se compromete a que el<br /> Organismo Ejecutor ejecutará el Programa y el Proyecto de conformidad con<br /> lo estipulado en el presente Contrato y deja constancia de la capacidad<br /> legal y financiera de dicha entidad para realizar las funciones<br /> establecidas en el presente Contrato.<br /> CAPITULO II<br /> Elementos Integrantes del Contrato<br /> Cláusula 2.01. Elementos integrantes del Contrato. Este Contrato está<br /> integrado por esta Parte Primera, en adelante denominada Estipulaciones<br /> Especiales, por la Parte Segunda, denominada Normas Generales, y por los<br /> Anexos A y B, que se agregan.<br /> Cláusula 2.02. Primacía de las Estipulaciones Especiales. Si alguna<br /> disposición de las Estipulaciones Especiales, o de los Anexos no guardaren<br /> consonancia o estuvieren en contradicción con las Normas Generales,<br /> prevalecerá lo previsto en las Estipulaciones Especiales o en el Anexo<br /> respectivo, según sea el caso.<br /> CAPITULO III<br /> Amortización. Intereses y Comisión de Crédito<br /> Cláusula 3.01. Amortización. El Préstamo deberá ser totalmente<br /> amortizado por el Prestatario a más tardar el día 9 de diciembre de 2012<br /> mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales, la<br /> primera de las cuales deberá pagarse a los 66 (sesenta y seis) meses de la<br /> fecha de este Contrato, de acuerdo con el Artículo 3.01 de las Normas<br /> Generales.<br /> Cláusula 3.02. Intereses. a) Los intereses se devengarán sobre los saldos<br /> deudores diarios del Préstamo a una tasa anual para cada Semestre que se<br /> determinará por el Costo de los Empréstitos Calificados para el Semestre<br /> anterior, más un diferencial (expresado en términos de un porcentaje anual)<br /> que el Banco fijará periódicamente de acuerdo con su política sobre tasas<br /> de interés. Tan pronto como sea posible, después de finalizar cada<br /> Semestre, el Banco notificará al Prestatario acerca de la tasa de interés<br /> para el Semestre siguiente; y,<br /> b) Los intereses serán pagados semestralmente los días 9 de junio y 9<br /> de diciembre de cada año, comenzando el 9 de junio de 1993.<br /> Cláusula 3.03. Comisión de Crédito. Además de los intereses, el<br /> Prestatario pagará una comisión de crédito de acuerdo con lo establecido en<br /> el Artículo 3.02 de las Normas Generales.<br /> Cláusula 3.04. Referencia a las Normas Generales. En materia de<br /> cálculos de los intereses y de la comisión de crédito, obligaciones en<br /> materia de monedas, tipo de cambio, participaciones, lugar de los pagos,<br /> recibos, imputación de los pagos, pagos anticipados, renuncia a parte del<br /> Financiamiento y vencimiento en días feriados, se aplicará lo previsto para<br /> el efecto en el Capítulo III de la Normas Generales.<br /> CAPITULO IV<br /> Normas Relativas a Desembolsos<br /> Cláusula 4.01. Disposición básica. El Banco efectuará los desembolsos<br /> de los recursos del Financiamiento de acuerdo con las condiciones y<br /> procedimientos contenidos en el Capítulo IV de las Normas Generales y las<br /> condiciones especiales que se detallan en el presente Capítulo.<br /> Cláusula 4.02. Condiciones previas a la iniciación de los desembolsos<br /> del primer tramo del Financiamiento. El Banco sólo autorizará la<br /> iniciación de los desembolsos del primer tramo del Financiamiento cuando el<br /> Prestatario demuestre, a satisfacción del Banco que:<br /> i) Mantiene un entorno macroeconómico compatible con las reformas<br /> objeto del Programa;<br /> ii) El Programa se está ejecutando de acuerdo con los lineamientos<br /> expresados en la Carta de Política de fecha 6 de noviembre de 1992;<br /> iii) Ha presentado para la aprobación de las autoridades competentes,<br /> los proyectos de normas necesarios para simplificar el proceso de<br /> constitución de sociedades anónimas;<br /> iv) Ha constituido un equipo de trabajo para elaborar los proyectos<br /> de normas necesarios sobre marcas, patentes y derechos de autor y acordado<br /> los términos de referencia para la contratación de los consultores<br /> necesarios para integrar dicho equipo;<br /> v) Ha iniciado gestiones para la suscripción de convenios bilaterales<br /> de inversión con dos países, por los menos;<br /> vi) Ha definido la reducción anual de la lista de excepción del<br /> Paraguay en MERCOSUR y clasificado los respectivos productos en los<br /> aranceles definitivos;<br /> vii) Ha preparado una propuesta de legislación consistente con los<br /> principios del GATT, para contrarrestar la competencia desleal;<br /> viii) Ha presentado al Congreso el Proyecto de Ley de Administración<br /> Financiera del Estado;<br /> ix) Ha presentado una propuesta que incluya las normas y los<br /> procedimientos necesarios para emitir, colocar y rescatar papeles del<br /> Tesoro Nacional;<br /> x) Ha definido los términos de los anteproyectos de Ley Orgánica del<br /> Banco Central del Paraguay, de la Ley de Bancos y de la Ley del Fondo de<br /> Garantía de Depósitos Bancarios, de acuerdo con la Carta de Política de<br /> fecha 6 de noviembre de 1992;<br /> xi) Ha definido un cronograma para eliminar las operaciones de banca<br /> de primer y segundo piso del Banco Central del Paraguay, que incluya la<br /> eliminación de los depósitos de las empresas públicas en dicho Banco<br /> Central, así como el arreglo de la deuda interna entre las empresas<br /> públicas, el Banco Central del Paraguay y el Tesoro Nacional;<br /> xii) Ha definido un cronograma para eliminar distorsiones en la<br /> asignación de recursos en el sistema financiero, que incluyen la<br /> dispersión, nivel y condiciones del encaje, el uso de redescuento para<br /> fines diferentes de los de regulación monetaria y la intermediación<br /> financiera subsidiada por el estado a los sectores productivos;<br /> xiii) Ha preparado los términos de referencia necesarios para<br /> efectuar un diagnóstico de la banca pública, con las recomendaciones para<br /> su consolidación o privatización;<br /> xiv) Ha definido el plan de acción para fortalecer la<br /> Superintendencia de Bancos que incluya el sistema de control y vigilancia;<br /> xv) Se han expedido las normas necesarias para que cualquier oferta<br /> pública de títulos de bancos y de instituciones financieras o de sus<br /> filiales requiera la aprobación previa de la Superintendencia de Bancos.<br /> Dicha aprobación sólo se impartirá cuando esté vigente la nueva Ley<br /> Orgánica del Banco Central del Paraguay y estará sujeta, por lo menos, a:<br /> 1) La evaluación del riesgo de la cartera de la respectiva<br /> institución bancaria; y,<br /> 2) La auditoría externa de los estados financieros;<br /> xvi) Ha dictado las disposiciones necesarias para que los Bancos y<br /> las Instituciones Financieras cumplan los niveles de capital mínimo y<br /> efectúen las provisiones necesarias para cubrir el riesgo crediticio;<br /> xvii) Se han definido las modificaciones a la estructura y funciones<br /> de la Comisión Nacional de Valores;<br /> xviii) Ha definido los términos de referencia para proponer un<br /> mecanismo que permita desarrollar un mercado de instrumentos financieros de<br /> largo plazo;<br /> xix) Se han definido los términos de referencia para efectuar un<br /> diagnóstico del actual sistema de seguridad social que:<br /> a) Proponga las bases de operación e implantación del nuevo sistema;<br /> y,<br /> b) Consolide el funcionamiento y financiamiento del sistema actual de<br /> prestaciones económicas;<br /> xx) Ha definido los términos de referencia para realizar un estudio<br /> que fortalezca el marco regulatorio de las compañías de seguros de vida, en<br /> relación con los seguros de invalidez, sobrevivencia y renta vitalicia; y,<br /> xxi) Ha definido los términos de referencia para efectuar un<br /> diagnóstico de la estructura y funcionamiento del sector salud del país.<br /> Cláusula 4.03. Condiciones previas a la iniciación de los desembolsos<br /> del segundo tramo del Financiamiento. Previo a la iniciación de los<br /> desembolsos del segundo tramo del Financiamiento, el Prestatario deberá<br /> demostrar, a satisfacción del Banco, que:<br /> i) Mantiene un entorno macroeconómico compatible con las reformas<br /> objeto del Programa;<br /> ii) El Programa se está ejecutando de acuerdo con los lineamientos<br /> expresados en la Carta de Política de fecha 6 de noviembre de 1992;<br /> iii) Ha simplificado los procedimientos para constituir sociedades<br /> anónimas;<br /> iv) Ha presentado al Congreso el proyecto de modificación de la Ley<br /> de Marcas, Patentes y Derechos de Autor;<br /> v) Ha suscrito y presentado para la ratificación del Congreso por lo<br /> menos un convenio bilateral de inversión;<br /> vi) Ha eliminado restricciones cuantitativas al comercio<br /> internacional, y establecido mecanismos eficientes de salvaguardia;<br /> vii) Ha suscrito el acuerdo de ingreso al GATT;<br /> viii) Ha diseñado sistemas integrados de información financiera, en<br /> adelante denominados "SIIF", en instituciones descentralizadas, empresas<br /> públicas, departamentos y municipios;<br /> ix) Ha dictado las normas y procedimientos necesarios para emitir,<br /> colocar y rescatar papeles del Tesoro Nacional;<br /> x) Ha promulgado la Ley de Carta Orgánica del Banco Central del<br /> Paraguay y la Ley General de Bancos e Instituciones Financieras;<br /> xi) Ha sometido a la aprobación del Congreso el proyecto de Ley para<br /> constituir el Fondo de Garantía de Depósitos Bancarios, de acuerdo con la<br /> Cláusula 4.02 x) de estas Estipulaciones Especiales;<br /> xii) Ha progresado satisfactoriamente en la ejecución del Programa,<br /> de acuerdo con las metas señaladas en el cronograma de que trata la<br /> Cláusula 4.02 xi) de estas Estipulaciones Especiales;<br /> xiii) Ha eliminado la dispersión en las tasas de encaje, establecido<br /> niveles y condiciones adecuadas para dichos encajes y alcanzando las metas<br /> establecidas en el cronograma de que trata la Cláusula 4.02 xii) de estas<br /> Estipulaciones Especiales, para eliminar el uso del redescuento para fines<br /> diferentes de los de regulación monetaria;<br /> xiv) Ha definido un plan de acción para reformar la banca pública;<br /> xv) Ha ejecutado satisfactoriamente el plan de acción de que trata la<br /> Cláusula 4.02 xiv) de estas Estipulaciones Especiales, para fortalecer la<br /> Superintendencia de Bancos;<br /> xvi) Ha expedido normas de contabilidad y auditoría para bancos e<br /> instituciones financieras consistentes con estándares internacionales;<br /> xvii) Ha expedido el reglamento que requiera la auditoría anual<br /> externa de los estados financieros de los bancos y definido el cronograma<br /> para efectuar dicha auditoría externa;<br /> xviii) Los bancos y las instituciones financieras han alcanzado las<br /> metas adecuadas de capital mínimo y efectuado las provisiones necesarias<br /> para cubrir el riesgo crediticio, de acuerdo con la Cláusula 4.02 xvi) de<br /> estas Estipulaciones Especiales;<br /> xix) Ha promulgado los ajustes a la Ley de Mercado de Valores;<br /> xx) La Comisión Nacional de Valores ha aprobado las modificaciones de<br /> los estatutos de la Bolsa de Valores;<br /> xxi) La Comisión Nacional de Valores ha dictado las normas de<br /> auditoría externa de las sociedades emisoras de títulos de oferta pública;<br /> xxii) Ha definido un plan de acción para establecer un mecanismo<br /> institucional para clasificar los riesgos de los títulos de oferta pública;<br /> xxiii) Ha definido un cronograma para efectuar las recomendaciones de<br /> la propuesta para desarrollar un mercado de instrumentos financieros de<br /> largo plazo, a que se refiere la Cláusula 4.02 xviii) de estas<br /> Estipulaciones Especiales; y,<br /> xxiv) Ha definido un plan de acción para implantar las<br /> recomendaciones del estudio señalado en la Cláusula 4.02 xx) de estas<br /> Estipulaciones Especiales.<br /> Cláusula 4.04. Condiciones especiales previas a la iniciación de los<br /> desembolsos del tercer tramo del Financiamiento. Previo a la iniciación de<br /> los desembolsos del tercer tramo del Financiamiento, el Prestatario deberá<br /> demostrar, a satisfacción del Banco, que:<br /> i) Mantiene un entorno macroeconómico compatible con las reformas<br /> objeto del Programa;<br /> ii) El Programa se está ejecutando de acuerdo con los lineamientos<br /> expresados en la Carta de Política de fecha 6 de noviembre de 1992;<br /> iii) Ha reglamentado las modificaciones a la Ley de Marcas, Patentes<br /> y Derechos de Autor;<br /> iv) Ha reestructurado los registros de propiedad industrial e<br /> intelectual;<br /> v) Ha suscrito y presentado para la ratificación del Congreso por lo<br /> menos dos convenios bilaterales de inversión;<br /> vi) Ha reducido a seis los niveles arancelarios con un arancel máximo<br /> del 25% (veinte y cinco porciento);<br /> vii) Ha reglamentado la Ley de Administración Financiera, implantando<br /> el SIIF en las instituciones descentralizadas y acordado un plan de acción<br /> para su implantación en los departamentos y municipios;<br /> viii) Están vigentes las normas técnicas y los procedimientos<br /> necesarios para programar, negociar, reglamentar y controlar las<br /> operaciones de crédito del sector público, en el marco de la Ley de<br /> Administración Financiera del Estado;<br /> ix) Está constituido el Fondo de Garantía de Depósitos Bancarios a<br /> que se refiere la Cláusula 4.02 x) de estas Estipulaciones Especiales;<br /> x) Ha progresado satisfactoriamente en la ejecución del Programa, de<br /> acuerdo con las metas estipuladas en el cronograma de que trata la Cláusula<br /> 4.02 xi) de estas Estipulaciones Especiales;<br /> xi) Ha eliminado el uso del redescuento para fines distintos de los<br /> de regulación monetaria;<br /> xii) Ha promulgado la ley que suprime el impuesto a los actos y<br /> documentos sobre la intermediación financiera;<br /> xiii) Está ejecutando satisfactoriamente el plan de acción para<br /> reformar la banca pública, de que trata la Cláusula 4.03 xiv) de estas<br /> Estipulaciones Especiales;<br /> xiv) Ha concluido la ejecución del plan de acción para fortalecer la<br /> Superintendencia de Bancos, de que trata la Cláusula 4.03 xv) de estas<br /> Estipulaciones Especiales;<br /> xv) Se ha realizado la auditoría de los bancos de acuerdo con el<br /> cronograma establecido en los términos de la Cláusula 4.03 xvii) de estas<br /> Estipulaciones Especiales;<br /> xvi) Los Bancos y las Instituciones Financieras han alcanzado los<br /> niveles de capital mínimo y efectuado las provisiones necesarias para<br /> cubrir el riesgo crediticio, de acuerdo con las disposiciones del Banco<br /> Central;<br /> xvii) Ha dictado el reglamento de clasificación de riesgo y<br /> aprobación de títulos de oferta pública;<br /> xviii) Se ha establecido un mecanismo institucional para clasificar<br /> títulos de oferta pública;<br /> xix) Ha progresado satisfactoriamente en la ejecución del programa,<br /> de acuerdo con el cronograma de que trata la Cláusula 4.03 xxiii) de estas<br /> Estipulaciones Especiales;<br /> xx) Ha definido el plan de acción para establecer un sistema de<br /> capitalización individual y para financiar los pasivos del sistema anterior<br /> de prestaciones económicas;<br /> xxi) Ha establecido el marco legal y reglamentario para el<br /> funcionamiento de las compañías de seguros de vida; y,<br /> xxii) Ha definido un plan de acción y su correspondiente esquema de<br /> financiamiento para extender la cobertura y mejorar la eficiencia de los<br /> servicios básicos de salud.<br /> Cláusula 4.05. Reembolso de gastos anteriores al Contrato. Con la<br /> aceptación del Banco, se podrán utilizar recursos del Financiamiento para<br /> compensar al Prestatario por divisas gastadas en importaciones de bienes<br /> que hubiesen ocurrido dentro de los 6 (seis) meses anteriores a la fecha de<br /> este Contrato, siempre que se hayan cumplido requisitos sustancialmente<br /> análogos a los previstos en el mismo y que no excedan el equivalente de U$S<br /> 20.000.000 (Veinte millones de dólares de los Estados Unidos de América).<br /> Cláusula 4.06. Plazo para desembolsos. a) El plazo para desembolsar los<br /> recursos del Financiamiento expirará a los 24 (veinte y cuatro) meses<br /> contados a partir de la fecha de vigencia de este Contrato y, a menos que<br /> las partes acuerden por escrito prorrogar este plazo, la porción del<br /> Financiamiento que no hubiese sido desembolsado dentro de dicho plazo<br /> quedará automáticamente cancelada; y,<br /> b) Los desembolsos se efectuarán en tres tramos, el primero y el<br /> tercero hasta de U$S 20.000.000 (Veinte millones de dólares de los Estados<br /> Unidos de América) cada uno, y el segundo hasta U$S 30.000.000 (Treinta<br /> millones de dólares de los Estados Unidos de América), o su equivalente en<br /> otras monedas que formen parte de los recursos del capital ordinario del<br /> Banco.<br /> CAPITULO V<br /> Suspensión de Desembolsos y Vencimiento Anticipado<br /> Cláusula 5.01. Referencia a las Normas Generales. Las disposiciones<br /> concernientes al derecho del Banco de suspender los desembolsos, así como<br /> las consecuencias de cualquier suspensión, aparecen en el Capítulo V de las<br /> Normas Generales.<br /> CAPITULO VI<br /> Ejecución del Programa<br /> Cláusula 6.01. Condiciones sobre precios y licitaciones. Para<br /> utilizar recursos del Financiamiento en la adquisición de bienes por parte<br /> de los sectores público o privado, deberá haberse utilizado el sistema de<br /> licitación pública internacional en todos los casos en que el valor de<br /> dichas adquisiciones exceda el equivalente de U$S 5.000.000 (cinco millones<br /> de dólares de los Estados Unidos de América). Para montos menores, toda<br /> adquisición de bienes por parte del sector público deberá haberse efectuado<br /> siguiendo los procedimientos normales establecidos en la legislación local,<br /> en cuanto ésta no se oponga a la política de adquisiciones del Banco. Las<br /> adquisiciones del sector privado deberán seguir las prácticas comerciales<br /> establecidas para los bienes de que se trate y, de ser posible, deberán<br /> haberse efectuado con base en cotizaciones de proveedores de, por lo menos,<br /> dos países miembros del Banco. Las adquisiciones se sujetarán a los<br /> procedimientos que constan en el Anexo B del presente Contrato.<br /> Cláusula 6.02. Monedas y uso de fondos. a) El monto de Financiamiento se<br /> desembolsará en dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente<br /> en otras monedas que formen parte de los recursos del capital ordinario del<br /> Banco, excepto la del Paraguay, para pagar bienes de origen externo,<br /> adquiridos mediante competencia internacional, y para los otros propósitos<br /> que se indican en este Contrato; y,<br /> b) Sólo podrán usarse los recursos del Financiamiento para el pago de<br /> bienes importados originarios de los países miembros del Banco.<br /> Cláusula 6.03. Reuniones periódicas. El Prestatario y el Banco se<br /> reunirán por los menos semestralmente, a iniciativa de cualquiera de ellos,<br /> en la fecha y lugar que se convenga, para intercambiar opiniones acerca de:<br /> a) El progreso logrado en la ejecución del Programa y en el<br /> cumplimiento de las obligaciones establecidas en las Cláusulas 4.02, 4.03 y<br /> 4.04 de estas Estipulaciones Especiales; y,<br /> b) La congruencia entre el marco de políticas macroeconómicas del<br /> Paraguay y el Programa.<br /> Para ello, el Prestatario se compromete a entregar al Banco, para su<br /> revisión y comentario, por lo menos 10 (diez) días hábiles antes de la<br /> fecha en que habrán de reunirse, un informe con el detalle que el Banco<br /> requiera razonablemente, respecto del cumplimiento de las obligaciones<br /> citadas en lo incisos a) y b), anteriores.<br /> Cláusula 6.04. Bienes excluidos del Financiamiento. Con los recursos<br /> del Financiamiento no podrán efectuarse desembolsos para:<br /> a) Importaciones de bienes que estén incluidos en las categorías o<br /> subcategorías de la Clasificación Uniforme para el Comercio Internacional<br /> de las Naciones Unidas, ("CUCI") que figuran en el párrafo V del Anexo A;<br /> b) Gastos en guaraníes o para adquirir bienes provenientes del<br /> Paraguay;<br /> c) Importaciones de bienes adquiridos mediante contratos u órdenes de<br /> compra cuyo valor sea inferior al equivalente de U$S 10.000 (Diez millones<br /> de dólares de los Estados Unidos de América);<br /> d) Importaciones de bienes que cuenten con financiamiento en divisas,<br /> a mediano o largo plazo;<br /> e) Importaciones de bienes suntuarios;<br /> f) Importaciones de armas; y,<br /> g) Importaciones de bienes para uso de las fuerzas armadas.<br /> Cláusula 6.05. Registros Contables Separados. El Prestatario se<br /> compromete a mantener registros contables separados y una estructura<br /> apropiada de control interno, que permitan al Banco identificar las<br /> importaciones financiadas con cargo a los recursos del préstamo y los<br /> respectivos desembolsos.<br /> Cláusula 6.06. Modificaciones de disposiciones legales y de los<br /> reglamentos básicos. Las partes convienen en que, si se aprobaren<br /> modificaciones en las disposiciones legales o en los reglamentos básicos<br /> concernientes al Prestatario o al Organismo Ejecutor que, a juicio del<br /> Banco, puedan afectar sustancialmente el Programa o el Proyecto, o si el<br /> Prestatario efectuare cambios en los planes de acción y políticas a que se<br /> refiere la carta mencionada en la Cláusula 6.07 de estas Estipulaciones<br /> Especiales que, a juicio del Banco, no sean congruentes con el objeto del<br /> Programa, el Banco tendrá derecho a requerir una información razonada y<br /> pormenorizada del Prestatario y del Organismo Ejecutor con el fin de<br /> apreciar si el cambio o cambios tienen o pueden llegar a tener un impacto<br /> sustancialmente desfavorable en la ejecución del Programa o del Proyecto.<br /> Sólo después de conocer las informaciones y aclaraciones solicitadas, el<br /> Banco podrá adoptar las medidas que las informaciones y aclaraciones<br /> solicitadas, el Banco podrá adoptar las medidas que juzgue apropiadas, de<br /> conformidad con las disposiciones del presente Contrato.<br /> Cláusula 6.07. Carta de Política. Las partes acuerdan que el<br /> contenido sustancial de la Carta de Política sectorial del 6 de noviembre<br /> de 1992 enviada por el Prestatario al Banco, que describe el plan de acción<br /> y las políticas destinados a lograr el objeto del Programa y que declara el<br /> compromiso de aquel de dar cumplimiento a dicho Programa, es parte<br /> integrante del Programa, para los efectos de lo establecido en la Cláusula<br /> 6.03 de este Contrato.<br /> Cláusula 6.08. Referencia a las Normas Generales. Las estipulaciones<br /> concernientes a la disposición general sobre ejecución del Proyecto,<br /> precios y licitaciones y recursos adicionales constan en el Capítulo VI de<br /> las Normas Generales.<br /> CAPITULO VII<br /> Registros. Inspecciones e Informes<br /> Cláusula 7.01. Registros, inspecciones e informes. El Prestatario se<br /> compromete a que por si mismo o mediante el Organismo Ejecutor se lleven<br /> los registros, se permitan las inspecciones y se suministren los informes y<br /> estados financieros, de conformidad con las disposiciones establecidas en<br /> el Capítulo VII de las Normas Generales.<br /> Cláusula 7.02. Recursos para inspección y vigilancia generales. Del<br /> monto del financiamiento, se destinará la suma de U$S 750.000 (Setecientos<br /> cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América) para cubrir los<br /> gastos del Banco para inspección y vigilancia generales. Dicha suma será<br /> desembolsada en cuotas trimestrales y en lo posible iguales, y se<br /> acreditará en la cuenta del Banco sin necesidad de solicitud del<br /> Prestatario.<br /> Cláusula 7.03. Auditorías. En relación con lo establecido en el<br /> Artículo 7.03 de las Normas Generales:<br /> a) Dentro de los 90 (noventa) días siguientes al último desembolso de<br /> cada tramo del Financiamiento, el Prestatario presentará al Banco los<br /> estados de cuenta de las importaciones financiadas con los recursos del<br /> préstamo, debidamente auditados por una firma de auditores independientes,<br /> aceptable para el Banco; y,<br /> b) Anualmente, durante la ejecución del Proyecto y dentro de los 120<br /> (ciento veinte) días siguientes al cierre del correspondiente ejercicio<br /> fiscal, el Prestatario presentará al Banco los estados financieros del<br /> Proyecto, debidamente auditados por una firma de auditores independientes<br /> aceptable para el Banco.<br /> CAPITULO VIII<br /> Disposiciones Varias<br /> Cláusula 8.01. Vigencia del Contrato. a) Las partes dejan constancia de que<br /> la vigencia de este Contrato se inicia en la fecha en que, de acuerdo con<br /> las normas del Paraguay, adquiera plena validez jurídica. El Prestatario se<br /> obliga a notificar por escrito al Banco dicha fecha de entrada en vigencia<br /> acompañando la documentación que así lo acredite; y,<br /> b) Si en el plazo de un año contado a partir de la firma del presente<br /> instrumento, este Contrato no hubiere entrado en vigencia, todas las<br /> disposiciones, ofertas y expectativas de derecho en él contenidas se<br /> reputarán inexistentes para todos los efectos legales sin necesidad de<br /> notificación y, por lo tanto, no habrá lugar a responsabilidad para ninguna<br /> de las partes.<br /> Cláusula 8.02. Terminación. El pago total del Préstamo y de los<br /> intereses y comisiones dará por concluido este Contrato y todas las<br /> obligaciones que de él se deriven.<br /> Cláusula 8.03. Validez. Los derechos y obligaciones establecidos en<br /> este Contrato son válidos y exigibles de conformidad con los términos en él<br /> convenidos, sin relación a legislación de país determinado.<br /> Cláusula 8.04. Comunicaciones. Todo aviso, solicitud, comunicación o<br /> notificación que las partes deban dirigirse en virtud de este Contrato se<br /> efectuarán por escrito y se considerarán realizados desde el momento en que<br /> el documento correspondiente se entregue al destinatario en la respectiva<br /> dirección que en seguida se anota, a menos que las partes acuerden por<br /> escrito de otra manera:<br /> Del Prestatario:<br /> Dirección postal:<br /> Ministerio de Hacienda<br /> Chile 128 esquina Palma<br /> Asunción, Paraguay<br /> Facsímil: (595-21) 448-283<br /> Del Banco:<br /> Dirección postal:<br /> Banco Interamericano de Desarrollo<br /> 1300 New York Ave., N.W.<br /> Washington, D.C. 20577 EE.UU.<br /> Dirección cablegráfica:<br /> INTAMBANC<br /> WASHINGTON, D.C.<br /> Facsímil:(202) 623-2352<br /> CAPITULO IX<br /> Arbitraje<br /> Cláusula 9.01. Cláusula compromisoria. Para la solución de toda<br /> controversia que se derive de este Contrato y que no se resuelva por<br /> acuerdo entre las partes, éstas se someten incondicional e irrevocablemente<br /> al procedimiento y fallo del Tribunal de Arbitraje a que se refiere el<br /> Capítulo IX de las Normas Generales.<br /> EN FE DE LO CUAL, el Prestatario y el Banco, actuando cada uno por<br /> medio de su representante autorizado, firman este Contrato en dos<br /> ejemplares de igual tenor en Washington, Distrito de Columbia, Estados<br /> Unidos de América, el día arriba indicado.<br /> FDO.: Por el Gobierno de la República del Paraguay, JUAN JOSE DIAZ<br /> PEREZ, Ministro de Hacienda.<br /> FDO.: Por el Banco Interamericano de Desarrollo, ENRIQUE V. IGLESIAS,<br /> Presidente.<br /> SEGUNDA PARTE<br /> NORMAS GENERALES<br /> CAPITULO I<br /> Aplicación de las Normas Generales<br /> Artículo 1.01. Aplicación de las Normas Generales. Estas Normas<br /> Generales se aplican a los Contratos de Préstamos para apoyar programas de<br /> ajuste sectorial que el Banco Interamericano de Desarrollo acuerde con sus<br /> prestatarios y, por lo tanto, sus disposiciones constituyen parte<br /> integrante de este Contrato.