Ley 2881

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N° 2881/2006<br /> QUE APRUEBA EL SEPTIMO PROTOCOLO ADICIONAL DEL ACUERDO DE TRANSPORTE<br /> FLUVIAL POR LA HIDROVIA PARAGUAY - PARANA (PUERTO DE CACERES - PUERTO<br /> DE NUEVA PALMIRA)<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Artículo 1°.- Apruébase el "Séptimo Protocolo Adicional del Acuerdo de<br /> Transporte Fluvial por la Hidrovía Paraguay - Paraná (Puerto de Cáceres -<br /> Puerto de Nueva Palmira)", suscrito en la ciudad de Montevideo, República<br /> Oriental del Uruguay, el 9 de diciembre de 2004, cuyo texto es como sigue:<br /> "ACUERDO DE TRANSPORTE FLUVIAL POR LA HIDROVIA PARAGUAY - PARANA (PUERTO DE<br /> CACERES - PUERTO DE NUEVA PALMIRA)<br /> Séptimo Protocolo Adicional<br /> Los Plenipotenciarios de la República Argentina, de la República de<br /> Bolivia, de la República Federativa del Brasil, de la República del<br /> Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, acreditados por sus<br /> respectivos Gobiernos, según poderes que fueron otorgados en buena y debida<br /> forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación<br /> Latinoamericana de Integración (ALADI).<br /> VISTO El Artículo 30, Capítulo XII (Entrada en vigor y duración) del<br /> Acuerdo de Transporte Fluvial por la Hidrovía Paraguay - Paraná (Puerto de<br /> Cáceres - Puerto de Nueva Palmira), denominado "Acuerdo de Santa Cruz de la<br /> Sierra".<br /> CONSIDERANDO Que el Acuerdo de Santa Cruz de la Sierra, suscrito el<br /> 26 de junio de 1992, entró en vigor el 13 de febrero de 1995 y tiene una<br /> duración de diez (10) años;<br /> Que el Comité Intergubernamental de la Hidrovía Paraguay - Paraná<br /> (Puerto de Cáceres - Puerto de Nueva Palmira), en su Reunión Extraordinaria<br /> celebrada en Buenos Aires, República Argentina, los días 16 y 17 de<br /> setiembre de 2004, acordó extender la vigencia del Acuerdo de Transporte<br /> Fluvial por la Hidrovía Paraguay - Paraná (Puerto de Cáceres - Puerto de<br /> Nueva Palmira) por un período de quince (15) años; y,<br /> Que la extensión de la vigencia del Acuerdo de Santa Cruz de la<br /> Sierra atiende la necesidad de generar un escenario ampliado de seguridad<br /> jurídica para el desarrollo de las iniciativas públicas y privadas en<br /> sectores operativos de la navegación y productivos de la región.<br /> CONVIENEN:<br /> Artículo 1°<br /> Prorrogar la vigencia del Acuerdo de Transporte Fluvial por la<br /> Hidrovía Paraguay - Paraná (Puerto de Cáceres - Puerto de Nueva Palmira) y<br /> sus Protocolos Adicionales, por un período de quince (15) años, a partir<br /> del 13 de febrero de 2005.<br /> Artículo 2°<br /> Los Gobiernos de los Países Miembros procederán a la incorporación de<br /> este Protocolo a sus respectivos ordenamientos jurídicos nacionales, de<br /> conformidad con sus procedimientos internos e informarán a la Secretaría<br /> General de la ALADI la fecha de dicha incorporación.<br /> La Secretaría General de la ALADI será depositaria del presente<br /> Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos<br /> de los países signatarios.<br /> EN FE DE LO CUAL, los respectivos plenipotenciarios suscriben el<br /> presente Protocolo, en la ciudad de Montevideo a los nueve días del mes de<br /> diciembre de dos mil cuatro, en un original en los idiomas español y<br /> portugués, siendo ambos textos igualmente válidos.<br /> FDO.: Por el Gobierno de la República Argentina, Juan Carlos Olima.<br /> FDO.: Por el Gobierno de la República de Bolivia, Armando Loaiza<br /> Mariaca.<br /> FDO.: Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil, Bernardo<br /> Pericás Neto.<br /> FDO.: Por el Gobierno de la República del Paraguay, Bernardino Hugo<br /> Saguier Caballero.<br /> FDO.: Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay, Agustín<br /> Espinosa".<br /> Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los<br /> veintiséis días del mes de setiembre del año dos mil cinco, quedando<br /> sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados a los veintitrés<br /> días del mes de marzo del año dos mil seis, de conformidad a lo dispuesto<br /> en el Artículo 211 de la Constitución Nacional.<br /> Víctor Alcides Bogado González<br /> Carlos Filizzola<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H.<br /> Cámara de Senadores<br /> Mario Alberto Coronel Paredes Ada Fátima<br /> Solalinde de Romero<br /> Secretario Parlamentario<br /> Secretaria Parlamentaria<br /> Asunción, 21 de abril de 2006<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el<br /> Registro Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Nicanor Duarte Frutos<br /> Leila Rachid de Cowles<br /> Ministra de Relaciones Exteriores