Ley 283

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N( 283<br /> QUE APRUEBA EL CONTRATO SUSCRIPTO ENTRE EL GOBIERNO NACIONAL Y EL CONSORCIO<br /> DE EMPRESAS: "EMPRESA ARGENTINA DE CONSTRUCCIONES SOCIEDAD ANONIMA (EACSA)"<br /> Y LA EMPRESA "ING. MIGUEL ANGEL TORRES", PARA LA EJECUCION DE LOS TRABAJOS<br /> DE REHABILITACION Y PAVIMENTACION DE LA RUTA NO. 5<br /> EL CONGRESO DE LA NACION SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1°.- Apruébase el "Contrato suscripto entre el Gobierno<br /> Nacional y el Consorcio de Empresas: "Empresa Argentina de Construcciones<br /> Sociedad Anónima (Eacsa)" y la Empresa "Ing. Miguel Angel Torres", para la<br /> ejecución de los trabajos de rehabilitación y pavimentación de la Ruta No.<br /> 5", General Bernardino Caballero, tramo Cuero Fresco - Concepción, Sección<br /> I: Arroyo Cuero Fresco - Horqueta, de 46,200 kilómetros de longitud, del 17<br /> de mayo de 1993", cuyo texto es como sigue:<br /> REPUBLICA DEL PARAGUAY<br /> MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES<br /> BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO<br /> RUTA 5 "GRAL. BERNARDINO CABALLERO"<br /> TRAMO CUERO FRESCO - CONCEPCION<br /> SECCION I: ARROYO CUERO FRESCO - HORQUETA<br /> CONTRATO para la rehabilitación y Pavimentación de la Ruta No. 5<br /> "Gral. Bernardino Caballero", Tramo Cuero Fresco - Concepción, financiado<br /> parcialmente por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), según el<br /> Contrato de Préstamo BID 635/OC-PR, suscripto entre el Gobierno de la<br /> República del Paraguay, debidamente representado por el Gral. de Brig.<br /> (S.R.) Porfirio Pereira Ruiz Díaz, Ministro de Obras Públicas y<br /> Comunicaciones, nombrado por Decreto No. 1 del Poder Ejecutivo de fecha 15<br /> de mayo de 1989, autorizado a suscribir el presente Contrato por Decreto<br /> No. 18.889 de fecha 3 de mayo de 1993, en adelante denominado el<br /> "GOBIERNO"; y el Consorcio de Empresas EMPRESA ARGENTINA DE CONSTRUCCIONES<br /> SOCIEDAD ANONIMA (E.A.S.A.), legalmente representados por el Sr. Carlos<br /> Alberto Romero Feris, según escritura No. 46, Sección "b", debidamente<br /> legalizado, otorgándole en fecha 25 de febrero de 1992, en la Ciudad<br /> Capital de la Provincia de Corrientes República Argentina e inscripto en el<br /> Registro Público Sección Poderes bajo el No. 23 Serie "D" al folio 23 y<br /> Vto. de fecha 26 de febrero de 1992 y la Empresa ING. MIGUEL ANGEL TORRES,<br /> representado por si mismo, que en adelante se denominará el "CONTRATISTA".<br /> CLAUSULA PRIMERA<br /> OBJETO<br /> 1.1.El presente Contrato tiene por objeto establecer los derechos y<br /> obligaciones asumidas por las partes contratantes, relativas a la ejecución<br /> de los trabajos para la Rehabilitación y Pavimentación de la Ruta No. 5<br /> "Gral. Bernardino Caballero", Tramo Cuero Fresco - Concepción, Sección I:<br /> Arroyo Cuero Fresco - Horqueta de 46.200 km. de longitud, en adelante<br /> denominada la "OBRA".<br /> El Contratista se compromete a ejecutar para el Ministerio de Obras<br /> Públicas y Comunicaciones, en adelante denominado "MOPC", en base a precios<br /> unitarios, los trabajos de la Obra.<br /> CLAUSULA SEGUNDA<br /> DOCUMENTOS INTEGRANTES DEL CONTRATO<br /> 2.1. Con sujeción a las disposiciones de la Ley No. 137/91 del 24 de<br /> febrero de 1992, que aprueba y ratifica el Convenio de Préstamo No. 635/OC-<br /> PR, las partes contratantes entienden y convienen en que los trabajos<br /> contratados serán ejecutados de acuerdo con los documentos abajo indicados,<br /> los cuales constituyen parte de este Contrato y quedan a él incorporados<br /> tan completa y efectivamente como si en él estuvieren transcriptos.<br /> a) El presente Contrato y sus Anexos.<br /> b) La propuesta del Contratista.<br /> c) Cualquier addenda a los documentos mencionados que hubiere sido<br /> enviado por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones a los<br /> Proponentes interesados, o a sus representantes autorizados, antes de la<br /> apertura de las Ofertas en la Licitación Pública Internacional de fecha 4<br /> de noviembre de 1992.<br /> d) Las Disposiciones Generales y Especiales.<br /> e) Los Planos.<br /> f) Las Especificaciones Técnicas.<br /> g) Las Instrucciones a los Proponentes y sus Anexos.<br /> 2.2. En caso de discrepancia entre tales documentos, prevalecerán los<br /> que tuvieren precedencia en el orden arriba indicado.<br /> CLAUSULA TERCERA<br /> DESCRIPCION DE LA OBRA<br /> 3.1. Los trabajos que el Contratista se obliga a ejecutar, están<br /> descriptos en los documentos mencionados en la Cláusula anterior, y<br /> consisten, resumidamente, en lo siguiente. Los mismos abarcan pero no se<br /> limitan a:<br /> 01.Rehabilitación del camino, ensanchándolo donde sea necesario.<br /> 02.Mejoras en el trazado y perfil.<br /> 03.Construcción de Terraplenes.<br /> 04.Sub-base de Suelo Agregado.<br /> 05.Base de Piedra Triturada.<br /> 06.Carpeta de concreto asfáltico.<br /> 07.Banquinas estabilizadas con tratamiento bituminoso tipo simple.<br /> 08.Construcción y ensanches de alcantarillas.<br /> 09.Construcción de drenes superficiales y subterráneos.<br /> 10.Construcción de defensas y señalización vertical y horizontal.<br /> 11.Otros trabajos no específicamente indicados pero necesarios para<br /> la conclusión de la Obra.<br /> 3.2. El Contratista declara que tiene completo conocimiento de todas<br /> las condiciones que afectan los trabajos a ser realizados, la mano de obra<br /> y los materiales a ser suministrados, habiendo realizado para ese fin, las<br /> investigaciones adicionales a su parecer necesarias.<br /> CLAUSULA CUARTA<br /> FONDOS PARA LA OBRA<br /> 4.1. El Gobierno de la República del Paraguay ha recibido un préstamo<br /> del Banco Interamericano de Desarrollo y se proyecta utilizar el producto<br /> de dicho préstamo para realizar pagos en virtud de este Contrato. El Banco<br /> Interamericano de Desarrollo (BID) sólo efectuará pagos después de haberlos<br /> probado, de conformidad con los términos y condiciones del Convenio de<br /> Préstamo, y dichos pagos se ajustarán en todo a los términos y condiciones<br /> del Convenio.<br /> 4.2. El Gobierno establecerá en el Banco Central del Paraguay, una<br /> Cuenta Administrativa en la cual se harán regularmente depósitos con el<br /> objeto de proveer fondos de contrapartida local, previsto del recurso de<br /> rentas ordinarias o especiales, destinados para la completa ejecución del<br /> Proyecto.