<br /> CAPITULO II<br /> Definiciones<br /> Artículo 2.01. Definiciones. Para los efectos de los compromisos<br /> contractuales, se adoptan las siguientes definiciones:<br /> a) "Banco" significa el Banco Interamericano de Desarrollo;<br /> b) "Contrato" significa el conjunto de Estipulaciones Especiales,<br /> Normas Generales y Anexos;<br /> c) "Costos de los Empréstitos Calificados", significa el costo para<br /> el Banco de los Empréstitos Calificados, expresado en términos de un<br /> porcentaje anual, según lo determine razonablemente el Banco;<br /> d) "Cuenta Central de Monedas" significa la cuenta en la que el Banco<br /> contabiliza, tanto en términos de las unidades monetarias como de su<br /> equivalencia en dólares de los Estados Unidos de América, todos los<br /> desembolsos y amortizaciones de los préstamos, tal como el Banco determine<br /> periódicamente, en monedas que no sean la del país del respectivo<br /> Prestatario;<br /> e) "Directorio" significa el Directorio Ejecutivo del Banco;<br /> f) "Estipulaciones Especiales" significa el conjunto de cláusulas y<br /> compromisos que integran la Primera Parte de este Contrato y que contienen<br /> los elementos singulares de cada operación;<br /> g) "Empréstitos Calificados", significa:<br /> i) Desde el 1ro. de enero de 1991 hasta el 31 de diciembre de 1992,<br /> los recursos del Fondo Transitorio de Estabilización y los Empréstitos<br /> obtenidos por el Banco desde el 1ro. de enero de 1990 y que se asignen al<br /> fondo de Empréstitos con tipos de interés variable; y,<br /> ii) A partir del 1ro. de enero de 1993, los Empréstitos obtenidos por<br /> el Banco desde el 1ro. de enero de 1990 y que se asignen al fondo de<br /> Empréstitos con tipo de interés variable; todo ello de conformidad con la<br /> política del Banco sobre tasa de interés;<br /> h) "Financiamiento" significa los fondos en moneda convertible que no<br /> sea la del país del Prestatario que el Banco conviene en poner a<br /> disposición de éste:<br /> i) "Garante" significa la parte que garantiza el cumplimiento de las<br /> obligaciones que contrae el Prestatario y asume otras obligaciones que,<br /> según el Contrato de Garantía, quedan a su cargo;<br /> j) "Moneda que no sea la del país del Prestatario" o "moneda<br /> convertible" significa cualquier moneda de curso legal en país distinto al<br /> del Prestatario, los Derechos Especiales de Giro del Fondo Monetario<br /> Internacional y cualquiera otra unidad que represente la obligación del<br /> servicio de deuda de un empréstito del Banco;<br /> k) "Normas Generales" significa el conjunto de artículos que componen<br /> la segunda parte de este contrato y que reflejan las políticas básicas del<br /> Banco aplicables en forma uniforme a sus contratos de préstamo para<br /> programas de ajuste sectorial;<br /> l) "Organismo(s) Ejecutor(es)" significa la(s) entidad(es)<br /> encargada(s) de ejecutar el Programa, en todo o en parte;<br /> m) "Préstamo" significa los fondos que se desembolsen con cargo al<br /> Financiamiento;<br /> n) "Prestatario" significa la parte en cuyo favor se pone a<br /> disposición el Financiamiento;<br /> o) "Programa" significa el conjunto de medidas de carácter<br /> institucional o de política que el Prestatario, el Organismo Ejecutor o el<br /> Garante deben poner en práctica para que el Banco desembolse los recursos<br /> del Financiamiento;<br /> p) "Proyecto" significa el conjunto de importaciones o de operaciones<br /> de reducción de deuda o servicio de la deuda en que se utilizarán los<br /> recursos del Financiamiento, tal como se determine en las "Estipulaciones<br /> Especiales";<br /> q) "Semestre", significa los primeros o los segundos 6 (seis) meses<br /> de un año calendario;<br /> r) "Unidad de Cuenta" significa la unidad financiera utilizada como<br /> medio de expresar las obligaciones de pago del principal e intereses<br /> adeudados por los Prestatarios; y,<br /> s) "Valor de la Unidad de Cuenta" significa el valor unitario de la<br /> unidad financiera utilizada para calcular los montos adeudados por los<br /> Prestatarios. El Valor de la Unidad de Cuenta a una fecha determinada, se<br /> establece mediante la división de la sumatoria de los saldos de monedas<br /> convertibles contabilizados en la Cuenta Central de Monedas, expresados en<br /> términos de dólares de los Estados Unidos de América, por el total de<br /> Unidades de Cuenta adeudadas por los Prestatarios a dicha fecha. Para los<br /> efectos de expresar los saldos de monedas convertibles contabilizados en la<br /> Cuenta Central de Monedas en términos de dólares de los Estados Unidos de<br /> América en un día determinado, se utilizará la tasa de cambio vigente en<br /> ese día.<br /> CAPITULO III<br /> Amortización. Interes y Comisión de Crédito<br /> Artículo 3.01. Fechas de amortización. El Prestatario amortizará el<br /> préstamo en cuotas semestrales en las mismas fechas determinadas en las<br /> Estipulaciones Especiales para el pago de los intereses. La primera cuota<br /> de capital se pagará a los 66 (sesenta y seis) meses contados a partir de<br /> la fecha de la firma del contrato de préstamo.<br /> Artículo 3.02. Comisión de crédito. a) Sobre el saldo no desembolsado del<br /> Financiamiento el Prestatario pagará una comisión de crédito del 0,75%<br /> (cero punto setenta y cinco porciento) por año, que empezará a devengarse a<br /> los 60 (sesenta) días de la fecha del Contrato;<br /> b) Esta comisión se pagará en dólares de los Estados Unidos de<br /> América en las mismas fechas estipuladas para el pago de los intereses de<br /> conformidad con lo previsto en las Estipulaciones Especiales; y,<br /> c) Esta comisión cesará de devengarse en todo o parte, según sea el<br /> caso, en la medida en que:<br /> i) Se hayan efectuado los respectivos desembolsos; o,<br /> ii) Se haya quedado total o parcialmente sin efecto el Financiamiento<br /> de conformidad con los Artículos 3.13 y 4.02 de estas Normas Generales y<br /> con los pertinentes de las Estipulaciones Especiales.<br /> Artículo 3.03. Cálculo de los intereses y de la comisión de crédito.<br /> Los intereses y la comisión de crédito se calcularán con base en el número<br /> exacto de días del semestre correspondiente.<br /> Artículo 3.04. Intereses. Los intereses se devengarán sobre los<br /> saldos deudores diarios del Préstamo a una tasa anual para cada Semestre<br /> que se determinará por el costo de los Empréstitos calificados para el<br /> Semestre anterior, más un diferencial, expresado en términos de un<br /> porcentaje anual que el Banco fijará periódicamente de acuerdo con su<br /> política sobre tasa de interés. Tan pronto como sea posible, después de<br /> finalizar cada Semestre, el Banco notificará al Prestatario acerca de la<br /> tasa de interés para el Semestre siguiente.<br /> Artículo 3.05. Desembolsos y amortizaciones en moneda convertibles. a) Los<br /> desembolsos y los pagos por amortizaciones en monedas convertibles se<br /> contabilizarán en Unidades de Cuenta;<br /> b) El saldo adeudado del Préstamo a una fecha dada será denominado<br /> por su equivalente en dólares de los Estados Unidos de América, mediante la<br /> multiplicación del total adeudado en Unidades de Cuenta por el Valor de<br /> Unidad de Cuenta vigente a dicha fecha; y,<br /> c) Las sumas desembolsadas o las amortizaciones efectuadas, serán<br /> agregadas o deducidas, respectivamente, de la Cuenta Central de Monedas,<br /> tanto en la moneda utilizada, como en su equivalencia en dólares de los<br /> Estados Unidos de América en la fecha del respectivo desembolso o pago;<br /> Artículo 3.06. Pagos de amortizaciones e intereses en monedas convertibles.<br /> a) Los pagos de las cuotas de amortización e intereses deberán hacerse en<br /> los respectivos vencimientos y en la moneda que el Banco especifique. Para<br /> el pago de las cuotas de amortización el Banco podrá especificar cualquier<br /> moneda que forme parte de la Cuenta Central de Monedas;<br /> b) Los pagos por amortización e intereses serán acreditados al<br /> Prestatario, en Unidades de Cuenta, utilizando el Valor de la Unidad de<br /> Cuenta vigente en la fecha del pago; y,<br /> c) Cuando se hubiere producido una diferencia por cambios en el Valor<br /> de Unidad de Cuenta entre la fecha de facturación y la fecha en que se<br /> efectúe el pago, el Banco podrá, según sea el caso:<br /> i) Requerir del Prestatario la cancelación de dicha diferencia dentro<br /> de los 30 (treinta) días siguientes a la fecha de recibo del aviso<br /> correspondiente; y,<br /> ii) Proceder a reintegrarle la diferencial a su favor dentro del<br /> mismo plazo.<br /> Artículo 3.07. Valoración de monedas convertibles. Siempre que según<br /> este Contrato sea necesario determinar el valor de una Moneda que no sea la<br /> del país del Prestatario, en función de otra, tal valor será el que<br /> razonablemente fije el Banco.<br /> Artículo 3.08. Participaciones. a) El Banco podrá ceder a otras<br /> instituciones públicas o privadas, a título de participaciones, los<br /> derechos correspondientes a las obligaciones pecuniarias del Prestatario<br /> provenientes de este Contrato. El Banco informará inmediatamente al<br /> Prestatario sobre cada cesión;<br /> b) Se podrán acordar participaciones en relación con cualesquiera de:<br /> i) Las cantidades del Préstamo que se hayan desembolsado previamente<br /> a la celebración del acuerdo de participación; o,<br /> ii) Las cantidades del Financiamiento que estén pendientes de<br /> desembolso en el momento de celebrarse el acuerdo de participación;<br /> c) El Banco podrá, con la previa conformidad del Prestatario, ceder<br /> en todo o en parte el importe no desembolsado del Financiamiento a otras<br /> instituciones públicas o privadas. A tales efectos, la porción sujeta a<br /> participación será denominada en términos de un número fijo de unidades de<br /> una o varias monedas convertibles. Igualmente y previa conformidad del<br /> Prestatario, el Banco podrá establecer para dicha porción sujeta a<br /> participación, una tasa de interés diferente a la establecida en el<br /> presente Contrato. Los pagos de los intereses así como de las cuotas de<br /> amortización se efectuarán en la moneda especificada en la que se efectuó<br /> la participación, y en las fechas indicadas en el Artículo 3.01. El Banco<br /> entregará al Prestatario y al Participante una tabla de amortización,<br /> después de efectuado el último desembolso; y,<br /> d) El Banco podrá, con la previa conformidad del Prestatario,<br /> redenominar cualquier parte de las obligaciones pecuniarias del Prestatario<br /> proveniente de este Contrato, en términos de un número fijo de unidades de<br /> una moneda o menedas especificadas, de manera que el Banco pueda ceder a<br /> otras instituciones públicas o privadas, a título de participaciones y en<br /> la medida en que lo tenga a bien, los derechos correspondientes a dicha<br /> parte de las obligaciones del Prestatario. Igualmente y previa conformidad<br /> del Prestatario, el Banco podrá establecer para dicha parte de las<br /> obligaciones pecuniarias del Contrato, una tasa de interés diferente a la<br /> establecida en el presente Contrato. El número de unidades de moneda de tal<br /> participación, se deducirá de la Cuenta Central de Monedas en la fecha de<br /> la participación y la obligación del Prestatario será modificada de:<br /> i) Una suma de Unidades de Cuenta calculada en el equivalente en<br /> dólares de los Estados Unidos de América en dicha fecha, de las unidades de<br /> moneda dividida por el Valor de Unidad de Cuenta prevaleciente en tal<br /> fecha, a;<br /> ii) Un número fijo de unidades de la moneda o monedas especificadas.<br /> El Banco informará inmediatamente al Prestatario sobre cada participación.<br /> Se aplicarán los incisos b) y c) de este Artículo a las participaciones<br /> otorgadas bajo este inciso d), excepto que, no obstante las disposiciones<br /> del inciso c), los pagos de los intereses así como de las cuotas de<br /> amortización se efectuarán en la moneda especificada en la que se efectuó<br /> la participación.<br /> Artículo 3.09. Imputación de los pagos. Todo pago se imputará en<br /> primer término a comisiones e intereses exigibles en la fecha del pago, y<br /> si hubiere un saldo, a la amortización de cuotas vencidas de capital.<br /> Artículo 3.10. Pagos anticipados. Previa notificación escrita al<br /> Banco con por lo menos 45 (cuarenta y cinco) días de anticipación, el<br /> Prestatario podrá pagar en la fecha indicada en dicha notificación,<br /> cualquier parte del Préstamo antes de su vencimiento, siempre que en la<br /> fecha del pago no adeude suma alguna por concepto de comisiones o<br /> intereses. Todo pago parcial anticipado, salvo acuerdo escrito en<br /> contrario, se imputará a las cuotas de capital pendientes, en orden inverso<br /> a su vencimiento.<br /> Artículo 3.11. Recibos. A solicitud del Banco, el Prestatario<br /> suscribirá y entregará al Banco, a la finalización de los desembolsos, el<br /> recibo o recibos que representen las sumas desembolsadas.<br /> Artículo 3.12. Vencimientos en días feriados. Todo pago o cualquier<br /> otro acto que en cumplimiento del presente Contrato, debiera llevarse a<br /> cabo en sábado, domingo o en día que sea feriado bancario según la ley del<br /> lugar en que deba ser hecho, se entenderá válidamente efectuado en el<br /> primer día hábil siguiente, sin que en tal caso proceda recargo alguno.<br /> Artículo 3.13. Lugar de los pagos. Todo pago deberá efectuarse en la<br /> oficina principal del Banco en Washington, Distrito de Columbia, Estados<br /> Unidos de América, a menos que el Banco designe otro lugar o lugares para<br /> este efecto, previa notificación escrita al Prestatario.<br /> Artículo 3.14. Renuncia a parte del Financiamiento. El Prestatario,<br /> de acuerdo con el Garante, si lo hubiere, mediante aviso por escrito<br /> enviado al Banco, podrá renunciar a su derecho de utilizar cualquier parte<br /> del Financiamiento que no haya sido desembolsada antes del recibo del<br /> aviso, siempre que no se trate de las cantidades previstas en el Artículo<br /> 5.03 de estas Normas Generales.<br /> Artículo 3.15. Cancelación automática de parte del Financiamiento. A<br /> menos que el Banco haya acordado con el Prestatario y el Garante, si lo<br /> hubiere, expresamente y por escrito prorrogar los plazos para efectuar los<br /> desembolsos, la porción del Financiamiento que no hubiere sido comprometida<br /> o desembolsada, según sea el caso, dentro del correspondiente plazo,<br /> quedará automáticamente cancelada.<br /> CAPITULO IV<br /> Normas Relativas a Desembolsos<br /> Artículo 4.01. Condiciones previas al primer desembolso. El primer<br /> desembolso del Financiamiento está condicionado a que se cumplan a<br /> satisfacción del Banco los siguientes requisitos:<br /> a) Que el Banco haya recibido uno o más informes jurídicos fundados<br /> que establezcan, con señalamiento de las pertinentes disposiciones<br /> constitucionales, legales y reglamentarias, que las obligaciones contraídas<br /> por el Prestatario en este Contrato y las del Garante en el Contrato de<br /> Garantía si lo hubiere, son válidas y exigibles. Dichos informes deberán<br /> atender, además, cualquier consulta jurídica que el Banco razonablemente<br /> estime pertinente;<br /> b) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor en<br /> su caso, haya designado uno o más funcionarios que puedan representarlo en<br /> todos los actos relacionados con la ejecución de este Contrato y haya hecho<br /> llegar al Banco ejemplares auténticos de las firmas de dichos<br /> representantes. Si se designaren dos o más funcionarios, corresponderá<br /> señalar si los designados pueden actuar separada o conjuntamente;<br /> c) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor en<br /> su caso, haya representado al Banco la lista de las importaciones cuya<br /> adquisición se financiaría con recursos del Préstamo, cuando en este<br /> Contrato se prevea el reconocimiento de gastos anteriores a su firma;<br /> d) Que el Prestatario o el Organismo Ejecutor haya presentado al<br /> Banco el plan, catálogo o código de cuentas a que hace referencia el<br /> Artículo 7.01 de estas Normas Generales; y,<br /> e) Que el Organismo Oficial de Fiscalización al que se refiere las<br /> Estipulaciones Especiales, haya convenido en realizar las funciones de<br /> auditoría previstas en el inciso b) del Artículo 7.03 de estas Normas<br /> Generales y en las Estipulaciones Especiales, o que el Prestatario o el<br /> Organismo Ejecutor, hayan convenido con el Banco respecto de una firma de<br /> contadores públicos independiente que realice las mencionadas funciones.<br /> Artículo 4.02. Plazo para cumplir las condiciones previas al primer<br /> desembolso. Si dentro de los 60 (sesenta) días contados a partir de la<br /> vigencia de este Contrato, o de un plazo más amplio que las partes acuerden<br /> por escrito, no se cumplieren las condiciones previas al primer desembolso<br /> establecidas en el Artículo 4.01 de estas Normas Generales y en las<br /> Estipulaciones Especiales, el Banco podrá poner término a este Contrato<br /> dando al Prestatario el aviso correspondiente.<br /> Artículo 4.03. Requisitos para todo desembolso. Para que el Banco<br /> efectúe cualquier desembolso será menester:<br /> a) Que el Prestatario o el Organismo Ejecutor en su caso, haya<br /> presentado por escrito una solicitud de desembolso y que, en apoyo de dicha<br /> solicitud, se hayan suministrado al Banco, los pertinentes documentos y<br /> demás antecedentes que éste pueda haberle requerido. Las solicitudes<br /> deberán ser presentadas a más tardar con 30 (treinta) día calendario de<br /> anticipación a la fecha de expiración del plazo para desembolsos o de la<br /> prórroga del mismo, que el Prestatario y el Banco hubieren acordado por<br /> escrito;<br /> b) Que no haya surgido alguna de las circunstancias descritas en el<br /> Artículo 5.01 de estas Normas Generales; y,<br /> c) Que el Garante, en su caso, no se encuentre en incumplimiento por<br /> más de 120 (ciento veinte) días, de sus obligaciones de pago para con el<br /> Banco por concepto de cualquier Préstamo o Garantía.<br /> Artículo 4.04. Pago de la cuota para inspección y vigilancia. De los<br /> recursos del Financiamiento, el Banco destinará el monto o montos indicados<br /> en las Estipulaciones Especiales para que ingresen en las cuentas generales<br /> del Banco, por concepto de inspección y vigilancia. Ello no requerirá<br /> solicitud del Prestatario o del Organismo Ejecutor, y podrá efectuarse una<br /> vez que se hayan cumplido las condiciones previas al primer desembolso.<br /> Artículo 4.05. Procedimiento para los desembolsos. El Banco podrá<br /> efectuar desembolsos con cargo al Financiamiento, así:<br /> a) Mediante giros en favor del Prestatario de las sumas a que tenga<br /> derecho de conformidad con este Contrato;<br /> b) Mediante pagos por cuenta del Prestatario y de acuerdo con él a<br /> otras instituciones bancarias; y,<br /> c) Mediante otro método que las partes acuerden por escrito.<br /> Cualquier gasto bancario que cobre un tercero con motivo de los desembolsos<br /> será por cuenta del Prestatario. A menos que las partes lo acuerden de otra<br /> manera, sólo se harán desembolsos en cada ocasión por sumas no inferiores<br /> al 5% (cinco porciento) del monto total del Financiamiento.<br /> CAPITULO V<br /> Suspensión de Desembolsos<br /> Artículo 5.01. Suspensión de desembolsos. El Banco, mediante aviso<br /> escrito al Prestatario, podrá suspender los desembolsos, si surge y<br /> mientras subsista, alguna de las circunstancias siguientes:<br /> a) El retardo en el pago de las sumas que el Prestatario adeude al<br /> Banco por capital, comisiones, intereses o por cualquier otro concepto, con<br /> motivo de este Contrato o de cualquier otro contrato de préstamo celebrado<br /> entre el Banco y el Prestatario;<br /> b) El incumplimiento por parte del Prestatario del Programa convenido<br /> con el Banco para financiar el Proyecto, o de cualquier obligación<br /> estipulada en este Contrato;<br /> c) El retiro o suspensión como miembro del Banco del país en que el<br /> Programa debe ejecutarse;<br /> d) Cualquier restricción de las facultades legales o alteración o<br /> enmienda de las funciones o del patrimonio del Prestatario o del Organismo<br /> Ejecutor, en su caso, que a juicio del Banco puedan afectar<br /> desfavorablemente el Programa o los propósitos del Financiamiento. En este<br /> caso, el Banco tendrá derecho a requerir una información razonada y<br /> pormenorizada del Prestatario con el fin de apreciar si el cambio o cambios<br /> tienen o pueden llegar a tener un impacto desfavorable en la ejecución del<br /> Programa. Sólo después de oír al Prestatario y de apreciar sus<br /> informaciones y aclaraciones o en el caso de falta de respuesta del<br /> Prestatario antes de la fecha en que debiera efectuarse el próximo<br /> desembolso, el Banco podrá suspender los desembolsos si juzga que los<br /> cambios introducidos afectan sustancialmente y en forma desfavorable al<br /> Programa;<br /> e) El incumplimiento por parte del Garante, si lo hubiere, de<br /> cualquier obligación estipulada en el Contrato de Garantía; y,<br /> f) Cualquier circunstancia extraordinaria que, a juicio del Banco,<br /> haga improbable que el Prestatario pueda cumplir las obligaciones<br /> contraídas en este Contrato, o que no permita satisfacer los propósitos que<br /> se estuvieron en cuenta al celebrarlo.<br /> Artículo 5.02. Terminación o vencimiento anticipado. Si alguna de las<br /> circunstancias previstas en los incisos a), b), c), e) y f) del artículo<br /> anterior se prolongare más de 60 (sesenta) días, o si la información a que<br /> se refiere el inciso d), o las aclaraciones o informaciones adicionales<br /> presentadas por el Prestatario o por el Organismo Ejecutor, en su caso, no<br /> fueren satisfactorias, el Banco podrá poner término a este Contrato en la<br /> parte del Financiamiento que hasta esa fecha no haya sido desembolsada.<br /> En los casos previstos en los incisos a) y c) del artículo anterior,<br /> el Banco podrá, además, declarar vencido y pagadero de inmediato la<br /> totalidad del Préstamo o una parte de él, con los intereses y comisiones<br /> devengados hasta la fecha del pago.<br /> Artículo 5.03. Obligaciones no afectadas. No obstante lo dispuesto en<br /> los Artículos 5.01 y 5.02 precedentes, ninguna de las medidas previstas en<br /> este Capítulo afectará:<br /> a) Las cantidades sujetas a la garantía de una carta de crédito<br /> irrevocable; y,<br /> b) Las cantidades que el Banco se haya comprometido específicamente<br /> por escrito con el Prestatario o el Organismo Ejecutor, en su caso, a<br /> suministrar con cargo a los recursos del Financiamiento para hacer pagos a<br /> un proveedor de bienes y servicios.<br /> Artículo 5.04. No renuncia de derechos. El retardo o el no ejercicio<br /> por parte del Banco de los derechos acordados en este Contrato no podrán<br /> ser interpretados como renuncia del Banco a tales derechos, ni como el<br /> haber aceptado hechos o circunstancias que, de haberse producido, lo<br /> hubieran facultado para ejercitarlos.<br /> Artículo 5.05. Disposiciones no afectadas. La aplicación de las<br /> medidas establecidas en este Capítulo no afectará las obligaciones del<br /> Prestatario establecidas en este Contrato, las cuales quedarán en pleno<br /> vigor, salvo en el caso de vencimiento anticipado de la totalidad del<br /> préstamo, en cuya circunstancia sólo quedarán vigentes las obligaciones<br /> pecuniarias del Prestatario.<br /> CAPITULO VI<br /> Ejecución del Proyecto<br /> Artículo 6.01. Precios y licitaciones. a) Los contratos para la adquisición<br /> de bienes se deberán pactar a un costo razonable que será generalmente el<br /> precio más bajo del mercado, tomando en cuenta factores de calidad,<br /> eficiencia y otros que sean del caso.<br /> b) En la adquisición de maquinaria, equipo y otros bienes del<br /> Proyecto deberá utilizarse el sistema de licitación pública internacional<br /> en los casos en que el valor de dichas adquisiciones exceda del equivalente<br /> de U$S 5.000.000 (Cinco millones de dólares de los Estados Unidos de<br /> América) o del monto inferior al anteriormente indicado, que se establezca<br /> en las Estipulaciones Especiales. Las licitaciones se sujetarán a los<br /> procedimientos establecidos en el Anexo respectivo de este Contrato.<br /> CAPITULO VII<br /> Registros, Inspecciones e Informes<br /> Artículo 7.01. Control interno y registros. El Prestatario o el<br /> Organismo Ejecutor, según corresponda, deberá mantener un adecuado sistema<br /> de controles internos contables y administrativos. El sistema contable<br /> deberá estar organizado de manera que provea la documentación necesaria<br /> para verificar las transacciones y facilitar la preparación oportuna de los<br /> estados financieros e informes. Las registros del Proyecto deberán ser<br /> llevados de manera que:<br /> a) Permitan identificar las sumas recibidas de las distintas fuentes;<br /> b) Consignen, de conformidad con el catálogo de cuentas que el Banco<br /> haya aprobado, las importaciones del Proyecto;<br /> c) Incluyan el detalle necesario para identificar los bienes<br /> adquiridos;<br /> d) Demuestren el costo de las importaciones en cada categoría y el<br /> origen de los bienes; y,<br /> e) Permitan comprobar que para la adquisición de los bienes no existe<br /> doble financiación en Moneda que no sea la del país del Prestatario, a<br /> mediano o largo plazo. Para estos efectos, se entiende por mediano o largo<br /> plazo cualquier plazo superior a 12 (doce) meses.<br /> Artículo 7.02. Inspecciones. a) El Banco podrá establecer los<br /> procedimientos de inspección que juzgue necesarios para asegurar el<br /> cumplimiento del Programa y la ejecución satisfactoria del Proyecto; y,<br /> b) El Prestatario y el Organismo Ejecutor, en su caso, deberán<br /> permitir al Banco que inspeccione y revise en cualquier momento los<br /> registros y documentos que éste estime pertinente conocer. El personal que<br /> envíe el Banco para el cumplimiento de este propósito, deberá contar con la<br /> más amplia colaboración de las autoridades respectivas. Todos los costos<br /> relativos al transporte, salario y demás gastos de dicho personal, serán<br /> pagados por el Banco.<br /> Artículo 7.03. Informes y estados financieros. a) El Prestatario, el<br /> Organismo Ejecutor o el Garante, según corresponda, presentará al Banco los<br /> informes que se indiquen en las Estipulaciones Especiales y los que se<br /> indican a continuación:<br /> i) Dentro de los 120 (ciento veinte) días siguientes al cierre de<br /> cada ejercicio económico del Prestatario, salvo que éste sea la República o<br /> el Banco Central, comenzando con el ejercicio del año en que se firme este<br /> Contrato y mientras subsistan las obligaciones del Prestatario de<br /> conformidad con este Contrato, tres ejemplares de sus estados financieros<br /> al cierre de dicho ejercicio e información financiera complementaria<br /> relativa a esos estados; y,<br /> ii) Dentro de los 120 (ciento veinte) días siguientes al cierre de<br /> cada ejercicio económico del Organismo Ejecutor, comenzando con el<br /> ejercicio del año en que se firme este Contrato y durante el período<br /> señalado en las Estipulaciones Especiales, tres ejemplares de los Estados<br /> financieros e información financiera complementaria del Organismo Ejecutor,<br /> cuando éste no tuviere también la condición de Prestatario y así se<br /> establezca en las Estipulaciones Especiales;<br /> b) Los estados y documentos descritos en los incisos a) i) y ii),<br /> cuando corresponda, deberán presentarse con dictamen de la entidad auditora<br /> que se señale en las Estipulaciones Especiales de este Contrato y de<br /> acuerdo con requisitos satisfactorios al Banco. El Prestatario o el<br /> Organismo Ejecutor, como corresponda, deberá autorizar a la entidad<br /> auditora para que pueda proporcionar al Banco la información adicional que<br /> éste razonablemente le solicite en relación con los estados financieros e<br /> informes de auditoría emitidos; y,<br /> c) En los casos en que el dictamen esté a cargo de un organismo<br /> oficial de fiscalización y éste no pudiere efectuar su labor de acuerdo con<br /> requisitos satisfactorios al Banco o dentro de los plazos arriba<br /> mencionados, el Organismo Ejecutor o el Prestatario, como corresponda,<br /> contratará los servicios de una firma de contadores públicos independiente<br /> aceptable al Banco. Asimismo, podrá utilizarse los servicios de una firma<br /> de contadores públicos independiente, los honorarios correrán por cuenta<br /> del Prestatario o del Organismo Ejecutor.<br /> CAPITULO VIII<br /> Disposición sobre Gravámenes y Exenciones<br /> Artículo 8.01. Compromiso sobre gravámenes. En el supuesto de que el<br /> Prestatario conviniera en establecer algún gravamen específico sobre todo o<br /> parte de sus bienes o rentas con garantía de una deuda externa, habrá de<br /> constituir al mismo tiempo un gravamen que garantice al Banco, en un pie de<br /> igualdad y proporcionalmente, el cumplimiento de las obligaciones<br /> pecuniarias derivadas de este Contrato. Sin embargo, la anterior<br /> disposición no se aplicará:<br /> a) A los gravámenes constituidos sobre bienes, para asegurar el pago<br /> del saldo insoluto de su precio de adquisición; y,<br /> b) A los constituidos con motivo de operaciones bancarias para<br /> garantizar el pago de obligaciones cuyos vencimientos no excedan de un año<br /> de plazo. En caso de que el Prestatario sea un país miembro, la expresión<br /> "bienes o rentas" se refiere a toda clase de bienes o rentas que<br /> pertenezcan al Prestatario o a cualquiera de sus dependencias que no sean<br /> entidades autónomas con patrimonio propio.<br /> Artículo 8.02. Exención de impuestos. El Prestatario se compromete a<br /> que tanto el capital como los intereses y demás cargos del Préstamo se<br /> pagarán sin deducción ni restricción alguna, libres de todo impuesto, tasa,<br /> derecho o recargo que establezcan o pudieran establecer las leyes de su<br /> país y a hacerse cargo de todo impuesto, tasa o derecho aplicable a la<br /> celebración, inscripción y ejecución de este Contrato.<br /> CAPITULO IX<br /> Procedimiento Arbitral<br /> Artículo 9.01. Composición del Tribunal. a) El tribunal de Arbitraje se<br /> compondrá de tres miembros, que serán designados en la forma siguiente:<br /> uno, por el Banco; otro, por el Prestatario; y un tercero, en adelante<br /> denominado el "Dirimente", por acuerdo directo entre las partes, o por<br /> intermedio de los respectivos árbitros. Si las partes o los árbitros no se<br /> pusieren de acuerdo respecto de la persona del Dirimente, o si una de las<br /> partes no pudiera designar árbitro, el Dirimente designado, a petición de<br /> cualquiera de las partes, por el Secretario General de la Organización de<br /> los Estados Americanos. Si una de las partes no designare árbitro, éste<br /> será designado por el Dirimente. Si alguno de los árbitros designados o el<br /> Dirimente no quisiere o no pudiere actuar o seguir actuando, se procederá a<br /> su reemplazo en igual forma que para la designación original. El sucesor<br /> tendrá las mismas funciones y atribuciones que el antecesor; y,<br /> b) Si la controversia afectare tanto al Prestatario como al Garante,<br /> si lo hubiere, ambos serán considerados como una sola parte y por<br /> consiguiente, tanto para la designación del árbitro como para los demás<br /> efectos del arbitraje, deberán actuar conjuntamente.