Ley 2870

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N° 2870/2006<br /> "QUE APRUEBA LA DECISION MERCOSUR/ CMC /DEC Nº 18/05 `INTEGRACION Y<br /> FUNCIONAMIENTO DEL FONDO PARA LA CONVERGENCIA ESTRUCTURAL Y FORTALECIMIENTO<br /> DE LA ESTRUCTURA INSTITUCIONAL DEL MERCOSUR´ (FOCEM)"<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Artículo 1º.- Apruébase la "Decisión MERCOSUR/ CMC /DEC Nº 18/05<br /> Integración y Funcionamiento del Fondo para la Convergencia Estructural y<br /> Fortalecimiento de la Estructura Institucional del MERCOSUR ´ (FOCEM)",<br /> firmado en ocasión de la XXVIII Reunión del Consejo del Mercado Común del<br /> MERCOSUR, realizada en la ciudad de Asunción, el 19 de junio de 2005, cuyo<br /> texto es como sigue:<br /> "MERCOSUR /CMC/DEC Nº 18/05<br /> "INTEGRACION Y FUNCIONAMIENTO DEL FONDO PARA LA<br /> CONVERGENCIA ESTRUCTURAL Y FORTALECIMIENTO DE LA<br /> ESTRUCTURA INSTITUCIONAL DEL MERCOSUR<br /> VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las<br /> Decisiones Nº 11/03, 27/03, 3/04, 19/04 y 45/04 del Consejo del Mercado<br /> Común.<br /> CONSIDERANDO: Que el Tratado de Asunción firmado por los Estados<br /> Partes crea el Mercado Común del Sur (MERCOSUR).<br /> Que para asegurar la consolidación del proceso de convergencia hacia<br /> el Mercado Común, es necesario impulsar el proceso de integración<br /> reforzando el principio de solidaridad.<br /> Que es prioritario desarrollar acciones destinadas a promover la<br /> competitividad de los Estados Partes y la convergencia estructural.<br /> Que los beneficios resultantes de la ampliación de los mercados no<br /> podrán ser plenamente aprovechados por las economías menores, mientras<br /> subsistan marcadas condiciones de asimetría.<br /> Que los Estados Partes han decidido establecer el Fondo para la<br /> Convergencia Estructural del MERCOSUR (FOCEM) a fin de promover la<br /> convergencia estructural, desarrollar la competitividad, favorecer la<br /> cohesión social, en particular de las economías menores, y fortalecer la<br /> estructura institucional del MERCOSUR.<br /> EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN<br /> DECIDE:<br /> Objetivos del FOCEM:<br /> Art. 1.- El Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR<br /> (FOCEM), creado por la decisión CMC Nº 45/04, está destinado a financiar<br /> programas para promover la convergencia estructural; desarrollar la<br /> competitividad; promover la cohesión social, en particular de las economías<br /> menores y regiones menos desarrolladas, y apoyar el funcionamiento de la<br /> estructura institucional y el fortalecimiento del proceso de integración.<br /> Art. 2.- En base a lo dispuesto en el artículo anterior, se<br /> desarrollarán los siguientes Programas:<br /> I. Programa de Convergencia Estructural.<br /> II. Programa de Desarrollo de la Competitividad.<br /> III. Programa de Cohesión Social.<br /> IV. Programa de Fortalecimiento de la Estructura Institucional y del<br /> Proceso de Integración.<br /> Art. 3.- Los proyectos del Programa I deberán contribuir al desarrollo<br /> y ajuste estructural de las economías menores y regiones menos<br /> desarrolladas, incluyendo el mejoramiento de los sistemas de integración<br /> fronteriza y de los sistemas de comunicación en general.<br /> Los proyectos del Programa II deberán contribuir a la competitividad<br /> en el ámbito del MERCOSUR, incluyendo procesos de reconversión productiva y<br /> laboral que faciliten la creación de comercio intra MERCOSUR, y proyectos<br /> de integración de cadenas productivas y de fortalecimiento de la<br /> institucionalidad pública y privada en los aspectos vinculados a la calidad<br /> de la producción (estándares técnicos, certificación, evaluación de la<br /> conformidad, sanidad animal y vegetal, etc.); así como a la investigación y<br /> desarrollo de nuevos productos y procesos productivos.<br /> Los proyectos del Programa III deberán contribuir al desarrollo<br /> social, en particular, en las zonas de frontera, y podrán incluir proyectos<br /> de interés comunitario en áreas de la salud humana, la reducción de la<br /> pobreza y el desempleo.<br /> Los proyectos del Programa IV deberán atender la mejora de la<br /> estructura institucional del MERCOSUR, y su eventual desarrollo. Una vez<br /> cumplidos los objetivos de los proyectos, las estructuras y actividades que<br /> pudieran resultar, serán financiadas en partes iguales por los Estados<br /> Partes.<br /> Integración del FOCEM<br /> Art. 4.- El FOCEM se integrará con aportes anuales de los Estados<br /> Partes, efectuados en cuotas semestrales. Dichos aportes serán depositados<br /> en una institución financiera de los Estados Partes, seleccionada de<br /> acuerdo con los criterios y procedimientos que establezca el Reglamento del<br /> FOCEM, previsto en los Artículos 19 y 20 de la presente Decisión.