Ley 2811

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N° 2811/2005<br /> QUE APRUEBA EL ACUERDO MARCO ENTRE EL MERCOSUR Y LA REPUBLICA DE LA<br /> INDIA<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Artículo 1°.- Apruébase el "Acuerdo Marco entre el MERCOSUR y la<br /> República de la India", suscrito en la ciudad de Asunción el 17 de junio de<br /> 2003, cuyo texto es como sigue:<br /> "ACUERDO MARCO ENTRE EL MERCOSUR Y LA REPUBLICA DE LA INDIA<br /> La República Argentina, la República Federativa del Brasil, la<br /> República del Paraguay, y la República Oriental del Uruguay, Estados Partes<br /> del MERCOSUR, y la República de la India;<br /> Deseando establecer reglas claras, predecibles y duraderas para<br /> estimular el desarrollo del comercio y la inversión recíprocos;<br /> Reafirmando sus compromisos para el fortalecimiento de las reglas de<br /> comercio internacional, en conformidad con los principios de la<br /> Organización Mundial del Comercio;<br /> Reconociendo que los acuerdos de libre comercio contribuyen a la<br /> expansión del comercio mundial, a una mayor estabilidad internacional y, en<br /> particular, al desarrollo de relaciones más estrechas entre sus pueblos;<br /> Considerando que el proceso de integración económica incluye no<br /> solamente una liberación recíproca y gradual del comercio, sino también el<br /> establecimiento de una mayor cooperación económica;<br /> ACUERDAN:<br /> ARTICULO 1<br /> A los efectos del presente Acuerdo las Partes Contratantes son el<br /> MERCOSUR y la República de la India. Las Partes Signatarias son la<br /> República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del<br /> Paraguay, la República Oriental del Uruguay y la República de la India.<br /> ARTICULO 2<br /> El presente Acuerdo tiene por objetivo fortalecer las relaciones<br /> entre las Partes Contratantes, promover la expansión del comercio y<br /> establecer las condiciones y mecanismos para negociar un Area de Libre<br /> Comercio, en conformidad con las reglas y disciplinas de la Organización<br /> Mundial del Comercio.<br /> ARTICULO 3<br /> Como primer paso para cumplir con los objetivos referidos en el<br /> Artículo 2, las Partes Contratantes acuerdan concluir al 31 de agosto de<br /> 2003, un Acuerdo de Preferencias Fijas de alcance limitado, dirigido al<br /> incremento del flujo de comercio bilateral a través del otorgamiento de un<br /> acceso efectivo a sus respectivos mercados por medio de concesiones mutuas.<br /> Las Partes Contratantes acuerdan además, emprender negociaciones<br /> periódicas con vistas a ampliar el alcance del Acuerdo de Preferencias<br /> Fijas.<br /> ARTICULO 4<br /> Las Partes Contratantes acuerdan constituir un Comité de Negociación.<br /> Sus miembros serán por el MERCOSUR: el Grupo Mercado Común o sus<br /> representantes, por la India: la Secretaría de Comercio o sus<br /> representantes. A efectos de cumplir con los objetivos citados en el<br /> Artículo 2, el Comité de Negociación establecerá un cronograma de trabajo<br /> para las negociaciones.<br /> El Comité de Negociación se reunirá las veces que las Partes<br /> Contratantes acuerden.<br /> ARTICULO 5<br /> El Comité de Negociación será el foro para:<br /> a) Intercambiar información sobre los aranceles aplicados por cada<br /> Parte Contratante sobre el comercio bilateral y con terceros países, y<br /> sobre las respectivas políticas comerciales.<br /> b) Intercambiar informaciones sobre el acceso a mercados, medidas<br /> arancelarias y no arancelarias, medidas sanitarias y fitosanitarias, normas<br /> y reglamentos técnicos, reglas de origen, régimen de salvaguardia, anti-<br /> dumping y derechos compensatorios, regímenes aduaneros especiales y<br /> mecanismos de solución de controversias, entre otros.<br /> c) Identificar y proponer medidas para alcanzar los objetivos fijados<br /> en el Artículo 3, incluyendo las referidas a facilitación de negocios.<br /> d) Establecer los criterios para la negociación de un Area de Libre<br /> Comercio entre el MERCOSUR y la India.<br /> e) Negociar un Acuerdo para la creación de un Area de Libre Comercio<br /> entre el MERCOSUR y la India, con base en los criterios acordados.<br /> f) Cumplir con las demás tareas que las Partes Contratantes<br /> determinen.