<br /> Artículo 9.02. Iniciación del procedimiento. Para someter la<br /> controversia al procedimiento de arbitraje, la parte reclamante dirigirá a<br /> la otra una comunicación escrita exponiendo la naturaleza del reclamo, la<br /> satisfacción o reparación que persigue y el nombre del árbitro que designa.<br /> La parte que hubiere recibido dicha comunicación deberá, dentro del plazo<br /> de 45 (cuarenta y cinco) días, comunicar a la parte contraria el nombre de<br /> la persona que designe como árbitro. Si dentro del plazo de 30 (treinta)<br /> días, contado desde la entrega de la comunicación referida al reclamante,<br /> las partes no se hubieren puesto de acuerdo en cuanto a la persona del<br /> Dirimente, cualquiera de ellas podrá recurrir ante el Secretario General de<br /> la Organización de los Estados Americanos para que éste proceda a la<br /> designación.<br /> Artículo 9.03. Constitución del Tribunal. El tribunal de Arbitraje se<br /> constituirá en Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América,<br /> en la fecha que el Dirimente designe y, constituido, funcionará en las<br /> fechas que fije el propio Tribunal.<br /> Artículo 9.04. Procedimiento. a) El tribunal sólo tendrá competencia para<br /> conocer de los puntos de la controversia. Adoptará su propio procedimiento<br /> y podrá por propia iniciativa designar los peritos que estime necesarios.<br /> En todo caso, deberá dar a las partes la oportunidad de presentar<br /> exposiciones en audiencia;<br /> b) El Tribunal fallará en conciencia, con base en los términos de<br /> este Contrato y pronunciará su fallo aún en el caso de que alguna de las<br /> partes actúe en rebeldía; y,<br /> c) El fallo se hará constar por escrito y se adoptará con el voto<br /> concurrente de dos miembros del Tribunal por lo menos. Deberá dictarse<br /> dentro del plazo aproximado de 60 (sesenta) días, contados a partir de la<br /> fecha del nombramiento del Dirimente, a menos que el Tribunal determine que<br /> por circunstancias especiales e imprevistas deba ampliarse dicho plazo. El<br /> fallo será notificado a las partes mediante comunicación suscrita cuando<br /> menos por dos miembros del Tribunal y deberá cumplirse dentro del plazo de<br /> 30 (treinta) días, contados a partir de la fecha de la notificación. Dicho<br /> fallo tendrá mérito ejecutivo y no admitirá recurso alguno.<br /> Artículo 9.05. Gastos. Los honorarios de cada árbitro serán cubiertos<br /> por la parte que lo hubiere designado y los honorarios del Dirimente serán<br /> cubiertos por ambas partes en igual proporción. Antes de constituirse el<br /> Tribunal, las partes acordarán los honorarios de las demás personas que, de<br /> mutuo acuerdo, convengan que deban intervenir en el procedimiento de<br /> arbitraje. Si el acuerdo no se produjere oportunamente, el propio Tribunal<br /> fijará la compensación que sea razonable para dichas personas, tomando en<br /> cuenta las circunstancias. Cada parte sufragará sus costos en el<br /> procedimiento de arbitraje, pero los gastos del Tribunal serán sufragados<br /> por las partes en igual proporción. Toda duda en relación con la división<br /> de los gastos o la forma en que deban pagarse será resuelta sin ulterior<br /> recurso por el Tribunal.<br /> Artículo 9.06. Notificaciones. Toda notificación relativa al<br /> arbitraje o al fallo será hecha en la forma prevista en este Contrato. Las<br /> partes renuncian a cualquier otra forma de notificación.<br /> ANEXO A<br /> EL PROGRAMA Y EL PROYECTO<br /> I. Objeto<br /> 1.01 El objeto del Programa es establecer las bases que se requieren para<br /> obtener tasas de crecimiento sostenido compatibles con el crecimiento<br /> demográfico y con la necesidad de procurar a la población condiciones de<br /> vida más adecuados. Específicamente, el Programa pretende aumentar la<br /> capacidad de ahorro de los sectores público y privado; aumentar la<br /> eficiencia y la transparencia del sistema financiero y promover la<br /> inversión extranjera para complementar el ahorro interno. Asimismo, el<br /> Programa tiene por objeto apoyar los esfuerzos del Paraguay para integrar<br /> MERCOSUR, por lo que se requiere desarrollar mercados de capitales de largo<br /> plazo para financiar la conversión de la base agrícola e industrial de la<br /> economía.<br /> II. Descripción<br /> 2.01 Para realizar el objeto descrito, el Programa apoya, especialmente,<br /> las acciones necesarias para efectuar:<br /> a) Reformas al marco regulatorio de la inversión que tienen por<br /> objeto desburocratizar el proceso de constitución de sociedades anónimas,<br /> de invertir, y de exportar; fortalecer los derechos de protección a la<br /> propiedad, incluidas la propiedad intelectual e industrial; eliminar<br /> restricciones a la inversión extranjera; crear un foro eficiente para la<br /> solución de controversias comerciales que se susciten entre inversionistas<br /> o empresarios, y ratificar convenios internacionales de garantía a la<br /> inversión externa;<br /> b) Reforma comercial, que tiene por objeto completar la reforma<br /> arancelaria mediante la reducción de la dispersión del arancel y la<br /> eliminación de los regímenes especiales y de las restricciones<br /> cuantitativas; las simplificación de los procedimientos para exportar e<br /> importar, y mejorar la fiscalización del comercio exterior;<br /> c) Programa de privatización de empresas públicas que tiene por<br /> objeto promover la eficiencia económica y social del sector público y<br /> reducir su participación directa en el proceso productivo. Específicamente,<br /> el Programa apoyará la privatización de las empresas, Administración<br /> Paraguaya de Alcoholes - APAL - y Líneas Aéreas Paraguayas - LAP -, y<br /> desarrollará una estrategia para privatizar el resto de las empresas<br /> públicas;<br /> d) Reforma fiscal, que tiene por objeto principal la consolidación,<br /> de la reforma tributaria, especialmente en cuanto a los sistemas de<br /> recaudación bancaria y grandes contribuyentes, y la reforma de la<br /> administración financiera del Estado, para facilitar el manejo eficiente de<br /> los recursos del sector público;<br /> e) Reforma del sistema financiero, que tiene por objeto aumentar la<br /> eficiencia de la banca pública y privada. El Programa pretende el<br /> fortalecimiento del marco regulador y la supervisión para reducir el costo<br /> de la intermediación financiera y fortalecer la situación financiera del<br /> sistema. Asimismo, el Programa tiene por objeto apoyar el desarrollo del<br /> mercado de capitales mediante la creación de un marco regulador con<br /> resguardos que cautelen la fe pública, y la creación de un mercado de<br /> títulos de deuda de largo plazo; y,<br /> f) Reforma del sistema de seguridad social, que tiene por objeto<br /> establecer las bases para la sustitución del sistema actual de reparto por<br /> un sistema privado de capitalización individual para las prestaciones de<br /> pensiones y seguros de invalidez y sobrevivencia. Asimismo, elaborar un<br /> diagnóstico del sector salud para diseñar un sistema nacional integrado de<br /> salud pública.<br /> III. El Proyecto<br /> 3.01 El Proyecto consiste en un conjunto de importaciones de bienes<br /> elegibles, adquiridos por los sectores público y privado del Paraguay. La<br /> elegibilidad de dichos bienes se establece, por exclusión, en la Cláusula<br /> 6.04 de las Estipulaciones Especiales.<br /> IV. Utilización de los Recursos<br /> 4.01 Los recursos del préstamo serán utilizados para:<br /> a) Reembolsar el 100% (cien porciento) del costo en divisas de<br /> importaciones elegibles, hasta por el equivalente de U$S 69.300.000<br /> (Sesenta y nueve millones trescientos mil dólares de los Estados Unidos de<br /> América); y,<br /> b) Cubrir los gastos de inspección y vigilancia generales hasta por<br /> el equivalente de U$S 700.000 (Setecientos mil dólares de los Estados<br /> Unidos de América).<br /> V. Lista negativa<br /> 5.01 Los bienes a que se refiere la Cláusula 6.04 a) de las Estipulaciones<br /> Especiales, son los que figuran en las siguientes categorías o<br /> subcategorías de la Clasificación Uniforme para el Comercio Internacional<br /> de las Naciones Unidas, CUCI 1/, incluida cualquier enmienda que pudiera<br /> efectuarse a dichas categorías o subcategorías y que el Banco deberá<br /> notificar al Prestatario:<br /> Categoría Subcategoría Descripción del bien<br /> 112 Bebidas alcohólicas.<br /> 121 Tabaco en bruto; residuos de<br /> tabaco.<br /> 122 Tabaco manufacturado, ya sea que contenga<br /> o no substitutos de tabaco.<br /> 525 Materiales radioactivos, y materiales<br /> afines.<br /> (((((((((((((((((((<br /> 1/Véase la Clasificación Uniforme para el Comercio Internacional de las<br /> Naciones Unidas, Revisión 3 ("CUCI", Rev. 3), publicada por las Naciones<br /> Unidas en Statistical Papers, Serie M, No. 343 (1986).<br /> 667 Perlas, piedras preciosas o semipreciosas, en bruto o<br /> trabajadas.<br /> 718 718.7 Reactores nucleares y sus partes; elementos de<br /> combustibles (cartuchos) sin irradiación para reactores nucleares.<br /> 897 897.3 Joyas de oro, plata o metales del grupo del<br /> platino con excepción de relojes y cajas de relojes; artículos de<br /> orfebrería y platería incluyendo de gemas montadas.<br /> 971 Oro no monetario (excepto minerales y concentrados de<br /> oro).<br /> VI. Adquisiciones<br /> 6.01 Las adquisiciones de bienes importados elegibles deberán haber sido<br /> efectuadas permitiendo la libre concurrencia de bienes originarios de los<br /> países miembros del Banco. Consecuentemente, en los procedimientos de<br /> adquisiciones o en las bases de licitación no se impondrán condiciones que<br /> limiten o restrinjan la oferta de bienes originarios de esos países.<br /> ANEXO B<br /> PROCEDIMIENTO DE ADQUISICIONES PARA OPERACIONES DE AJUSTE<br /> SECTORIAL<br /> Programa Sectorial de Inversiones<br /> I. AMBITO DE APLICACION<br /> 1.01 Este procedimiento regirá todas las adquisiciones de bienes elegibles<br /> relacionadas con el Proyecto que fuesen efectuadas tanto por el sector<br /> público como por el sector privado. Las adquisiciones sólo pueden ser de<br /> bienes importados, que provengan de países miembros del Banco, según lo<br /> dispuesto en el párrafo 2.01 b).<br /> II. SECTOR PUBLICO. ADQUISICIONES MAYORES<br /> 2.01 Las adquisiciones de bienes que efectúe el sector público, [1]/ por<br /> montos superiores al equivalente de U$S 5.000.000 (Cinco millones de<br /> dólares de los Estados Unidos de América), deberán cumplir con los<br /> siguientes requisitos, para ser elegibles para desembolsos dentro de los<br /> programas de ajuste sectorial:<br /> a) Licitación Pública Internacional<br /> Haber sido llevadas a cabo utilizando el procedimiento de licitación<br /> pública internacional. Los procedimientos y las condiciones específicas de<br /> la licitación permitirán la libre concurrencia de oferentes originarios de<br /> los países miembros del Banco. En consecuencia, no podrán establecerse<br /> condiciones que impidan o restrinjan la oferta de bienes o la participación<br /> de oferentes originarios de esos países.<br /> b) Procedencia de los Bienes<br /> Sólo serán elegibles bienes importados que provengan de países<br /> miembros del Banco. El país de origen de un bien será:<br /> i) Aquél en el cual el material o equipo ha sido extraído, cultivado,<br /> producido, manufacturado o procesado; y,<br /> ii) Aquél en el cual, como, efecto de la manufactura, procesamiento o<br /> montaje, resulte otro artículo comercialmente reconocido, que difiera<br /> sustancialmente en sus características básicas de cualesquiera de sus<br /> componentes importados. La nacionalidad o país de origen de la firma que<br /> produzca o venda los bienes o los equipos no será relevante para determinar<br /> el origen de éstos.<br /> c) Avisos de licitación e invitaciones a licitar<br /> Los avisos de convocatoria a licitación que se publiquen en la<br /> prensa, deberán expresar, por lo menos, lo siguiente:<br /> i) La descripción precisa de los bienes objeto de la licitación;<br /> ii) La oficina o el lugar, día y hora en que se pondrán retirar los<br /> documentos de la licitación incluyendo las bases, los planos y<br /> especificaciones así como el proyecto de contrato que se pretende celebrar;<br /> iii) La oficina donde deberán entregarse las propuestas y la<br /> autoridad que ha de resolver su aprobación y adjudicación; y,<br /> iv) El lugar, día y hora en que se abrirán las propuestas en<br /> presencia de los oferentes o de sus representantes.<br /> d) Publicidad<br /> El llamado a presentar ofertas para la licitación deberá:<br /> i) Publicarse en por lo menos uno de los periódicos de mayor<br /> circulación del país y por lo menos en tres oportunidades. Entre cada una<br /> de las tres publicaciones deberán transcurrir por lo menos 3 (tres) días<br /> calendario; y,<br /> ii) Publicarse en alguna revista o periódico especializado de gran<br /> circulación internacional o en el periódico de las Naciones Unidas<br /> denominado "Development Business" o distribuirse a las Embajadas de los<br /> países miembros. Al efecto, el licitante entregará copias de la invitación<br /> para presentar ofertas, en la misma fecha en que dichos llamados se<br /> entreguen a los periódicos nacionales para su publicación. De no existir<br /> embajadas, se entregarán a los consulados correspondientes.<br /> e) Claridad de los documentos<br /> Los documentos de licitación que prepare el licitante deberán ser<br /> claros y coherentes. Este tomará especial cuidado en asegurar que los<br /> bienes objeto de la licitación sean descritos con la claridad y el detalle<br /> suficiente. El costo de los documentos de licitación deberá ser razonable.<br /> f) Libre acceso al licitante<br /> El licitante deberá estar disponible, una vez retirados los<br /> documentos de licitación y hasta antes de la apertura, para contestar<br /> preguntas o formular aclaraciones a los proponentes sobre los documentos de<br /> la licitación. Estas consultas serán contestadas a la brevedad por el<br /> licitante y las respectivas aclaraciones puestas en conocimiento de los<br /> demás interesados.<br /> g) Normas de calidad<br /> En caso de que las especificaciones de la licitación indiquen normas<br /> de calidad para equipos o materiales, se deberá señalar que también serán<br /> admitidos bienes que aseguren una calidad igual o superior a la requerida.<br /> h) Especificaciones para equipos; marcas de fábrica<br /> Las descripciones que figuren en las especificaciones deberán evitar<br /> toda indicación de marcas de fábrica, números de catálogos o tipos de<br /> equipo de un fabricante determinado, a menos que ello sea necesario para<br /> garantizar la inclusión de un determinado diseño esencial, o<br /> características de funcionamiento, construcción o fabricación. En tal caso,<br /> la referencia especial deberá ser seguida por los términos "o equivalente",<br /> e indicar el criterio con que se determinará la "equivalencia". Las<br /> especificaciones deberán permitir ofertas de equipos, artículos o<br /> materiales alternativos que tengan características similares, presten igual<br /> servicio y sean de la misma calidad a los especificados. En casos<br /> especiales y con la previa aprobación del Banco, las especificaciones<br /> podrán requerir el suministro de un artículo de marca determinada.<br /> i) Moneda utilizada para los pagos<br /> Los documentos de la licitación indicarán la moneda que se utilizará<br /> en los pagos.<br /> j) Garantía de mantenimiento de la oferta<br /> Las fianzas o garantías de mantenimiento de la oferta, cuando<br /> procedan, no serán por montos tan elevados, [2]/ ni su vigencia tan<br /> prolongada, que desalienten la participación de licitadores responsables.<br /> En cuanto a devolución de garantías, se establecerá lo siguiente:<br /> i) Al adjudicatario se le devolverá su garantía cuando esté<br /> perfeccionado el contrato;<br /> ii) A quienes quedaron en segundo y tercer lugar se les devolverá<br /> dentro de un plazo no mayor de 3 (tres) meses, contado desde la<br /> adjudicación o al perfeccionarse el contrato si ello ocurriese antes de<br /> dicho plazo. Sin embargo, si dichos proponentes manifestasen no tener<br /> interés, se les devolverá la garantía dentro de los 5 (cinco) días<br /> siguientes a la adjudicación; y,<br /> iii) A los demás proponentes, la garantía se les devolverá dentro de<br /> los 5 (cinco) días siguientes a la adjudicación.<br /> k) Plazos para la presentación de ofertas<br /> Para la presentación de ofertas deberá establecerse un plazo de por<br /> lo menos 45 (cuarenta y cinco) días calendario, contado desde la fecha de<br /> la última publicación del aviso de licitación o de la fecha en que los<br /> documentos de la licitación estén a la disposición de los posibles<br /> oferentes, la que fuere posterior.<br /> l) Reserva de la oferta<br /> Los funcionarios encargados de recibir los sobres con los formularios<br /> de las ofertas, deberán constatar que los mismos estén debidamente<br /> cerrados. Estos sobres serán guardados en lugar seguro hasta el día fijado<br /> para su apertura. Una vez abiertos, no se sacarán fotocopias de los<br /> documentos contenidos en los sobres. Salvo que la ley disponga lo<br /> contrario, después de la apertura pública y de la lectura del precio de las<br /> ofertas y antes del anuncio de la adjudicación, sólo podrá suministrarse<br /> información con respecto al examen, tabulación, aclaración y evaluación de<br /> las ofertas o con relación a las recomendaciones relativas a la<br /> adjudicación de las mismas, a funcionarios del licitante que estén<br /> oficialmente vinculados con el proceso de licitación de que trate.<br /> m) Modificación o ampliación de los documentos de licitación<br /> Toda modificación o ampliación de las bases y especificaciones de la<br /> licitación o de la fecha de presentación de ofertas, deberá ser comunicada<br /> a todos los interesados que hayan retirado los documentos de la licitación.<br /> En caso de que, a juicio del licitante, la modificación o ampliación fuese<br /> sustancial, deberán mediar por lo menos 30 (treinta) días calendario entre<br /> la comunicación a los interesados y la fecha de apertura de las ofertas.<br /> n) Las consultas no deberán modificar los documentos de la licitación<br /> Las consultas dirigidas al licitante por parte de los interesados<br /> sobre la interpretación de los documentos de la licitación, no podrán ser<br /> utilizadas para modificar o ampliar las bases y especificaciones de la<br /> licitación. Las consultas y sus respuestas no producirán efecto suspensivo<br /> sobre el plazo de presentación de las ofertas.<br /> o) Apertura de ofertas<br /> Las ofertas deberán presentarse por escrito y en sobres cerrados.<br /> Deberán estar firmadas por los representantes legales de los oferentes, y<br /> cumplir los requisitos establecidos en los documentos de la licitación.<br /> Serán abiertas en público en el día y a la hora prevista; al acto de<br /> apertura podrán asistir los representantes de los oferentes, quienes podrán<br /> mirar las ofertas; las ofertas recibidas con posterioridad a la fecha<br /> determinada para su presentación, serán devueltas sin abrir. Se leerán en<br /> voz alta el nombre de los oferentes, el precio de cada oferta y el plazo y<br /> monto de las garantías, así como cualquier modificación substancial que se<br /> hubiese presentado por separado, dentro del plazo, pero con posterioridad a<br /> la presentación de la oferta principal. De todo lo actuado se levantará<br /> acta, que será suscrita por el representante del licitante y por los<br /> postores presentes que deseen hacerlo.<br /> p) Aclaración de ofertas<br /> El licitante podrá solicitar a los oferentes aclaraciones con<br /> respecto a sus ofertas. Las aclaraciones que se pidan y las que se den no<br /> podrán ni alterar la esencia de la oferta o el precio de la misma, ni<br /> violar el principio de igualdad entre los oferentes.<br /> q) Análisis y comparación de ofertas<br /> i) Objeto. Al analizar y comparar las propuestas se determinará si<br /> las mismas cumplen con los términos y condiciones estipulados en los<br /> documentos de la licitación y se fijará el valor de cada propuesta, con el<br /> objeto de seleccionar al adjudicatario;<br /> ii) Propuesta evaluada como la más baja. Además del precio indicado<br /> en la propuesta, ajustado para corregir errores aritméticos, el licitante<br /> podrá tener en cuenta otros factores pertinentes para determinar la<br /> propuesta evaluada como la más baja;<br /> iii) Estos factores deberán, dentro de lo posible, expresarse en<br /> dinero o dárseles una ponderación relativa. En todo caso los factores, así<br /> como el peso que se da a cada uno de ellos, deberán figurar en los<br /> documentos de licitación. En la evaluación de propuestas no se podrán tener<br /> en cuenta factores que no hubiesen figurado, junto con el valor que se les<br /> asignó, en los documentos de licitación. No deberá tomarse en cuenta el<br /> monto, si lo hubiera, del reajuste de precios incluido en las propuestas;<br /> iv) La moneda o monedas en que se pagaría el precio de la propuesta,<br /> si fuera aceptada, deberá valorarse en términos de una sola moneda,<br /> seleccionada por el licitante para la comparación de todas las propuestas y<br /> especificada en los documentos de licitación. Los tipos de cambio a<br /> utilizarse en dicha evaluación serán los tipos de venta publicados por<br /> fuente oficial y aplicables a transacciones semejantes el día en que se<br /> abran las propuestas o en fecha posterior (30 (treinta) o 60 (sesenta) días<br /> después de abiertas las propuestas) tal como se estipule en el llamado a<br /> licitación;<br /> v) Margen de preferencia regional. Al comparar ofertas, podrá<br /> aplicarse el siguiente margen de preferencia regional:<br /> Cuando participen en una licitación proveedores de un país (que no<br /> sea el prestatario) que sea miembro de un acuerdo de integración [3]/ del<br /> cual el país prestatario también sea parte, dichos proveedores de bienes<br /> tendrán derecho a un margen de preferencia regional que se les reconocerá<br /> utilizando los siguientes criterios:<br /> 1) Se considera que un bien es de origen regional cuando sea<br /> originario de un país miembro de un acuerdo de integración del cual también<br /> sea parte el país prestatario y cumpla con las normas que reglamentan el<br /> origen y otros aspectos relacionados con los programas de liberación del<br /> intercambio que establezcan los acuerdos respectivos;<br /> 2) El valor agregado no sea menor que el estipulado para el margen de<br /> preferencia nacional; y,<br /> 3) En la comparación de las ofertas extranjeras, el prestatario podrá<br /> agregar al precio de las ofertas de bienes originarios de países que no<br /> sean partes del respectivo acuerdo de integración, un porcentaje del 15%<br /> (quince porciento), o la diferencia entre el derecho de importación<br /> aplicable a esos bienes cuando son originarios de países que no sean partes<br /> del acuerdo de integración, y el aplicable a esos bienes cuando provienen<br /> de países que sean partes del acuerdo, el que sea menor;<br /> vi) Rechazo de las ofertas. El licitante rechazará aquellas ofertas<br /> que no cumplan con los documentos de la licitación. El licitante podrá<br /> además, rechazar todas ofertas presentadas cuando ninguna de ellas<br /> satisfaga el propósito de la licitación, o cuando sea evidente que no ha<br /> existido competencia o ha habido colusión. El licitante podrá también<br /> rechazar todas las ofertas si las de precio más bajo hubieran sido<br /> superiores al presupuesto oficial por montos que justifiquen dicha medida.<br /> En estos casos, deberá solicitar nuevas propuestas por lo menos a todos los<br /> que fueron invitados a presentar ofertas inicialmente, y deberá conceder un<br /> plazo suficiente para su presentación. En ausencia de fianza de<br /> cumplimiento del 100% (cien porciento), el licitante podrá también rechazar<br /> propuestas individuales cuando sean tan inferiores al presupuesto oficial,<br /> que razonablemente pueda anticiparse que el oferente no podrá terminar las<br /> obras o proveer los bienes dentro del plazo y condiciones estipulados; y,<br /> vii) Informe de evaluación de las ofertas. El licitante deberá<br /> preparar un informe detallado sobre el análisis y comparación de las<br /> propuestas, exponiendo las razones precisas en que se fundamenta la<br /> selección de la propuesta evaluada como la más baja;<br /> r) Adjudicación de la licitación. La licitación se adjudicará al<br /> oferente cuya propuesta haya sido evaluada como las más baja y se ajuste a<br /> los documentos de la licitación;<br /> s) Comunicación de la adjudicación y firma del contrato. El licitante<br /> comunicará el acto de adjudicación a todos los proponentes, en el domicilio<br /> que hayan señalado, dentro de los 3 (tres) días hábiles contados desde la<br /> adjudicación. El contrato que se firme no podrá modificar la oferta del<br /> adjudicatario ni los términos y condiciones estipulados en los documentos<br /> de licitación;<br /> t) Modificación de la adjudicación. Si por cualquier circunstancia el<br /> adjudicatario no firmase el contrato dentro del plazo fijado para ello, el<br /> licitante podrá, sin llamar a nueva licitación, adjudicarlo a los otros<br /> proponentes en el orden en que hubiesen sido evaluados;<br /> u) Licitación desierta. El licitante podrá, por razones justificadas,<br /> declarar desierta la licitación;<br /> v) Efectos de la declaración. Declarada desierta la licitación, el<br /> licitante deberá convocar a una segunda licitación, siguiendo las mismas<br /> disposiciones de este Procedimiento. Si la segunda licitación fuere<br /> declarada desierta, el licitante establecerá el procedimiento que deba<br /> seguirse para la compra o contratación de que se trate; y,<br /> w) Debido Proceso. Los procedimientos de licitación deberán asegurar<br /> la protección jurídica de los oferentes, permitiendo la interposición de<br /> los recursos administrativos o judiciales necesarios para hacer efectiva<br /> dicha protección.<br /> III. SECTOR PUBLICO, ADQUISICIONES POR MONTOS MENORES<br /> 3.01 Las adquisiciones de bienes que realice el sector público por montos<br /> inferiores al equivalente de U$S 5.000.000 (Cinco millones de dólares de<br /> los Estados Unidos de América) deberán cumplir con los siguientes<br /> requisitos, para ser elegibles para desembolsos dentro de los programas de<br /> ajuste sectorial:<br /> a) Llevarse a cabo de acuerdo con los procedimientos establecidos en<br /> la legislación nacional; y,<br /> b) Cuando dichos procedimientos requieran licitación pública, que la<br /> misma sea aceptable al Banco. Para ello deberá reunir todas las condiciones<br /> y garantías pertinentes que se establecen en el Capítulo II de este<br /> Procedimiento.<br /> IV. SUPERVISION DEL BANCO<br /> El Banco se reserva el derecho de llevar a cabo la supervisión ex-post de<br /> las diversas etapas y documentos de cada adquisición relacionada con el<br /> Proyecto, una vez firmado el contrato con el adjudicatario correspondiente.<br /> Para este propósito, el Prestatario se compromete a proporciona al Banco<br /> toda la documentación que éste le solicite, relativa a la adquisición a ser<br /> supervisada. El Banco se reserva el derecho de no efectuar desembolsos con<br /> relación a bienes que hayan sido adquiridos sin seguir las normas<br /> establecidas en el presente Procedimiento.<br /> V. ADQUISICIONES LLEVADAS A CABO POR EL SECTOR PRIVADO<br /> Las adquisiciones de bienes que efectúe el sector privado, para ser<br /> elegibles para desembolsos, deberán:<br /> a) Para contratos por montos superiores a la suma de U$S 5.000.000<br /> (Cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América), haberse<br /> efectuado licitación pública internacional en los términos indicados en el<br /> punto 2.01 de este reglamento; y,<br /> b) Para contratos por montos inferiores a U$S 5.000.000 (Cinco<br /> millones de dólares de los Estados Unidos de América), haberse efectuado<br /> siguiendo las prácticas comerciales establecidas y cuando fuese posible<br /> haberse solicitado cotizaciones de proveedores elegibles de por lo menos 2<br /> (dos) países miembros del Banco.<br /> VI. IMPORTACIONES REEMBOLSABLES<br /> Para ser elegible para desembolsos dentro del Proyecto, toda adquisición de<br /> bienes deberá:<br /> a) Haberse efectuado siguiendo las normas de este Procedimiento; y,<br /> b) Haber sido para bienes que no estén incluidos en las categorías<br /> cuya importación el Prestatario y el Banco hayan acordado excluir del<br /> Financiamiento, según lo dispuesto en el Anexo A de este Contrato.<br /> Préstamo No. 728/OC-PR<br /> Resolución DE-244/92<br /> CONVENIO SOBRE COOPERACION TECNICA REEMBOLSABLE<br /> entre la<br /> REPUBLICA DEL PARAGUAY<br /> y el<br /> BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO<br /> Programa de Apoyo al Programa<br /> Sectorial de Inversiones<br /> 9 de diciembre de 1992<br /> CONVENIO DE COOPERACION TECNICA REEMBOLSABLE<br /> CONVENIO celebrado el día 9 de diciembre de 1992 entre la REPUBLICA<br /> DEL PARAGUAY, en adelante denominado el "Beneficiario", y el BANCO<br /> INTERAMERICANO DE DESARROLLO, en adelante denominado el "Banco".