Ley 2862

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N° 2862/2006<br /> QUE MODIFICA Y AMPLIA LA LEY N° 426/94 "QUE ESTABLECE LA CARTA<br /> ORGANICA DEL GOBIERNO DEPARTAMENTAL"<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Artículo 1°.- Modifícanse y amplíanse los Artículos 17, inciso k);<br /> 20, incisos b), d), g), h), k) y l); 27; 36; y 50 de la Ley N° 426/94 "Que<br /> Establece la Carta Orgánica del Gobierno Departamental", que quedan<br /> redactados como sigue:<br /> "Art. 17.- Son deberes y atribuciones del Gobernador:<br /> k) Administrar los recursos que le fueron asignados, con<br /> excepción de los recursos destinados a la Junta Departamental.<br /> Asi también, podrán adquirir, enajenar, arrendar o gravar los<br /> bienes y los recursos del Gobierno Departamental, con el acuerdo<br /> de la Junta Departamental y ajustándose a la Ley de Organización<br /> Administrativa;<br /> x) Remitir a la Junta Departamental un informe semestral<br /> conteniendo la ejecución presupuestaria de este período, antes<br /> del día quince del mes siguiente de su vencimiento."<br /> "Art. 20.- Son deberes y atribuciones de la Junta Departamental:<br /> b) Dictar su propio Reglamento y constituir Comisiones<br /> Asesoras. Estas estarán conformadas con por lo menos tres<br /> miembros, que representarán a los partidos o movimientos<br /> políticos que integran la Junta Departamental, debiendo sesionar<br /> obligatoriamente por lo menos una vez a la semana para<br /> planificar sus actividades y tratar los asuntos girados a su<br /> comisión;<br /> d) Administrar los recursos que le fueron asignados en el<br /> Presupuesto del Gobierno Departamental; para tal efecto, el<br /> presidente de la Junta será el ordenador de gastos, responsable<br /> de la ejecución presupuestaria de los recursos asignados a la<br /> Junta, y deberá cumplir con las mismas formalidades establecidas<br /> para el Gobernador, en cuanto a la rendición de cuentas a la<br /> Junta Departamental en los plazos y formas establecidos en esta<br /> Ley. Para tal efecto, la Junta Departamental contará con una<br /> Unidad de Administración Financiera para la gestión de los<br /> ingresos y gastos presupuestados. Asimismo, designar a sus<br /> funcionarios y empleados conforme a las previsiones<br /> presupuestarias y el reglamento interno correspondiente;<br /> g) Requerir del Gobernador las informaciones que considere<br /> pertinentes; como así también a las instituciones públicas o<br /> entidades de servicios públicos, con excepción de los organismos<br /> de la Administración Central del Estado, tales como: los Poderes<br /> Legislativo, Ejecutivo y Judicial, la Contraloría General de la<br /> República, el Ministerio Público, el Consejo de la Magistratura,<br /> el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, las Universidades<br /> Nacionales, los entes binacionales y las Municipalidades, a<br /> través de sus oficinas o autoridades instaladas en el<br /> departamento, quienes están obligados a remitir dichos informes<br /> en un plazo no mayor de treinta días corridos;<br /> h) Prestar, por Resolución expresa de la Junta, acuerdo al<br /> Gobernador para adquirir, enajenar, gravar o arrendar bienes que<br /> formen parte del patrimonio del Gobierno Departamental;<br /> k) Aprobar o rechazar los Convenios de Cooperación<br /> firmados por el Gobernador, los cuales serán remitidos por éste<br /> a la Junta Departamental en un plazo que no supere los diez días<br /> corridos posteriores a su firma;<br /> l) Aprobar o rechazar las licitaciones y concursos de<br /> precios para la adquisición o locación de todo tipo de bienes y<br /> la contratación de obras y servicios públicos en general, por<br /> Resolución expresa de la Junta Departamental."<br /> "Art. 27.- Las Ordenanzas Departamentales y Resoluciones del<br /> Gobernador deberán ser publicadas durante dos días hábiles posteriores<br /> de su promulgación por el Gobernador y tendrán fuerza obligatoria<br /> desde el día siguiente de su publicación por los medios de difusión<br /> local o nacional en su caso.<br /> Los textos respectivos de las Ordenanzas o Resoluciones quedarán<br /> a disposición de los interesados, a quienes les serán proveídas copias<br /> a su solicitud."<br /> "Art. 36.- El 15% (quince por ciento) del impuesto<br /> inmobiliario correspondiente al Gobierno Departamental respectivo,<br /> será depositado obligatoriamente a más tardar en fecha 15 del mes<br /> siguiente por los Municipios en la cuenta bancaria del Gobierno<br /> Departamental.<br /> El Gobierno Departamental deberá destinar de dichos fondos el 60%<br /> ( sesenta por ciento) al distrito aportante y el 40% ( cuarenta por<br /> ciento) restante a los demás municipios, en coordinación con las<br /> autoridades municipales. Dichos fondos serán destinados en inversiones<br /> de capital."<br /> "Art. 50.- El Gobernador percibirá una remuneración mensual<br /> equivalente a la dieta y gastos de representación de un parlamentario.<br /> Los miembros de las Juntas Departamentales percibirán en concepto de<br /> dieta y de gastos de representación el equivalente al 50% (cincuenta<br /> por ciento) de lo asignado para el Gobernador. Dichas sumas estarán<br /> contempladas en el Presupuesto Departamental. Los miembros del Consejo<br /> de Desarrollo Departamental no percibirán remuneración alguna. Los<br /> sueldos y salarios de los demás funcionarios del Gobierno<br /> Departamental serán fijados conforme a las pautas que rigen en la<br /> Administración Central."<br /> Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los<br /> veintiún días del mes de noviembre del año dos mil cinco, quedando<br /> sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados a los quince días<br /> del mes de diciembre del año dos mil cinco, de conformidad a lo dispuesto<br /> en el Artículo 207, numeral 1) de la Constitución Nacional.<br /> Víctor Alcides Bogado González<br /> Carlos Filizzola<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados<br /> H. Cámara de Senadores<br /> Atilio Penayo Ortega Ada Fátima<br /> Solalinde de Romero<br /> Secretario Parlamentario<br /> Secretaria Parlamentaria<br /> Asunción, 10 de enero de 2006<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el<br /> Registro Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Nicanor Duarte Frutos<br /> Rogelio Benítez Vargas<br /> Ministro del Interior