Ley 2838

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY Nº 2838<br /> QUE AUMENTA PENSION GRACIABLE A LA SEÑORA DORA MOLAS VDA. DE MAIDANA<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Artículo 1°.- Auméntase a G. 1.500.000 (guaraníes un millón quinientos<br /> mil) mensuales, la pensión graciable concedida a favor de la señora Dora<br /> Molas Vda. de Maidana, ex-docente.<br /> Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la<br /> pensión dispuesta en esta Ley serán proveídos por la Dirección General del<br /> Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la<br /> Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de<br /> Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.<br /> Artículo 3°.- La beneficiaria de esta pensión graciable no podrá<br /> acogerse a otros beneficios jubilatorios.<br /> Artículo 4°.- Derógase la Ley N° 450 del 28 de octubre de 1994.<br /> Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a once<br /> días del mes de agosto del año dos mil cinco, quedando sancionado el mismo,<br /> por la Honorable Cámara de Diputados a veinticuatro días del mes de<br /> noviembre del año dos mil cinco, de conformidad a lo dispuesto en el<br /> Artículo 211, de la Constitución Nacional.<br /> Víctor Alcides Bogado González Carlos<br /> Filizzola<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara de<br /> Senadores<br /> Víctor Oscar González Drakeford Cándido Vera<br /> Bejarano<br /> Secretario Parlamentario<br /> Secretario Parlamentario<br /> Asunción, 6 de diciembre de 2005<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Nicanor Duarte Frutos<br /> Ernst Ferdinand Bergen Schmidt<br /> Ministro de Hacienda