Ley 2848

Descarga el documento

[pic]<br /> PODER<br /> LEGISLATIVO<br /> 2848/2005<br /> QUE DEROGA LOS ARTÍCULOS 2º Y 3º DE LA LEY Nº 515/94 "QUE PROHIBE LA<br /> EXPORTACIÓN Y TRÁFICO DE ROLLOS, TROZOS Y VIGAS DE MADERA".<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Artículo 1°.- Deróganse los Artículos 2º y 3º de la Ley Nº 515/94<br /> "QUE PROHÍBE LA EXPORTACIÓN Y TRÁFICO DE ROLLOS, TROZOS Y VIGAS DE MADERA",<br /> y toda disposición contraria a la presente Ley.<br /> Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a diez<br /> días mes de noviembre del año dos mil cinco, y por la Honorable Cámara de<br /> Senadores, a doce días del mes de diciembre del año dos mil cinco, quedando<br /> sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de<br /> la Constitución Nacional.<br /> Víctor Alcides Bogado González Carlos<br /> Filizzola<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara de<br /> Senadores<br /> Atilio Penayo Ortega<br /> Cándido Vera Bejarano<br /> Secretario Parlamentario<br /> Secretario Parlamentario<br /> Asunción, 26 de diciembre de 2005.<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Nicanor Duarte Frutos<br /> Gustavo Nelson Ruiz Díaz<br /> Ministro de Agricultura y Ganadería