<br /> ARTICULO 6<br /> Con el fin de ampliar el conocimiento mutuo sobre las oportunidades<br /> comerciales y de inversiones existentes en ambas, las Partes Contratantes<br /> estimularán las actividades de promoción comercial, tales como seminarios,<br /> misiones empresariales, ferias, simposios y exposiciones.<br /> ARTICULO 7<br /> Las Partes Contratantes estimularán el desarrollo de acciones<br /> conjuntas orientadas a la ejecución de proyectos de cooperación en los<br /> sectores agrícola e industrial, entre otros, mediante el intercambio de<br /> informaciones, la realización de programas de capacitación y el intercambio<br /> de misiones técnicas.<br /> ARTICULO 8<br /> Las Partes Contratantes promoverán la expansión y diversificación del<br /> comercio de servicios entre ellas, de la manera que lo determine el Comité<br /> de Negociación y en conformidad con el Acuerdo General sobre Comercio de<br /> Servicios (AGCS).<br /> ARTICULO 9<br /> Las Partes Contratantes acuerdan cooperar para la promoción de<br /> relaciones más estrechas entre sus respectivas organizaciones en las áreas<br /> de sanidad vegetal y animal; normalización, calidad de los alimentos,<br /> reconocimiento mutuo de medidas sanitarias y fitosanitarias, inclusive a<br /> través de acuerdos de equivalencia, en conformidad con los criterios<br /> internacionales relevantes.<br /> ARTICULO 10<br /> 1. El presente Acuerdo entrará en vigor treinta días después de la<br /> fecha en que las Partes Contratantes hayan notificado formalmente, por<br /> escrito y por la vía diplomática, haber cumplido sus formalidades legales<br /> internas necesarias para tal efecto.<br /> 2. Este Acuerdo permanecerá en vigencia por un período de tres años<br /> y, a partir de ese momento, se considerará que ha sido prorrogado<br /> automáticamente a menos que una de las Partes Contratantes decida, por<br /> notificación escrita y mediante la vía diplomática, no renovarlo. Esta<br /> decisión debe ser tomada al menos 30 (treinta) días antes de la expiración<br /> del período de tres años. La denuncia se hará efectiva 6 (seis) meses<br /> después de la fecha de notificación.<br /> 3. A los efectos de lo establecido en el Artículo 10.1, el Gobierno<br /> de la República del Paraguay será el Depositario para el MERCOSUR del<br /> presente Acuerdo.<br /> 4. En cumplimiento con las funciones del Depositario previstas en el<br /> Artículo 10.3, el Gobierno de la República del Paraguay notificará a los<br /> demás Estados Partes del MERCOSUR la fecha de entrada en vigor del presente<br /> Acuerdo.<br /> ARTICULO 11<br /> Este Acuerdo podrá ser enmendado con el consentimiento mutuo de las<br /> Partes Contratantes, por medio del intercambio de notas por vía<br /> diplomática.<br /> HECHO en la ciudad de Asunción, República del Paraguay, a los<br /> diecisiete días del mes de junio de dos mil tres, en dos ejemplares<br /> originales en los idiomas español, portugués, inglés e hindi, siendo todos<br /> los textos igualmente auténticos.<br /> FDO: Por la República Argentina, Rafael Bielsa, Ministro de<br /> Relaciones Exteriores y Culto.<br /> FDO: Por la República Federativa del Brasil, Celso Luiz Nunes Amorim,<br /> Ministro de Relaciones Exteriores.<br /> FDO: Por la República del Paraguay, José Antonio Moreno Ruffinelli,<br /> Ministro de Relaciones Exteriores.<br /> FDO: Por la República Oriental del Uruguay, Didier Opertti, Ministro<br /> de Relaciones Exteriores.<br /> FDO: Por la República de la India, Shri S.B. Mookherjee, Ministro de<br /> Asuntos Exteriores."<br /> Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los<br /> veintiséis días del mes de setiembre del año dos mil cinco, quedando<br /> sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados a los veintisiete<br /> días del mes de octubre del año dos mil cinco, de conformidad a lo<br /> dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.<br /> Luis Carlos Neuman Irala<br /> Carlos Filizzola<br /> Vicepresidente 1°<br /> Presidente<br /> En ejercicio de la Presidencia H. Cámara<br /> de Senadores<br /> H. Cámara de Diputados<br /> Atilio Penayo Ortega Ada Fátima Solalinde<br /> de Romero<br /> Secretario Parlamentario<br /> Secretaria Parlamentaria<br /> Asunción, 11 de noviembre de 2005<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el<br /> Registro Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Nicanor Duarte Frutos<br /> Leila Rachid de Cowles<br /> Ministra de Relaciones Exteriores