<br /> CLAUSULA QUINTA<br /> FIANZAS<br /> 5.1. En garantía del buen y fiel cumplimiento de todas las<br /> condiciones del presente Contrato y de la ejecución satisfactoria al MOPC y<br /> en el plazo acordado, de todos los trabajos hasta su conclusión y<br /> aceptación final, el Contratista ha proveído una Fianza de Cumplimiento de<br /> Contrato No. 07-1503-000179 por un valor de U$S 266.007,56 (Doscientos<br /> sesenta y seis mil siete dólares Americanos con cincuenta y seis centavos)<br /> y no. 07-1503-000180 por un valor de G. 558.030.574 (Quinientos cincuenta y<br /> ocho mil treinta mil quinientos setenta y cuatro guaraníes), aceptada por<br /> el MOPC, suministrada por la CONSOLIDADA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. y<br /> fechada el 5 de mayo de 1993, y una Fianza de Pago No. 07-1507-000005 por<br /> valor de U$S. 177.338,38 (Ciento setenta y siete mil trescientos treinta y<br /> ocho dólares Americanos con treinta y ocho centavos) No. 07-1507-000004 por<br /> valor de G. 372.020.383 (Trescientos setenta y dos millones veinte mil<br /> trescientos ochenta y tres guaraníes), aceptada por el MOPC, suministrada<br /> por la CONSOLIDADA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., y fechada el 5 de mayo de<br /> 1993.<br /> CLAUSULA SEXTA<br /> RELACION ENTRE LAS PARTES<br /> 6.1. El MOPC, a través de la Dirección de Vialidad, tendrá a su cargo<br /> el cumplimiento de las obligaciones que le competen por el presente<br /> Contrato.<br /> 6.2. El MOPC estará representado en la Obra por una firma consultora<br /> aprobada por el BID, en adelante denominada la "Fiscalización", con quien<br /> el Contratista tratará todos los asuntos pertinentes a la ejecución de la<br /> Obra y al presente Contrato. Queda entendido que el MOPC en acuerdo con el<br /> BID podrá sustituir a la firma consultora por otra firma o consorcio de<br /> firmas consultoras, sin que ello dé lugar a ningún reclamo por parte del<br /> Contratista.<br /> 6.3. El Contratista será representado en la Obra por un único<br /> Superintendente, ingeniero diplomado, especializado y con experiencia en<br /> construcción de carreteras, con conocimiento y dominio del idioma español,<br /> quien tendrá autoridad integral y plenos poderes para resolver todos los<br /> asuntos relacionados con el cumplimiento del presente Contrato.<br /> 6.4. La Fiscalización se obliga a prestar amplia colaboración a los<br /> representantes del BID, proporcionándoles datos e informaciones relativos a<br /> la Obra, facilitando visitas, inspecciones, etc.<br /> 6.5. Dentro de los 15 (Quince) días de la recepción por el<br /> Contratista de la notificación escrita del MOPC para dar inicio a la Obra,<br /> el Contratista y la Fiscalización, nombrarán las personas que les<br /> representarán en todos los asuntos pertinentes al presente Contrato.<br /> 6.6. La Obra será ejecutada a satisfacción del MOPC, bajo el control<br /> de la Fiscalización y la Supervisión General del MOPC.<br /> CLAUSULA SEPTIMA<br /> PROGRESO Y TERMINACION DE LA OBRA<br /> 7.1. El Contratista deberá comenzar los trabajos, objeto de este<br /> Contrato, dentro de los 30 (Treinta) días calendarios, posteriores a la<br /> notificación escrita del MOPC para dar inicio a la Obra y deberá<br /> continuarlos de acuerdo al Plan de Avance (Anexo 21) y al Programa<br /> Ejecutivo de la Obra (Anexo 22), presentados por él, debidamente aprobados<br /> por la Fiscalización y el MOPC, hasta su terminación.<br /> 7.2. El contratista se compromete a ejecutar la Obra de acuerdo con<br /> los Planos, Especificaciones, Disposiciones Generales y Especiales, y<br /> cualquier otro documento contractual, a entera satisfacción del MOPC,<br /> dentro del número de días calendarios especificados en la Cláusula<br /> Decimoséptima "Inicio y Plazo de Ejecución".<br /> 7.3. En caso de no terminar total y satisfactoriamente la Obra en el<br /> plazo estipulado de dicha Cláusula (salvo prórroga de plazo que se le<br /> conceda) el Contratista pagará al MOPC en concepto de indemnización de<br /> daños liquidados, la cantidad de U$S 426 (Cuatrocientos veinte y seis<br /> dólares Americanos), y G. 893.718 (Ochocientos noventa y tres mil<br /> setecientos diez y ocho guaraníes), por cada día calendario de demora. La<br /> proporción entre ambas monedas será aquella en que el contratista cotice su<br /> oferta, y en conjunto, la suma de las cantidades resultante, equivaldrá a<br /> U$S 1.000 (Un mil dólares Americanos). Esta suma, el MOPC podrá hacer<br /> efectiva de los fondos retenidos como garantía, o reclamándola total o<br /> parcialmente al Fiador de fiel cumplimiento del Contrato.<br /> CLAUSULA OCTAVA<br /> EQUIPO<br /> 8.1. El Contratista proveerá todas las unidades de equipos y plantas,<br /> herramientas, repuestos, materiales requeridos y abastecimientos<br /> suficientes para la ejecución de la Obra en las épocas propias de su<br /> empleo, de tal forma que el progreso del trabajo esté, en cualquier tiempo,<br /> conforme o adelante del indicado en el Programa d Avance de la Obra.<br /> 8.2. El Contratista se obliga a proveer como mínimo, los equipos y<br /> plantas indicados en el Anexo 24, y sus suplantar, por propia iniciativa, o<br /> a indicación y solicitud de la Fiscalización, tales equipos y plantas, con<br /> las unidades que fueren necesarios para el perfecto cumplimiento del<br /> Programa de Avance de la Obra.<br /> 8.3. La Fiscalización podrá exigir la substitución de cualquier<br /> máquina o unidad del equipo, que a su juicio no se halle en buen estado de<br /> funcionamiento, o no se adopte al fin a que se destina.<br /> 8.4. El Contratista no podrá retirar de la Obra, antes de su<br /> conclusión, ninguna unidad del equipo aunque ésta sea alquilada, sin<br /> autorización escrita de la Fiscalización y previa aprobación del MOPC.<br /> CLAUSULA NOVENA<br /> PERSONAL Y SALARIOS<br /> 9.1. El Contratista proveerá y mantendrá una organización y un cuadro<br /> de personal adecuados y suficientes para ejecutar eficientemente los<br /> trabajos descriptos en el presente Contrato.<br /> 9.2. El personal del Contratista, proveniente del extranjero, deberá<br /> tener permanencia regularizada en la República del Paraguay. El Contratista<br /> queda autorizado para introducir al país bajo su responsabilidad y por su<br /> propia cuenta, Directores, Gerentes y Superintendentes extranjeros que<br /> considere necesarios para la ejecución de la Obra, y el Gobierno, a través<br /> de la repartición respectiva, otorgará a ese personal los permisos de<br /> ingresos, residencia y de trabajos requeridos, exclusivamente para la Obra.<br /> No obstante, el Gobierno, a través de la repartición respectiva, se reserva<br /> el derecho de negar la visa de ingreso y permiso de residencia y de trabajo<br /> a determinadas personas y por razones que a su juicio lo justifiquen.