<br /> Art. 5.- Los Aportes de los Estados Partes al FOCEM tendrán el<br /> carácter de contribuciones no reembolsables.<br /> Art. 6.- El monto total anual del aporte de los Estados Partes al<br /> FOCEM será de U$S. 100.000.000 (cien millones de dólares) y será integrado<br /> conforme a los siguientes porcentajes, que han sido establecidos teniendo<br /> en cuenta la media histórica del PBI del MERCOSUR:<br /> - Argentina: 27% (veintisiete por ciento)<br /> - Brasil: 70% (setenta por ciento)<br /> - Paraguay: 1% (un por ciento)<br /> - Uruguay: 2% (dos por ciento)<br /> Art. 7.- El primer aporte semestral de los Estados Partes para la<br /> constitución del FOCEM deberá realizarse dentro de los 90 (noventa) días de<br /> haber finalizado el proceso de incorporación de la presente Decisión a los<br /> ordenamientos jurídicos nacionales y haberse aprobado las asignaciones<br /> presupuestarías correspondientes en los cuatro Estados Partes.<br /> En el primer año presupuestario del FOCEM, los Estados Partes deberán<br /> integrar el 50% (cincuenta por ciento) de sus aportes anuales, para la<br /> ejecución de proyectos piloto previstos en el Artículo 21. En el segundo<br /> año presupuestario del Fondo, deberán integrar el 75% (setenta y cinco por<br /> ciento) de sus aportes anuales. A partir del tercer año, pasan a integrar<br /> el 100% (cien por ciento) de sus aportes anuales.<br /> Art. 8.- El FOCEM podrá recibir aportes provenientes de terceros<br /> países, institucionales u organismos internacionales para el desarrollo de<br /> proyectos.<br /> Art. 9.- Para poner en funcionamiento el FOCEM se requerirá que se<br /> hayan completado los aportes iniciales de los cuatro Estados Partes. A<br /> partir de ese momento, los Estados Partes deberán estar al día con sus<br /> aportes semestrales al FOCEM, y con las cuotas establecidas para el<br /> funcionamiento de la estructura institucional del MERCOSUR, para que sus<br /> proyectos sean aprobados.<br /> Distribución de Recursos<br /> Art. 10.- Los Recursos del FOCEM destinados al financiamiento de los<br /> proyectos de los Programas I, II, III, previstos en el Artículo 2 de la<br /> presente Decisión, se distribuirán entre los Estados Partes, de acuerdo con<br /> los siguientes porcentajes:<br /> - A los proyectos presentados por Paraguay: 48% (cuarenta y ocho por<br /> ciento).<br /> - A los proyectos presentados por Uruguay: 32% (treinta y dos por<br /> ciento).<br /> - A los proyectos presentados por Argentina: 10% (diez por ciento).<br /> - A los proyectos presentados por Brasil: 10% (diez por ciento).<br /> Los recursos no asignados durante cada año presupuestario se sumarán a<br /> los recursos del año siguiente, y serán distribuidos de acuerdo con lo<br /> establecido en el párrafo anterior.<br /> El FOCEM deberá también prever los recursos necesarios para el<br /> financiamiento de las actividades en el ámbito de la Secretaría del<br /> MERCOSUR, previstas en el Artículo 15 de la presente Decisión.<br /> Art. 11.- Los Estados Partes correspondientes deberán participar en el<br /> financiamiento de los proyectos aprobados en su favor por el Consejo del<br /> Mercado Común del MERCOSUR, con fondos propios equivalentes, como mínimo,<br /> al 15% (quince por ciento) del valor total de tales proyectos.<br /> Art. 12.- Los recursos del FOCEM durante los primeros cuatro años se<br /> destinarán prioritariamente al Programa I del Artículo 2 de la presente<br /> Decisión. Podrá destinarse durante ese período hasta un 0,5 % (cero coma<br /> cinco por ciento) de los recursos del Fondo al Programa IV.<br /> Art. 13.- Durante los primeros cuatro años, los recursos financieros<br /> del FOCEM asignados a proyectos del Programa I deberán emplearse<br /> prioritariamente para aumentar la dotación de infraestructura física de los<br /> Estados Partes, en particular, para facilitar el proceso de integración.<br /> A partir del cuarto año del efectivo funcionamiento del FOCEM, los<br /> Estados Partes realizarán una evaluación general del mismo y una revisión<br /> de las prioridades, cuyos resultados serán de aplicación a partir del<br /> quinto año de funcionamiento.<br /> Art. 14.- Los recursos del FOCEM asignados a proyectos aprobados<br /> tendrán carácter de contribuciones no reembolsables. No obstante, podrán<br /> considerarse alternativas para la concesión de préstamos reembolsables.<br /> Procedimientos y Aspectos Institucionales<br /> Art. 15.