<br /> PARTE PRIMERA<br /> ESTIPULACIONES ESPECIALES<br /> CAPITULO I<br /> Monto, Objeto y Organismo Ejecutor<br /> Cláusula 1.01. Monto. En los términos de este Convenio, el Banco se<br /> compromete a otorgar al Beneficiario, y éste acepta, un financiamiento, en<br /> adelante denominado el "Financiamiento", con cargo a los recursos del<br /> capital ordinario del Banco, hasta por una suma de U$S 11.500.000 (Once<br /> millones quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América) o su<br /> equivalente en otras monedas, excepto la del Paraguay, que formen parte de<br /> dichos recursos. Las cantidades que se desembolsen con cargo a este<br /> Financiamiento constituirán el "Préstamo".<br /> Cláusula 1.02. Objeto. El propósito del Financiamiento es cooperar en<br /> la ejecución de un programa, en adelante denominado el "Programa", para<br /> colaborar con la República del Paraguay en la implantación de las reformas<br /> previstas en el Programa Sectorial de Inversiones, financiado con recursos<br /> del Préstamo 727/OC-PR. En el Anexo A se detallan los aspectos más<br /> relevantes del Programa.<br /> Cláusula 1.03. Organismo Ejecutor. Las partes convienen en que la<br /> ejecución del Programa y la utilización de los recursos del Financiamiento<br /> serán llevadas a cabo en su totalidad por el Beneficiario mediante el<br /> Equipo Económico Nacional, cuyo director ejecutivo, el Ministro de<br /> Hacienda, será el Coordinador general del Programa y actuará con el apoyo<br /> de la Secretaría Técnica del Programa, en adelante denominado el "Organismo<br /> Ejecutor" de cuya capacidad legal y financiera para actuar como tal deja<br /> constancia el Beneficiario.<br /> CAPITULO II<br /> Elementos Integrantes del Contrato<br /> y Definiciones Particulares<br /> Cláusula 2.01. Elementos integrantes del Convenio. Este Convenio está<br /> integrado por esta Parte Primera, en adelante denominada "Estipulaciones<br /> Especiales", por la Parte Segunda, denominada "Normas Generales", y por los<br /> Anexos A, B, y C, que se agregan.<br /> Cláusula 2.02. Primacía de las Estipulaciones Especiales. Si alguna<br /> disposición de las Estipulaciones Especiales o de los Anexos no guardare<br /> consonancia o estuviere en contradicción con las Normas Generales,<br /> prevalecerá lo previsto en las Estipulaciones Especiales o en el Anexo<br /> respectivo, como sea del caso.<br /> CAPITULO III<br /> Amortización, Intereses y Comisión de Crédito<br /> Cláusula 3.01. Amortización. El Préstamo deberá ser amortizado por el<br /> Beneficiario en un plazo de 20 años, contados a partir de la fecha de este<br /> Convenio, mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible<br /> iguales, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 3.01 de las Normas<br /> Generales. La primera cuota deberá pagarse en la primera fecha en que deba<br /> efectuarse el pago de intereses, luego de transcurridos 66 meses contados a<br /> partir de la misma fecha.<br /> Cláusula 3.02. Intereses. a) Los intereses se devengarán sobre los saldos<br /> deudores diarios del Préstamo a una tasa anual para cada semestre que se<br /> determinará por el costo de los empréstitos calificados para el semestre<br /> anterior, más un diferencial, expresado en términos de un porcentaje anual,<br /> que el Banco fijará periódicamente de acuerdo con su política sobre tasa de<br /> interés. Tan pronto como sea posible, después de finalizar cada semestre,<br /> el Banco notificará al Beneficiario acerca de la tasa de interés para el<br /> semestre siguiente;<br /> b) Los intereses se pagarán semestralmente, comenzando a los seis<br /> meses de la fecha del presente Convenio; y,<br /> c) Durante el período de desembolso y a solicitud del Prestatario<br /> podrán abonarse los intereses con recursos del Financiamiento.<br /> Cláusula 3.03 Comisión de crédito. Además de los intereses, el<br /> Beneficiario pagará una comisión de crédito de acuerdo con lo establecido<br /> en el Artículo 3.02 de las Normas Generales.<br /> Cláusula 3.04. Referencia a las Normas Generales. En materia de<br /> cálculo de los intereses y de la comisión de crédito, obligaciones en<br /> materia de monedas, tipo de cambio, participaciones, lugar de los pagos,<br /> recibos, imputación de los pagos, pagos anticipados, renuncia a parte del<br /> Financiamiento y vencimiento en días feriados, se aplicará lo previsto para<br /> el efecto en el Capítulo III de las Normas Generales.<br /> CAPITULO IV<br /> Normas Relativas a Desembolsos<br /> Cláusula 4.01. Disposición básica. El Banco efectuará los desembolsos<br /> de los recursos del Financiamiento de acuerdo con las condiciones y los<br /> procedimientos contenidos en el Capítulo IV de las Normas Generales y con<br /> las condiciones especiales que se detallan en este Capítulo.<br /> Cláusula 4.02. Condiciones especiales previas al primer desembolso.<br /> El primer desembolso del Financiamiento está condicionado a que, en adición<br /> a las condiciones previas estipuladas en el Artículo 4.01 de las Normas<br /> Generales, el Organismo Ejecutor demuestre, a satisfacción del Banco, que:<br /> a) La Secretaría Técnica del Programa cuenta con la estructura, las<br /> funciones y el personal adecuados para la ejecución de las labores a su<br /> cargo, incluido el Coordinador del Programa, y que se han asignado las<br /> partidas presupuestarias necesarias para el funcionamiento y dotación de<br /> dicha Secretaría Técnica;<br /> b) Ha celebrado un convenio con el Programa de las Naciones Unidas<br /> para el Desarrollo, en adelante denominado "PNUD", para la participación de<br /> esta entidad en la ejecución del Programa, en términos sustancialmente<br /> iguales a los acordados previamente con el Banco; y,<br /> c) Se ha elaborado el plan de acción del Programa, que incluya el<br /> cronograma de las actividades que se realizarán en cada semestre, el<br /> cronograma para la selección y contratación de consultores y para la<br /> adquisición de bienes, asi como los términos de referencia para la<br /> contratación de consultores previstos para el primer semestre de ejecución<br /> del Programa.<br /> Cláusula 4.03. Gastos anteriores al Convenio. Con la aceptación del<br /> Banco, de los recursos del Financiamiento se podrá utilizar hasta el<br /> equivalente de U$S 56.500 (Cincuenta y seis mil quinientos dólares de los<br /> Estados Unidos de América) para reembolsar gastos efectuados en servicios<br /> de consultoría necesarios para la realización del Programa antes del 9 de<br /> diciembre de 1992 pero con posterioridad al 24 de abril de 1992, siempre<br /> que se hayan cumplido requisitos sustancialmente análogos a los<br /> establecidos en este Convenio. Queda entendido que con la aceptación del<br /> Banco también se podrán utilizar recursos del Financiamiento para<br /> reembolsar gastos efectuados o financiar los que se efectúen en el Programa<br /> a partir del 9 de diciembre de 1992 hasta la fecha del presente Convenio,<br /> siempre que se hayan cumplido asimismo los mencionados requisitos.<br /> Cláusula 4.04. Plazo para ejecución y desembolso. El plazo para<br /> ejecutar el Programa será de 42 meses contados a partir de la vigencia del<br /> presente Convenio, y el plazo para desembolsar los recursos del<br /> Financiamiento será de 48 meses, contados a partir de esa misma fecha.<br /> CAPITULO V<br /> Suspensión de Desembolsos y Vencimiento Anticipado<br /> Cláusula 5.01. Referencia a las Normas Generales. Las disposiciones<br /> concernientes al derecho del Banco de suspender los desembolsos, así como<br /> las consecuencias de cualquier suspensión, aparecen en el Capítulo V de las<br /> Normas Generales.<br /> CAPITULO VI<br /> Ejecución del Programa<br /> Cláusula 6.01 Condiciones sobre precios y licitaciones. a) Los<br /> procedimientos para las licitaciones se sujetarán al Reglamento de<br /> Licitaciones que, como Anexo B, forma parte de este Convenio.<br /> b) Salvo que las partes lo acuerden de otra manera, antes de convocar<br /> a cada licitación pública, o si no correspondiere convocar a licitación,<br /> antes de la adquisición de los bienes o de la iniciación de las obras, el<br /> Beneficiario, por intermedio del Organismo Ejecutor, deberá presentar a la<br /> consideración del Banco:<br /> i) Los planos generales, las especificaciones, los presupuestos y los<br /> demás documentos requeridos para la adquisición o la construcción y, en su<br /> caso, las bases específicas, y demás documentos necesarios para la<br /> convocatoria; y,<br /> ii) En el caso de obras, prueba de que se tiene la posesión legal,<br /> las servidumbres u otros derechos pertinentes sobre los terrenos donde se<br /> construirán las obras del Programa.<br /> c) No obstante lo establecido en el inciso a), anterior, el<br /> Prestatario, por conducto del Organismo Ejecutor, podrá contratar<br /> directamente los servicios de consultoría de la Organización Mundial de la<br /> Propiedad Intelectual, así como los de la Oficina de Servicios de Proyecto<br /> -OSP- del Programa de las Naciones Unidas -PNUD-, para la participación de<br /> dichas entidades en la ejecución del Programa.<br /> Cláusula 6.02. Monedas y uso de fondos. a) El monto del Financiamiento se<br /> desembolsará en dólares de los Estados Unidos de América o en su<br /> equivalente en otras monedas que formen parte de los recursos del capital<br /> ordinario del Banco, excepto la del Paraguay, para pagar bienes y servicios<br /> adquiridos mediante competencia internacional y para los otros propósitos<br /> que se indican en este Convenio.<br /> b) Sólo podrán usarse los recursos del Financiamiento para el pago de<br /> bienes y servicios originarios de los países miembros del Banco.<br /> Cláusula 6.03. Costo del Programa. El costo total del Programa se<br /> estima en el equivalente de U$S 19.500.000 (Diez y nueve millones<br /> quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América).<br /> Cláusula 6.04. Recursos adicionales. a) El monto de los recursos<br /> adicionales que, de conformidad con el Artículo 6.04 de las Normas<br /> Generales, el Beneficiario se compromete a aportar oportunamente para la<br /> completa e ininterrumpida ejecución del Programa, se estima en el<br /> equivalente de U$S 8.000.000 (Ocho millones de dólares de los Estados<br /> Unidos de América), sin que esta estimación implique limitación o reducción<br /> de la obligación del Beneficiario de conformidad con dicho Artículo. Para<br /> computar la equivalencia en dólares, se seguirá la regla señalada en el<br /> inciso a) del Artículo 3.05 de las Normas Generales; y,<br /> b) El Banco podrá reconocer como parte de los recursos de la<br /> contrapartida local al Programa gastos, distintos de los previstos en la<br /> Cláusula 4.03 de estas Estipulaciones Especiales, hasta por el equivalente<br /> de U$S 100.000 (Cien mil dólares de los Estados Unidos de América), que se<br /> hayan efectuado en el establecimiento y dotación de la Unidad Técnica<br /> Administrativa del Consejo de Privatización, antes del 9 de diciembre de<br /> 1992 pero con posterioridad al 24 de abril de 1992 y siempre que se hayan<br /> cumplido requisitos sustancialmente análogos a los establecidos en el<br /> presente Convenio. Queda entendido que también el Banco podrá reconocer<br /> como parte de la contrapartida local los gastos efectuados o que se<br /> efectúen en el Programa a partir del 9 de diciembre de 1992 y hasta la<br /> fecha del presente Convenio, siempre que se hayan cumplido los mencionados<br /> requisitos.<br /> Cláusula 6.05. Contratación de consultores, profesionales o expertos.<br /> El Organismo Ejecutor elegirá y contratará directamente los servicios de<br /> consultores, profesionales o expertos que sean necesarios para dar<br /> cumplimiento a las disposiciones pertinentes de este Convenio, de<br /> conformidad con el procedimiento que se establece en el Anexo C.<br /> Cláusula 6.06 Revisiones de la ejecución del Programa. Durante la<br /> ejecución del Programa, por lo menos al cumplirse cada semestre de la<br /> ejecución del mismo, el Prestatario, por conducto del Organismo Ejecutor, y<br /> el Banco se reunirán para revisar el progreso en la ejecución del Programa<br /> y acordar las acciones que deban efectuarse en el período siguiente.<br /> Cláusula 6.07. Informe de evaluación "ex-post". a) Dentro del plazo de 12<br /> meses contados a partir de la fecha de este del Convenio, el Prestatario<br /> presentará, a satisfacción del Banco, los términos de referencia para<br /> realizar la evaluación "ex-post" del Programa; y,<br /> b) Dentro del plazo de doce meses, contados a partir de la fecha del<br /> último desembolso del Financiamiento, el Prestatario presentará al Banco un<br /> informe de evaluación "ex-post" sobre los resultados del Programa, de<br /> conformidad con las pautas previamente acordadas con el Banco.<br /> Cláusula 6.08. Referencia a las Normas Generales. Las estipulaciones<br /> concernientes a la ejecución del Programa, a precios y licitaciones y a la<br /> utilización de bienes y recursos adicionales, constan en el Capítulo VI de<br /> las Normas Generales.<br /> CAPITULO VII<br /> Registros, Inspecciones e Informes<br /> Cláusula 7.01. Registros, inspecciones e informes. El Beneficiario se<br /> compromete a que por sí o mediante el Organismo Ejecutor se lleven los<br /> registros, se permitan las inspecciones y se suministren los informes y<br /> estados financieros, de conformidad con las disposiciones establecidas en<br /> el Capítulo VII de las Normas Generales.<br /> Cláusula 7.02. Recursos para inspección y vigilancia generales. Del<br /> monto del Financiamiento, se destinará la suma de U$S 115.000 (Ciento<br /> quince mil dólares de los Estados Unidos de América) para cubrir los gastos<br /> del Banco por concepto de inspección y vigilancia generales. Dicha suma<br /> será desembolsada en cuotas trimestrales y en lo posible iguales, y se<br /> acreditará en la cuenta del Banco sin necesidad de solicitud del<br /> Beneficiario.<br /> Cláusula 7.03. Auditorías. En relación con lo establecido en el<br /> Artículo 7.03 b) y c) de las Normas Generales, los estados financieros<br /> descritos en el subinciso a) iii) de dicho Artículo 7.03 se presentarán,<br /> durante la ejecución del Programa, debidamente dictaminados por una firma<br /> de contadores públicos independiente aceptable para el Banco.<br /> CAPITULO VIII<br /> Disposiciones Varias<br /> Cláusula 8.01. Vigencia del Convenio. a) Las partes dejan constancia de que<br /> la vigencia de que este Convenio sólo entrará en vigencia a partir de la<br /> fecha en que se hayan cumplido los siguientes requisitos:<br /> i) Se haya dado cumplimiento a las normas requeridas por la<br /> legislación del Paraguay para que el Convenio adquiera plena validez<br /> jurídica. El Beneficiario se obliga a notificar por escrito al Banco la<br /> fecha en que el Convenio adquiera dicha validez, acompañando la<br /> documentación que así lo acredite; y,<br /> ii) El Directorio Ejecutivo del Banco haya determinado por<br /> Resolución, que el Banco tiene recursos suficientes disponibles en el<br /> Capital Ordinario, con el fin de cubrir el Financiamiento. El Banco se<br /> obliga a notificar por escrito al Beneficiario, la fecha de la Resolución a<br /> que se refiere este inciso.<br /> b) Si en el plazo de un año contado a partir de la firma del presente<br /> documento, este Convenio no hubiere entrado en vigencia, todas las<br /> disposiciones, ofertas y expectativas de derecho en él contenidas se<br /> reputarán inexistentes para todos los efectos legales sin necesidad de<br /> notificación y, por lo tanto, no habrá lugar a responsabilidad para ninguna<br /> de las partes; y,<br /> c) Para todos los efectos contractuales, se tendrá como fecha de este<br /> Convenio, la de la Resolución del Directorio Ejecutivo del Banco que<br /> determine la disponibilidad de recursos en el Capital Ordinario, de<br /> conformidad con lo dispuesto en el inciso a) ii), anterior.<br /> Cláusula 8.02. Terminación. El pago total del Préstamo y de los<br /> intereses y comisiones dará por concluido este Convenio y todas las<br /> obligaciones que de él se deriven.<br /> Cláusula 8.03. Validez. Los derechos y obligaciones establecidos en<br /> este Convenio son válidos y exigibles de conformidad con los términos en él<br /> convenidos, sin relación a legislación de país determinado.<br /> Cláusula 8.04. Comunicaciones. Todos los avisos, solicitudes,<br /> comunicaciones o notificaciones que las partes deban dirigirse en virtud de<br /> este Convenio se efectuarán por escrito y se considerarán realizados desde<br /> el momento en que el documento correspondiente se entregue al destinatario<br /> en la respectiva dirección que en seguida se anota, a menos que las partes<br /> acuerden por escrito de otra manera:<br /> Del Beneficiario:<br /> Dirección postal:<br /> Ministerio de Hacienda<br /> Chile 128 esquina Palma<br /> Asunción, Paraguay<br /> Facsímil No.: (595-21) 448-283<br /> Del Banco:<br /> Dirección Postal:<br /> Banco Interamericano de Desarrollo<br /> 1300 New York Ave., N.W.<br /> Washington, D.C. 20577<br /> EE.UU.<br /> Facsímil No.: (202) 623-2352<br /> CAPITULO IX<br /> Arbitraje<br /> Cláusula 9.01. Cláusula compromisoria. Para la solución de toda<br /> controversia que se derive del presente Convenio y que no se resuelva por<br /> acuerdo entre las partes, éstas se someten incondicional e irrevocablemente<br /> al procedimiento y fallo del Tribunal de Arbitraje a que se refiere el<br /> Capítulo IX de las Normas Generales.<br /> EN FE DE LO CUAL, el Beneficiario y el Banco, actuando cada uno por<br /> medio de su representante autorizado, firman el presente Convenio en dos<br /> ejemplares de igual tenor en Washington, D.C., Estados Unidos de América,<br /> el día arriba indicado.<br /> FDO.: Por el Gobierno de la República del Paraguay, JUAN JOSE DIAZ<br /> PEREZ, Ministro de Hacienda.<br /> FDO.: Por el Banco Interamericano de Desarrollo, ENRIQUE V. IGLESIAS,<br /> Presidente.<br /> SEGUNDA PARTE<br /> NORMAS GENERALES<br /> CAPITULO I<br /> Aplicación de las Normas Generales<br /> Artículo 1.01. Aplicación de las Normas Generales. Estas Normas<br /> Generales se aplican a los Contratos de Préstamo que el Banco<br /> Interamericano de Desarrollo acuerde con sus Prestatarios y, por lo tanto,<br /> sus disposiciones constituyen parte integrante de este Contrato.<br /> CAPITULO II<br /> Definiciones<br /> Artículo 2.01. Definiciones. Para los efectos de los compromisos<br /> contractuales, se adoptan las siguientes definiciones:<br /> a) "Banco" significa el Banco Interamericano de Desarrollo;<br /> b) "Contrato" significa el conjunto de Estipulaciones Especiales,<br /> Normas Generales y Anexo;<br /> c) "Costos de los Empréstitos Calificados", significa el costo para<br /> el Banco de los Empréstitos calificados, expresado en términos de un<br /> porcentaje anual, según lo determine razonablemente el Banco;<br /> d) "Cuenta Central de Monedas" significa la cuenta en la que el Banco<br /> contabiliza, tanto en términos de las unidades monetarias como de su<br /> equivalencia en dólares de los Estados Unidos de América, todos los<br /> desembolsos y amortizaciones de los Préstamos, tal como el Banco determine<br /> periódicamente, en monedas que no sean la del país del respectivo<br /> Prestatario;<br /> e) "Directorio" significa el Directorio Ejecutivo del Banco;<br /> f) "Estipulaciones Especiales" significa el conjunto de cláusulas que<br /> componen la Primera Parte de este Contrato y que contienen los elementos<br /> peculiares de la operación;<br /> g) "Empréstitos calificados", significa:<br /> i) Desde el 1ro. de enero de 1991 hasta el 31 de diciembre de 1992,<br /> los recursos del Fondo Transitorio de Estabilización y los Empréstitos<br /> obtenidos por el Banco desde el 1ro. de enero de 1990 y que se asignen al<br /> fondo de Empréstitos con tipos de interés variable; y,<br /> ii) A partir del 1ro. de enero de 1993, los Empréstitos obtenidos por<br /> el Banco desde el 1ro. de enero de 1990 y que se asignen al fondo de<br /> Empréstitos con tipo de interés variable; todo ello de conformidad con la<br /> política del Banco sobre tasa de interés;<br /> h) "Financiamiento" significa los fondos que el Banco conviene en<br /> poner a disposición del Prestatario para contribuir a la realización del<br /> Proyecto;<br /> i) "Garante" significa la parte que garantiza el cumplimiento de las<br /> obligaciones que contrae el Prestatario y asume otras obligaciones que,<br /> según el Contrato de Garantía, quedan a su cargo;<br /> j) "Moneda que no sea la del país del Prestatario" o "moneda<br /> convertible" significa cualquier moneda de curso legal en país distinto al<br /> del Prestatario, los Derechos Especiales de Giro del Fondo Monetario<br /> Internacional y cualquiera otra unidad que represente la obligación del<br /> servicio de deuda de un empréstito del Banco;<br /> k) "Normas Generales" significa el conjunto de artículos que componen<br /> la Segunda Parte de este contrato y que reflejan las políticas básicas del<br /> Banco aplicables en forma uniforme a sus Contratos de Préstamo;<br /> l) "Organismo(s) Ejecutor(es)" significa la(s) entidad(es)<br /> encargada(s) de ejecutar el Proyecto, en todo o en parte;<br /> m) "Préstamo" significa los fondos que se desembolsan con cargo al<br /> Financiamiento;<br /> n) "Prestatario" significa la parte en cuyo favor se pone a<br /> disposición el Financiamiento;<br /> o) "Proyecto" significa el Programa o Proyecto para el cual se otorga<br /> el Financiamiento;<br /> p) "Semestre", significa los primeros o los segundos seis meses de un<br /> año calendario;<br /> q) "Unidad de Cuenta" significa la unidad financiera utilizada como<br /> medio de expresar las obligaciones de pago del principal e intereses<br /> adeudados por los Prestatarios; y,<br /> r) "Valor de la Unidad de Cuenta" significa el valor unitario de la<br /> unidad financiera utilizada para calcular lo montos adeudados por los<br /> Prestatarios. El Valor de la Unidad de Cuenta a una fecha determinada, se<br /> establece mediante la división de la sumatoria de los saldos de monedas<br /> convertibles contabilizados en la Cuenta Central de Monedas, expresados en<br /> término de dólares de los Estados Unidos de América, por el total de<br /> Unidades de Cuenta adeudadas por los Prestatarios a dicha fecha. Para los<br /> efectos de expresar los saldos de monedas convertibles contabilizados en la<br /> Cuenta Central de Monedas en términos de dólares de los Estados Unidos de<br /> América en un día determinado, se utilizará la tasa de cambio vigente en<br /> ese día.<br /> CAPITULO III<br /> Amortización, Intereses y Comisión de Crédito<br /> Artículo 3.01. Fechas de amortización. El Beneficiario amortizará el<br /> Préstamo en cuotas semestrales en las mismas fechas determinadas en las<br /> Estipulaciones Especiales para el pago de los intereses. La fecha de<br /> vencimiento de la primera cuota de amortización coincidirá con la primera<br /> fecha establecida para el pago de intereses, después de transcurridos seis<br /> meses contados a partir de la fecha prevista para el último desembolso.<br /> Artículo 3.02. Comisión de crédito. a) Sobre el saldo no desembolsado del<br /> Financiamiento que no sea en moneda del país del Prestatario, éste pagará<br /> una comisión de crédito del 0,75% (Cero punto setenta y cinco porciento)<br /> por año, que empezará a devengarse a los 60 (sesenta) días de la fecha del<br /> Contrato;<br /> b) Esta comisión se pagará en dólares de los Estados Unidos de<br /> América, en las mismas fechas estipuladas para el pago de los intereses de<br /> conformidad con lo previsto en las Estipulaciones Especiales; y,<br /> c) Esta comisión cesará de devengarse en todo o parte, según sea el<br /> caso, en la medida en que:<br /> i) Se hayan efectuado los respectivos desembolsos; o<br /> ii) Haya quedado total o parcialmente sin efecto el Financiamiento de<br /> conformidad con los Artículos 3.16, 3.17 y 4.02 de estas Normas Generales y<br /> con los pertinentes de las Estipulaciones Especiales.<br /> Artículo 3.03. Cálculo de los intereses y de la comisión de crédito.<br /> Los intereses y la comisión de crédito se calcularán con base en el número<br /> exacto de días del Semestre correspondiente.<br /> Artículo 3.04. Intereses. Los intereses se devengarán sobre los<br /> saldos deudores diarios del Préstamo a una tasa anual para cada Semestre<br /> que se determinará por el costo de los Empréstitos Calificados para el<br /> Semestre anterior, más un diferencial, expresado en términos de un<br /> porcentaje anual que el Banco fijará periódicamente de acuerdo con su<br /> política sobre tasa de interés. Tan pronto como sea posible, después de<br /> finalizar cada Semestre, el Banco notificará al Prestatario acerca de la<br /> tasa de interés para el Semestre siguiente.<br /> Artículo 3.05. Desembolsos y pagos de amortizaciones e intereses en moneda<br /> nacional. a) Las cantidades que se desembolsen en la moneda del país del<br /> Prestatario se aplicarán al Financiamiento y se adeudarán por el<br /> equivalente en dólares de los Estados Unidos de América, determinado de<br /> conformidad con el tipo de cambio vigente en la fecha del respectivo<br /> desembolso;<br /> b) Los pagos de las cuotas de amortización e intereses deberán<br /> hacerse en la moneda desembolsada por el equivalente en dólares de los<br /> Estados Unidos de América, determinado de conformidad con el tipo de cambio<br /> vigente en la fecha del pago; y,<br /> c) Para efectos de determinar las equivalencias estipuladas en los<br /> incisos a) y b) anteriores, se utilizará el tipo de cambio que corresponda<br /> de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3.06.<br /> Artículo 3.06. Tipo de cambio. a) El tipo de cambio se utilizará para<br /> establecer la equivalencia de la moneda del país del Prestatario con<br /> relación al dólar de los Estados Unidos de América, será el siguiente:<br /> i) El tipo de cambio correspondiente al entendimiento vigente entre<br /> el Banco y el respectivo país miembro para los efectos de mantener el valor<br /> de la moneda, conforme lo establece la Sección 3 del Artículo V del<br /> Convenio Constitutivo del Banco;<br /> ii) De no existir en vigor un entendimiento entre el Banco y el<br /> respectivo país miembro sobre el tipo de cambio que debe aplicarse para los<br /> efectos de mantener el valor de su moneda en poder del Banco, éste tendrá<br /> derecho a exigir que para los fines de pago de amortización e intereses se<br /> aplique el tipo de cambio utilizado en esa fecha por el Banco Central del<br /> país miembro o por el correspondiente organismo monetario para vender<br /> dólares de los Estados Unidos de América a los residentes en el país, que<br /> no sean entidades gubernamentales, para efectuar las siguientes<br /> operaciones:<br /> a) Pago por concepto de capital e intereses adeudados;<br /> b) Remesa de dividendos o de otros ingresos provenientes de<br /> inversiones de capital en el país; y,<br /> c) Remesa de capitales invertidos. Si para estas tres clases de<br /> operaciones no hubiere el mismo tipo de cambio, se aplicará el que sea más<br /> alto, es decir el que represente un mayor número de unidades de la moneda<br /> del país respectivo por cada dólar de los Estados Unidos de América;<br /> iii) Si en la fecha en que deba realizarse el pago no pudiere<br /> aplicarse la regla antedicha por inexistencia de las operaciones<br /> mencionadas, el pago se hará sobre la base del más reciente tipo de cambio<br /> utilizado para tales operaciones dentro de los 30 (treinta) días anteriores<br /> a la fecha del vencimiento;<br /> iv) Si no obstante la aplicación de las reglas anteriores no pudiere<br /> determinarse el tipo de cambio que deberá emplearse para los fines de pago<br /> o si surgieren discrepancias en cuanto a dicha determinación, se estará en<br /> esta materia a lo que resuelva el Banco tomando en consideración las<br /> realidades del mercado cambiario en el respectivo país miembro;<br /> v) Si por incumplimiento de las reglas anteriores el Banco considera<br /> que el pago efectuado en la moneda correspondiente ha sido insuficiente,<br /> deberá comunicarlo de inmediato al Prestatario para que éste proceda a<br /> cubrir la diferencia dentro del plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles<br /> contados a partir de la fecha en que se haya recibido el aviso. Si, por el<br /> contrario, la suma recibida fuere superior a la adeudada, el Banco<br /> procederá a hacer la devolución de los fondos en exceso dentro del mismo<br /> plazo;<br /> b) Con el fin de determinar la equivalencia en dólares de los Estados<br /> Unidos de América de un gasto que se efectúe en moneda del país del<br /> Prestatario, se utilizará el tipo de cambio aplicable en la fecha de pago<br /> del respectivo gasto, siguiendo la regla señalada en el inciso a) del<br /> presente Artículo. Para estos efectos se entiende que la fecha de pago del<br /> gasto es aquella en la que el Beneficiario, el Organismos Ejecutor, o<br /> cualesquiera otra persona natural o jurídica a quien se le haya delegado la<br /> facultad de efectuar gastos, efectúe los pagos respectivos, en favor del<br /> contratista o proveedor.<br /> Artículo 3.07. Desembolsos y amortizaciones en monedas convertibles. a) Los<br /> desembolsos y los pagos por amortizaciones en moneda convertibles se<br /> contabilizarán en Unidades de Cuenta;<br /> b) El saldo adeudado del Préstamo a una fecha dada será denominada<br /> por su equivalente en dólares de los Estados Unidos de América, mediante la<br /> multiplicación del total adeudado en Unidades de Cuenta por el Valor de<br /> Unidad de Cuenta vigente en dicha fecha; y,<br /> c) Las sumas desembolsadas o las amortizaciones efectuadas, serán<br /> agregadas o deducidas, respectivamente, de la Cuenta Central de Monedas,<br /> tanto en la moneda utilizada, como su equivalente en dólares de los Estados<br /> Unidos de América en la fecha del respectivo desembolso o pago.