<br /> 9.3. El Contratista no podrá emplear menos del 90% (Noventa por<br /> ciento) de personal paraguayo en cada una de las categorías, profesionales,<br /> técnicas y de no calificados, quedando excluidos de lo anterior, los<br /> Gerentes, Directores, Administradores y personal técnico especializado no<br /> disponible en el país.<br /> 9.4. El Contratista, por su propia cuenta y bajo su exclusiva<br /> responsabilidad, deberá contratar y pagar al personal local empleado, los<br /> sueldos y salarios, beneficios sociales y demás obligaciones que le<br /> impongan las leyes y reglamentos legales en materia laboral y de Previsión<br /> Social, como corresponde a su calidad de patrono, eximiendo en forma<br /> expresa al MOPC de cualquier responsabilidad por tal concepto.<br /> 9.5. El Contratista deberá mantener al día un registro de sus<br /> empleados, sean paraguayos o extranjeros, y proveer a la Fiscalización una<br /> copia certificada de cada planilla de pago, dentro del plazo de una semana<br /> a partir del fin del período correspondiente a cada planilla.<br /> CLAUSULA DECIMA<br /> COSTO TOTAL DE LA OBRA<br /> 10.1. Las cantidades de trabajo referente a cada Item de la Lista de<br /> Precios del Anexo 18, representan la estimativa original, hecha con el<br /> propósito de avaluar aproximadamente el Costo Total Original de la Obra.<br /> Este costo, en adelante denominado Costo Total de la Obra, obtenido<br /> por la suma de los productos de las referidas cantidades por los precios<br /> unitarios de la Oferta, más el precio del Item "Movilización de la Obra" de<br /> la mencionada lista, queda establecido en G. 9.300.509.568 (Nueve mil<br /> trescientos millones quinientos nueve mil quinientos sesenta y ocho<br /> guaraníes), más U$S 4.433.459,34 (Cuatro millones cuatrocientos treinta y<br /> tres mil cuatrocientos cincuenta y nueve dólares Americanos con treinta y<br /> cuatro centavos).<br /> 10.2. El Costo Total Final de la Obra, para los fines del Item 1 de<br /> la Cláusula Decimoprimera "Forma de remuneración de los trabajos", será la<br /> suma total de los productos de los precios unitarios contractuales<br /> originales, correspondiente a los diferentes Items de Trabajo de la Lista<br /> de Precios, por las cantidades de trabajos respectivas realmente<br /> ejecutadas, hasta la medición final de la Obra, y consignada en los<br /> Certificados Mensuales de Trabajo aprobados, más el valor del Item de<br /> Trabajo "Movilización de la Obra" de la Lista de Precios.<br /> 10.3. El MOPC podrá, en cualquier momento, hacer modificaciones en<br /> los planos y especificaciones, sin que esto dé ningún derecho al<br /> Contratista a reivindicación de pagos adicionales a los establecidos en<br /> este Contrato, o a modificaciones de los precios unitarios contenidos en el<br /> Presupuesto de la Oferta, siempre que tales modificaciones no resulten en:<br /> a) Variación mayor que el 25% (Veinticinco por ciento) de la cantidad<br /> original de cualquier Item Mayor del Presupuesto de la Oferta, así<br /> considerados los que explícitamente están listados en el Artículo 108.05 de<br /> las Disposiciones Generales y Especiales;<br /> b) Alteración substancial en el carácter de la Obra a ser ejecutado<br /> bajo un Item de trabajo que signifique una variación comprobadamente<br /> importante del costo de su realización.<br /> 10.4 Cuando la modificación o modificaciones resultaren en una o más<br /> de las condiciones del párrafo anterior, los ajustes compensatorios<br /> eventualmente necesarios, se harán conforme a las determinaciones de la<br /> Cláusula Decimosegunda "Remuneración en los casos de cambios sensibles de<br /> cantidades".<br /> CLAUSULA DECIMOPRIMERA<br /> FORMA DE REMUNERACION DE LOS TRABAJOS<br /> 11.1. Los trabajos ejecutados por el Contratista, específamente<br /> previstos en este Contrato, serán pagados por el MOPC de acuerdo a los<br /> Precios Unitarios de la Oferta.<br /> 11.2. En estos precios están incluidos todos los gastos necesarios<br /> para la ejecución de los trabajos respectivos, conforme indican las<br /> Especificaciones, incluyendo además los que sean necesarios para mantener<br /> el tránsito en los tramos en construcción, concluir, operar y conservar<br /> campamentos, inclusive para el MOPC y la Fiscalización, ejecutar trabajos<br /> topográficos, de laboratorio, suministrar los suelos, arenas, piedras y<br /> todos los materiales de yacimientos, canteras y arenales, proveer y<br /> mantener vías de acceso a yacimientos y canteras, costear consumo de agua y<br /> energía, combustibles y lubricante, depreciación de máquinas y<br /> herramientas, transporte de su personal, de agua y de materiales, servicios<br /> de administración, secretaría y cualquier otro gasto que sea necesario<br /> realizar para la buena y completa ejecución de los trabajos, hasta la<br /> conclusión de la Obra y entrega de la misma al MOPC de acuerdo a lo<br /> establecido en la Cláusula Decimonovena del presente Contrato.<br /> 11.3. Los importes que deben ser abonados al Contratista,<br /> correspondientes a cada trabajo y precio unitario, serán efectivizados<br /> conforme al Artículo 108.07 de las Disposiciones Especiales "Distribución<br /> de pagos en moneda nacional y extranjera".<br /> La proporción de los pagos será la siguiente:<br /> a. En guaraníes..............................57,4%<br /> b. En moneda extranjera......................42,6%<br /> 11.4. A los efectos del pago del componente en moneda extranjera, se<br /> establece que la tasa de cambio entre guaraníes del Paraguay y la moneda<br /> extranjera de pago será el de la tasa vigente en el Mercado Libre de<br /> Cambios Bancarios, a la fecha de la presentación de los certificados<br /> mensuales de trabajo.<br /> El pago del componente en monedas extranjeras se hará, normalmente en<br /> dólares de los Estados Unidos de América.<br /> 11.5. Los trabajos imprevistos no específicamente indicados en el<br /> presupuesto de la Oferta, pero cuya ejecución sea necesaria para completar<br /> o mejorar el proyecto, así como los casos de trabajos con cambios sensibles<br /> de cantidades, serán efectivizados mediante una Orden de Servicio Extra,<br /> Orden de Cambio o Acuerdo Suplementario, caso por caso, emitida por la<br /> Fiscalización y aprobada por el MOPC. Tales trabajos serán considerados por<br /> separado, y remunerados según se establece en la Cláusula Decimosegunda.<br /> CLAUSULA DECIMOSEGUNDA<br /> REMUNERACION EN LOS CASOS DE CAMBIO SENSIBLES DE CANTIDADES<br /> 12.1. Cuando ocurrieren situaciones como las indicadas en el Item.