- La reglamentación de los aspectos procesales e<br /> institucionales del funcionamiento del FOCEM deberá contemplar las<br /> siguientes bases:<br /> a) Los proyectos correspondientes a los Programas previstos en el<br /> Artículo 2 de la presente Decisión, serán presentados por los Estados<br /> Partes ante la Comisión de Representantes Permanentes del MERCOSUR, que<br /> asistida por los representantes de cada Estado Parte estime adecuados,<br /> verificará el cumplimiento de los requisitos que se establezcan para la<br /> presentación de proyectos así como la elegibilidad de los mismos.<br /> b) Una instancia técnica en el ámbito de la Secretaría del MERCOSUR,<br /> junto con un Grupo Ad Hoc de expertos puestos a disposición por los Estados<br /> Partes, se encargará de la evaluación y seguimiento de la ejecución de los<br /> proyectos.<br /> c) Dicha instancia técnica elaborará un anteproyecto de Presupuesto<br /> del FOCEM, dispondrá los desembolsos de recursos a favor de los Estados<br /> Partes; analizará los resultados de las auditorías externas previstas en el<br /> Artículo 17 de la presente Decisión; y remitirá los informes de sus<br /> actividades, y el anteproyecto de Presupuesto, a la Comisión de<br /> Representantes Permanentes del MERCOSUR.<br /> d) La Comisión de Representantes Permanentes del MERCOSUR elevará los<br /> informes recibidos y el suyo propio al Grupo Mercado Común.<br /> e) El Grupo Mercado Común elevará al Consejo del Mercado Común el<br /> proyecto de Presupuesto y los proyectos, acompañados de su informe, de<br /> acuerdo con los criterios que se establezcan en el Reglamento.<br /> f) El Consejo del Mercado Común aprobará el Presupuesto del FOCEM y<br /> los proyectos a financiar, y asignará los recursos correspondientes según<br /> los rangos de porcentajes establecidos en el Artículo 10 de la presente<br /> Decisión.<br /> Art. 16.- Los Estados Partes beneficiados con la transferencia de<br /> recursos deberán presentar informes semestrales, a la instancia<br /> correspondiente, relativos al estado de ejecución de cada proyecto, de<br /> acuerdo con las especificaciones que se establezcan en el Reglamento del<br /> FOCEM.<br /> Art. 17.- Los Proyectos que se ejecuten estarán sujetos a auditorías<br /> externas, contables y de gestión, en los términos que se establezcan en el<br /> Reglamento del FOCEM.<br /> Art. 18.- En la ejecución de los proyectos financiados por el FOCEM<br /> se dará preferencia a empresas y entidades con sede en el MERCOSUR.<br /> Reglamento del FOCEM<br /> Art. 19.- El Grupo de Alto Nivel sobre Convergencia Estructural del<br /> MERCOSUR y Financiamiento del Proceso de Integración elaborará el proyecto<br /> de Reglamento del FOCEM a más tardar el 30 de noviembre de 2005. El<br /> proyecto será sometido oportunamente a consideración del Consejo del<br /> Mercado Común, previo examen por el Grupo Mercado Común.<br /> Art. 20.- El Reglamento del FOCEM regulará todos los aspectos<br /> procesales e institucionales de su funcionamiento, de acuerdo con lo<br /> establecido en la presente Decisión. En particular, especificará los<br /> procedimientos a ser cumplidos por la Secretaría del MERCOSUR y establecerá<br /> el límite de los recursos del FOCEM, que podrá ser destinado a la<br /> administración del mismo.<br /> Art. 21.- El FOCEM comenzará a trabajar a través de la metodología de<br /> proyectos piloto con fuerte impacto con fuerte impacto en los ciudadanos<br /> del MERCOSUR. El Reglamento establecerá procedimientos transitorios para la<br /> implementación y evaluación de tales proyectos. Esta experiencia orientará<br /> la formulación definitiva de los procedimientos y aspectos institucionales<br /> del FOCEM.<br /> Vigencia e Incorporación<br /> Art. 22.- La presente Decisión tendrá una vigencia de 10 (diez años) a<br /> partir del primer aporte realizado por uno de los Estados Partes al FOCEM.<br /> Cumplido Ese plazo, los Estados Partes evaluarán la efectividad de los<br /> Programas del FOCEM y la convivencia de su continuidad.<br /> Art. 23.- Los Estados Partes deberán incorporar la presente Decisión a<br /> sus ordenamientos jurídicos nacionales."<br /> Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los<br /> dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil cinco, quedando<br /> sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los veintiocho<br /> días del mes de diciembre del año dos mil cinco, de conformidad a lo<br /> dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.<br /> Víctor Alcides Bogado González<br /> Carlos Filizzola<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara<br /> de Senadores<br /> Atilio Penayo Ortega Ada Fátima Solalinde de<br /> Romero<br /> Secretario Parlamentario Secretaria<br /> Parlamentaria<br /> Asunción, 3 de enero de 2006<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Nicanor Duarte Frutos<br /> Leila Rachid Lichi<br /> Ministra de Relaciones Exteriores