<br /> Artículo 3.08. Pagos de amortizaciones e intereses en monedas convertibles.<br /> a) Los pagos de las cuotas de amortización e intereses deberán hacerse en<br /> los respectivos vencimientos y en la moneda que el Banco especifique. Para<br /> el pago de las cuotas de amortización el Banco podrá especificar cualquier<br /> moneda que forme parte de la Cuenta Central de Monedas;<br /> b) Los pagos por amortización e intereses serán acreditados al<br /> Prestatario, en Unidades de Cuenta, utilizando el valor de la Unidad de<br /> Cuenta vigente en la fecha del pago; y,<br /> c) Cuando se hubiere producido una diferencia por cambios en el valor<br /> de Unidad de Cuenta entre la fecha de facturación y la fecha en que se<br /> efectúe el pago, el Banco podrá, según sea el caso:<br /> i) Requerir del Prestatario la cancelación de dicha diferencia dentro<br /> de los 30 (treinta) días siguientes a la fecha del recibo del aviso<br /> correspondiente; o,<br /> ii) Proceder a reintegrarle la diferencia a su favor dentro del mismo<br /> plazo.<br /> Artículo 3.09. Valoración de monedas convertibles. Siempre que según<br /> este Contrato sea necesario determinar el valor de una Moneda que no sea la<br /> del país del Prestatario, en función de otra, tal valor será el que<br /> razonablemente fije el Banco.<br /> Artículo 3.10. Participaciones. a) El Banco podrá ceder a otras<br /> instituciones públicas o privadas, a título de participaciones, los<br /> derechos correspondientes a las obligaciones pecuniarias del Prestatario<br /> proveniente de este Contrato. El Banco informará inmediatamente al<br /> Prestatario sobre cada sesión;<br /> b) Se podrán acordar participaciones en relación con cualesquiera de:<br /> i) Las cantidades del Préstamo que se hayan desembolsados previamente<br /> a la celebración del acuerdo de participación; o,<br /> ii) Las cantidades del Financiamiento que estén pendientes de<br /> desembolso en el momento de celebrarse el acuerdo de participación;<br /> c) El Banco podrá, con la previa conformidad del Prestatario, ceder<br /> en todo o en parte el importe no desembolsado del Financiamiento a otras<br /> instituciones públicas o privadas. A tales efectos, la porción sujeta a<br /> participación será denominada en términos de un número fijo de unidades de<br /> una o varias monedas convertibles. Igualmente y previa conformidad del<br /> Prestatario, el Banco podrá establecer para dicha porción sujeta a<br /> participación, una tasa de interés diferentes a la establecida en el<br /> presente Contrato. Los pagos de los intereses así como de las cuotas de<br /> amortización se efectuarán en la moneda especificada en la que se efectuó<br /> la participación, y en las fechas indicadas en el Artículo 3.01. El Banco<br /> entregará al Prestatario y al Participante una tabla de amortización,<br /> después de efectuado el último desembolso;<br /> d) El Banco podrá, con la previa conformidad del Prestatario,<br /> redenominar cualquier parte de las obligaciones pecuniarias del Prestatario<br /> provenientes de este Contrato, en términos de un número fijo de unidades de<br /> una moneda o monedas especificadas, de manera que el Banco pueda ceder a<br /> otras instituciones públicas o privadas, a título de participación y en la<br /> medida en que lo tenga a bien, los derechos correspondientes a dicha parte<br /> de las obligaciones del Prestatario. Igualmente y previa conformidad del<br /> Prestatario, el Banco podrá establecer para dicha parte de las obligaciones<br /> pecuniarias del Contrato, una tasa de interés diferente a la establecida en<br /> el presente Contrato. El número de unidades de monedas de tal<br /> participación, se deducirá de la Cuenta Central de Monedas en la fecha de<br /> la participación y la obligación del Prestatario será modificada de:<br /> i) Una suma de unidades de la Cuenta calculada en el equivalente en<br /> dólares de los Estados Unidos de América en dicha fecha, de las unidades de<br /> moneda dividida por el Valor de Unidad de Cuenta prevaleciente en tal<br /> fecha, a,<br /> ii) Un número fijo de unidades de la moneda o monedas especificadas.<br /> El Banco informará inmediatamente al Prestatario sobre cada participación.<br /> Se aplicarán los incisos b) y c) de este Artículo a las participaciones<br /> otorgadas bajo este inciso d), excepto que, no obstante las disposiciones<br /> del inciso c), los pagos de los intereses así como de las cuotas de<br /> amortización se efectuarán en la moneda especificada, en la que se efectuó<br /> la participación.<br /> Artículo 3.11. Imputación de los pagos. Todo pago se imputará en<br /> primer término a devolución de anticipos no justificados, luego a<br /> comisiones e intereses exigibles en la fecha del pago y si hubiere un<br /> saldo, a la amortización de cuotas vencidas de capital.<br /> Artículo 3.12. Pagos anticipados. Previa notificación escrita al<br /> Banco con por lo menos 45 (cuarenta y cinco) días de anticipación, el<br /> Prestatario podrá pagar, en la fecha indicada en dicha notificación,<br /> cualquier parte del Préstamo antes de su vencimiento, siempre que en la<br /> fecha del pago no adeude suma alguna por concepto de comisiones o<br /> intereses. Todo pago parcial anticipado, salvo acuerdo escrito en<br /> contrario, se imputará a las cuotas de capital pendientes, en orden inverso<br /> a su vencimiento.<br /> Artículo 3.13. Recibos. A solicitud del Banco, el Prestatario<br /> suscribirá y entregará al Banco, a la finalización de los desembolsos, el<br /> recibo o recibos que representen las sumas desembolsadas.<br /> Artículo 3.14. Vencimientos en días feriados. Todo pago o cualquiera<br /> otra prestación que, en cumplimiento del presente Contrato, debiera<br /> llevarse a cabo en sábado, domingo o en día que sea feriado bancario según<br /> la ley del lugar en que deba ser hecho, se entenderá válidamente efectuado<br /> en el primer día hábil siguiente, sin que en tal caso proceda recargo<br /> alguno.<br /> Artículo 3.15. Lugar de los pagos. Todo pago deberá efectuarse en la<br /> oficina principal del Banco en Washington, Distrito de Columbia, Estados<br /> Unidos de América, a menos que el Banco designe otro lugar o lugares para<br /> este efecto, previa notificación escrita al Prestatario.<br /> Artículo 3.16 Renuncia a parte del Financiamiento. El Prestatario, de<br /> acuerdo con el Garante, si lo hubiere, mediante aviso por escrito enviado<br /> al Banco, podrá renunciar a su derecho de utilizar cualquier parte del<br /> Financiamiento que no haya sido desembolsada antes del recibo del aviso,<br /> siempre que no se trate de las cantidades previstas en el Artículo 5.03 de<br /> estas Normas Generales.<br /> Artículo 3.17. Cancelación automática de parte del Financiamiento. A<br /> menos que el Banco haya acordado con el Prestatario y el Garante, si lo<br /> hubiere, expresamente y por escrito prorrogar los plazos para efectuar los<br /> desembolsos, la porción del Financiamiento que no hubiere sido comprometida<br /> o desembolsada, según sea el caso, dentro del correspondiente plazo,<br /> quedará automáticamente cancelada.<br /> CAPITULO IV<br /> Normas Relativas a Desembolsos<br /> Artículo 4.01. Condiciones previas al primer desembolso. El primer<br /> desembolso del Financiamiento está condicionado a que se cumplan a<br /> satisfacción del Banco los siguientes requisitos:<br /> a) Que el Banco haya recibido uno o más informes jurídicos fundados<br /> que establezcan, con señalamiento de las pertinentes disposiciones<br /> constitucionales, legales y reglamentarias, que las obligaciones contraídas<br /> por el Prestatario en este Contrato y las del Garante en el Contrato de<br /> Garantía si lo hubiere, son válidas y exigibles.Dichos informes deberán<br /> referirse, además, a cualquier consulta jurídica que el Banco<br /> razonablemente estime pertinente formular;<br /> b) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor en<br /> su caso, haya designado uno o más funcionarios que puedan representarlo en<br /> todos los actos relacionados con la ejecución de este Contrato y haya hecho<br /> llegar al Banco ejemplares auténticos de las firmas de dichos<br /> representantes. Si se designaren dos o más funcionarios, corresponderá<br /> señalar si los designados pueden actuar separadamente o si tienen que<br /> hacerlo de manera conjunta;<br /> c) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor en<br /> su caso, haya demostrado al Banco que se han asignado los recursos<br /> suficientes para atender, por lo menos durante el primer año calendario, la<br /> ejecución del Proyecto, de acuerdo con el cronograma de inversiones<br /> mencionado en el inciso siguiente. Cuando este Financiamiento constituya la<br /> continuación de una misma operación, cuya etapa o etapas anteriores esté<br /> financiando el Banco, la obligación establecida en este inciso no será<br /> aplicable;<br /> d) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor en<br /> su caso, haya presentado al Banco un informe inicial preparado de acuerdo<br /> con los lineamientos que señale el Banco y que sirva de base para la<br /> elaboración y evaluación de los informes de progreso a que se refiere el<br /> subinciso a) i) del Artículo 7.03 de estas Normas Generales. En adición a<br /> otras informaciones que el Banco pueda razonablemente solicitar de acuerdo<br /> con este Contrato, el informe inicial deberá comprender:<br /> i) Un plan de realización del Proyecto, que incluya, cuando no se<br /> tratare de un programa de concesión de créditos, los planos y<br /> especificaciones que, a juicio del Banco, sean necesarias;<br /> ii) Un calendario o cronograma de trabajo o de concesión de créditos,<br /> según corresponda; y,<br /> iii) Un cuadro de origen y aplicación de fondos en el que consten el<br /> calendario de inversiones detallado, de acuerdo con la categorías de<br /> inversión indicadas en el Anexo A de este Contrato y el señalamiento de los<br /> aportes anuales necesarios de las distintas fuentes de fondos, con los<br /> cuales se financiará el Proyecto. Cuando en este Contrato se prevea el<br /> reconocimiento de gastos anteriores a su firma o a la de la Resolución<br /> aprobatoria del Financiamiento, el informe inicial deberá incluir un estado<br /> de las inversiones y, de acuerdo con los objetivos del Financiamiento, una<br /> descripción de las obras realizadas en el Proyecto o una relación de los<br /> créditos formalizados, según sea del caso, hasta una fecha inmediata<br /> anterior al informe;<br /> e) Que el Prestatario o el Organismo Ejecutor haya presentado al<br /> Banco el plan, catálogo o código de cuentas a que hace referencia el<br /> Artículo 7.01 de estas Normas Generales; y,<br /> f) Que el Organismo Oficial de Fiscalización al que se refiere las<br /> Estipulaciones Especiales, haya convenido en realizar las funciones de<br /> auditoría previstas en el inciso b) del Artículo 7.03 de estas Normas<br /> Generales y en las Estipulaciones Especiales, o que el Prestatario o el<br /> Organismo Ejecutor, hayan convenido con el Banco respecto de una firma de<br /> contadores públicos independientes que realice las mencionadas funciones.<br /> Artículo 4.02. Plazo para cumplir las condiciones previas al primer<br /> desembolso. Si dentro de los 180 (ciento ochenta) días contados a partir de<br /> la vigencia de este Contrato, o de un plazo más amplio que las partes<br /> acuerden por escrito, no se cumplieren las condiciones previas al primer<br /> desembolso establecidas en el Artículo 4.01 de estas Normas Generales, y en<br /> las Estipulaciones Especiales, el Banco podrá poner término a este Contrato<br /> dando al Prestatario el aviso correspondiente.<br /> Artículo 4.03. Requisitos para todo desembolso. Para que el Banco<br /> efectúe cualquier desembolso será menester:<br /> a) Que el Prestatario o el Organismo Ejecutor en su caso, haya<br /> presentado por escrito una solicitud de desembolso y que, en apoyo de dicha<br /> solicitud, se hayan suministrado al Banco, los pertinentes documentos y<br /> demás antecedentes que éste pueda haberle requerido. Las solicitudes<br /> deberán ser presentadas a más tardar con 30 (treinta) días calendario de<br /> anticipación a la fecha de expiración del plazo para desembolsos o de la<br /> prórroga del mismo, que el Prestatario y el Banco hubieren acordado por<br /> escrito;<br /> b) Que no haya surgido alguna de las circunstancias descritas en el<br /> Artículo 5.01 de estas Normas Generales; y,<br /> c) Que el Garante, en su caso, no se encuentre en incumplimiento por<br /> más de 120 (ciento veinte) día, de sus obligaciones de pago para con el<br /> Banco por concepto de cualquier Préstamo o Garantía.<br /> Artículo 4.04. Desembolsos para Cooperación Técnica. Si las<br /> Estipulaciones Especiales contemplaran Financiamiento de gastos para<br /> Cooperación Técnica, los desembolsos para ese propósito podrán efectuarse<br /> una vez que se hayan cumplido los requisitos establecidos en los incisos a)<br /> y b) del Artículo 4.01 y en el Artículo 4.03 de estas Normas Generales.<br /> Artículo 4.05. Pago de la cuota para inspección y vigilancia. De los<br /> recursos del Financiamiento, el Banco retirará el monto o montos indicados<br /> en las Estipulaciones Especiales para que ingresen en las cuentas generales<br /> del Banco por concepto de inspección y vigilancia. Ello no requerirá<br /> solicitud del Prestatario o del Organismo Ejecutor y podrá efectuarse una<br /> vez que se hayan cumplido las condiciones previas para el primer<br /> desembolso.<br /> Artículo 4.06. Procedimiento para los desembolsos. El Banco podrá<br /> efectuar desembolsos con cargo al Financiamiento, así:<br /> a) Mediante giros en favor del Prestatario de las sumas a que tenga<br /> derecho de conformidad con este Contrato;<br /> b) Mediante pagos por cuenta del Prestatario y de acuerdo con él a<br /> otras instituciones bancarias;<br /> c) Mediante la constitución o renovación del anticipo de fondos a que<br /> se refiere el Artículo 4.07 siguiente; y,<br /> d) Mediante otro método que las partes acuerden por escrito.<br /> Cualquier gasto bancario que cobre un tercero con motivo de los desembolsos<br /> será por cuenta del Prestatario. A menos que las partes lo acuerden de otra<br /> manera, sólo se harán desembolsos en cada ocasión por sumas no inferiores<br /> al equivalente de U$S 50.000 (cincuenta mil dólares de los Estados Unidos<br /> de América).<br /> Artículo 4.07. Anticipo de fondos. a) Con cargo al Financiamiento y<br /> cumplidos los requisitos previstos en los Artículos 4.01 y 4.03 de estas<br /> Normas Generales y los que fueren pertinentes de las Estipulaciones<br /> Especiales, el Banco podrá adelantar recursos del Financiamiento para<br /> establecer, ampliar o renovar el anticipo de fondos por los montos que se<br /> determinen, siempre que se justifique debidamente la necesidad de que se<br /> anticipen recursos del Financiamiento para cubrir los gastos relacionados<br /> con la ejecución del Proyecto que sean financiables con tales recursos, de<br /> acuerdo con las disposiciones de este Contrato;<br /> b) Salvo expreso acuerdo entre las partes, el monto del anticipo de<br /> fondos no excederá del 10% (diez porciento) del monto del Financiamiento.<br /> El Banco podrá ampliar o renovar total o parcialmente este anticipo, si así<br /> se le solicita justificadamente, a medida que se utilicen los recursos y<br /> siempre que se cumplan los requisitos del Artículo 4.03 de estas Normas<br /> Generales y los que se establezcan en las Estipulaciones Especiales. Tanto<br /> la constitución como la renovación del anticipo se considerarán<br /> desembolsados para los efectos de este Contrato; y,<br /> c) El Prestatario deberá justificar la utilización dada al anticipo y<br /> devolver el saldo sin utilizar, dentro de los 180 (ciento ochenta) días<br /> contados a partir de la fecha en que el Banco hubiera efectuado el<br /> respectivo desembolso.<br /> Artículo 4.08. Disponibilidad de moneda nacional. El Banco estará<br /> obligado a efectuar desembolsos al Prestatario, en la moneda de su país,<br /> solamente en la medida en que el respectivo depositario del Banco la haya<br /> puesto a su efectiva disposición.<br /> CAPITULO V<br /> Suspensión de Desembolsos y Vencimiento Anticipado<br /> Artículo 5.01. Suspensión de desembolsos. El Banco, mediante aviso<br /> escrito al Prestatario, podrá suspender los desembolsos, si surge y<br /> mientras subsista, alguna de las circunstancias siguientes:<br /> a) El retardo en el pago de las sumas que el Prestatario adeude al<br /> Banco por capital, comisiones, intereses, devolución de anticipos o por<br /> cualquier otro concepto, con motivo de este Contrato o de cualquier otro<br /> Contrato de Préstamo celebrado entre el Banco y el Prestatario;<br /> b) El incumplimiento por parte del Prestatario de cualquier otra<br /> obligación estipulada en él o en los Contratos suscritos con el Banco para<br /> financiar el Proyecto;<br /> c) El retiro o suspensión como miembro del Banco del país en que el<br /> Proyecto debe ejecutarse;<br /> d) Cuando el Proyecto o los propósitos del Financiamiento pudieren<br /> ser afectados por:<br /> i) Cualquier restricción, modificación o alteración de las facultades<br /> legales, de las funciones o del patrimonio del Prestatario o del Organismo<br /> Ejecutor; o,<br /> ii) Cualquier modificación o enmienda que se hubiere efectuado sin la<br /> conformidad escrita del Banco, en las condiciones básicas cumplidas antes<br /> de la Resolución aprobatoria del Financiamiento o de la firma del Contrato.<br /> En estos casos, el Banco tendrá derecho a requerir del Prestatario y del<br /> Ejecutor una información razonada y pormenorizada y sólo después de oír al<br /> Prestatario o al Ejecutor y de apreciar sus informaciones y aclaraciones, o<br /> en el caso de falta de manifestación del Prestatario y del Ejecutor, el<br /> Banco podrá suspender los desembolsos si juzga que los cambios introducidos<br /> afectan sustancialmente y en forma desfavorable al Proyecto o hacen<br /> imposible su ejecución.<br /> e) El incumplimiento por parte del Garante, si lo hubiere, de<br /> cualquier obligación estipulada en el Contrato de Garantía; y,<br /> f) Cualquier circunstancia extraordinaria que, a juicio del Banco, y<br /> no tratándose de un Contrato con la República como Prestatario, haga<br /> improbable que el Prestatario pueda cumplir las obligaciones contraídas en<br /> este Contrato, o que no permita satisfacer los propósitos que se tuvieron<br /> en cuenta al celebrarlo.<br /> Artículo 5.02. Terminación o vencimiento anticipado. Si alguna de las<br /> circunstancias previstas en los incisos a), b), c) y e) del Artículo<br /> anterior se prolongare más de 60 (sesenta) días, o si la información a que<br /> se refiere el inciso d), o las aclaraciones o informaciones adicionales<br /> presentadas por el Prestatario o por el Organismo Ejecutor, en su caso, no<br /> fueren satisfactorias, el Banco podrá poner término a este Contrato en la<br /> parte del Financiamiento que hasta esa fecha no haya sido desembolsada o<br /> declarar vencido y pagadero de inmediato la totalidad del Préstamo o una<br /> parte de él, con los intereses y comisiones devengados hasta la fecha del<br /> pago.<br /> Artículo 5.03. Obligaciones no afectadas. No obstante lo dispuesto en<br /> los Artículos 5.01 y 5.02 precedentes, ninguna de las medidas previstas en<br /> este Capítulo afectará:<br /> a) Las cantidades sujetas a la garantía de una carta de crédito<br /> irrevocable; y,<br /> b) Las cantidades que el Banco se haya comprometido específicamente<br /> por escrito con el Prestatario o el Organismo Ejecutor, en su caso, a<br /> suministrar con cargo a los recursos del Financiamiento para hacer pagos a<br /> un proveedor de bienes o servicios.<br /> Artículo 5.04. No renuncia de derechos. El retardo o el no ejercicio<br /> por parte del Banco de los derechos acordados en este Contrato no podrán<br /> ser interpretados como renuncia del Banco a tales derechos, ni como el<br /> haber aceptado hechos o circunstancias que, de haberse producido, lo<br /> hubieran facultado para ejercitarlos.<br /> Artículo 5.05. Disposiciones no afectadas. La aplicación de las<br /> medidas establecidas en este Capítulo no afectará las obligaciones del<br /> Prestatario establecidas en este Contrato, las cuales quedarán en pleno<br /> vigor, salvo en el caso de vencimiento anticipado de la totalidad del<br /> Préstamo, en cuya circunstancia sólo quedarán vigentes las obligaciones<br /> pecuniarias del Prestatario.<br /> CAPITULO VI<br /> Ejecución del Proyecto<br /> Artículo 6.01. Disposiciones generales sobre ejecución del Proyecto. a) El<br /> Prestatario conviene en que el Proyecto será llevado a cabo con la debida<br /> diligencia de conformidad con eficientes normas financieras y técnicas y de<br /> acuerdo con los planes, especificaciones, calendario de inversiones,<br /> presupuestos, reglamentos y otros documentos que el Banco haya aprobado.<br /> Igualmente, conviene en que todas las obligaciones a su cargo deberán ser<br /> cumplidas a satisfacción del Banco; y,<br /> b) Toda modificación importante en los planes, especificaciones,<br /> calendario de inversiones, presupuestos, reglamentos y otros documentos que<br /> el Banco haya aprobado, así como todo cambio sustancial en el contrato o<br /> contratos de bienes o servicios que se costeen con los recursos destinados<br /> a la ejecución del Proyecto o las modificaciones de las categorías de<br /> inversiones, requieren el consentimiento escrito del Banco.<br /> Artículo 6.02. Precios y licitaciones. a) Los contratos para ejecución de<br /> obras, adquisición de bienes y prestación de servicios para el Proyecto se<br /> deberán pactar a un costo razonable que será generalmente el precio más<br /> bajo del mercado, tomando en cuenta factores de calidad, eficiencia y otros<br /> que sean del caso; y,<br /> b) En la adquisición de maquinaria, equipo y otros bienes<br /> relacionados con el Proyecto y en la adjudicación de contratos para la<br /> ejecución de obras, deberá utilizarse el sistema de licitación pública, en<br /> todos los casos en que el valor de dichas adquisiciones exceda del<br /> equivalente de U$S 250.000 (Doscientos cincuenta mil dólares de los Estados<br /> Unidos de América) o el de los contratos para la ejecución de obras<br /> sobrepase el equivalente de U$S 1.000.000 (Un millón de dólares de los<br /> Estados Unidos de América). Las licitaciones se sujetarán a los<br /> procedimientos establecidos en el Anexo respectivo de este Contrato.<br /> Artículo 6.03. Utilización de bienes. Salvo autorización expresa del<br /> Banco, los bienes adquiridos con los recursos del Financiamiento deberán<br /> dedicarse exclusivamente para los fines del Proyecto. Concluida la<br /> ejecución del Proyecto, la maquinaria y el equipo de construcción<br /> utilizados en dicha ejecución, podrán emplearse para otros fines.<br /> Artículo 6.04. Recursos adicionales. a) El Prestatario deberá aportar<br /> oportunamente todos los recursos adicionales a los del Préstamo que se<br /> necesiten para la completa e ininterrumpida ejecución del Proyecto, cuyo<br /> monto estimado se señala en las Estipulaciones Especiales. Si durante el<br /> proceso de desembolso del Financiamiento se produjere un alza del costo<br /> estimado del Proyecto, el Banco podrá requerir la modificación del<br /> calendario de inversiones referido en el inciso d) del Artículo 4.01 de<br /> estas Normas Generales, para que el Prestatario haga frente a dicha alza;<br /> y,<br /> b) A partir del año calendario siguiente a la iniciación del Proyecto<br /> y durante el período de su ejecución, el Prestatario deberá demostrar al<br /> Banco, en los primeros 60 (sesenta) días de cada año calendario, que<br /> dispondrá oportunamente de los recursos necesarios para efectuar la<br /> contribución local al Proyecto durante ese año.<br /> CAPITULO VII<br /> Registros, Inspecciones e Informes<br /> Artículo 7.01. Control interno y registros. El Prestatario o el<br /> Organismo Ejecutor, según corresponda, deberá mantener un adecuado sistema<br /> de controles internos contables y administrativos. El sistema contable<br /> deberá estar organizado de manera que provea la documentación necesaria<br /> para verificar las transacciones y facilitar la preparación oportuna de los<br /> estados financieros e informes. Los registros del Proyecto deberán ser<br /> llevados de manera que:<br /> a) Permitan identificar la sumas recibidas de las distintas fuentes;<br /> b) Consignen, de conformidad con el catálogo de cuentas que el Banco<br /> haya aprobado, las inversiones en el Proyecto, tanto con los recursos del<br /> Préstamo como con los demás fondos que deban aportarse para su total<br /> ejecución;<br /> c) Incluyan el detalle necesario para identificar los bienes<br /> adquiridos y los servicios contratados, así como la utilización de dichos<br /> bienes y servicios; y,<br /> d) Demuestren el costo de las inversiones en cada categoría y el<br /> progreso de las obras. Cuando se trate de programas de crédito, los<br /> registros deberán precisar, además, los créditos otorgados, las<br /> recuperaciones efectuadas y la utilización de éstas.<br /> Artículo 7.02. Inspecciones. a) El Banco podrá establecer los<br /> procedimientos de inspección que juzgue necesarios para asegurar el<br /> desarrollo satisfactorio del Proyecto; y,<br /> b) El Prestatario y el Organismo Ejecutor, en su caso, deberán<br /> permitir al Banco que inspeccione en cualquier momento el Proyecto, el<br /> equipo y los materiales correspondientes y revise los registros y<br /> documentos que el Banco estime pertinente conocer. El personal que envíe el<br /> Banco para el cumplimiento de este propósito, deberá contar con la más<br /> amplia colaboración de las autoridades respectivas. Todos los costos<br /> relativos al transporte, salario y demás gastos de dicho personal, serán<br /> pagados por el Banco.<br /> Artículo 7.03. Informes y estados financieros. a) El Prestatario o el<br /> Organismo Ejecutor, según corresponda, presentará al Banco los informes que<br /> se indican a continuación, en los plazos que se señalan para cada uno de<br /> ellos:<br /> i) Los informes relativos a la ejecución del Proyecto, dentro de los<br /> 60 (sesenta) días siguientes a la finalización de cada Semestre calendario<br /> o en otro plazo que las partes acuerden, preparados de conformidad con las<br /> normas que al respecto se acuerden con el Banco;<br /> ii) Los demás informes que el Banco razonablemente solicite en<br /> relación con la inversión de las sumas prestadas, la utilización de los<br /> bienes adquiridos con dichas sumas y el progreso del Proyecto;<br /> iii) Tres ejemplares de los estados financieros correspondientes a la<br /> totalidad del Proyecto, al cierre de cada ejercicio económico del Organismo<br /> Ejecutor, e información financiera complementaria relativa a dichos<br /> estados. Los estados financieros serán presentados dentro de los 120<br /> (ciento veinte) días siguientes al cierre de cada ejercicio económico del<br /> Organismo Ejecutor, comenzando con el ejercicio en que se inicie la<br /> ejecución del Proyecto y durante el período señalado en las Estipulaciones<br /> Especiales;<br /> iv) Cuando las Estipulaciones Especiales lo requieran, tres<br /> ejemplares de los estados financieros del Prestatario, al cierre de su<br /> ejercicio económico, e información financiera complementaria relativa a<br /> esos estados. Los estados serán presentados durante el período señalado en<br /> las Estipulaciones Especiales, comenzando con los del ejercicio económico<br /> en que se inicie el Proyecto y dentro de los 120 (ciento veinte) días<br /> siguientes al cierre de cada ejercicio económico del Prestatario. Esta<br /> obligación no será aplicable cuando el Prestatario sea la República o el<br /> Banco Central; y,<br /> v) Cuando las Estipulaciones Especiales lo requieran, tres ejemplares<br /> de los estados financieros del Organismo Ejecutor, al cierre de su<br /> ejercicio económico, e información financiera complementaria relativa a<br /> dichos estados. Los estados serán presentados durante el período señalado<br /> en las Estipulaciones Especiales, comenzando con los del ejercicio<br /> económico en que se inicie el Proyecto y dentro de los 120 (ciento veinte)<br /> días siguientes al cierre de cada ejercicio económico del Organismo<br /> Ejecutor;<br /> b) Los estados y documentos descritos en los incisos a) iii), iv) y<br /> v) deberán presentarse con dictamen de la entidad auditora que señalen las<br /> Estipulaciones Especiales de este Contrato y de acuerdo con requisitos<br /> satisfactorios al Banco. El Prestatario o el Organismo Ejecutor, según<br /> corresponda, deberá autorizar a la entidad auditora para que proporcione al<br /> Banco la información adicional que éste razonablemente pueda solicitarle,<br /> en relación con los estados financieros e informes de auditoría emitidos;<br /> y,<br /> c) En los casos en que el dictamen esté a cargo de un organismo<br /> oficial de fiscalización y éste no pudiere efectuar su labor de acuerdo con<br /> requisitos satisfactorios al Banco o dentro de los plazos arriba<br /> mencionados, el Prestatario o el Organismo Ejecutor contratará los<br /> servicios de una firma de contadores públicos independiente aceptable al<br /> Banco. Asimismo, podrán utilizarse los servicios de una firma de contadores<br /> públicos independiente, si las partes contratantes así lo acuerdan. Siempre<br /> que se contrate una firma de contadores públicos independiente, los<br /> honorarios correrán por cuenta del Prestatario o del Organismo Ejecutor.