<br /> 10.3 de la Cláusula Décima "Costo total de la Obra" se conviene que, a<br /> pedido de unas de las partes se deberá practicar un ajuste compensatorio<br /> equitativo con respecto a las bases de pago, el cual se basará en las<br /> siguientes disposiciones:<br /> a) Si, como resultado de la modificación o modificaciones, la<br /> cantidad total de un Item Mayor variara en más que el 25 (Veinticinco por<br /> ciento) de la cantidad original del mismo, en caso de aumento, el ajuste en<br /> el pago se aplicará únicamente con respecto a las cantidades de trabajo<br /> ejecutados en exceso sobre el porcentaje referido, y en caso de<br /> disminución, el ajuste se efectuará con respecto a la cantidad de trabajo<br /> realmente ejecutado.<br /> b) Cualquier solicitud de ajuste por parte del Contratista o del MOPC<br /> solamente será considerada si estuviere acompañada de datos y números<br /> reales que comprueben que los costos del Contratista aumentaron o<br /> disminuyeron y la consideración se hará en base de tal aumento o<br /> disminución.<br /> c) El aumento del precio unitario no excederá, en ningún caso, el 25<br /> (Veinticinco por ciento) del precio unitario contractual relativo al Item<br /> de trabajo en cuestión.<br /> 12.2. Cuando la Fiscalización haya ordenado la ejecución de trabajos<br /> imprevistos, necesarios para la buena terminación de la obra para los<br /> cuales no se han establecidos bases previas de pago, se convendrán precios<br /> unitarios para tales trabajos, previamente al inicio de su ejecución, los<br /> cuales no podrán exceder el costo calculado por la Fiscalización en más de<br /> 25% (Veinte y cinco por ciento).<br /> 12.3. Los precios convenidos para los ajustes de pago referidos en<br /> los Items 12.1. y 12.2. de esta Cláusula y los ajustes convenidos relativos<br /> a la eventual modificación consecuente del plazo contractual, serán<br /> sometidos a previa aprobación del MOPC y del BID. Tales convenios,<br /> concertados durante la ejecución del Contrato, deberán incorporarse a éste<br /> por medio de Acuerdos Suplementarios, y Ordenes de Cambio (Item 12.1) u<br /> Ordenes de Trabajo Extra (Item 12.2).<br /> 12.4. En caso de que no pueda llegarse a un convenio con respecto a<br /> los precios de base, menores que los límites establecidos en los Items<br /> 12.1. y 12.2. de esta Cláusula, el Contratista se obliga a ejecutar los<br /> trabajos sobre una base de Trabajo por Administración, de acuerdo con lo<br /> determinado en el Item 11.5 de la Cláusula Decimoprimera.<br /> CLAUSULA DECIMOTERCERA<br /> MEDICIONES Y VERIFICACIONES<br /> 13.1. Los trabajos ejecutados serán medidos o evaluados para los<br /> fines de pago provisorios, de acuerdo con las base de medición,<br /> establecidas en las Especificaciones, mediante solicitudes escritas del<br /> Contratista, en las siguientes ocasiones:<br /> a) La primera medición a de los 60 (Sesenta) días del inicio del<br /> plazo contractual.<br /> b) La segunda y subsiguientes mediciones serán realizadas en<br /> intervalos de 30 (Treinta) días siendo los respectivos cálculos realizados<br /> acumulativamente, obteniéndose el valor a pagar por la substracción del<br /> valor acumulado anterior.<br /> La medición de niveles, dimensiones, anchos y longitudes de obra,<br /> serán efectuados por la Fiscalización en forma conjunta con el Contratista,<br /> de lo cual se dejará debida constancia en Acta.<br /> Los controles de densidad y humedad de suelo, asentamientos de<br /> hormigones, control de agregados, resistencia del hormigón endurecido y<br /> cuantos ensayos y prueba considere necesarios la Fiscalización, serán<br /> realizados por ésta, con la colaboración del personal del Contratista y<br /> constituirán la evaluación de calidad válida e indiscutible, a los efectos<br /> de la aprobación y certificación de los trabajos.<br /> Dichas tareas, son independientes de las mediciones de obra que<br /> efectué el Contratista para su propio control.<br /> 13.2. El precio global de G. 235.780.082 (Doscientos treinta y cinco<br /> millones setecientos ochenta mil y dos guaraníes) más U$S 152.114,95<br /> (Ciento cincuenta y dos mil ciento catorce dólares Americanos con noventa y<br /> cinco centavos), correspondientes al Item de "Movilización de la Oferta",<br /> será certificados para el pago en 3 (Tres) partes iguales, en las<br /> siguientes ocasiones:<br /> a) Un tercio de la suma, después que la parte del equipo referido en<br /> el Anexo 24 como mínimo inicial haya sido trasladada para la Obra,<br /> inspeccionada y aprobada por la Fiscalización.<br /> b) Un tercio de la suma, después que las instalaciones esenciales y<br /> campamentos del Contratista, incluyendo su taller mecánico y de reparación,<br /> deposito, laboratorio y todas las instalaciones, inclusive viviendas para<br /> el MOPC y la Fiscalización, estén concluidas y aprobadas.<br /> c) Un tercio de la suma, después que la planta para la producción de<br /> roca triturada de 1 (Una) cantera este instalada y funcionando en el lugar<br /> designado y la explotación de tal cantera haya sido iniciada.<br /> 13.3. La solicitudes en triplicado para la certificación de trabajos<br /> o trabajos extras ejecutados por administración, deberán ser sometidas por<br /> el Contratista a la Fiscalización, juntamente con las facturas originales,<br /> cubriendo el costo y gastos de transporte de todos los materiales<br /> utilizados en tales trabajos. Dichas solicitudes deberán ser presentadas<br /> hasta el día 10 (Diez) de cada mes siguiente a aquel en que los trabajos<br /> fueron ejecutados.<br /> 13.4. La medición final será ejecutada por la Fiscalización en<br /> ocasión de la inspección final de la Obra.<br /> 13.5. El MOPC abonará al Contratista, a su pedido, el anticipo en<br /> monedas extranjeras que se establece en la Sección 108.08.1 de las<br /> Disposiciones Generales y Especiales, dentro de los 60 (Sesenta) días de la<br /> vigencia del presente Contrato.<br /> Antes del, recibo del valor del anticipo, el Contratista proveerá al<br /> MOPC de una Póliza de seguro de caución aceptable al mismo, equivalente a<br /> su importe y cancelada en el momento de su liquidación.<br /> 13.6. El reintegro del anticipo establecido en el item anterior se<br /> realizara deduciendo de la parte de las certificaciones que el Contratista<br /> deberá percibir en moneda extranjera, el mismo porcentaje que, con respecto<br /> al monto total de la Obra, signifique el anticipo acordado.<br /> CLAUSULA DECIMOCUARTA<br /> AJUSTE DE PRECIOS DEBIDOS A VARIACION DEL COSTO<br /> 14.1. En el caso de que los salarios locales y/o beneficios sociales<br /> sean modificados por una acción oficial del Gobierno del Paraguay con<br /> posterioridad al decimocuarto día anterior a la apertura de las Ofertas y<br /> durante el período siguiente hasta la terminación del período oficial<br /> contractual, se hará un ajuste de pago conforme se estipula en el, Articulo<br /> 108.13 de las Disposiciones Generales y Especiales.