Ley 2906

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N° 2906/2006<br /> QUE DISPONE LA EXPEDICION GRATUITA DEL CERTIFICADO DE NACIMIENTO,<br /> CEDULA DE IDENTIDAD CIVIL, CERTIFICADO DE ANTECEDENTES PENALES Y<br /> POLICIALES, Y CERTIFICADO DE NACIONALIDAD, ASI COMO LA EXONERACION DE<br /> ARANCELES CONSULARES, PARA FACILITAR LA REGULACION MIGRATORIA DE<br /> CONNACIONALES RESIDENTES EN LA REPUBLICA ARGENTINA<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Artículo 1°.- Disponer para las personas de nacionalidad paraguaya que<br /> se encuentren residiendo en la República Argentina, al sólo efecto de la<br /> regularización de su situación migratoria, dispuesta por el Decreto Nº 578<br /> del 2 de junio de 2005, dictado por el Poder Ejecutivo de la República<br /> Argentina y por la Disposición Nº 53253/05 de la Dirección Nacional de<br /> Migraciones de dicho país, y hasta tanto culmine dicho proceso, la<br /> gratuidad del otorgamiento de los siguientes actos y documentos:<br /> a) Inscripción en el Registro del Estado Civil;<br /> b) Certificado de Nacimiento;<br /> c) Cédula de Identidad Civil;<br /> d) Certificado de Antecedentes Penales y Policiales;<br /> e) Certificado de Nacionalidad.<br /> Artículo 2°.- Disponer para las personas de nacionalidad paraguaya que<br /> se encuentren residiendo en la República Argentina, al sólo efecto de la<br /> regularización de su situación migratoria, dispuesta por el Decreto Nº 578<br /> del 2 de junio de 2005, dictado por el Poder Ejecutivo de la República<br /> Argentina y por la Disposición Nº 53253/05 de la Dirección Nacional de<br /> Migraciones de dicho país, y hasta tanto culmine dicho proceso, la<br /> exoneración de los aranceles consulares establecidos en los párrafos 62, 66<br /> inciso a), 69, 71 y 79 del Artículo 11 de la Ley Nº 1844/2001 "Del Arancel<br /> Consular", de las tasas establecidas en los Artículos 4º inciso b), 7º, 8º<br /> y 9º inciso b) del Decreto Nº 18971/2002 "Por el cual se reglamenta la Ley<br /> Nº 82/91 que modifica y amplía la Ley Nº 1266/87 del Registro del Estado<br /> Civil y se actualizan las tasas, los aranceles y viáticos por los servicios<br /> que presta el Registro del Estado Civil", de los aranceles dispuestos por<br /> el Artículo 1º del Decreto N° 10600/91 "Que fija los aranceles de los<br /> documentos expedidos por la Policía Nacional" y el arancel establecido en<br /> el Artículo 1º de la Resolución de la Comandancia de la Policía Nacional Nº<br /> 105/02 "Que establece el arancel para la expedición de Cédulas de<br /> Identidad".<br /> Artículo 3°.- Facultar al Ministerio de Relaciones Exteriores, al<br /> Ministerio de Justicia y Trabajo y al Ministerio del Interior la creación y<br /> habilitación de un Plan de Acción Conjunto, coordinado por el Ministerio de<br /> Relaciones Exteriores, a los efectos de la implementación de los<br /> procedimientos necesarios para asistir a los nacionales paraguayos que<br /> decidan acogerse al Plan de Regularización Migratoria dispuesto en la<br /> República Argentina para la obtención gratuita de los documentos referidos<br /> en el Artículo 1º de la presente Ley, a través de los consulados nacionales<br /> acreditados en la República Argentina.<br /> Artículo 4°.- Disponer que los consulados nacionales acreditados en la<br /> República Argentina habiliten un registro de los documentos expedidos en el<br /> contexto del referido proceso de regularización migratoria y remitan un<br /> informe semanal alusivo al Ministerio de Relaciones Exteriores.<br /> Artículo 5°.- Encomendar a los consulados nacionales acreditados en la<br /> República Argentina la publicación y difusión oportuna de lo establecido en<br /> esta Ley.<br /> Artículo 6°.- Disponer que los gastos derivados de la implementación<br /> para la expedición de la documentación requerida, sean cubiertos con fondos<br /> a ser determinados en el Decreto reglamentario de esta Ley.<br /> Artículo 7°.- Comunicar al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los<br /> treinta días del mes de marzo del año dos mil seis, quedando sancionado el<br /> mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los veintisiete días del mes<br /> de abril del año dos mil seis, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo<br /> 204 de la Constitución Nacional.<br /> Lino Miguel Agüero Cantero Carlos Filizzola<br /> Vicepresidente 2°<br /> Presidente<br /> En ejercicio de la Presidencia H. Cámara de<br /> Senadores<br /> H. Cámara de Diputados<br /> Mario Alberto Coronel Paredes<br /> Cándido Vera Bejarano<br /> Secretario Parlamentario<br /> Secretario Parlamentario<br /> Asunción, 5 de mayo de 2006<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Nicanor Duarte Frutos<br /> Leila Rachid de Cowles<br /> Ministra de Relaciones Exteriores<br /> Gloria Cañete de González Rogelio<br /> Benítez Varga<br /> Ministra Sustituta de Justicia y Trabajo Ministro<br /> del Interior