<br /> CAPITULO VIII<br /> Disposición sobre Gravámenes y Exenciones<br /> Artículo 8.01. Compromiso sobre gravámenes. En el supuesto de que el<br /> Prestatario conveniere en establecer algún gravamen específico sobre todo o<br /> parte de sus bienes o rentas como garantía de una deuda externa, habrá de<br /> constituir al mismo tiempo un gravamen que garantice al Banco, en un pie de<br /> igualdad y proporcionalmente, el cumplimiento de las obligaciones<br /> pecuniarias derivadas de este Contrato. Sin embargo, la anterior<br /> disposición no se aplicará:<br /> a) A los gravámenes constituidos sobre bienes, para asegurar el pago<br /> del saldo insoluto de su precio de adquisición; y,<br /> b) A los constituidos con motivo de operaciones bancarias para<br /> garantizar el pago de obligaciones cuyos vencimientos no excedan de un año<br /> de plazo. En caso de que el Prestatario sea un país miembro, la expresión<br /> "bienes o rentas" se refiere a toda clase de bienes o rentas que<br /> pertenezcan al Prestatario o a cualesquiera de sus dependencias que no sean<br /> entidades autónomas con patrimonio propio.<br /> Artículo 8.02. Exención de impuestos. El Prestatario se compromete a<br /> que tanto el capital como los intereses y demás cargos del Préstamo se<br /> pagarán sin deducción ni restricción alguna, libres de todo impuesto, tasa,<br /> derecho o recargo que establezcan o pudieran establecer las leyes de su<br /> país y a hacerse cargo de todo impuesto, tasa o derecho aplicable a la<br /> celebración, inscripción y ejecución de este Contrato.<br /> CAPITULO IX<br /> Procedimiento Arbitral<br /> Artículo 9.01. Composición del Tribunal. a) El Tribunal de Arbitraje se<br /> compondrá de tres miembros, que serán designados en la forma siguiente:<br /> uno, por el Banco; otro, por el Prestatario; y un tercero, en adelante<br /> denominado el "Dirimente", por acuerdo directo entre las partes, o por<br /> intermedio de los respectivos árbitros. Si las partes o los árbitros no se<br /> pusieren de acuerdo respecto de la persona del Dirimente, o si una de las<br /> partes no pudiera designar árbitro, el Dirimente será designado, a petición<br /> de cualquiera de las partes, por el Secretario General de la Organización<br /> de los Estados Americanos. Si una de las partes no designare árbitro, éste<br /> será designado por el Dirimente. Si alguno de los árbitros designados o el<br /> Dirimente no quisiera o no pudiere actuar o seguir actuando, se procederá a<br /> su reemplazo en igual forma que para la designación original. El sucesor<br /> tendrá las mismas funciones y atribuciones que el antecesor; y,<br /> b) Si la controversia afectare tanto al Prestatario como al Garante,<br /> si lo hubiere, ambos serán considerados como una sola parte y, por<br /> consiguiente, tanto para la designación del árbitro como para los demás<br /> efectos del arbitraje, deberán actuar conjuntamente.<br /> Artículo 9.02. Iniciación del procedimiento. Para someter la<br /> controversia al procedimiento de arbitraje, la parte reclamante dirigirá a<br /> la otra una comunicación escrita exponiendo la naturaleza del reclamo, la<br /> satisfacción o reparación que persigue y el nombre del árbitro que designa.<br /> La parte que hubiere recibido dicha comunicación deberá, dentro del plazo<br /> de 45 (cuarenta y cinco) días, comunicar a la parte contraria el nombre de<br /> la persona que designe como árbitro. Si dentro del plazo de 30 (treinta)<br /> días, contando desde la entrega de la comunicación referida al reclamante,<br /> las partes no se hubieren puesto de acuerdo en cuanto a la persona del<br /> Dirimente, cualquiera de ellas podrá recurrir ante el Secretario General de<br /> la Organización de los Estados Americanos para que éste proceda a la<br /> designación.<br /> Artículo 9.03. Constitución del Tribunal. El tribunal de Arbitraje se<br /> constituirá en Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América,<br /> en la fecha que el Dirimente designe y, constituido, funcionará en las<br /> fechas que fije el propio Tribunal.<br /> Artículo 9.04. Procedimiento. a) El Tribunal sólo tendrá competencia para<br /> conocer de los puntos de la controversia. Adoptará su propio procedimiento<br /> y podrá por propia iniciativa designar los peritos que estime necesarios.<br /> En todo caso, deberá dar a las partes la oportunidad de presentar<br /> exposiciones en audiencia;<br /> b) El Tribunal fallará en conciencia, con base en los términos de<br /> este Contrato y pronunciará su fallo aún en el caso de que alguna de las<br /> partes actúe en rebeldía; y,<br /> c) El fallo se hará constar por escrito y se adoptará con el voto<br /> concurrente de dos miembros del Tribunal, por lo menos. Deberá dictarse<br /> dentro del plazo aproximado de 60 (sesenta) días, contados a partir de la<br /> fecha del nombramiento del Dirimente, a menos que el Tribunal determine que<br /> por circunstancias especiales e imprevistas deba ampliarse dicho plazo. El<br /> fallo será notificado a las partes mediante comunicación suscrita cuando<br /> menos por dos miembros del tribunal y deberá cumplirse dentro del plazo de<br /> 30 (treinta) días, contados a partir de la fecha de la notificación. Dicho<br /> fallo tendrá mérito ejecutivo y no admitirá recurso alguno.<br /> Artículo 9.05. Gastos. Los honorarios de cada árbitro serán cubiertos<br /> por la parte que lo hubiere designado y los honorarios del Dirimente serán<br /> cubiertos por ambas partes en igual proporción. Antes de constituirse el<br /> Tribunal, las partes acordarán los honorarios de las demás personas que, de<br /> mutuo acuerdo, convengan que deban intervenir en el procedimiento del<br /> arbitraje. Si el acuerdo no se produjere oportunamente, el propio Tribunal<br /> fijará la compensación que sea razonable para dichas personas, tomando en<br /> cuenta las circunstancias. Cada parte sufragará sus costos en el<br /> procedimiento de arbitraje, pero los gastos del Tribunal serán sufragados<br /> por las partes en igual proporción. Toda duda en relación con la división<br /> de los gastos o con la forma en que deban pagarse será resuelta sin<br /> ulterior recurso por el Tribunal.<br /> Artículo 9.06. Notificaciones. Toda notificación relativa al<br /> arbitraje o al fallo será hecha en la forma prevista en este Contrato. Las<br /> partes renuncian a cualquier otra forma de notificación.<br /> ANEXO A<br /> EL PROGRAMA<br /> I. Objeto<br /> 1.01La cooperación técnica tiene por objeto colaborar con la República del<br /> Paraguay en financiar la ejecución de un programa que le permita implantar<br /> las reformas previstas en la operación sectorial de inversiones.<br /> 1.02Con cargo a los recursos del Programa se financiará el costo de<br /> servicios de consultoría, necesarios para asesorar a las autoridades<br /> nacionales en la implantación de las reformas y en preparar los estudios,<br /> los avalúos, los planes de acción, y los proyectos de normas que se<br /> requieren para el efecto, así como la adquisición del equipo necesario para<br /> la ejecución del Programa.<br /> II. Descripción<br /> 2.01Para la ejecución de su objeto, mediante la contratación de consultores<br /> y la adquisición del equipo necesario, el Programa comprende la realización<br /> de los subprogramas que se describen a continuación, elaborados con base en<br /> las áreas de acción del Programa Sectorial de Inversiones, financiado con<br /> recursos del préstamo 727/OC-PR, a las que cada subprograma está vinculado.<br /> 1. Sub-programa A: Reformas al Marco Regulatorio de las Inversiones,<br /> con el que se pretende:<br /> a) Aumentar la eficiencia en el proceso de inversión;<br /> b) Proveer un marco de protección adecuada a los derechos de<br /> propiedad intelectual e industrial;<br /> c) Eliminar las restricciones a la inversión extranjera;<br /> d) El fortalecimiento institucional para la promoción de inversiones;<br /> y,<br /> e) Propiciar el arbitraje, la amigable composición y la conciliación<br /> para la solución de conflictos entre empresarios.<br /> 2. Sub-programa B: Reforma Comercial, que tiene por objeto apoyar los<br /> esfuerzos del Gobierno en profundizar, mejorar y asegurar la implantación<br /> de una reforma comercial moderna que permita elevar los niveles de<br /> competitividad del país a los del comercio internacional, en forma rápida y<br /> eficiente, y lograr mayor participación y dinamismo del sector privado.<br /> 3. Sub-programa C: Privatización de Empresas Públicas, que tiene por<br /> objeto apoyar al Gobierno, específicamente al Consejo de Privatización, en<br /> la implantación de un Programa de Privatización de Empresas Públicas que<br /> comprende, inicialmente, a la Administración Paraguaya de Alcoholes -APAL-<br /> y a Líneas Aéreas Paraguayas -LAP- y el estudio para determinar la<br /> viabilidad económica para privatizar o liquidar la Flota Mercante del<br /> Estado -FLOMERES-, Aceros Paraguayos -ACEPAR- y Ferrocarril Central Carlos<br /> Antonio López -FCCAL-. Incluye, además, el estudio de las implicaciones<br /> ambientales del programa de privatización de las empresas públicas,<br /> citadas.<br /> 4. Sub-programa D: Reforma Fiscal, que tiene por objeto consolidar el<br /> esfuerzo que viene realizando el Gobierno del Paraguay en la implantación<br /> de la reforma tributaria iniciada en enero de 1992, y el fortalecimiento<br /> del manejo de las finanzas públicas. Con la ejecución del subprograma se<br /> pretende, específicamente, extender el impacto de las reformas efectuadas<br /> al universo de contribuyentes, ampliar la modernización de la<br /> infraestructura institucional instalada en el Ministerio de Hacienda al<br /> resto del aparato estatal, para el manejo de las finanzas públicas y<br /> continuar el desarrollo de los recursos humanos de la administración<br /> tributaria y financiera del Estado de manera que los beneficios de la<br /> reforma continúen en el mediano y largo plazo y el proceso de modernización<br /> de la administración fiscal se vuelva autónomo. Las actividades del<br /> Subprograma se agrupan en dos componentes, así:<br /> a) Reforma y Administración Tributaria, que comprende:<br /> i) Organización y gestión gerencial;<br /> ii) Política y normas tributarias;<br /> iii) Administración tributaria;<br /> iv) Comunicación social y capacitación; y,<br /> v) Adquisición de equipo de sistematización;<br /> b) Administración Financiera, que comprende:<br /> i) Sistemas integrados de información financiera;<br /> ii) Sistema de administración de crédito público;<br /> iii) Sistema de pagos de nóminas de funcionarios y otros pasivos;<br /> iv) Capacitación y adiestramiento; y,<br /> v) Adquisición de equipo de sistematización.<br /> 5. Sub-programa E y F: Reformas al Sistema Financiero y Desarrollo<br /> del Mercado de Capitales, que tienen por objeto:<br /> a) Fortalecer el Banco Central del Paraguay en sus funciones de<br /> autoridad monetaria u órgano rector del sistema de intermediación<br /> financiera;<br /> b) Modernizar el marco regulador de dicho sistema;<br /> c) Aumentar la eficiencia y competencia del sistema bancario;<br /> d) Redefinir el papel de la banca pública y aumentar su eficiencia;<br /> e) Fortalecer la supervisión y aumentar la transparencia bancaria;<br /> f) Establecer estándares de capitalización y provisiones para riesgos<br /> crediticios compatibles con estándares internacionales; y,<br /> g) Crear un marco regulador para un mercado de capitales y fortalecer<br /> y racionalizar las funciones de la Comisión Nacional de Valores y de la<br /> Bolsa de Valores.<br /> 6. Sub-programa G: Reformas a la Seguridad Social, que tiene por<br /> objeto financiar los estudios que permitan introducir en el país un sistema<br /> privado de capitalización individual para prestaciones de pensiones y<br /> seguros de invalidez y sobrevivencia, así como el fortalecimiento de la<br /> industria privada de seguros de vida y, finalmente, elaborar un diagnóstico<br /> del sector salud que sirva de fundamento a propuestas de reforma<br /> posteriores.<br /> III. Costo del Programa y Presupuesto<br /> 3.01El costo estimado del Programa es el equivalente de U$S 19.500.000<br /> (Diez y nueve millones quinientos mil dólares de los Estados Unidos de<br /> América), según el siguiente presupuesto:<br /> (en el equivalente de U$S miles)<br /> | |FINANCIAMIENTO |<br /> | SUBPROGRAMAS |BANCO |APORTE |TOTAL |<br /> | | |LOCAL | |<br /> |1.A: Reformas al Marco Regulador de | | | |<br /> |las Inversiones |900 |- |900 |<br /> |2.B: Reforma Comercial |1.300 |3.210 |4.510 |<br /> |3.C: Privatización de Empresas | | | |<br /> |Públicas |2.000 |1.240 |3.240 |<br /> |4.D: Reforma Fiscal |2.300 | 700 |3.000 |<br /> |5.E y F: Reforma al Sistema Financiero| | | |<br /> |y Desarrollo del Mercado de Capitales | | | |<br /> | |1.200 |2.450 |3.650 |<br /> | | | | |<br /> |6.G: Reformas a la Seguridad Social y |750 |- |750 |<br /> |al Sector Salud | | | |<br /> |7.Secretaría Técnica | 450 | 200 | 650 |<br /> | SUBTOTAL |8.900 |7.800 |16.700 |<br /> |8.PNUD | 981 |- | 981 |<br /> |9.Comisión de Crédito |- | 200 | 200 |<br /> |10.Intereses |1.504 |- |1.504 |<br /> |11.Inspección y Vigilancia | 115 |- | 115 |<br /> | SUBTOTAL |2.600 | 200 |2.800 |<br /> | TOTAL |11.500 |8.000 |19.500 |<br /> | % | 59 | 41 | 100 |<br /> IV. Licitaciones<br /> 4.01 a) Cuando los bienes y servicios que se adquieran o contraten para el<br /> Programa, incluidos los relacionados con transporte y seguros, se financien<br /> total o parcialmente con divisas del Financiamiento, los procedimientos y<br /> las bases específicas de las licitaciones u otras formas de contratación<br /> deberán permitir la libre concurrencia de proveedores de bienes y servicios<br /> originarios de países miembros del Banco. En consecuencia, en los citados<br /> procedimientos y bases específicas de las licitaciones o concursos, no se<br /> establecerán condiciones que impidan o restrinjan la oferta de bienes o la<br /> concurrencia de contratistas originarios de esos países.<br /> V. Servicios de consultoría<br /> 5.01En la selección y contratación de servicios de consultoría financiados<br /> total o parcialmente con recursos del Financiamiento:<br /> a) Deberán aplicarse los procedimientos acordados con el Banco; y,<br /> b) No podrán establecerse disposiciones o estipulaciones que<br /> restrinjan o impidan la participación de consultores originarios de los<br /> países miembros del Banco.<br /> 5.02En lo que respecta a servicios de consultoría financiados con recursos<br /> de la contrapartida local, el Banco se reserva el derecho de revisar y<br /> aprobar, antes de que el Prestatario proceda a la contratación<br /> correspondiente, los nombres y antecedentes de las firmas o consultores<br /> individuales seleccionados, los términos de referencia y los honorarios<br /> acordados.<br /> VI. Informes<br /> 6.01El Beneficiario, por intermedio del Organismo Ejecutor, presentará para<br /> la aprobación del Banco:<br /> a) Durante la ejecución del Programa, dentro de los 30 (treinta) días<br /> siguientes a la finalización de cada trimestre de ejecución del mismo,<br /> informes de progreso con los comentarios del Organismo Ejecutor sobre las<br /> actividades realizadas, los resultados obtenidos, su comparación con lo<br /> previsto en el plan de acción para el período correspondiente y los<br /> informes de los consultores, así como los ajustes que se prevean en el<br /> citado plan de acción para el trimestre siguiente. Los informes finales de<br /> los consultores, presentados durante el respectivo período, se incluirán<br /> como anexo de los informes de progreso;<br /> b) Dentro de los seis meses siguientes al vencimiento del plazo de<br /> ejecución del Programa, un informe final sobre su realización que incluya,<br /> además de los aspectos indicados para los informes trimestrales en el<br /> párrafo anterior, una relación de las acciones que se prevean realizar como<br /> resultado de dicha ejecución; y,<br /> c) Anualmente, durante la ejecución del Programa y dentro de los 120<br /> (ciento veinte) días siguientes al cierre de cada ejercicio fiscal, los<br /> estados financieros del Programa, debidamente auditados a satisfacción del<br /> Banco.<br /> VII. Otras obligaciones<br /> 7.01En el contrato de que trata la condición establecida en la Cláusula<br /> 4.02 b) de las Estipulaciones Especiales, se establecerán, entre otras, las<br /> siguientes obligaciones:<br /> a) Anualmente, durante la ejecución del Programa y dentro de los 120<br /> (ciento veinte) días siguientes al cierre de cada ejercicio fiscal, el PNUD<br /> presentará al Beneficiario, por conducto del Organismo Ejecutor, los<br /> estados financieros del Programa, debidamente auditados a satisfacción del<br /> Banco; y,<br /> b) En la adquisición de bienes y en la contratación de servicios de<br /> consultoría con destino al Programa se utilizarán los procedimientos del<br /> Banco que, como anexos B y C, forman parte del presente Convenio.<br /> VIII. Evaluación "Ex-post"<br /> 8.01En el informe de evaluación "ex-post" del Programa se efectuará de<br /> acuerdo con los términos previamente acordados con el Banco y deberá<br /> incluir la evaluación de los resultados del Programa en relación con su<br /> objeto, el grado de cumplimiento de las actividades programadas y el<br /> análisis de las desviaciones en las que se hubiera incurrido y de sus<br /> posibles causas.<br /> ANEXO B<br /> PROCEDIMIENTO DE LICITACIONES<br /> Programa de Cooperación Técnica reembolsable para el programa<br /> sectorial de inversiones<br /> I. AMBITO DE APLICACION<br /> A. Monto y tipos de entidades<br /> 1.01Este Procedimiento será utilizado por el Licitante [4] en toda<br /> adquisición de bienes y ejecución de obras para el Proyecto, [5] cuando el<br /> valor de dichos bienes u obras excedan el equivalente de U$S 250.000<br /> (doscientos cincuenta mil) y de U$S 1.000.000 (un millón) de dólares de los<br /> Estados Unidos de América, respectivamente y siempre que dicho ente<br /> pertenezca al sector público. Se incluyen en dicho sector, las sociedades u<br /> otros entes en que la participación estatal exceda del 50 % de su capital.<br /> B. Legislación local<br /> 1.02El licitante podrá aplicar, en forma supletoria, requisitos formales o<br /> detalles de procedimiento contemplados por la legislación local y no<br /> incluidos en este Procedimiento, siempre que su aplicación no se oponga a<br /> las garantías básicas que deben reunir las licitaciones, ni a las políticas<br /> del Banco en esta materia. [6]<br /> II. REGLAS GENERALES<br /> A. Licitación pública internacional<br /> 2.01Deberá usarse el sistema de licitación pública internacional cuando la<br /> adquisición de bienes o la ejecución de obras se financie parcial o<br /> totalmente con divisas del Financiamiento y el valor de dichos bienes u<br /> obras, exceda el equivalente en dólares de los Estado Unidos de América, de<br /> U$S 250.000 (doscientos cincuenta mil), cuando se trate de bienes y de U$S<br /> 1.000.000 (Un millón), cuando se trate de obras.<br /> 2.02Cuando se utilice divisas del Financiamiento, los procedimiento y las<br /> condiciones especificas de la licitación permitirán la libre concurrencia<br /> de oferentes originarios de los países miembros del Banco. En consecuencia,<br /> no podrán establecerse condiciones que impidan o restrinjan la oferta de<br /> bienes y servicios, incluido el de cualquier modo de transporte, o la<br /> participación de oferentes originarios de esos países..<br /> B. Licitación pública que puede restringirse al ámbito local<br /> 2.03La adquisición de bienes o la ejecución de obras que se financien<br /> totalmente con moneda local del financiamiento o con fondos de<br /> contrapartida local o con una combinación de ambos, y cuyos montos excedan<br /> los indicados en el párrafo 2.01, deberá efectuarse mediante licitación<br /> pública, la que podrá restringirse al ámbito nacional.<br /> C. Otros procedimientos para ejecución de obras o adquisición de bienes<br /> 2.04Cuando la adquisición de bienes o la ejecución de obras se financien<br /> exclusivamente con recursos que no provengan del Financiamiento o del<br /> Prestatario [7], el licitante podrá utilizar para ello procedimientos<br /> acordados con el proveedor de esos recursos, siempre que dichos<br /> procedimientos se ajusten a los requisitos técnicos del Proyecto y<br /> garanticen que tanto el costo de los bienes u obras, como las condiciones<br /> financieras de los recursos, sean, a juicio del Banco, razonables. El Banco<br /> podrá solicitar que el Licitante le informe sobre el procedimiento<br /> aplicable y los resultados obtenidos.<br /> D. Procedimientos aplicables a ofertas por cuantías inferiores o iguales a<br /> los límites del párrafo 2.01<br /> 2.05La adquisición de bienes o la ejecución de obras por montos inferiores<br /> o iguales a los indicados en el párrafo 2.01 se regirán, en principio, por<br /> lo establecido en la respectiva legislación local. En lo posible, el<br /> Licitante establecerá procedimientos que permitan la participación de<br /> varios proponentes, y prestará debida atención a los aspectos de economía,<br /> eficiencia y razonabilidad de precios. Cuando se utilicen divisas del<br /> Financiamiento, los procedimientos empleados deberán permitir, además, la<br /> participación de oferentes de bienes o servicios provenientes de los países<br /> miembros.<br /> E. Participantes y bienes ilegibles<br /> 2.06Los bienes y servicios que deban contratarse para el Proyecto y que se<br /> financien con recursos del Financiamiento, deberán provenir de los países<br /> miembros del Banco. Para determinar ese origen se seguirán las siguientes<br /> reglas:<br /> 1. Licitaciones para obras<br /> 2.07Sólo podrán participar en las licitaciones para obras, las firmas o<br /> empresas provenientes de alguno de los países miembros del Banco. Para<br /> determinar nacionalidad de una firma oferentes, el Licitantes deberá<br /> verificar que:<br /> a) La firma esté constituida y en funcionamiento, de conformidad con<br /> las disposiciones legales del país miembro donde la firma tenga su<br /> domicilio principal;<br /> b) La firma tenga la sede principal de sus negocios en territorio de<br /> un país miembro;<br /> c) Más del 50% (cincuenta porciento) del capital de la firma sea de<br /> propiedad de una o más personas naturales o jurídicas de uno o más países<br /> miembros o de ciudadanos o residentes "bona fide" de esos países elegibles;<br /> d) La firma constituya parte integral de la economía del país miembro<br /> en que esté domiciliada;<br /> e) No exista arreglo alguno en virtud del cual una parte sustancial<br /> de las utilidades netas o de otros beneficios tangibles de la firma sean<br /> acreditados o pagados a personas naturales que no sean ciudadanos o<br /> residentes "bona fide" de los países miembros; o a personas jurídicas que<br /> no sean elegibles de acuerdo con los requerimientos de nacionalidad de este<br /> párrafo;<br /> f) Cuando se trate de un contrato para la ejecución de obras, sean<br /> ciudadanos de un país miembro por lo menos el 80% (ochenta porciento) del<br /> personal que deba prestar servicios en el país donde la obra se lleve a<br /> cabo, ya sea que las personas estén empleadas directamente por el<br /> contratista o por subcontratistas. Para los efectos de este cómputo, si se<br /> trata de una firma de un país distinto al de la construcción, no se tendrán<br /> en cuenta los ciudadanos o residentes permanentes del país donde se lleve a<br /> cabo la construcción; y,<br /> g) Las normas anteriores se aplicarán a cada uno de los miembros de<br /> una "joint venture" o consorcio (asociación de dos o más firmas) y a firmas<br /> que se propongan para subcontratar parte del trabajo.<br /> Los requisitos de que trata este párrafo, deberán ser conocidos por los<br /> interesados. Estos deberán suministrar al Licitante la información<br /> pertinente para determinar su nacionalidad, ya sean en los formularios de<br /> precalificación, en los de registro o en los de licitación, según<br /> corresponda.<br /> 2. Licitación para adquisición de bienes<br /> 2.08Sólo podrán adquirirse bienes cuyo país de origen sea un país miembro<br /> del Banco. El término "país de origen" significa:<br /> a) Aquél en el cual el material o equipo ha sido extraído, cultivado,<br /> producido, manufacturado procesado; o,<br /> b) Aquél en el cual, como efecto de la manufactura, procesamiento o<br /> montaje, resulte otro artículo, comercialmente reconocido, que difiera<br /> sustancialmente en sus características básicas de cualesquiera de sus<br /> componentes importados. La nacionalidad o país de origen de la firma que<br /> produzca, ensamble, distribuya o venda los bienes o los equipos no será<br /> relevante para determinar el origen de éstos.<br /> F. Márgenes de preferencia nacionales y regionales para el caso de<br /> licitaciones para la adquisición de bienes<br /> 2.09En los casos de licitaciones públicas internacionales para adquisición<br /> de bienes, el licitante podrá aplicar los siguientes márgenes de<br /> preferencia:<br /> 1. Margen de preferencia nacional<br /> 2.10Cuando en las licitaciones participen proveedores del país del<br /> Prestatario, el Licitante podrá aplicar, en favor de esos proveedores, un<br /> margen de preferencia nacional. Para ello utilizarán los siguientes<br /> criterios:<br /> a) Un bien se considerará de origen local cuando el costo de los<br /> materiales, mano de obra y servicios locales empleados en su fabricación<br /> represente no menos del 40% (cuarenta porciento) de su costo total;<br /> b) En la comparación de las ofertas locales y extranjeras, el precio<br /> propuesto u ofrecido para artículos de origen nacional será el precio de<br /> entrega en el sitio del Proyecto, una vez deducidos:<br /> i) Los derechos de importación pagados sobre materias primas<br /> principales o componentes manufacturados; y,<br /> ii) Los impuestos nacionales sobre ventas, al consumo y al valor<br /> agregado, incorporados al costo del artículo o artículos que se ofrezcan.<br /> El proponente local proporcionará la prueba de las cantidades que se deberá<br /> deducir, de conformidad con los subincisos i) y ii) que anteceden. El<br /> precio propuesto u ofrecido en la oferta extranjera será el precio CIF,<br /> excluidos los derechos de importación, los gastos consulares y los<br /> portuarios, al que se agregarán los gastos de manipuleo en el puerto y el<br /> transporte local, del puerto o de la frontera, al sitio del Proyecto;<br /> c) La conversión de monedas para establecer comparaciones de precios<br /> se hará con base en el tipo de cambio aplicado por el propio Banco en este<br /> Contrato; y,<br /> d) En la adjudicación de licitaciones, el Licitante podrá agregar un<br /> margen de preferencia del 15% (quince porciento) o el derecho aduanero<br /> real, el que sea menor, al precio CIF de las ofertas extranjeras expresadas<br /> en el equivalente de su moneda nacional.<br /> 2. Margen de preferencia regional<br /> a) Para los fines del Contrato, el Banco reconoce los siguientes<br /> acuerdos subregionales o regionales de integración:<br /> i) Mercado Común Centroamericano;<br /> ii) Comunidad del Caribe;<br /> iii) Acuerdo de Cartagena; y,<br /> iv) Asociación Latinoamericana de Integración. En los casos en que el<br /> país del Prestatario haya suscrito más de un acuerdo de integración, se<br /> podrá aplicar el margen de preferencia subregional o el margen regional, de<br /> acuerdo con el país de origen del bien;<br /> b) Cuando participen en una licitación proveedores de un país que no<br /> sea el del Prestatario, que sea miembro de un acuerdo de integración del<br /> cual el país del Prestatario también sea parte, dichos proveedores de<br /> bienes tendrán derecho a un margen de preferencia regional que se les<br /> reconocerá utilizando los siguientes criterios:<br /> i) Se considerará que un bien es de origen regional, cuando sea<br /> originario de un país que sea miembro de un acuerdo de integración del cual<br /> sea parte el país del Prestatario y cumpla con las normas que reglamentan<br /> el origen y otros aspectos relacionados con los programas de liberalización<br /> del intercambio que establezcan los acuerdos respectivos;<br /> ii) El valor agregado local no sea menor que el estipulado para el<br /> margen de preferencia nacional; y,<br /> iii) En la comparación de las ofertas extranjeras, el Licitante podrá<br /> agregar al precio de las ofertas de bienes originarios de países que no<br /> sean parte del respectivo acuerdo de integración o un porcentaje del 15%<br /> (quince porciento), o la diferencia entre el derecho de importación<br /> aplicable a esos bienes cuando son originarios de países que no sean parte<br /> del acuerdo de integración y el aplicable a esos bienes cuando provienen de<br /> países que sean parte del acuerdo, el que sea menor.<br /> III. LICITACIÓN PUBLICA INTERNACIONAL<br /> A. Aviso General de Adquisiciones<br /> 1. Regla General y Requisitos Especiales<br /> 3.01Salvo que el Banco lo acuerde de otra manera, todo Proyecto requerirá<br /> la publicación de Avisos Generales de Adquisiciones "AGA". Estos avisos,<br /> tendrán por objeto notificar con la debida anticipación a los interesados<br /> acerca de las posibles adquisiciones para obras o bienes que tendrán lugar<br /> con motivo del Proyecto, asi como la fecha aproximada de las mismas y<br /> deberán incluir la siguiente información:<br /> a) Nombre del país;<br /> b) Referencia al préstamo del Banco Interamericano de Desarrollo;<br /> c) Nombre del Proyecto, monto del préstamo y su objeto;<br /> d) Breve descripción de cada una de las licitaciones o grupo de<br /> licitaciones que se llevarían a cabo con motivo del Proyecto, con una<br /> indicación tentativa del trimestre o semestre de cada año en que tendrán<br /> lugar;<br /> e) Breve descripción de la política de publicidad del Banco para las<br /> licitaciones específicas, señalando el tipo de publicación que deberá ser<br /> empleada y otras fuentes de información (Embajadas u otros); y,<br /> f) Nombre del Licitante, su dirección postal, teléfono y fax, donde<br /> los interesados puedan obtener información adicional.