<br /> 14.2. Se efectuarán ajustes de costo debido a variaciones de precio<br /> del gasoil, lubricantes, productos asfálticos, varillas de acero especial<br /> para refuerzo, cemento portland y cal hidratada a ser empleados en la Obra,<br /> con posterioridad al decimocuarto día anterior a la fecha de apertura de<br /> las Ofertas y durante el período siguiente hasta la terminación del período<br /> contractual, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 108.14 de las<br /> Disposiciones Generales y Especiales.<br /> 14.3. Actos del Gobierno que afecten las exenciones y/o facilidades<br /> señaladas en la Cláusula Vigesimosegunda de este Contrato, darán derecho al<br /> Contratista a ajuste a partir de la vigencia de tales actos y se<br /> reembolsará al Contratista las sumas comprobadamente desembolsadas a<br /> consecuencia de ellos.<br /> 14.4. Los ajustes serán aplicados a las cantidades de trabajo que<br /> hubieren sido ejecutadas sin atraso con relación al Plan de Avance de la<br /> Obra y a partir del mes siguiente a la fecha en que la variación tuvo<br /> lugar. En caso de atraso, serán aplicados los ajustes cuando el porcentaje<br /> de la cantidad de trabajo ejecutado alcance lo previsto en el Plan de<br /> Avance para el mes en que tuvieron lugar los mayores costos que dieron<br /> lugar a dichos ajustes.<br /> CLAUSULA DECIMOQUINTA<br /> FORMA DE PAGO<br /> 15.1. Contra la presentación de facturas amparadas por Certificados<br /> Mensuales de Trabajo, firmados por el Contratista, visados por la<br /> Fiscalización y aprobados por el MOPC, correspondientes a la cuota de pago<br /> del equivalente en dólares, cuyos valores serán obtenidos por la conversión<br /> del monto correspondiente en guaraníes a la tasa vigente en el Mercado<br /> Libre de Cambio Bancario en la fecha de pago de los Certificados, el MOPC<br /> preparará solicitudes de pago para el BID, el cual, después de aprobar las<br /> solicitudes, hará los pagos respectivos directamente al Contratista.<br /> 15.2. Contra la presentación de facturas amparadas por Certificados<br /> Mensuales de Trabajo, firmadas por el Contratista, visadas por la<br /> Fiscalización y aprobadas por el MOPC, correspondientes a las cuotas de<br /> pago en guaraníes, el MOPC hará pagos parciales al Contratista mediante<br /> cheques emitidos contra la cuenta mencionada en el Item 4.2. de la Cláusula<br /> Cuarta "Fondos para la Obra" de este Contrato.<br /> 15.3. El MOPC se pronunciará, acerca de los Certificados a que hacen<br /> referencia los Items 15.1. y 15.2. de la presente Cláusula, dentro del<br /> plazo de 20 (Veinte) días de ser presentados con la visación de la<br /> Fiscalización.<br /> 15.4. La liquidación para el pago de los trabajos correspondientes a<br /> la medición final se hará dentro de los 30 (Treinta) días posteriores a la<br /> aprobación por Parte del MOPC de esa medición, de acuerdo a lo estipulado<br /> en el Articulo 108.18 de las Disposiciones Generales y Especiales.<br /> 15.5. Si concluida la Obra, y antes de la recepción final se prevé<br /> dilación apreciable en los cálculos y verificaciones de la medición final,<br /> el MOPC podrá, a su criterio, y con el consentimiento del Fiador, adelantar<br /> al Contratista una parte del pago retenido.<br /> CLAUSULA DECIMOSEXTA<br /> RETENCIONES<br /> 16.1. El MOPC retendrá de los Certificados Mensuales de Trabajo<br /> sometidos por el Contratista, el equivalente al cinco por 5% (Cinco) del<br /> importe de cada Certificado.<br /> 16.2. Los importes retenidos, destinados a constituir un depósito de<br /> garantía del buen cumplimiento del presente Contrato por parte del<br /> Contratista, le serán devueltos, previo consentimiento dado por el Fiador,<br /> juntamente con el pago final, después de realizada la inspección final de<br /> la Obra, con las deducciones que fueren pertinentes en virtud de la<br /> aplicación de lo estipulado en el Item 7.3 de la Cláusula Séptima e Item<br /> 20.1 de la Cláusula Vigésima. Cuando el Contratista haya ejecutado y<br /> certificado el 50% (cincuenta por ciento) del costo total original de la<br /> Obra, el MOPC, a su criterio, podrá abonar al contratista las retenciones<br /> correspondientes, contra una póliza de caución emitida por una Compañía de<br /> Seguros, legalmente autorizada a operar en la República del Paraguay,<br /> aceptable al MOPC.<br /> 16.3. El MOPC también podrá retener de cualquier pago mensual el<br /> equivalente a cualquier reclamo comprobado, no atendido por el<br /> Contratista, referente a materiales o mano de obra. El hecho que el MOPC no<br /> hiciere ninguna retención por cualquier reclamo, de modo alguno se<br /> interpretará como exoneración de responsabilidad del Contratista o del<br /> Fiador.<br /> 16.4. Se estipula y entiende expresamente que el pago de la<br /> certificación final no servirá para relevar al Contratista o Fiador, de la<br /> responsabilidad de cualquier fraude en la construcción, o en obtener pagos<br /> progresivos, o en el pago de materiales, mano de obra u otras provisiones o<br /> servicios pertinentes a la Obra, o de cualquier y toda reclamación por<br /> daños, pérdidas o accidentes sufridos por persona o personas cualesquiera,<br /> debido a la culpa, negligencia o inconducta de dicho Contratista o de<br /> cualquiera de sus empleados.<br /> CLAUSULA DECIMOSEPTIMA<br /> INICIO Y PLAZO DE EJECUCION<br /> 17.1. Para su validez, el presente Contrato deberá ser previamente<br /> aprobado de acuerdo a las disposiciones legales vigentes, de la República<br /> del Paraguay.<br /> 17.2 La fecha de inicio del plazo contractual se computará a partir<br /> del día en que el Contratista reciba la notificación escrita del MOPC para<br /> dar inicio a la Obra. El plazo del Contrato será 36 (Treinta y seis) meses,<br /> salvo que el MOPC conceda una prórroga de tiempo.<br /> CLAUSULA DECIMOCTAVA<br /> AUTORIZACION PARA TRABAJAR<br /> 18.1. El Consorcio de Empresas EMPRESA ARGENTINA DE CONSTRUCCIONES<br /> S.A. - ING. MIGUEL ANGEL TORRES, debidamente incorporado y de conformidad a<br /> las leyes pertinentes, está autorizado para trabajar en la República del<br /> Paraguay, con el exclusivo objeto de ejecutar el presente Contrato.<br /> 18.2. El Contratista se somete expresamente a las leyes y<br /> disposiciones legales de la República del Paraguay.<br /> CLAUSULA DECIMONOVENA<br /> RECEPCION DE LAS OBRAS<br /> 19.1. El Contratista podrá solicitar la entrega, en forma provisoria,<br /> de trechos continuos de carretera, totalmente concluidos, de no menos de 15<br /> Km. (Quince kilómetros) de longitud.