Ley 2841

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N° 2841<br /> QUE ESTABLECE UN PERIODO COMPLEMENTARIO PARA EL RECONOCIMIENTO DE<br /> SERVICIOS ANTERIORES A LOS FUNCIONARIOS Y EX-FUNCIONARIOS DE LA<br /> ADMINISTRACIÓN CENTRAL, UNIVERSIDAD NACIONAL DE ASUNCIÓN Y DE LAS<br /> DEMAS INSTITUCIONES PÚBLICAS.<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Artículo 1°.- Establécese la reapertura de un período complementario<br /> para el reconocimiento de servicios anteriores de los funcionarios y ex-<br /> funcionarios de la Administración Central, Universidad Nacional de Asunción<br /> y de las demás instituciones públicas, estén o no trabajando. Este período<br /> será de dos años y se iniciará a partir de la promulgación de esta Ley. El<br /> reconocimiento se efectuará conforme a las disposiciones pertinentes en los<br /> Artículos 8° y 9° de la Ley N° 186/93 "QUE INCORPORA AL RÉGIMEN DE<br /> JUBILACIONES Y PENSIONES DEL ESTADO A LOS FUNCIONARIOS DE LA CATEGORÍA DE<br /> PERSONAL TRANSITORIO QUE PRESTAN SERVICIOS EN LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL,<br /> UNIVERSIDAD NACIONAL DE ASUNCIÓN Y EN INSTITUCIONES PÚBLICAS NO<br /> INCORPORADAS A DICHO RÉGIMEN Y ESTABLECE UN RÉGIMEN DE RECONOCIMIENTO DE<br /> SERVICIOS ANTERIORES PARA LOS MISMOS", modificada por la Ley N° 557/95 "QUE<br /> MODIFICA ALGUNOS ARTÍCULOS Y AMPLÍA LA LEY N° 186/93". Si la reapertura del<br /> nuevo período para el reconocimiento de servicios, otorgare derechos para<br /> la obtención de una jubilación, la misma deberá ser concedida a partir de<br /> la fecha de formulación de la nueva solicitud de Reconocimiento de<br /> Servicios Anteriores, para los funcionarios, siempre y cuando los mismos<br /> hayan tenido solicitada la jubilación; y a partir del primer mes siguiente<br /> al de su retiro del trabajo, siempre que reúnan las condiciones<br /> establecidas en la Ley respectiva.<br /> Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a<br /> veinticinco días mes de agosto del año dos mil cinco, y por la Honorable<br /> Cámara de Senadores, a veinticuatro días del mes de noviembre del año dos<br /> mil cinco, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en<br /> el Artículo 204 de la Constitución Nacional.<br /> Víctor Alcides Bogado González Carlos<br /> Filizzola<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara de<br /> Senadores<br /> Atilio Penayo Ortega<br /> Cándido Vera Bejarano<br /> Secretario Parlamentario<br /> Secretario Parlamentario<br /> Asunción, 16 de diciembre de 2005.<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Nicanor Duarte Frutos<br /> Ernst Ferdinand Bergen Schmidt<br /> Ministro de Hacienda