<br /> 2. Método de Publicación<br /> 3.02Cuando la publicación del primer AGA no se hubiere tramitado o<br /> efectuado con anterioridad a la firma de este Contrato, el Banco se<br /> encargara de su publicación, en nombre del Licitante, en el periódico de<br /> las Naciones Unidas denominado "Development Business". Para ello, el<br /> Licitante enviara para la revisión y publicación por parte del Banco, el<br /> texto del AGA que deba publicarse, siguiendo los requisitos indicados en el<br /> párrafo 3.01, a más tardar a los 30 (treinta) días de la vigencia de este<br /> Contrato. Una vez acordado el texto definitivo, el Banco se encargará de su<br /> publicación, que podrá hacerse en cualesquiera de los idiomas oficiales del<br /> Banco.<br /> 3. Publicaciones posteriores anuales<br /> 3.03Mientras existan bienes u obras del Proyecto por licitar, el Licitante<br /> se compromete a presentar anualmente al Banco para su revisión y<br /> publicación, el texto de un AGA actualizado. La presentación por parte del<br /> Licitante se hará con la debida antelación, para permitir que el nuevo AGA<br /> pueda ser publicado en una fecha aproximada a la del aniversario de la<br /> publicación del AGA anterior. Una vez acordado el texto definitivo, que<br /> deberá seguir el formato indicado en el párrafo 3.01. El Banco se encargará<br /> de su publicación.<br /> B. Precalificación. Registro de Proponentes<br /> 1. Ambito de Aplicación. Regla General<br /> 3.04El Licitante utilizará en las licitaciones para la ejecución de obras,<br /> el sistema de precalificación o registro de proponentes cuando se trate de<br /> obras civiles grandes o complejas. El Licitante podrá también utilizar<br /> precalificación o registro para la adquisición de bienes cuando lo<br /> considere procedente.<br /> 3.05Sistema de dos Sobres. Salvo que la legislación local lo prohíba, el<br /> Banco y el Licitante podrán acordar, cuando existan circunstancias que a<br /> juicio de las partes lo haga aconsejable, la utilización del procedimiento<br /> de dos sobres. Este procedimiento deberá estar claramente establecido en<br /> los pliegos de condiciones de la convocatoria. Mediante este procedimiento,<br /> todo proponente presentará, en el acto de apertura, dos sobres cerrados,<br /> cuyo contenido será el siguiente:<br /> a) Sobre No.1 - información sobre la capacidad financiera, legal y<br /> técnica de las firmas. Se referirá a temas tales como: solvencia<br /> financiera, capacidad para contratar, experiencia general y específica,<br /> personal clave y maquinaria disponible para el proyecto, contratos<br /> ejecutados, contratos en ejecución y compromisos y litigios existentes;<br /> b) Sobre No.2 - oferta propiamente dicha con la respectiva cotización<br /> de precios.<br /> i) En el acto de apertura, que tendrá lugar en ceremonia pública en<br /> el día y hora previstos, se abrirán los Sobres No.1 y se verificará si los<br /> proponentes han incluido los documentos requeridos por las bases. De no<br /> contener estos Sobres la documentación requerida, se dejará constancia de<br /> este hecho en el acta de la sesión, asi como de la información que falta o<br /> se encuentra incompleta, y se devolverán a los respectivos licitadores, los<br /> Sobres No.2 sin abrir. Completados estos procedimientos, se dará por<br /> concluida la primera ceremonia, permaneciendo cerrados los Sobres No. 2 de<br /> los oferentes que hubiesen presentado toda la información requerida en los<br /> Sobres No.1;<br /> ii) Con base en esta información se procederá a la precalificación de<br /> los oferentes, dentro de los plazos indicados en las bases. Una vez<br /> concluida la precalificación y aprobada esta por el Banco, se llevará a<br /> cabo la segunda ceremonia pública, que tendrá lugar en la fecha, hora y<br /> lugar que se hubiere indicado en los pliegos. En ella, primero se<br /> devolverán, sin abrir, los Sobres No.2 de las empresas que no hubieren sido<br /> precalificadas. Luego se abrirán los Sobres No. 2 de las empresas<br /> precalificadas y se procederá a dar lectura, en voz alta, al precio de cada<br /> oferta, dejando constancia en el acta de los precios y detalles más<br /> relevantes de las ofertas; y,<br /> iii) El análisis final de las propuestas y la adjudicación se<br /> llevarán a cabo dentro de los plazas fijados en los pliegos y una vez que<br /> el Banco haya dado su conformidad a lo actuado.<br /> 2. Registro de Proponentes<br /> 3.06En los procedimientos de precalificación o en aquellos para efectuar la<br /> inscripción en los registros de proponentes, no se establecerán como<br /> condiciones para registrarse, requisitos que impidan o dificulten la<br /> participación de empresas extranjeras o que atenten contra el principio de<br /> igualdad de los postulantes. La apertura de los registros, ya sea para la<br /> actualización de datos de firmas registradas o para la incorporación de<br /> nuevas firmas, deberá llevarse a cabo con frecuencia y en todo caso con<br /> motivo de licitaciones que se realicen para el Proyecto que se financia con<br /> este Contrato.<br /> 3. Plazo para efectuar la precalificación<br /> 3.07El Licitante deberá llevar a cabo la precalificación dentro de un plazo<br /> que armonice con el calendario de inversiones acordado entre el Licitante y<br /> el Banco.<br /> 4. Contenido de la convocatoria y su publicidad<br /> a. Aprobación previa del Banco a los documentos de licitación<br /> 3.08Los documentos de la licitación, incluyendo los textos del anuncio y de<br /> los formularios de precalificación o registro de proponentes, según sea el<br /> caso, serán acordados entre el Licitante y el Banco, antes de la<br /> publicación del llamado a inscripción. Los documentos de la licitación<br /> deberán cumplir, además, con lo establecido en los párrafos 3.21 al 3.28,<br /> subsiguientes.<br /> b. Contenido del anuncio<br /> 3.09El anuncio de precalificación o el de inscripciones en el registro de<br /> proponentes, según corresponda, deberá incluir, por lo menos, la siguiente<br /> información:<br /> a) Descripción general del Proyecto y de la obra objeto de la<br /> licitación, su lugar de realización y sus principales características. En<br /> caso de licitación de bienes, su descripción y las características<br /> especiales, si las hubiere;<br /> b) El método de precalificación que se proponga utilizar;<br /> c) Fechas aproximadas en las que se efectuarán las invitaciones, se<br /> abrirán las propuestas para la licitación, se iniciarán las obras objeto de<br /> la licitación y se terminara su construcción;<br /> d) El hecho de que el Proyecto es financiado parcialmente por el<br /> Banco, y que la adquisición de bienes o la contratación de obras con dicho<br /> Financiamiento se sujetara a las disposiciones de este Contrato;<br /> e) El lugar, hora y fecha en que las empresas puedan retirar los<br /> formularios de precalificación o de registro, acordados entre el Licitante<br /> y el Banco, así como su costo; y,<br /> f) Los demás requisitos que deberán llenar los interesados para poder<br /> calificar y ser posteriormente invitados o poder participar en las<br /> licitaciones públicas.<br /> c. Publicidad<br /> a) Periódicos y Publicaciones Especializadas. El anuncio de la<br /> precalificación o registro, y el de la licitación cuando no hubiere<br /> invitación restringida a las firmas precalificadas, deberá publicarse en<br /> por lo menos uno de los periódicos de mayor circulación del país y por lo<br /> menos en tres oportunidades. Entre cada una de las tres publicaciones<br /> deberán transcurrir por lo menos 3 (tres) días calendario. Cuando se<br /> lleven a cabo licitaciones para obras, cuyo valor estimado exceda el<br /> equivalente de U$S 1.000.000 (Un millón de dólares de los Estados unidos de<br /> América), el anuncio de precalificación o de registro y el de licitación,<br /> cuando no se hubiere Ilevado a cabo precalificación, deberá publicarse en<br /> dos de los siguientes medios:<br /> i) Revista técnica reconocida;<br /> ii) Periódico de la Naciones Unidas "Development Business"; o<br /> iii) Periódico"de amplia circulación internacional;<br /> b) Para licitaciones de bienes por montos superiores al equivalente<br /> de U$S 250.000 (Doscientos cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de<br /> América), el Licitante podrá optar por llevar a cabo la publicidad<br /> internacional exclusivamente en el citado periódico "Development Business",<br /> o en cada uno de los dos medios siguientes:<br /> i) Revista técnica reconocida; y,<br /> ii) Periódico de amplia circulación internacional;<br /> c) Embajadas u otros organismos. El Licitante entregara copias de los<br /> anuncios de precalificación, registro y apertura de ofertas, según sea el<br /> caso, a las embajadas o, de no existir éstas, a los consulados de cada uno<br /> de los países miembros del Banco, en la misma fecha en que dichos llamados<br /> se entreguen a los periódicos para su publicación. Si algún país miembro<br /> hubiere comunicado al Banco su deseo de que los citados anuncios sean<br /> enviados a otra entidad en reemplazo de la respectiva embajada o consulado,<br /> el Banco comunicará este hecho al Licitante y este entregará los anuncios a<br /> la entidad designada.<br /> 5. Contenido del formulario de precalificación o registro de proponentes<br /> 3.10El formulario de precalificación o registro, según sea el caso, deberá<br /> contener, entre otras, las siguientes informaciones:<br /> a) Antecedentes legales acerca de la constitución, naturaleza<br /> jurídica y nacionalidad de la empresa proponente. Se anexara copia de los<br /> estatutos y de los documentos constitutivos respectivas. La información<br /> relativa a nacionalidad deberá cumplir con lo indicado en el párrafo<br /> 2.07;[8]<br /> b) Antecedentes técnicos de la empresa;<br /> c) Situacion financiera de la empresa;<br /> d) Personal y equipo disponible;<br /> e) Experiencia en la construcción, fabricación e instalación de<br /> bienes u obras similares a los que constituyen el objeto de la licitación;<br /> f) Trabajos que este realizando u obligaciones ya asumidas por la<br /> empresa;<br /> g) Constancia de que la empresa cuenta con personal y equipo<br /> suficiente para llevar a cabo satisfactoriamente las obras contempladas<br /> dentro del Proyecto, e indicación del lugar donde se encuentra dicho<br /> personal y equipo; y,<br /> h) Descripción, en términos amplios, de los sistemas que utilizaría<br /> la empresa en la ejecución de la obra.<br /> 6. Plazo para la entrega de los formularios<br /> 3.11Los interesados tendrán un plazo de por lo menos 45 (cuarenta y cinco)<br /> días calendario, contados desde la última publicación del aviso, para<br /> presentar el formulario de precalificación o registro. Este plazo podrá<br /> reducirse a 30 (treinta) días cuando la licitación se restrinja al ámbito<br /> nacional.<br /> 7. Selección de los precalificados<br /> a. Firmas Capacitadas<br /> 3.12Solamente podrán ser precalificadas o inscritas en el registro de<br /> proponentes las firmas que demuestren, de acuerdo con los requisitos<br /> establecidos en los documentos de licitación o en los del registro,<br /> capacidad técnica, financiera, legal y administrativa para, efectuar las<br /> obras. Los formularios que presenten defectos de forma o errores<br /> evidentes, podrán ser admitidos y requerida su corrección, siempre que<br /> dichos defectos o errores no recaigan sobre cuestiones que, de llevarse a<br /> cabo dicha corrección, se altere el principio de igualdad de los<br /> proponentes.<br /> b. Informes Técnico<br /> 3.13El Licitante preparará un informe técnico sobre las firmas que se<br /> presentaron, indicando cuales han resultado precalificadas o debidamente<br /> calificadas en el registro y cuales no y dando las rezones para ello. El<br /> informe sera enviado al Banco a la brevedad, para que este exprese su<br /> conformidad o reservas al respecto.<br /> c. Notificación de los resultados<br /> 3.14Una vez que el Banco apruebe el informe técnico, se notificarán los<br /> resultados en forma simultánea a todas las firmas participantes.<br /> d. Descalificaciones posteriores<br /> 3.15Cuando una firma haya sido precalificada, no podrá ser descalificada<br /> para la licitación correspondiente, salvo que la precalificación o registro<br /> se haya basado en información incorrecta presentada por la firma o que<br /> hayan ocurrido circunstancias sobrevinientes a la fecha de precalificación<br /> o registro, que justifiquen esa decisión.<br /> e. Vigencia de la calificación<br /> 3.16Pasado el plazo de un año de efectuada una precalificación o registro<br /> sin que se haya llamado a, licitación, el Licitante hará un nuevo llamado a<br /> precalificación o registro, para admitir nuevos proponentes y para que las<br /> firmas ya precalificadas o registradas actualicen la información original.<br /> El nuevo llamado deberá reunir los requisitos establecidos en este<br /> Procedimiento.<br /> f. Falta de proponentes<br /> a) En caso de que en la primera convocatoria resultaren<br /> precalificados o registrados menos de dos proponentes, se efectuará una<br /> segunda convocatoria siguiendo el mismo procedimiento que para la primera,<br /> salvo autorización del Banco para efectuar una licitación privada en los<br /> términos que se establecen en el siguiente inciso, o para escoger<br /> directamente al contratante; y,<br /> b) Si luego de la segunda convocatoria no resultasen precalificadas<br /> dos o más firmas, se podrá declarar desierta la precalificación y con la<br /> previa aprobación del Banco, llevar a cabo una licitación privada<br /> invitándose a por lo menos a tres firmas, incluyendo a la precalificada, si<br /> la hubiere.<br /> g. Precalificación para varias licitaciones<br /> 3.17 a) El Licitante podrá acordar con el Banco realizar una sola<br /> precalificación de contratistas para varias licitaciones, cuando prevea<br /> que, en un período corto de tiempo, deberá llevar a cabo varias<br /> licitaciones para la construcción de un conjunto de obras de la misma<br /> naturaleza que, por su ubicación geográfica u otros factores aceptables al<br /> Banco, no puedan efectuarse mediante una sola licitación;<br /> b) Los contratistas así precalificados podrán participar, si así lo<br /> establecieren las bases, en una o más de las licitaciones programadas. El<br /> Licitante podrá requerir, en cada llamado a licitación, que los proponentes<br /> actualicen antecedentes que pudieren haber variado desde el momento de la<br /> precalificación y, en especial, una demostración de que la capacidad de<br /> ejecución de cada contratista continúa siendo la exigida por las bases; y,<br /> c) La validez de las precalificaciones para un conjunto de<br /> licitaciones no excederá de un año.<br /> C. Licitación<br /> 1. Convocatoria a licitación<br /> a. Cuando no se hubiere llevado a cabo precalificación<br /> 3.18Si se hubiere Ilevado a cabo precalificación, el Licitante solo enviará<br /> o entregará invitaciones para presentar ofertas a las firmas que hubieren<br /> resultado precalificadas. Antes de enviar o entregar dichas invitaciones,<br /> el Licitante hará llegar al Banco, para su conformidad, el texto de la<br /> invitación y si no lo hubiere hecho antes, los documentos de licitación. En<br /> esta etapa ya no será necesaria la publicación de avisos ni el trámite ante<br /> las embajadas a que se refiere el párrafo 3.09 c, Publicidad.<br /> b. Cuando no se hubiese Ilevado a cabo precalificación<br /> 3.19Si no se hubiere llevado a cabo precalificación, se seguirá, para la<br /> convocatoria a licitación en materia de publicidad, lo establecido en el<br /> párrafo 3.09 c, Publicidad. En cuanto a la capacidad de los proponentes<br /> para Ilevar a cabo la obra o proporcionar los bienes de que se trate, los<br /> documentos de licitación deberán indicar con claridad los requisitos<br /> mínimos que dichos proponentes deben reunir. Para ello, los documentos<br /> incluirán un cuestionario, de contenido similar al formulario indicado en<br /> el párrafo 3.10 de este Capítulo, que será completado por los interesados y<br /> entregado junto con las respectivas ofertas.<br /> 2. Avisos de licitación e invitaciones a licitar<br /> 3.20Los avisos de convocatoria a licitación que se publiquen en la prensa o<br /> las invitaciones a licitar que se entreguen o remitan a las empresas<br /> precalificadas, deberán expresar, por lo menos, lo siguiente:<br /> a) La descripción del Proyecto y del objeto de la licitación y el<br /> origen de los fondos destinados a financiar el costo de las adquisiciones o<br /> de las obras;<br /> b) El hecho de que el Proyecto será financiado parcialmente por el<br /> Banco, y que la adquisición de bienes o la contratación de obras con dicho<br /> Financiamiento, se sujetará a las disposiciones de este Contrato;<br /> c) La descripción general del equipo, maquinaria y materiales<br /> requeridos, así como de la obra, con los volúmenes o cantidades de trabajo,<br /> de sus partes principales y el plazo para su ejecución;<br /> d) La oficina o el lugar, día y hora en que se podrán retirar los<br /> documentos de la licitación incluyendo las bases, los planos y<br /> especificaciones así como el proyecto de contrato que se pretende celebrar;<br /> e) La oficina donde deberán entregarse las propuestas y la autoridad<br /> que ha de resolver su aprobación y adjudicación; y,<br /> f) El lugar, día y hora en que se abrirán las propuestas en presencia<br /> de los oferentes o de sus representantes.<br /> 3. Documentos de licitación<br /> a. Aprobación del Banco<br /> 3.21Los documentos de la licitación, bases o pliego de condiciones,<br /> incluidos, entre otros, las instrucciones para los proponentes, las bases<br /> administrativas los planos y las especificaciones, cuando correspondiere,<br /> y el proyecto de contrato, serán aprobados por el Banco antes de ser<br /> entregados a los interesados.<br /> b. Claridad de los documentos<br /> 3.22Los documentos de licitación que prepare el Licitante deberán ser<br /> claros y coherentes. Este tomará especial cuidado en asegurar que los<br /> bienes u obras objeto de la licitación sean descritos con la claridad y el<br /> detalle suficiente. El costo de los documentos de licitación deberá ser<br /> razonable.<br /> c. Libre acceso al Licitante<br /> 3.23El Licitante deberá estar disponible, una vez retirados los documentos<br /> de licitación y hasta antes de la apertura, para contestar preguntas o<br /> formular aclaraciones a los proponentes sobre los documentos de la<br /> licitación. Estas consultas serán contestadas a la brevedad por el<br /> Licitante y las respectivas aclaraciones deberán ser puestas en<br /> conocimiento de los demás interesados que hayan retirado los documentos de<br /> la licitación y del Banco.<br /> d. Normas de calidad<br /> 3.24En caso de que las especificaciones de la licitación indiquen normas de<br /> calidad para equipos o materiales, se deberá señalar que también serán<br /> admitidos bienes que aseguren una calidad igual o superior a la requerida.<br /> e. Especificaciones para equipos, marcas de fábrica<br /> 3.25Las descripciones que figuren en las especificaciones deberán evitar<br /> toda indicación de marcas de fabrica, numeros de catálogo o tipos de equipo<br /> de un fabricante determinado, a menos que ello sea necesario para<br /> garantizar la inclusión de un determinado diseño esencial, o<br /> características de funcionamiento, construcción o fabricación. En tal caso,<br /> la referencia especial deberá ser seguida por los términos "o su<br /> equivalente", e indicar el criterio con que se determinará la<br /> "equivalencia". Las especificaciones deberán permitir ofertas de equipos,<br /> artículos o materiales alternativos que tengan características similares,<br /> presten igual servicio y sean de la misma calidad a los especificados. En<br /> casos especiales y con la previa aprobación del Banco, las especificaciones<br /> podrán requerir el suministro de un articulo de marca determinado.<br /> f. Moneda utilizada para los pagos<br /> 3.26 Los documentos de la licitación indicarán la moneda o monedas en que<br /> se efectuarán los pagos, de conformidad con las disposiciones de este<br /> Contrato. Cuando deban hacerse pagos tanto en moneda nacional como en<br /> divisas, los documentos de la licitación deberán requerir que los montos de<br /> tales pagos se detallen por separado en la propuesta.<br /> g. Garantía de mantenimiento de la oferta<br /> 3.27 Las fianzas o garantías de mantenimiento de la oferta no serán por<br /> montos tan elevados,[9] ni su vigencia tan prolongada, que desalienten la<br /> participación de licitadores responsables. Al adjudicatario se le devolverá<br /> su garantía cuando esté perfeccionado el contrato y se hubiere aceptado su<br /> fianza o garantía de ejecución de obras. A quienes quedaron en segundo y<br /> tercer lugar se les devolverá dentro de un plazo no mayor de tres meses,<br /> contado desde la adjudicación o al perfeccionarse el contrato si ello<br /> ocurriere antes de dicho plazo. Sin embargo, si dichos proponentes<br /> manifestasen no tener interés, se les devolverá la garantía dentro de los 5<br /> (cinco) días siguientes a la adjudicación. A los demás proponentes, la<br /> garantía se les devolverá dentro de los 5 (cinco) días siguientes a la<br /> adjudicación.<br /> h. Fianza o garantía de ejecución<br /> 3.28 Las especificaciones para obras de construcción deberán requerir<br /> fianzas de ejecución u otras garantías que aseguren que los trabajos serán<br /> llevados hasta su conclusión. Su monto variará según el tipo y magnitud de<br /> los trabajos, pero deberá indicarse en los documentos de licitación y ser<br /> suficiente para dar al Licitante adecuada protección. La cuantía de la<br /> fianza deberá asegurar que, en caso de incumplimiento por parte del<br /> contratista en la ejecución de las obras, éstas serán completadas sin<br /> aumentos de costos. La vigencia de la fianza o garantía deberá exceder el<br /> plazo del contrato de obra, para cubrir un período de garantía razonable.<br /> Si fuere necesario, podrán exigirse fianzas o garantías para contratos de<br /> suministro de equipo. Estas garantías podrán consistir en la retención de<br /> un porcentaje del pago total durante un período de prueba.<br /> 4. Plazos para la presentación de ofertas<br /> a. Plazo normal<br /> 3.29Para la presentación de ofertas en licitaciones internacionales deberá<br /> establecerse un plazo de por lo menos 45 (cuarenta y cinco) días<br /> calendario, contados desde la fecha de la última publicación del aviso de<br /> licitación o de la fecha en que los documentos de la licitación estén a la<br /> disposición de los posibles oferentes, la que fuere posterior.<br /> b. Plazo para obras civiles grandes o complejas<br /> 3.30Cuando se trate de obras civiles grandes o complejas, los proponentes<br /> deberán contar con un plazo mínimo de 90 (noventa) días calendario para<br /> preparar su oferta.<br /> c. Plazo para licitaciones nacionales<br /> 3.31Cuando la licitación se circunscriba al ámbito nacional, el Licitante<br /> podrá reducir el plazo para presentar ofertas a 30 (treinta) días<br /> calendario.<br /> 5. Reserva de la oferta y de los documentos para la precalificación de<br /> proponentes<br /> 3.32 Los funcionarios encargados de recibir los sobres con el formulario de<br /> precalificación o con la oferta, deberán constatar que los mismos estén<br /> debidamente cerrados. Estos sobres serán guardados en lugar seguro hasta el<br /> día fijado para su apertura. Una vez abiertos, no se sacarán fotocopias de<br /> los documentos contenidos en los sobres. Salvo que la ley disponga lo<br /> contrario, después de la apertura pública y de la lectura del precio de las<br /> ofertas y antes del anuncio de la adjudicación, solo podrá suministrarse<br /> información con respecto al examen, tabulación, aclaración y evaluación de<br /> las ofertas o con relación a las recomendaciones relativas a la<br /> adjudicación de las mismas, a funcionarios del Licitante que estén<br /> oficialmente vinculados con el proceso de licitación de que se trate.<br /> 6. Modificación o ampliación de los documentos de licitación<br /> 3.33 Toda modificación o ampliación de las bases y especificaciones de la<br /> licitación o de la fecha de presentación de las ofertas, deberá contar con<br /> la previa conformidad del Banco y ser comunicada, a todos los interesados<br /> que hayan retirado los documentos de la licitación. En caso de que, a<br /> juicio del Licitante o del Banco, la modificación o ampliación fuese<br /> sustancial, deberán mediar por lo menos 30 (treinta) días calendario entre<br /> la comunicación a los interesados y la fecha de apertura de las ofertas.<br /> 7. Las consultas no deberán modificar los documentos de la licitación<br /> 3.34 Las consultas dirigidas al Licitante por parte de los interesados<br /> sobre la interpretación de los documentos de licitación, no podrán ser<br /> utilizadas para modificar o ampliar las bases y especificaciones de la<br /> licitación. Las consultas y sus respuestas no producirán efecto suspensivo<br /> sobre el plazo de presentación de las ofertas.<br /> 8. Oferta única<br /> 3.35 Cuando en una licitación se presentase una sola propuesta, el<br /> Licitante no podrá adjudicar al contrato, salvo que el Banco haya dado su<br /> previo consentimiento.<br /> 9. Apertura de ofertas<br /> 3.36 Las ofertas deberán presentarse por escrito y en sobres cerrados.<br /> Deberán estar firmadas por los representantes legales de los oferentes, y<br /> cumplir los requisitos establecidos en los documentos de licitación. Serán<br /> abiertas en público en el día y a la hora previstos. Al acto de apertura<br /> podrán asistir los representantes de los oferentes y del Banco, quienes<br /> podrán examinar las ofertas. Las ofertas recibidas con posterioridad a la<br /> fecha determinada para su presentación, serán devueltas sin abrir. Se<br /> leerán en voz alta el nombre de los oferentes, el precio de cada oferta y<br /> el plazo y monto de las garantías, así como cualquier modificación<br /> substancial que se hubiere presentado por separado, dentro del plazo, pero<br /> con posterioridad a la presentación de la oferta principal. De todo lo<br /> actuado se levantará acta, que sera suscrita por el representante del<br /> Licitante y por los postores presentes que deseen hacerlo.<br /> 10. Aclaración de ofertas<br /> 3.37 El Licitante podrá solicitar a los oferentes aclaraciones respecto de<br /> sus ofertas. Las aclaraciones que se pidan y las que se den no podrán ni<br /> alterar la esencia de la oferta o el precio de la misma, ni violar el<br /> principio de igualdad entre los oferentes.<br /> 11. Análisis y comparación de propuestas<br /> a. Objeto<br /> 3.38 Al analizar y comparar las propuestas se determinará si las mismas<br /> cumplen con los términos y condiciones estipulados en los documentos de la<br /> licitación y se fijará el valor de cada propuesta, con el objeto de<br /> seleccionar al adjudicatario.<br /> b. Propuesta evaluada como la más baja<br /> 3.39 Además del precio indicado en la propuesta, ajustado para corregir<br /> errores aritméticos, el Licitante podrá tener en cuenta otros factores<br /> pertinentes para determinar la propuesta evaluada como la más baja:<br /> a) Estos factores deberán, dentro de lo posible, expresarse en dinero<br /> o dárseles una ponderación relativa. En todo caso los factores, así como el<br /> peso que se de a cada uno de ellos, deberán figurar en los documentos de<br /> licitación. En la evaluación de propuestas no se podrán tener en cuenta<br /> factores que no hubieren figurado, junto con el valor que se les asignó, en<br /> los documentos de licitación. No deberá tomarse en cuenta el monto, si lo<br /> hubiere, del reajuste de precios incluido en las propuestas; y,<br /> b) La moneda o monedas en que el Licitante pagaría el precio de la<br /> propuesta, si fuera aceptada, deberá valorarse en términos de una sola<br /> moneda, seleccionada por éste para la comparación de todas las propuestas y<br /> especificada en los documentos de licitación. Los tipos de cambio que se<br /> utilizarán en dicha evaluación serán los tipos de venta publicados por<br /> fuente oficial y aplicables a transacciones semejantes el día en que se<br /> abran las propuestas o en fecha posterior (30 ó 60 días después de abiertas<br /> las propuestas) tal como se estipule en el llamado a licitación.<br /> c. Rechazo de las ofertas<br /> 3.40 El Licitante rechazará aquellas ofertas que no cumplan con los<br /> documentos de la licitación. Podrá, sin embargo, admitir aquellas que<br /> presenten defectos de forma, omisiones o errores evidentes, siempre que<br /> estos defectos no sean sobre cuestiones de fondo ni su corrección altere el<br /> principio de igualdad de los proponentes. El Licitante podrá, además,<br /> previa consulta con el Banco, rechazar todas las ofertas presentadas cuando<br /> ninguna de ellas satisfaga el propósito de la licitación, o cuando sea<br /> evidente que no ha existido competencia o ha habido colusión. El Licitante<br /> podrá también rechazar todas las ofertas si las de precio más bajo hubieren<br /> sido superiores al presupuesto oficial, en montos que justifiquen dicha<br /> medida. En estos casos, deberá solicitar nuevas propuestas por lo menos a<br /> todos los que fueron invitados a presentar ofertas inicialmente, y deberá<br /> conceder un plazo suficiente para su presentación. En ausencia de fianza<br /> de cumplimiento del 100% (cien porciento), el Licitante podrá también<br /> rechazar propuestas individuales cuando sean tan inferiores al presupuesto<br /> oficial, que razonablemente pueda anticiparse que el oferente no podrá<br /> terminar las obras o proveer los bienes dentro del plazo y condiciones<br /> estipulados.