<br /> La Fiscalización, después de inspeccionar cada trecho, y<br /> encontrándolo en condiciones satisfactorias, recomendará al MOPC su<br /> recepción, labrándose un Acta de Recepción Provisoria firmada por el MOPC,<br /> el Contratista y la Fiscalización. El Contratista deberá resguardar en su<br /> integridad y en sus dimensiones la obra que le fuera recibida<br /> provisoriamente, realizando para ello los trabajos de mantenimiento que<br /> fueran necesarios, hasta la recepción final. Las recepciones provisorias no<br /> eximen al Contratista de su responsabilidad con respecto a la buena calidad<br /> y comportamiento de los trabajos ejecutados y materiales empleados en los<br /> trechos recibidos.<br /> 19.2. Después de la conclusión y limpieza final de la Obra, y<br /> debidamente notificada de eso por el Contratista, la Fiscalización hará la<br /> medición final de la Obra y la inspeccionará, informando por escrito al<br /> Contratista de cualquier falla eventual observada, a ser remediada antes de<br /> su Recepción Final. La Fiscalización promoverá la Inspección Final, a<br /> realizarse conjuntamente con el MOPC, luego de ser notificada por el<br /> Contratista de que la Obra se encuentra en condiciones de ser aceptada. Si<br /> la Obra está en condiciones, se formalizará su recepción final, labrándose<br /> un Acta de Recepción Final que será firmada por el MOPC, el Contratista y<br /> la Fiscalización.<br /> CLAUSULA VIGESIMA<br /> RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA<br /> 20.1. El Contratista es el único e integral responsable de la buena<br /> calidad y comportamiento de la Obra acabada.<br /> Las acciones u omisiones de la Fiscalización, y cualquier<br /> estipulación del presente Contrato, no eximen al Contratista de su completa<br /> responsabilidad por la prosecución de los trabajos y la perfección de la<br /> Obra.<br /> El Contratista será responsable por la buena ejecución de los<br /> trabajos y por la calidad de los materiales empleados, hasta un año después<br /> de la recepción final de la Obra. Como garantía de lo precedente se le<br /> retendrá por dicho período de tiempo el 50% (Cincuenta por ciento) de las<br /> retenciones indicadas en la Cláusula Decimosexta. Esta suma podrá ser<br /> abonada al Contratista luego de la recepción final de la Obra, contra una<br /> garantía bancaria o póliza de caución, aceptable al MOPC.<br /> 20.2. Hasta las recepciones referidas en la Cláusula Decimonovena, la<br /> Obra estará integralmente a cargo y cuidado del Contratista, quien tomará<br /> todas las precauciones necesarias para protegerla contra daños y<br /> perjuicios, en cualquiera de sus partes, resultantes de la acción de los<br /> elementos o de cualquiera otras causas, sea por consecuencia de materiales<br /> o trabajos defectuosos, como por la ejecución o no realización de algún<br /> trabajo. El Contratista, por su propia cuenta, reconstruirá, reparará y<br /> restaurará todas las partes de la Obra que hayan sido dañadas o lesionadas<br /> por cualesquiera de las causas arriba mencionadas, antes de su terminación<br /> y recepción, salvo cuando las mismas hayan sido dañadas o lesionadas por<br /> causas de fuerza mayor, o desgastadas debido al uso normal del tráfico.<br /> 20.3. El Contratista será responsable por el mantenimiento de la Ruta<br /> 5 "Gral. Bernardino Caballero", tramo Cuero Fresco - Concepción, Sección I:<br /> ARROYO CUERO FRESCO - HORQUETA, para el tránsito a partir de los 30<br /> (Treinta) días después de la notificación dad al Contratista para dar<br /> inicio a la Obra.<br /> 20.4. El MOPC podrá encargar al Contratista, en base al trabajo por<br /> administración, de la remoción, mudanza o protección de aquellas<br /> propiedades de Empresas de Servicio Público y de otros dueños, expuestos a<br /> su criterio, a ser afectadas por las operaciones constructivas normales del<br /> Contratista. No obstante, el Contratista será, en cualquier caso, el único<br /> y directo responsable, ante los dueños de tales propiedades, por daños y<br /> perjuicios o reclamos de cualquier naturaleza resultantes de sus trabajos.<br /> 20.5. Antes del inicio de los trabajos, el Contratista contratará en<br /> una Compañía de Seguros domiciliada en la República del Paraguay, seguros<br /> suficientes, entre otros, uno de accidentes personales, para la protección<br /> del personal a su cargo o al de los subcontratistas, si los hubiere, y otro<br /> de responsabilidad civil para responder de daños y perjuicios materiales<br /> ocasionados por actos resultantes del Contratista, de eventuales<br /> subcontratistas o de terceros con relación a la Obra.<br /> 20.6. La recepción por el MOPC o por su representante, y el pago de<br /> todas o de cualquier parte la Obra, no disminuirá los términos de cualquier<br /> parte del presente Contrato o el derecho de indemnización por daños en él<br /> establecidos.<br /> CLAUSULA VIGESIMOPRIMERA<br /> FISCALIZACION<br /> 21.1. La Fiscalización, actuando como representante autorizado del<br /> MOPC, ejercerá la fiscalización de los trabajos ejecutados por el<br /> Contratista, teniendo a su cargo, entre otras, las siguientes atribuciones:<br /> a. Inspeccionar todos los trabajos y operaciones constructivas del<br /> Contratista para verificar la calidad de los materiales y de la mano de<br /> obra y si satisfacen los requisitos de este Contrato, rechazando los que<br /> juzgue inadecuados, o exigiendo su corrección. Aprobar los métodos<br /> constructivos del Contratista.<br /> b. Interpretar los requisitos de este Contrato y de los documentos<br /> que lo integran, en los puntos que, eventualmente, sea discutibles o<br /> posibles de doble interpretación.<br /> c. Indicar al Contratista los amarres y referencias existentes para<br /> la reposición de las estacas de replanteo, trabajo éste que estará a cargo<br /> del Contratista.<br /> d. Inspeccionar en cualquier momento los equipos e instalaciones del<br /> Contratista, aprobando aquellos a su parecer en estado de conservación y<br /> funcionamiento satisfactorios y solicitando la sustitución de los no<br /> aprobados.<br /> e. Controlar y aprobar los dibujos de construcción presentados por el<br /> Contratista. Verificar los certificados de ensayos de asfaltos, cemento,<br /> aceros y otros materiales de construcción presentados por el Contratista.<br /> f. Efectuar mediciones y evaluaciones de campo, conjuntamente con el<br /> Contratista, para verificar el progreso de la Obra, y estimar los pagos<br /> parciales de los trabajos.