Ley 2840

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N° 2840<br /> QUE APRUEBA EL ACUERDO MARCO DE COOPERACION ECONOMICA ENTRE LOS<br /> ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR Y LOS ESTADOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE<br /> COOPERACION DE LOS ESTADOS ARABES DEL GOLFO (CCG)<br /> EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Artículo 1°.- Apruébase el "Acuerdo Marco de Cooperación Económica<br /> entre los Estados Partes del MERCOSUR y los Estados Miembros del Consejo de<br /> Cooperación de los Estados Arabes del Golfo (CCG)", firmado con ocasión de<br /> la Cumbre de Países de América del Sur - Países Arabes, realizada en la<br /> ciudad de Brasilia, República Federativa del Brasil, el 10 de mayo de 2005,<br /> cuyo texto es como sigue:<br /> "ACUERDO MARCO DE COOPERACION ECONOMICA ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL<br /> MERCOSUR Y LOS ESTADOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE COOPERACION DE LOS ESTADOS<br /> ARABES DEL GOLFO (CCG)<br /> La Republica Argentina, la República Federativa del Brasil, la<br /> República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, Estados Partes<br /> del MERCOSUR, en adelante denominados "MERCOSUR", por una parte,<br /> y<br /> Los Emiratos Arabes Unidos, El Reino de Bahrein, El Reino de Arabia<br /> Saudita, El Sultanato de Oman, El Estado de Quatar y El Estado de Kuwait,<br /> Partes de la Carta del Consejo de Cooperación de los Países Arabes del<br /> Golfo, en adelante denominado los Estados del "CCG", por la otra,<br /> (En adelante denominadas como "las Partes Contratantes"),<br /> Considerando la importancia de la amistad ya existente entre las<br /> partes, y<br /> Deseando profundizar y desarrollar la cooperación económica entre las<br /> partes sobre las bases de la igualdad y el interés mutuo, y<br /> Tomando en consideración las leyes y los reglamentos en vigencia en<br /> sus respectivos países.<br /> Han concluido el siguiente Acuerdo Marco:<br /> ARTICULO I<br /> Las Partes Contratantes promoverán la cooperación económica, técnica y<br /> de inversiones entre ellas, y alentarán el intercambio de información y<br /> conocimiento técnico necesario en dichos campos.<br /> ARTICULO II<br /> Las Partes Contratante considerarán mecanismos para expandir y<br /> liberalizar sus relaciones comerciales incluyendo la negociación de un<br /> acuerdo comercial, con el objetivo de concluir un Acuerdo de Libre<br /> Comercio, tomando en consideración sus obligaciones internacionales y las<br /> disposiciones de la Organización Mundial de Comercio.<br /> ARTICULO III<br /> Las Partes Contratantes buscarán promover un ambiente favorable para<br /> la profundización del intercambio comercial a través del:<br /> - Incremento del intercambio de información sobre comercio<br /> exterior.<br /> - Eliminación de las barreras arancelarias y no arancelarias.<br /> - Promoción de las relaciones de negocios, particularmente,<br /> entre las instituciones y organizaciones encargadas del comercio<br /> exterior.<br /> - Priorización de la capacitación y la transferencia de<br /> tecnología.<br /> ARTICULO IV<br /> Las Partes Contratantes llevarán adelante las acciones necesarias a<br /> fin de alentar el flujo de capitales entre ellas, estableciendo proyectos<br /> de inversión conjunta y facilitando las inversiones corporativas en los<br /> diferentes campos de la economía, el comercio, la agricultura y la<br /> industria.<br /> ARTICULO V<br /> Las Partes Contratantes estimularán el intercambio de visitas de<br /> representantes, delegaciones y misiones de promoción económica, técnica y<br /> comercial, organizando exposiciones temporales, proveyendo las facilidades<br /> necesarias y asistencia a fin de alcanzar esta meta.<br /> ARTICULO VI<br /> Un Comité Conjunto de cooperación económica, comercial, técnica y de<br /> inversiones será establecido bajo este Acuerdo. Este Comité será convocado<br /> alternativamente en los Estados Miembros del CCG y en los Estados Partes<br /> del MERCOSUR en reuniones ordinarias o cuando fuera necesario; debiendo el<br /> nivel de participación ser especificado con la debida anticipación. Las<br /> funciones del Comité serán las siguientes:<br /> - Realizar el seguimiento de la aplicación de las disposiciones<br /> de este Acuerdo y de otros Acuerdos o Protocolos concluidos entre las<br /> Partes Contratantes, incluyendo criterios para la negociación de un<br /> Area de Libre Comercio.<br /> - Considerar cualquier dificultad o disputa que pueda surgir de<br /> la interpretación o aplicación de las disposiciones de este Acuerdo.<br /> - Adoptar recomendaciones para promover la cooperación entre las<br /> Partes Contratantes, y fomentar sus relaciones económicas e<br /> incrementar el volumen de comercio entre las mismas.<br /> - El Comité autorizará la creación de subcomités o grupos<br /> especializados de trabajo, a su discrecionalidad y cuando lo considere<br /> necesario. El Comité establecerá los deberes y las funciones de estos<br /> subcomités y grupos de trabajo, debiendo dichos subcomités o grupos de<br /> trabajo someter sus reportes y recomendaciones al Comité Conjunto.<br /> ARTICULO VII<br /> Sin perjuicio de las disposiciones de la Carta del CCG, y de aquellas<br /> del Acuerdo Económico del CCG, este Acuerdo y cualquier medida adoptada<br /> bajo las disposiciones del mismo no deberán afectar la autoridad de los<br /> Estados Miembros del CCG a llevar a cabo individualmente actividades<br /> bilaterales con el MERCOSUR en las áreas comprendidas por este Acuerdo o<br /> concluir acuerdos bilaterales con el MERCOSUR.<br /> ARTICULO VIII<br /> Las disposiciones de este Acuerdo podrán ser modificadas con el<br /> consentimiento mutuo de las Partes Contratantes.<br /> ARTICULO IX<br /> Cada Parte notificará a la otra Parte por escrito de la finalización<br /> de los procedimientos legales necesarios. Este acuerdo entrará en vigor<br /> desde la fecha de la última notificación recibida. Este acuerdo tendrá<br /> validez salvo que cada Parte Contratante notifique a la otra Parte<br /> Contratante, por escrito, su intención de denunciar este Acuerdo, con al<br /> menos seis meses de anticipación de la fecha de expiración del mismo.<br /> Cuando este Acuerdo fuera denunciado, todas las obligaciones y los<br /> compromisos derivados de actividades o programas asumidos bajo las<br /> disposiciones del mismo, permanecerán vigentes, toda vez que no fuera<br /> acordado lo contrario por las Partes Contratantes.<br /> ARTICULO X<br /> A los fines establecidos en el Artículo IX, la República del Paraguay<br /> será el depositario de este Acuerdo, en representación del MERCOSUR. La<br /> República del Paraguay notificará a los otros Estados Miembros del<br /> MERCOSUR, la fecha de entrada en vigor de este Acuerdo.<br /> Hecho en la ciudad de Brasilia, República Federativa del Brasil, a los<br /> 10 días del mes de mayo de dos mil cinco, en dos ejemplares originales en<br /> los idiomas árabe, español, portugués e inglés, siendo los cuatro textos<br /> igualmente auténticos. Cuando hubiere discrepancia la versión en inglés<br /> prevalecerá.<br /> Por el MERCOSUR:<br /> Fdo: Por la República Argentina Rafael Bielsa, Ministro de Relaciones<br /> Exteriores, Comercio Internacional y Culto.<br /> Fdo: Por la República Federativa del Brasil, Celso Amorim, Ministro<br /> de Relaciones Exteriores.<br /> Fdo: Por la República del Paraguay, Leila Rachid de Cowles, Ministra<br /> de Relaciones Exteriores.<br /> Fdo: Por la República Oriental del Uruguay, Reinaldo Gargagno,<br /> Ministro de Relaciones Exteriores.<br /> Por el CCG:<br /> Fdo: Por el Reino de Bahrein y Presidente en Ejercicio del Consejo<br /> Ministerial del CCG, Muhamed ibn Mubarak Al-Khalifa, Vice Primer Ministro,<br /> Ministro de Relaciones Exteriores.<br /> Fdo: Por el Consejo de Cooperación de los Estados Arabes del Golfo<br /> (CCG), Abdul Rahman Hamad Al-Attiyah, Secretario General."<br /> Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los un<br /> día del mes de setiembre del año dos mil cinco, quedando sancionado el<br /> mismo, por la Honorable Cámara de Diputados a los veinticuatro días del mes<br /> de noviembre del año dos mil cinco, de conformidad a lo dispuesto en el<br /> Artículo 204 de la Constitución Nacional.<br /> Víctor Alcides Bogado González<br /> Carlos Filizzola<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados<br /> H. Cámara de Senadores<br /> Atilio Penayo Ortega<br /> Cándido Vera Bejerano<br /> Secretario Parlamentario<br /> Secretario Parlamentario<br /> Asunción, 14 de diciembre de 2005<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e<br /> insértese en el Registro Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Nicanor Duarte Frutos<br /> Leila Rachid de Cowles<br /> Ministra de Relaciones Exteriores