<br /> 12. Informe de evaluación de las ofertas<br /> 3.41 El Licitante deberá preparar un informe detallado sobre el análisis y<br /> comparación de las propuestas, exponiendo las rezones precisas en que se<br /> fundamenta la selección de la propuesta evaluada como la más baja. Dicho<br /> informe será sometido a consideración del Banco antes de adjudicarse el<br /> contrato. Si el Banco determina que el proyecto de adjudicación no se<br /> ajusta a las disposiciones de este Procedimiento, informará inmediatamente<br /> al Licitante acerca de su determinación, señalando las razones para ello.<br /> Salvo que puedan subsanarse las objeciones presentadas por el Banco, el<br /> contrato no será elegible para Financiamiento por el Banco. El Banco podrá<br /> cancelar el monto del Financiamiento que, en su opinión, corresponda a los<br /> gastos declarados no elegibles.<br /> 13. Adjudicación de la licitación<br /> a. Conformidad del Banco<br /> 3.42 La licitación se adjudicará al oferente cuya propuesta haya sido<br /> evaluada como la más baja y se ajuste a los documentos de la licitación,<br /> una vez que el Banco haya aprobado el proyecto de notificación de la<br /> adjudicación.<br /> b. Comunicación de la adjudicación y firma del contrato<br /> 3.43 El Licitante comunicará el acto de adjudicación a todos los<br /> proponentes, en el domicilio que hayan señalado, dentro de los 3 (tres)<br /> días hábiles siguientes al de la adjudicación. Enviará, dentro de un plazo<br /> breve, para aprobación del Banco, copia del borrador de contrato que se<br /> propone firmar con el adjudicatario. El contrato que se firme no podrá<br /> modificar la oferta del adjudicatario ni los términos y condiciones<br /> estipulados en los documentos de licitación. Una vez que el Banco apruebe<br /> el borrador de contrato, se procederá a su firma y el Licitante enviará al<br /> Banco copia de contrato firmado a la mayor brevedad posible.<br /> 14. Modificación de la adjudicación<br /> 3.44 Si por cualquier circunstancia el adjudicatario no firmase el contrato<br /> dentro del plazo fijado para ello, el Licitante podrá, sin llamar a nueva<br /> licitación, adjudicarlo a los otros proponentes en el orden en que hubiesen<br /> sido evaluadas sus ofertas.<br /> 15. Licitación desierta<br /> a. Informe para el Banco<br /> 3.45 En cualquier caso en que, por razones justificadas, el Licitante se<br /> proponga declarar desierta la licitación, requerirá el concepto previo<br /> favorable del Banco, para lo que le enviará un informe completo que incluya<br /> las razones y elementos de juicio que le sirvieron de base para proponer<br /> esa medida.<br /> b. Efectos de la declaración<br /> 3.46 Declarada desierta la licitación, el Licitante deberá convocar a una<br /> segunda licitación, siguiendo las mismas disposiciones de este<br /> Procedimiento. Si la segunda licitación fuese declarada desierta, el<br /> Licitante y el Banco acordarán el procedimiento que deba seguirse para la<br /> compra o contratación de que se trate.<br /> IV. DEBIDO PROCESO<br /> 4.01 Las regulaciones aplicables a las licitaciones regidas por este<br /> Procedimiento, deberán asegurar la protección jurídica de los oferentes, y<br /> permitir la interposición de los recursos que sean necesarios para hacer<br /> efectiva dicha protección.<br /> 4.02 El Licitante no podrá imponer condiciones que impidan, dificulten o<br /> encarezcan la presentación de protestas por parte de firmas participantes<br /> en las licitaciones para adquisición de bienes o ejecución de obras con<br /> recursos del Proyecto.<br /> 4.03 El Licitante se compromete a comunicar al Banco, a la brevedad,<br /> cualquier protesta o reclamo que reciba por escrito de las firmas<br /> participantes, así como de las respuestas que hubiere dado a dichas<br /> protestas o reclamos.<br /> V. INOBSERVANCIA DE ESTE PROCEDIMIENTO<br /> 5.01 El Banco se reserva el derecho de abstenerse de financiar cualquier<br /> adquisición de bienes o contratación de obras cuando, a su juicio, en la<br /> licitación correspondiente no se haya observado lo dispuesto en el presente<br /> Procedimiento.<br /> ANEXO C<br /> PROCEDIMIENTO PARA LA SELECCION Y CONTRATACIÓN<br /> DE FIRMAS CONSULTORAS O EXPERTOS INDIVIDUALES<br /> Programa de Cooperación Técnica Reembolsable para el<br /> Programa Sectorial de Inversiones<br /> En la selección y contratación de firmas consultoras, instituciones<br /> especializadas o expertos individuales, en adelante denominados<br /> indistintamente los "Consultores", necesarios para la ejecución del<br /> Proyecto se estará a lo siguiente:<br /> I. DEFINICIONES<br /> Se establecen las siguientes definiciones:<br /> 1.01 Firma consultora es toda asociación legalmente constituída, integrada<br /> principalmente por personal profesional, que ofrece servicios de<br /> consultoría, asesoría, dictámenes de expertos y servicios profesionales de<br /> diversa índole.<br /> 1.02 Institución especializada es cualquier organización sin fines de<br /> lucro, tal como universidades, fundaciones, organismos autónomos o<br /> semiautónomos u organizaciones internacionales, que ofrezca servicios de<br /> consultoría. Para los propósitos de este Anexo, a las instituciones<br /> especializadas se les aplicarán las mismas reglas que a las firmas<br /> consultoras.<br /> 1.03 Experto individual es todo profesional o técnico especializado en<br /> alguna ciencia, arte u oficio.<br /> 1.04 Entidad contratante significa el ente competente para llevar a cabo la<br /> contratación de los Consultores. Este ente podrá ser, según sea el caso, el<br /> Prestatario, los Organismos Ejecutores, los Beneficiarios, las<br /> Instituciones Financieras Intermediarias, u otro que se indique en el<br /> respectivo contrato o convenio.<br /> 1.05 Los términos Contrato o Convenio se utilizan indistintamente para<br /> designar al instrumento jurídico del cual este Anexo forma parte.<br /> 1.06 "Proyecto" significa indistintamente el Proyecto o Programa de que<br /> trate el Contrato.<br /> 1.07 "Financiamiento" se refiere a los recursos que a título de<br /> "Contribución", "Crédito" o cualquier otro, se destinen a operaciones de<br /> Préstamo, Cooperación Técnica, Pequeños Proyectos, etc.<br /> II. INCOMPATIBILIDADES<br /> 2.01 No podrán utilizarse recursos del Banco para contratar Consultores del<br /> país del Prestatario si éstos:<br /> i) Pertenecen al personal permanente o temporal de la institución que<br /> reciba el Financiamiento o que sea beneficiaria de los servicios de los<br /> expertos; o,<br /> ii) Han pertenecido a cualquiera de las instituciones antes<br /> mencionadas, dentro de los seis meses previos a una de las siguientes<br /> fechas:<br /> a) La de la presentación de la solicitud; o,<br /> b) La de la selección del experto individual. El Banco podrá reducir<br /> este plazo previa solicitud razonable de la Entidad Contratante.<br /> 2.02 Una firma consultora plenamente calificada que sea filial o<br /> subsidiaria de un contratista de construcciones, de un proveedor de equipos<br /> o de una "holding company", sólo se considerará aceptable si acuerda por<br /> escrito, limitar sus funciones a los servicios de consultoría profesional y<br /> acepta, en el contrato que suscriba, que la firma y sus asociados no podrán<br /> participar en la construcción del proyecto, en el suministro de materiales<br /> y equipos para el mismo o en la realización de actividades de carácter<br /> financiero relacionadas con el Proyecto.<br /> III. ELEGIBILIDAD Y REQUISITOS SOBRE NACIONALIDAD<br /> 3.01 En la aplicación de los procedimientos establecidos en este Anexo, la<br /> Entidad Contratante no podrá introducir disposiciones o condiciones que<br /> restrinjan o impidan la participación de Consultores originarios de países<br /> miembros del Banco.<br /> 3.02 Sólo podrán contratarse Consultores que sean nacionales de países<br /> miembros del Banco. Para determinar la nacionalidad de una firma<br /> consultora se tendrán en cuenta los siguientes criterios:<br /> a) El país en el cual la firma consultora está debidamente<br /> constituida o legalmente organizada;<br /> b) El país en el cual la firma consultora tenga establecido el<br /> asiento principal de sus negocios;<br /> c) La nacionalidad de la firma o la ciudadanía o residencia "bona<br /> fide" de los individuos que tengan en la firma consultora la propiedad, con<br /> derecho a participar en un porcentaje del 50% (cincuenta porciento) o mayor<br /> de sus utilidades conforme se establezca mediante certificación extendida<br /> por un funcionario de la firma consultora, debidamente autorizado;<br /> d) La existencia de acuerdos en virtud de los cuales una parte<br /> sustancial de las utilidades o beneficios tangibles de la firma se destine<br /> a firmas o personas de una determinada nacionalidad; y,<br /> e) La determinación por parte del Banco de que la firma consultora:<br /> i) Constituye una parte integral de la economía de un país, hecho que<br /> se comprobará con la residencia "bona fide" en dicho país de una parte<br /> sustancial de su personal ejecutivo, técnico y profesional; y,<br /> ii) Cuenta en el país con el equipo operativo u otros elementos<br /> necesarios para llevar a cabo los servicios por contratar.<br /> 3.03Los requisitos de nacionalidad exigidos por el Banco serán aplicables a<br /> las firmas propuestas para prestar una parte de los servicios requeridos,<br /> en virtud de asociación o de subcontrato con una firma consultora<br /> calificada.<br /> 3.04Para astablecer la nacionalidad de un experto se estará a lo que se<br /> señale en su pasaporte o en otro documento oficial de identidad. El Banco,<br /> sin embargo, podrá admitir excepciones a esta regla en aquellos casos en<br /> que el experto, no siendo elegible por razón de nacionalidad:<br /> i) Tenga domicilio establecido en un país miembro del Banco en el que<br /> pueda trabajar, en una categoría diferente a la de funcionario<br /> internacional y haya declarado que no tiene intenciones de regresar a su<br /> país de origen en un futuro inmediato; o bien,<br /> ii) Haya fijado su domicilio permanente en un país elegible donde<br /> haya residido por lo menos durante 5 años.<br /> IV. CALIFICACIONES PROFESIONALES<br /> 4.01 El análisis de las calificaciones profesionales de una firma<br /> consultora tendrá en cuenta:<br /> i) La experiencia de la firma y de su personal directivo en la<br /> prestación de servicios de consultoría en proyectos o programas de<br /> dimensión, complejidad y especialidad técnica comparables a los que se<br /> pretende ejecutar;<br /> ii) El número asignado de personal profesionalmente calificado;<br /> iii) Su experiencia tanto en la región como en otros países;<br /> iv) El conocimiento del idioma;<br /> v) La capacidad financiera;<br /> vi) La carga actual de trabajo;<br /> vii) La capacidad para organizar a un número suficiente de personal<br /> para realizar los trabajos dentro del plazo previsto;<br /> viii) La buena reputación ética y profesional; y,<br /> ix) La inexistencia de cualquier vínculo o relación que pueda dar<br /> lugar a conflicto de intereses.<br /> V. PROCEDIMIENTOS DE SELECCION Y CONTRATACIÓN<br /> A. Selección y contratación de firmas consultoras<br /> 5.01 En la selección y contratación de firmas consultoras:<br /> a) Antes de iniciar el proceso de selección y una vez obtenidas las<br /> aprobaciones locales que pudieran requerirse, la Entidad Contratante deberá<br /> presentar para la aprobación del Banco los siguientes requisitos para la<br /> contratación de firmas:<br /> i) El procedimiento que se utilizará en la selección y contratación<br /> de la firma, que incluya:<br /> A) Las funciones que desempeñará el personal de la Entidad<br /> Contratante o del Comité de Selección designado para:<br /> 1. Revisar y aprobar documentos;<br /> 2. Seleccionar una lista corta de firmas;<br /> 3. Clasificar por orden de mérito a la firmas de la lista<br /> corta; y,<br /> 4. Aprobar la firma seleccionada;<br /> La Entidad Contratante informará al Banco los nombres y los cargos de las<br /> personas que designe para participar en los procesos de precalificación y<br /> selección de dichos Consultores.<br /> B) El sistema de puntaje que vaya a ser utilizado para precalificar a<br /> las firmas. Dicho sistema incluirá, por lo menos, los siguientes factores:<br /> 1. Antecedentes generales de la firma;<br /> 2. Trabajos similares realizados;<br /> 3. Experiencia previa en el país donde deben prestarse los<br /> servicios, o en países similares;<br /> 4. Dominio del idioma; y,<br /> 5. Utilización de consultores locales.<br /> C) El sistema de puntaje que vaya a ser utilizado para la selección<br /> de las firmas. Dicho sistema incluirá, por lo menos, los siguientes<br /> factores:<br /> 1. Calificación y experiencia del personal que vaya a ser<br /> asignado;<br /> 2. Metodología para Ilevar a cabo la evaluación, cuando<br /> sea aplicable;<br /> 3. Plan de ejecución propuesto;<br /> 4. Calendario de ejecución;<br /> 5. Dominio del idioma; y<br /> 6. Sistemas de apoyo gerencial para garantizar el control<br /> de calidad durante la ejecución de la consultoría, tales como, informes<br /> regulares, controles presupuestarios, etc;<br /> D) Referencia específica a las leyes locales, requisitos tributarios<br /> y procedimientos que puedan ser pertinentes para la selección y<br /> contratación de la firma consultora; y,<br /> E) Si se estima que el costo de los servicios excederá la suma de U$S<br /> 200.000 (Doscientos mil dólares de los Estados Unidos) o su equivalente<br /> calculado de acuerdo con lo establecido en la disposición relativa a "tipo<br /> de cambio" de este Contrato o Convenio, la selección y contratación deberá<br /> anunciarse en el "Development Business" de las Naciones Unidas y en la<br /> prensa nacional. Estos anuncios deberán indicar la intención de contratar<br /> servicios profesionales de consultoría y una breve descripción de los<br /> servicios requeridos. Deberán a su vez invitar a las firmas y consorcios<br /> interesados a presentar información detallada acerca de su capacidad<br /> técnica, experiencia previa en trabajos similares, etc., dentro de un plazo<br /> de 30 (treinta) días contados a partir de la fecha de la publicación. Los<br /> avisos deben además informar a las firmas y consorcios interesados acerca<br /> del requisito de mantener en el Banco un formulario de registro DACON<br /> actualizado. Las manifestaciones de interés que las firmas presenten a la<br /> Entidad Contratante deberán incluir copia del citado formulario de<br /> registro. Se enviará copia de los avisos a cada embajada de los países<br /> miembros del Banco acreditada en el país. Se remitirán al Banco los<br /> recortes respectivos que especifiquen la fecha y el nombre de la<br /> publicación en que aparecieron;<br /> ii) Los términos de referencia, especificaciones, que describan el<br /> trabajo que vaya a ser realizado por la firma y un cálculo de su costo; y,<br /> iii) Una lista con no menos de tres, ni más de seis firmas a las que<br /> se invitará a presentar propuestas.<br /> b) Una vez que el Banco haya aprobado los requisitos anteriores, se<br /> invitará a las firmas preseleccionadas a presentar propuestas de<br /> conformidad con los procedimientos y los términos de referencia aprobados.<br /> Se informarán a dichas firmas los procedimientos de selección y los<br /> criterios de evaluación adoptados, así como las leyes locales aplicables,<br /> los requisitos de carácter impositivo y los nombres de las otras empresas<br /> invitadas a presentar propuestas;<br /> c) En la invitación a presentar propuestas, se utilizará uno de los<br /> dos procedimientos siguientes:<br /> i) El del sobre único sellado, que incluirá únicamente la propuesta<br /> técnica, sin referencia al precio. La Entidad Contratante analizará las<br /> propuestas recibidas y las clasificará por orden de mérito. Si la<br /> complejidad del caso lo requiriese, la Entidad Contratante podrá utilizar,<br /> con la autorización previa del Banco y con cargo a sus propios fondos,<br /> servicios de consultoría para revisar las propuestas y, calificarlas por<br /> orden de mérito.<br /> Una vez establecido el orden de mérito de las firmas, la que figure<br /> en primer lugar será invitada a negociar un contrato. Durante las<br /> negociaciones deberán revisarse los términos de referencia para asegurar un<br /> acuerdo pleno con la empresa; se examinarán asimismo los requisitos<br /> contractuales y legales y finalmente se elaboraran los costos detallados.<br /> Si no se llegase a un acuerdo sobre los términos del contrato con la firma,<br /> se la notificará por escrito que su propuesta ha sido rechazada y se<br /> iniciarán negociaciones con la firma que ocupe el segundo lugar y así<br /> sucesivamente hasta lograr un acuerdo satisfactorio; y,<br /> ii) El procedimiento de dos sobres sellados. El primer sobre incluirá<br /> la propuesta técnica sin los costos y el segundo, el costo propuesto por<br /> los servicios.<br /> La Entidad Contratante analizará la propuesta técnica y establecerá<br /> el orden de mérito. Las negociaciones del contrato comenzarán con la firma<br /> que haya presentado la mejor propuesta técnica. El segundo sobre<br /> presentado por dicha firma sera abierto en presencia de uno o más de sus<br /> representantes y se utilizará en las negociaciones del contrato. Todos los<br /> segundos sobres presentados por las otras empresas permanecerán sellados y<br /> en caso de lograrse un acuerdo con la primera firma, les serán devueltos,<br /> sin abrir. Si no se lograse acuerdo sobre los términos del contrato con la<br /> primera firma, se le notificará su rechazo por escrito y se iniciarán<br /> negociaciones con la segunda firma y así sucesivamente hasta lograr un<br /> acuerdo;<br /> d) Si no se llegare a un acuerdo sobre costos detallados u<br /> honorarios, o si a juicio de la Entidad Contratante tales costos u<br /> honorarios resultaren inadecuados o excesivos, ello sera causal suficiente<br /> para rechazar una propuesta e iniciar negociaciones con la firma que le<br /> siga en orden de mérito. Si una firma fuere rechazada, no se la volverá a<br /> llamar para nuevas negociaciones del mismo contrato;<br /> e) Antes de iniciar las negociaciones, la Entidad Contratante<br /> proporcionará al Banco una copia del informe que sintetice la evaluación de<br /> las propuestas técnicas presentadas por las firmas de la lista corta a que<br /> se refiere la Sección 5.01 a) iii) de este Anexo; y,<br /> f) La Entidad Contratante, una vez obtenidas las aprobaciones locales<br /> que pudieran requerirse, deberá presentar para la aprobación del Banco, el<br /> borrador final del contrato negociado con la empresa consultora antes de su<br /> firma. Con posterioridad a la firma, se enviará al Banco, a la mayor<br /> brevedad posible, copia fiel del texto firmado del contrato.<br /> B. Selección y contratación de expertos individuales<br /> 5.02 En el caso de selección y contratación de expertos individuales:<br /> a) Antes de iniciar el proceso de selección y una vez obtenidas las<br /> aprobaciones locales que pudierán requerirse, la Entidad Contratante deberá<br /> presentar para la aprobación del Banco, los siguientes requisitos de<br /> contratación de expertos individuales:<br /> i) El procedimiento de selección;<br /> ii) Los términos de referencia, especificaciones y el calendario<br /> referentes a los servicios que debán ser proporcionados:<br /> iii) Los nombres de los expertos tentativamente seleccionados,<br /> señalando su nacionalidad y domicilio, antecedentes, experiencia<br /> profesional y conocimiento de idiomas; y,<br /> iv) El modelo de contrato que se utilizará con los expertos;<br /> b) Una vez que la autoridad competente del país, y el Banco hayan<br /> aprobado los requisitos anteriores, la Entidad Contratante procederá a<br /> contratar los expertos. El contrato que haya de suscribirse con cada uno de<br /> ellos deberá ajustarse al modelo de contrato que el Banco y dicha autoridad<br /> competente hayan acordado. Una vez firmado el contrato, la Entidad<br /> Contratante enviará al Banco, a la mayor brevedad posible, una copia del<br /> mismo.<br /> 5.03No obstante lo establecido en los párrafos 5.01 y 5.02 anteriores, y a<br /> solicitud de la Entidad Contratante, el Banco podrá colaborar en la<br /> selección de los Consultores, lo mismo que en la elaboración de los<br /> contratos respectivos. Es entendido, sin embargo, que la negociación final<br /> de los contratos y su suscripción, en términos y condiciones aceptables al<br /> Banco, corresponderán exclusivamente a la Entidad Contratante sin que el<br /> Banco asuma responsabilidad alguna al respecto.<br /> VI. MONEDAS DE PAGO A LOS CONSULTORES<br /> 6.01 En los contratos que se suscriban con los Consultores, se establecerán<br /> las siguientes modalidades en cuanto a las monedas de pago, en el entendido<br /> de que, con relación al tipo de cambio, se aplicará la norma que al<br /> respecto se establece en este Contrato o Convenio:<br /> a) Pagos a firmas consultoras: Los contratos que se suscriban con las<br /> firmas consultoras deberá reflejar una de las siguientes modalidades, según<br /> sea el caso:<br /> i) Si la firma consultora estuviese domiciliada en el país donde debe<br /> prestar los servicios, su remuneración se pagará exclusivamente en la<br /> moneda de ese país, con excepción de gastos incurridos en divisas para pago<br /> de pasajes externos o viáticos en el exterior, los que se reembolsarán en<br /> dólares de los Estados Unidos de América o en su equivalente en otras<br /> monedas que formen parte del Financiamiento;<br /> ii) Si la firma consultora no estuviese domiciliada en el país donde<br /> deba prestar los servicios, el máximo porcentaje posible de su remuneración<br /> se pagará en la moneda de ese país, y el resto en dólares de los Estado<br /> Unidos de América, o en su equivalente en otras monedas que formen parte<br /> del Financiamiento, en el entendido de que la partida correspondiente a<br /> viáticos deberá pagarse en la moneda del país o países en los cuales los<br /> respectivos servicios han de ser prestados. En caso de que el porcentaje<br /> que vaya a pagarse en la moneda del país en se va a prestar el servicio,<br /> sea inferior al 30% (treinta porciento) del total de la remuneración de la<br /> firma consultora, la autoridad competente del país someterá al Banco para<br /> su examen y comentarios, una justificación completa y detallada de la<br /> remuneración propuesta; y,<br /> iii) Si se tratase de un consorcio integrado por firmas domiciliadas<br /> en el país donde deban prestarse los servicios y firmas no domiciliadas en<br /> el mismo, la parte de la remuneración que corresponda a cada uno de los<br /> integrantes del consorcio se pagará de acuerdo con las reglas señaladas en<br /> los párrafos i) y ii) anteriores.<br /> b) Pagos a expertos individuales:<br /> i) Si el experto estuviese domiciliado en el país donde prestará sus<br /> servicios, su remuneración será pagada exclusivamente en la moneda de dicho<br /> país;<br /> ii) Si el experto no estuviese domiciliado en el país donde prestará<br /> sus servicios y el plazo de su contrato fuese menor de seis meses, su<br /> remuneración y viáticos serán pagados en dólares de los Estados Unidos de<br /> América;<br /> iii) Si el experto no estuviese domiciliado en el país donde prestará<br /> sus servicios y el plazo de su contrato fuese de seis meses, o mayor, su<br /> remuneración y ajustes por lugar de trabajo serán pagados de la siguiente<br /> manera:<br /> 1) 40% (cuarenta porciento) en la moneda de dicho país; y,<br /> 2) 60% (sesenta porciento) en dólares de los Estados Unidos de<br /> América. Los viáticos, subsidio de instalación, subsidio por cambio de<br /> residencia y retenciones de honorarios, cuando correspondan, también serán<br /> pagados en dólares de los Estados Unidos de América; y<br /> iv) El pago de servicios por suma alzada, "lump sum", incluyendo<br /> honorarios, pasajes y viáticos, podría efectuarse en dólares de los Estados<br /> Unidos de América.<br /> VII. RECOMENDACIONES DE LOS CONSULTORES<br /> 7.01 Queda establecido que las opiniones y recomendaciones de los<br /> consultores no comprometen ni a la Entidad Contratante, ni a otras<br /> entidades locales, ni al Banco, los que se reservan el derecho de formular<br /> al respecto las observaciones o salvedades que consideren apropiadas.<br /> VIII. ALCANCE DEL COMPROMISO DEL BANCO<br /> 8.01 Queda establecido que el Banco no asume compromiso alguno de financiar<br /> total o parcialmente ningún programa o proyecto que, directa o<br /> indirectamente, pudiere resultar de los servicios prestados por los<br /> Consultores.<br /> IX. CONDICIONES ESPECIALES<br /> 9.01 El último pago acordado en el contrato estará sujeto a la aceptación<br /> del informe final de los Consultores por la Entidad Contratante u otra<br /> autoridad competente local y por el Banco. Dicho pago final constituirá por<br /> lo menos un 10% (diez porciento) del monto total de la suma que por<br /> concepto de honorarios se convenga en el contrato.<br /> Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el diez y seis de noviembre<br /> del año un mil novecientos noventa y tres y por la Honorable Cámara de<br /> Diputados, sancionándose la Ley el dos de diciembre del año un mil<br /> novecientos noventa y tres.<br /> Francisco José de Vargas Evelio Fernández Arévalos<br /> Presidente Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores<br /> Nelson Argaña Julio Rolando Elizeche<br /> Secretario Parlamentario Secretario Parlamentario<br /> Asunción, 7 de diciembre de 1993<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Juan Carlos Wasmosy<br /> Crispiniano Sandoval<br /> Ministro de Hacienda<br /> -----------------------<br /> 1/Se incluyen en dicho sector, las sociedades u otros entes en que la<br /> participación estatal exceda del 50% (cincuenta porciento) de su<br /> capital.<br /> 2/Alguna práctica en meteria de licitaciones limita el monto de las<br /> garantías de mantenimiento de ofertas ("tender guarantees" o "bid bonds")<br /> al 1% (uno porciento) del costo del bien ofrecido. Otros recomiendan que el<br /> licitante establezca un monto fijo en dinero común a todos los oferentes,<br /> en lugar de requerir que el oferente establezca el monto de su garantía<br /> como un porcentaje del valor de su oferta. Esto, para evitar que se<br /> divulgue con mayor facilidad el precio de cada oferta antes de la apertura,<br /> a llegar a conocerce el monto de la garantía.<br /> 3/A los fines de esta disposición, el Banco reconoce los siguientes<br /> acuerdos subregionales o regionales de integración: a) Mercado Común<br /> Centroamericano; b) Comunidad del Caribe; c) Acuerdo de Cartagena; y<br /> d) Asociación Latinoamericana de Integración. En los casos en que el<br /> Prestatario haya siscrito más de un acuerdo de integración, podrá<br /> aplicar el margen de preferencia subregional o el margén regional, de<br /> acuerdo con el país de origen del bien.<br /> [1] En este Procedimiento "Licitante" significa el ente encargado de<br /> llevar a cabo las licitaciones del Proyecto, tanto para obras como para<br /> bienes. Este ente podrá corresponder, según los casos, al Prestatario, al<br /> Organismo Ejecutor o a ciertos organismos oficiales o agencias<br /> especializadas a los cuales la legislación local pueda encomendar llevar a<br /> cabo, ya sea todos los procesos de licitaciones del sector público o sólo<br /> las etapas de selección y adjudicación.<br /> [2] "Proyecto" significa el Proyecto o Programa para el cual se ha<br /> otorgado el Financiamiento.<br /> [3] Puesto que el presente Procedimiento es utilizado uniformemente por<br /> los países prestatarios y sus legislaciones en materia de licitaciones<br /> varian en cuestiones de forma y detalle, las reglas aquí establecidas<br /> recogen las líneas generales del proceso de licitación, sus garantías<br /> básicas, tales como: publicidad, igualdad, competencia, formalidad,<br /> confidencialidad y libre acceso) y las políticas del Banco en esta materia.<br /> Es por eso que ciertas cuestiones de forma o detalles de procedimiento,<br /> tales como composición de juntas delicitación o comites técnicos,<br /> formalidades para registrar firmas, plazos para adjudicar o evaluar<br /> ofertas, formalidades de adjudicación, etc., pueden ser suplidas por la<br /> legislación local.<br /> [4] Tales como de bancos comerciales, proveedores, u otros organismos<br /> financieros internacionales.<br /> [5] En los casos en que en una licitación para la adquisición de bienes<br /> se lleve a cabo precalificación, la información a que se refiere este<br /> subinciso se referirá además al origen de los bienes, de conformidad con lo<br /> establecido en el párrafo 2.08.<br /> [6]/ Alguna práctica en materia de licitaciones limita el monto de las<br /> garantías de mantenimiento de ofertas ("tender guarantees"" o "bid bonds")<br /> al 1 % del valor del contrato de obra. Otros recomiendan que el Licitante<br /> establezca un monto fijo en dinero común a todos los oferentes, en lugar de<br /> requerir que el oferente establezca el monto de su garantía como un<br /> porcentaje del valor su oferta. Esto, para evitar que se divulgue con mayor<br /> facilidad el precio de cada oferta antes de la apertura, al llegar a<br /> conocerse el monto de la garantía.