<br /> g. Examinar, verificar y visar los Certificados Mensuales de Trabajo<br /> sometidos por el Contratista para los pagos de los trabajos efectuados.<br /> h. Preparar las Ordenes de Trabajo Extra y Ordenes de Cambio, a ser<br /> aprobadas por el MOPC.<br /> i. Inspeccionar los trechos concluidos de la obra y recomendar al<br /> MOPC su recepción, firmando el Acta de Recepción Final, juntamente con el<br /> MOPC y el Contratista.<br /> j. Examinar cualquier reclamo presentado por el Contratista y<br /> presentarlo al MOPC con sus recomendaciones.<br /> 21.2. El Contratista cumplirá todas las instrucciones de la<br /> Fiscalización. Las omisiones eventuales de las Fiscalización, en desaprobar<br /> cualquier método de construcción utilizado por el Contratista o en señalar<br /> cualquier material o trabajo que resulte defectuoso, no serán interpretados<br /> como aceptación del trabajo ejecutado.<br /> 21.3. El Contratista cooperará permanentemente con la Fiscalización<br /> en todas las formas posibles, proveyéndole todas las facilidades a su<br /> alcance para su buen desempeño.<br /> 21.4. La Fiscalización tiene la facultad de suspender partes de los<br /> trabajos durante los períodos que estime necesario conforme está estipulado<br /> en las Especificaciones, sin que tales suspensiones den al Contratista<br /> derecho a extensión del plazo contractual. Durante el período de<br /> suspensión, el Contratista tomará todas las precauciones para proteger y<br /> almacenar debidamente los materiales en los locales de la Obra y para<br /> prevenir cualquier destrucción o perjuicio al trabajo realizado.<br /> 21.5. La decisión de la Fiscalización será final, y ella tendrá<br /> autoridad para exigir y hacer efectivas tales decisiones y órdenes si el<br /> Contratista fallara en ejecutar prontamente, a menos que el MOPC adopte<br /> otra decisión por escrito.<br /> CLAUSULA VIGESIMOSEGUNDA<br /> IMPUESTOS - EXENCIONES<br /> 22.1. Los equipos, vehículos (excepto automóviles), materiales,<br /> abastecimientos (excepto combustibles y lubricantes), repuestos y otros<br /> cualesquier necesarios a la ejecución de la Obra, efectos personales,<br /> domésticos y del hogar, nuevos o usados, del Contratista y de los empleados<br /> extranjeros del mismo, que no tengan residencia anterior permanente en el<br /> país, a importarse, estarán exentos de cualquier impuesto nacional, creados<br /> o a crearse, incluyendo los siguientes gravámenes;<br /> 1. Gravamen aduanero (Ley No. 1.095/84);<br /> 2. Tasa de Servicio de Valoración Aduanera (Ley No. 489/74)<br /> 3. Actos y Documentos (Ley No. 125/91, Art. 127 y 128)<br /> 4. Impuesto al Valor Agregado (Ley No. 125/91, Art. 77)<br /> 5. Cualquier otro gravamen fiscal que pudiera afectar o alterar los<br /> precios estipulados en los anexos de este Contrato.<br /> Para las importaciones con franquicias otorgadas por el presente<br /> artículo, el Contratista queda incluido en el Artículo 2o. del Decreto No.<br /> 2472/64.<br /> 22.2. El Contratista podrá importar todos los materiales necesarios<br /> para la Obra, gozando de las franquicias establecidas en el Item 22.1 de<br /> esta Cláusula para "Materiales" siempre que se compruebe que los mismos no<br /> se producen en el país o que la cantidad producida sea insuficiente o que<br /> no satisfaga las especificaciones técnicas y/o que su precio no sea<br /> competitivo con respecto a los similares importados. Para la adquisición de<br /> explosivos, el Contratista deberá atenerse a las disposiciones y<br /> reglamentaciones del Gobierno sobre el particular.<br /> 22.3. El Contratista y sus empleados extranjeros podrán asimismo<br /> volver a exportar, libre de todas las obligaciones arriba mencionadas, u<br /> otras a que se refieran a la exportación, lo objetos importados o<br /> adquiridos localmente, o a transferir la propiedad de los mismos, cuando el<br /> estado del uso, a criterio del MOPC lo haga necesario para su renovación,<br /> abonando los impuestos correspondientes, que deberán ser calculados<br /> teniendo en cuenta la depreciación de su valor de acuerdo al desgaste de<br /> los mismos. Con excepción de los equipos utilizados en la ejecución de la<br /> Obra, incluyendo camionetas, camiones y camiones tumba, los que podrán ser<br /> transferidos libres de impuestos al concluir la Obra.<br /> 22.4. A los efectos de la importación o exportación, de los despachos<br /> aduaneros, y de las gestiones correspondientes de liberación el MOPC<br /> certificará lo que debe ser importado o reexportado de acuerdo a lo<br /> establecido en esta Cláusula, sin cuyo requisito el Ministerio de Hacienda<br /> no expenderá la orden de liberación respectiva.<br /> 22.5. Los honorarios del despachante de aduana y otros gastos que no<br /> han sido liberados, en las aduanas y puertos, serán por cuenta del<br /> Contratista y de los interesados respectivos.<br /> 22.6. El Contratista extranjero y sus empleados extranjeros que no<br /> tengan residencia en el Paraguay estarán exentos de la imposición del<br /> Instituto de Previsión Social. Con relación a los tributos nacionales o<br /> municipales que incidan sobre los ingresos que perciben en virtud de este<br /> Contrato, recibirán el mismo tratamiento previsto para los residentes en el<br /> país, excepto lo indicado expresamente en los Artículos 22.1 y 22.3. de la<br /> presente Cláusula.<br /> 22.7. En caso de formalizarse el presente Contrato por escritura<br /> pública, deberá hacerse ante la Escribanía Mayor del Gobierno.<br /> 22.8. El Contratista no estará exento de los impuestos municipales.<br /> CLAUSULA VIGESIMOTERCERA<br /> CAUSAS FORTUITAS O DE FUERZA MAYOR<br /> 23.1. El término "causa fortuita o de fuerza mayor" en este Contrato<br /> significa: guerras, bloqueos, conmoción civil, epidemias, terremotos,<br /> huracanes, inundaciones excepcionales y cualquier otro accidente similar o<br /> equivalente a los fenómenos descriptos y que escapan al control de<br /> cualquiera de las partes.<br /> 23.2. El Contratista no será culpable por demoras debidas a causas de<br /> fuerza mayor. En el caso de que el Contratista se vea impedido, entera o<br /> parcialmente, por fuerza mayor debidamente comprobada para cumplir total o<br /> parcialmente con sus obligaciones, ellas serán suspendidas por la duración<br /> de la incapacidad así causada.<br /> 23.3. Si el Contratista queda impedido por tiempo indeterminado,<br /> debido a causas de fuerza mayor, de cumplir con las disposiciones<br /> emergentes de este Contrato, tendrá derecho a darlo por terminado, luego de<br /> comprobar el impedimento. En este caso, el MOPC devolverá al Contratista<br /> las retenciones, le pagará por los trabajos ejecutados hasta la fecha en<br /> que se da por terminado el Contrato, y éste último pago incluirá los gastos<br /> de retorno del personal extranjero y de los equipos del Contratista, en una<br /> proporción a establecerse teniendo en cuenta el porcentaje realizado de la<br /> Obra.<br /> CLAUSULA VIGESIMOCUARTA<br /> TRANSFERENCIA<br /> 24.1. El Contratista no podrá transferir, parcial o totalmente, este<br /> Contrato sin previa autorización por escrito del MOPC y el Banco, conforme<br /> a lo estipulado en el Artículo 106.01 de las Disposiciones Generales y<br /> Especiales.<br /> CLAUSULA VIGESIMOQUINTA<br /> CAUSAS RESCISORIAS DEL CONTRATO<br /> 25.1. El presente Contrato podrá ser rescindido por el MOPC, por<br /> cualquiera de las causas siguientes:<br /> a. Falla del Contratista para iniciar el trabajo en la fecha indicada<br /> en el presente Contrato o de transferir para el sitio de la Obra, en los<br /> plazos establecidos, el equipo para su ejecución.<br /> b. La evidencia substancial de que el progreso alcanzado por el<br /> Contratista no le permitirá completar la Obra dentro del plazo estipulado o<br /> de que se halla atrasado en relación a lo establecido en el Plan de Avance<br /> de la Obra.<br /> c. Falla deliberada de parte del Contratista en observar cualquier<br /> requisito fundamental de los documentos contractuales.<br /> d. Quiebra, disolución o insolvencia del Contratista.<br /> El MOPC avisará al Contratista por escrito con 30 (Treinta) días de<br /> anticipación de la fecha de rescisión, excepto en el caso (d) precitado,<br /> que no requerirá aviso.<br /> En caso de rescisión por motivos como los arriba mencionados, serán<br /> por cuenta del Contratista los gastos de repatriación del personal<br /> extranjero, así como todos y cualquier gasto resultantes de la disolución<br /> de su empresa en el Paraguay.<br /> El Contratista y su Fiador serán responsables por los costos y gastos<br /> en que el MOPC debe incurrir para la terminación de la Obra, y por los<br /> perjuicios causados al Gobierno y al Público.<br /> 25.2. El presente Contrato podrá ser rescindido por el Contratista,<br /> previo aviso dado al MOPC con 30 (Treinta) días de anticipación por<br /> cualesquiera de las causas siguientes:<br /> a. Si el MOPC dejare de proveer los pagos establecidos en la Cláusula<br /> Decimoquinta.<br /> b. Negativas del MOPC en someter una cuestión a decisión arbitral.<br /> c. Incumplimiento reiterado de una estipulación acordada.<br /> En caso de rescisión por motivos como los arriba mencionados, el<br /> Contratista recibirá el pago por todos los trabajos ejecutados hasta la<br /> fecha de la rescisión, la restitución de los montos retenidos, y se le<br /> reembolsarán todos los gastos de repatriación del personal extranjero,<br /> incluyendo sus efectos personales, en forma proporcional al porcentaje de<br /> la Obra no completada, así como todos los gastos y compromisos financieros<br /> debidamente comprobados, contraídos de buena fe en el Paraguay y en el<br /> exterior, en el monto o proporción que no tuvieron aplicación en la Obra y<br /> de los gastos resultantes de la rescisión del Contrato y de la disolución<br /> de la Organización del Contratista en el Paraguay. Queda exceptuado del<br /> reembolso previsto en este párrafo, el costo de los equipos traídos para la<br /> ejecución de la Obra, de los que podrá hacerse cargo el MOPC pagando su<br /> valor, o en caso contrario, concederá al Contratista una indemnización<br /> equitativa, además de los gastos que demanden el retorno de dichos equipos.<br /> CLAUSULA VIGESIMOSEXTA<br /> DIRECCIONES<br /> 26.1. A los efectos del presente contrato, quedan fijados los<br /> siguientes domicilios:<br /> 1. MOPC:<br /> MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES<br /> Oliva esquina Alberdi<br /> Asunción - Paraguay<br /> 2. CONTRATISTA:<br /> CONSORCIO E.A.C.S.A. - ING. MIGUEL ANGEL TORRES<br /> AVDA. GRAL. BERNARDINO CABALLERO No. 191 C/MCAL. LOPEZ<br /> Asunción - Paraguay<br /> CLAUSULA VIGESIMOSEPTIMA<br /> 27.1 Las cuestiones que pueden emerger con motivo de la ejecución del<br /> presente Contrato y que no pueden ser resueltas de común acuerdo por las<br /> partes contratantes, serán sometidas a arbitraje. Para el efecto, dentro de<br /> un plazo máximo de 30 (Treinta) días, cada una de las partes nombrará un<br /> árbitro para que constituidos en tribunal arbitral resuelvan la<br /> controversia presentada. En caso de que estos dos árbitros no llegaren a un<br /> acuerdo dentro de un plazo de 30 (Treinta) días, éstos deberán nombrar un<br /> tercer árbitro cuya decisión será final e inapelable y la que entrará en<br /> efecto tan pronto como las partes sean notificadas. En el caso de que éstos<br /> dos árbitros no lleguen a un acuerdo sobre el nombramiento del tercero,<br /> dentro de un plazo de 8 (Ocho) días, a petición de cualquiera de ellos,<br /> éste será nombrado por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia. El<br /> procedimiento a ser observado por el tribunal arbitral será establecido por<br /> los mismos árbitros cuyo procedimiento deberá estar de acuerdo con las<br /> leyes. Cada parte pagará los costos del árbitro que nombrare. Los costos<br /> del tercer árbitro estarán a cargo de la parte perdedora.<br /> 27.2 Las partes convienen expresamente en someterse a la jurisdicción<br /> de los tribunales de la ciudad de Asunción, por cualquier acción judicial<br /> concerniente a este Contrato.<br /> En fe de lo cual ambas partes suscriben el presente documento, en 3<br /> (Tres) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, en la Ciudad de<br /> Asunción, capital de la República del Paraguay, a los 17 días del mes de<br /> mayo del año un mil novecientos noventa y tres.<br /> Fdo.: Por el Gobierno de la República del Paraguay, Gral. de Brig.<br /> (S.R.) Porfirio Pereira Ruiz Díaz, Ministro de Obras Públicas y<br /> Comunicaciones.<br /> Fdo.: Por la Empresa Contratista, Carlos Alberto Romero Feris y<br /> Miguel Angel Torres.<br /> Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el diez y seis de setiembre<br /> del año un mil novecientos noventa y tres y por la Honorable Cámara de<br /> Diputados, sancionándose la Ley el dos de diciembre del año un mil<br /> novecientos noventa y tres.<br /> Francisco José de Vargas Evelio Fernández<br /> Arévalos<br /> Presidente Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara de<br /> Senadores<br /> Juan José Vázquez Vázquez Diego Abente<br /> Brun<br /> Secretario Parlamentario Secretario<br /> Parlamentario<br /> Asunción, 14 de diciembre de 1993<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Juan Carlos Wasmosy<br /> Carlos Faccetti<br /> Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones