Ley 292

Descarga el documento

[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY Nº. 292<br /> OUE APRUEBA EL ACUERDO DE LA CARNE DE BOVINO. ADOPTADO EN<br /> GINEBRA EL 12 DE ABRIL DE 1979<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Artículo 1º.- Apruébase el Acuerdo de la Carne de Bovino, adoptado en<br /> Ginebra el 12 de abril de 1979, cuyo texto es como sigue:<br /> ACUERDO DE LA CARNE DE BOVINO<br /> PREAMBULO<br /> Convencidos de que debe incrementarse la cooperación internacional de<br /> manera que contribuya al logra de una mayor liberalización, estabilidad y<br /> expanción del comercio internacional de la carne y de los animales vivos;<br /> Teniendo en cuenta la necesidad de evitar serias perturbaciones del<br /> comercio internacional de la carne de bovino y de los animales vivos de la<br /> especie bovina;<br /> Reconociendo la importancia que la producción y el comercio de carne de<br /> bovino y animales vivos de la especie bovina tienen para las economias de<br /> muchos países, en particular para ciertos países desarrollados y en<br /> desarrollo;<br /> Conscientes de sus obligaciones en relación con los principios y objetivos<br /> del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (denominado en<br /> adelante "Acuerdo General" o "GATT").<br /> Decididos en la prosecución de los fines del presente Acuerdo, a aplicar<br /> los principios y objetivos acordados en la Declaración de Ministros de<br /> Tokio, de fecha 14 de setiembre de 1973, relativa a las Negociaciones<br /> Comerciales Multilaterales, de manera particular en lo que se refiere a un<br /> trato especial y más favorable para los paises en desarrollo;<br /> Los participantes en el presente acuerdo convienen, por medio de sus<br /> representantes, en lo siguiente:<br /> PRIMERA PARTE<br /> DISPOSICIONES GENERALES<br /> Artículo I<br /> Objetivos<br /> Los objetivos del presente Acuerdo son los siguientes:<br /> 1) Fomentar la expensión, la liberalización cada vez mayor y la estabilidad<br /> del mercado Internacional de la carne y los animales vivos, facilitando el<br /> desmantelamiento progresivo de los obstáculos y restricciones al comercio<br /> mundial de carne de bovino y animales vivos de la especie bovina, inclusive<br /> aquellos que los compartimentalizan, y mejorando el marco Internacional del<br /> comerclo mundial en beneficio de consumidores y productores, importadores y<br /> exportadores;<br /> 2) Estimular una mayor cooperación Internacional en todos los aspectos que<br /> afecten al comercio de carne de bovino y animales vivos de la especie<br /> bovina, orientada especialmente a una mayor racionalización y a una<br /> distribución más eficiente de los recursos en la economia Internacional de<br /> la carne:<br /> 3) Asegurar beneficios adicionales para el comercio internacional de los<br /> paises en desarrollo en lo que se refiere a la carne de bovino y los<br /> animales vivos de la especie bovina, dando estos países mayores<br /> posibilidades de participar en la expansión del comercio mundial de dichos<br /> productos por los medios siguientes, entre otros:<br /> a) Fomentando una estabilidad a largo plazo de los predios en el contexto<br /> de un comercio mundial en expansión de carne de bovino y animales vivos de<br /> la especie bovina; y,<br /> b) Fomentando el mentenimiento y mejoramiento de los ingresos de los paises<br /> en desarrollo exportadores de carne de bovino y animales vivos de la<br /> especie bovina;<br /> Todo ello a fin de obtener ingresos adicionales mediante el logro de una<br /> estabilidad a largo plazo de los mercados de carne de bovina y animales<br /> vivos de la especie bovina;<br /> 4) Lograr una mayor expansión del comercio sobre una base competitiva<br /> teniendo en cuenta la posición tradicional de los productores eficientes.<br /> Artículo II<br /> Productos Comprendidos<br /> El presente Acuerdo sa aplica a la carne de bovino. A los efectos del<br /> presente Acuerdo, se entenderá que la expresión "carne de bovino" comprende<br /> lo siguiente:<br /> NCCA<br /> a) Animales vivos de la especie bovina 01.02<br /> b) Carnes y despojos comestibles de bovino, frescos,<br /> refrigerados o congelados ex 02.01<br /> c) Carnes y despojos comestibles de bovino, salados<br /> o en salmuera, secos o ahumados ex 02.08<br /> d) Otros preparados y conservas de carnes o de<br /> despojos de bovino ex 16.02<br /> Y todos los demás productos que el Consejo Internacional de la Carne,<br /> establecido en virtud de lo que se disponga en el Artículo V del presente<br /> Acuerdo, pueda incluir en su campo de aplicación con objeto de conseguir<br /> sus objetivos y dar cumplimiento a sus disposiciones.<br /> Artículo III<br /> Información y observación del mercado<br /> 1. Todas los participantes convienen en comunicar regularmente y sin demora<br /> al Consejo la información que le permita observar y apreciar la situación<br /> global del mercado mundial de la carne y la situación del mercado mundial<br /> de cada tipo de carne.<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY Nº. 292<br /> 2. Los paises en desarrollo participantes comunicarán la información:, que<br /> tengan disponible. Con objeto de que estos países mejoren sus mecanismos de<br /> recopilación de datos, los participantes desarrollados, y aquellos en<br /> desarrollo con posibilidad de hacerlo, examinarán con comprensión toda<br /> solicitud de asistencie técnica que se les formule.<br /> 3. La información que los participantes se comprometen a facilitar en<br /> cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo 1 de este Artículo, según las<br /> modalidades que fije el Consejo, comprenderá datos sobre la evolución<br /> anterior y la situación actual y una estimación de las perspectivas de la<br /> producción (incluida la evolución de la composición del ganado), el<br /> consumo, los precios, las existencias y los intercambios de los productos a<br /> que se refiere el artículo II. así como cualquier otra información que el<br /> Consejo juzgue necesaria, en particular respecto de los productos<br /> competidores. Los participantes comunicarán igualmente información sobre<br /> políticas nacionales y de ses medidas comerciales en el sector bovino,<br /> inclusive los compromisos bilaterales y plurilaterales, y notificarán lo<br /> antes posible toda modificación que se opere en tales políticas o medidas<br /> y que pueda influir en el comercio internacional de animales vivos de la<br /> especie bovina y de carne de bovino. Las disposiciones de este párrafo no<br /> obligarán a ningún participante a revelar informaciones de caracter<br /> confidencial cuya divulgación obtaculizaría la aplicación de las leyes o<br /> atentaría de otro modo contra el Interés publico o lesionaría los intereses<br /> comerciales legítimos de determinadas empresas, públicas o privadas.<br /> 4) La secretaría del Acuerdo observará las variaciones de los datos del<br /> mercado, especialmente del número de cabezas de ganado, las existencias, el<br /> número de animales sacrificados y los precios internos e internacionales, a<br /> fin de poder detectar con prontitud todo síntoma que anuncie cualquier<br /> desequilibrio serio en la situación de la oferta y demanda. La secretaría<br /> mantendrá al Consejo al corriente de los acontecimientos significativos que<br /> se produzcan en los mercados mundiales, así como de las perspectivas de la<br /> producción, el consumo, las exportaciones y las importaciones.<br /> Nota: Queda entendido que, en virtud de lo dispuesto en el presente<br /> artículo, el Consejo confiere a la secretaría el mandato de establecer y<br /> tener al día un catálogo de todas las medidas que influyen en el comercio<br /> de la carne de bovino y de los animales vlvos de la especie bovina, con<br /> inclusión de los compromisos resultantes de negociaciones bilaterales,<br /> plurilaterales y multilaterales.<br /> Artículo IV<br /> Funciones del Consejo Internacional de la Carne<br /> y cooperación entre los participantes en el presente Acuerdo<br /> 1. El Consejo se reunirá con objeto de:<br /> a) Evaluar la situación y perspectiva de la oferta y la demanda mundiales,<br /> sobre la base de un análisis interpretativo de la situación del momento y<br /> de la evolución probable preparado por la secretaría del Acuerdo a partir<br /> de la documentación facilitada de conformidad con el artículo III del<br /> presente Acuerdo, incluso la relativa a la aplicación de las políticas<br /> nacionales y comerciales, y de cualquier otra información de que disponga;<br /> b) Proceder a un examen de conjunto del funcionamiento del presente<br /> Acuerdo; y, ,<br /> c) Ofrecer la oportunidad de celebrar regularmente consultas sobre toda<br /> cuestión que afecte al comercio internacional de la cerne de bovino.<br /> 2. Si, tras la evaluación de la situación de la oferta y la demanda<br /> mundiales a que se refiere el párrafo 1, apartado a), del presente<br /> artículo, o tras el examen de toda la información pertinente facilitada de<br /> conformidad con el párrafo 3 del artículo III, el Consejo comprobase la<br /> existencia o la amenaza de un desequilibrio serio en el mercado<br /> internacional de la carne, el Consejo procederá por consenso, teniendo<br /> particularmente en cuenta la situación de los paises en desarrollo, a<br /> identificar, para su consideración por los gobiernos, posibles soluciones<br /> para poner remedio a la situación que sean compatibles con los principios y<br /> normas del GATT.<br /> 3. Las medidas a que se refiere el párrafo 2 del presente artículo podrían<br /> consistir, según<br /> que el Consejo estime que la situación definida en el párrafo 2 de este<br /> artículo es transitoria o de mayor duración, en medidas a corto, medio o<br /> largo plazo adoptadas tanto por los importadores como por los exportadores<br /> para contribuir a la mejora de la situación global del mercado mundial, que<br /> sean compatibles con los objetivos y finalidades del presente Acuerdo, en<br /> especial por lo que respecta a la expansión, la liberalización cada vez<br /> mayor y la eatabilidad de los mercados internacionales de le carne y los<br /> animales vlvos.<br /> 4. Al considerar las medidas sugeridas de conformidad con los párrafos 2 y<br /> 3 del presente artículo, se tendrá debidamente en cuenta el trato especial<br /> y más favorable para los paises en desarrollo, cuando sea posible y<br /> apropiado.<br /> 5. Los participantes se comprometen a contribuir en la máxima medida<br /> posible al cumplimiento de los objetivos del presente Acuerdo, enunciados<br /> en el artículo I. A tal efecto, y en consonancia con los principios y<br /> normas del Acuerdo General, los participantes celebrarán de manera regular<br /> las conversaciones previstas en el apartado c) del párrafo I del artículo<br /> IV con miras a explorar las posibilidades de realizar los objetivos del<br /> presente Acuerdo, en especial el de llevar adelante el desmantelamiento de<br /> los obstáculos al comercio mundial de la carne de bovlno y de los animales<br /> vlvos de la especie bovina. Estas conversaciones deberán servir para<br /> preparar el posterior examen de posibles soluciones a los problemas<br /> comerciales de conformidad con las normas y principios del Acuerdo General,<br /> que puedan ser aceptadaa conjuntamente por todas las partes interesadas, en<br /> un contexto equilibrado de ventajas mutuas.<br /> 6. Todo participante podrá plantear ante el Consejo cualquier cuestión<br /> relativa al presente Acuerdo, entre otros a los mismos efectos previstos en<br /> el párrafo 2 de este artículo. Cuando un participante así lo solicite, el<br /> Consejo se reunirá dentro de un plazo máximo de quince días para examinar<br /> cualquier cuestión relativa al presente Acuerdo.<br /> SEGUNDA PARTE<br /> Artículo V<br /> Administración del Acuerdo<br /> 1. Consejo Internacional de la Carne<br /> Se establecerá un Consejo Internacional de la Carne en el marco del Acuerdo<br /> General. El Consejo estará formado por representantes de todos los<br /> participantes en el presente Acuerdo y desempeñará todas las funciones que<br /> sean necesarias para la ejecución de las disposiciones del mismo. Los<br /> servicios de secretaria del Consejo serán prestados, por la Secretaria del<br /> GATT. El Consejo establecerá su propio reglamento, en especial las<br /> modalidades para la celebración de las consultas previstas en el artículo<br /> IV.<br /> 2. Reuniones ordinarias y extraordinarias<br /> El Consejo se reunirá normalmente al menos dos veces al año. No obstante,<br /> el Presidente podrá convocar una reunión extraordinaria del Consejo por<br /> iniciativa propia o a petición de un participante en el presente Acuerdo.<br /> 3. Decisiones<br /> El Consejo adoptará sus decisiones por consenso. Se entenderá que el<br /> Consejo ha decidido sobre una cuestión sometida a su examen cuando ninguno<br /> de sus miembros se oponga de manera formal a la aceptación de una<br /> propuesta.<br /> 4. Cooperación con otras organizaciones<br /> El Consejo tomará las disposiciones apropiadas para consultar o colaborar<br /> con organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales.<br /> 5. Admisión de observadores<br /> a) El Consejo podrá invitar a cualquier país no participante a hacerse<br /> representar en cualquiera de sus reuniones en calidad de observador.<br /> b) El Consejo podrá también invitar a cualquiera de las organizaciones a<br /> que se refiere el párrafo 4 del presente artículo a asistir a cualquiera de<br /> sus reuniones en calidad de observador.<br /> TERCERA PARTE<br /> Artículo VI<br /> Disposiciones finales<br /> 1. Aceptación<br /> a) El presente Acuerdo estará abierto a la aceptación, mediante firma o<br /> formalidad de otra clase, de los gobiernos miembros de las Naciones Unidas<br /> o uno de sus organismos especializados, y de la Comunidad Económica<br /> Europea.<br /> b) Todo Gobierno que acepte el presente Acuerdo podrá, en el momento de la<br /> aceptación, formular una reserva respecto de su aceptación de cualquiera de<br /> las disposiciones del presente Acuerdo. Esta reserve quedará sujeta a la<br /> aprobación de los participantes.<br /> c) El presente Acuerdo será depositado en poder del Director General de las<br /> Partes Contratantes del Acuerdo General, quien remitirá sin dilación a cada<br /> participante copia autenticada del presente Acuerdo y notificación de cada<br /> aceptación. Los textos espanol, francés e inglés del presente Acuerdo son<br /> igualmente auténticos.<br /> d) La entrada en vigor del presente Acuerdo entrañará la supresión del<br /> Grupo Consultivo Internacional de la Carne.<br /> 2. Aplicación provisional<br /> Todo gobierno podrá depositar en poder del Director General de las Partes<br /> Contratantes del Acuerdo General una declaración de aplicación provisional<br /> del presente Acuerdo. Todo gobierno que deposite tal declaración aplicará<br /> provisionalmente el presente Acuerdo y será considerado provisionalmente<br /> como participante en el mismo.<br /> 3. Entrada en vigor<br /> El presente Acuerdo entrará en vigor, para los participantes que lo hayen<br /> aceptado, el 1º. de enero de 1980. Para los participantes que lo acepten<br /> después de esta fecha, el presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de<br /> su aceptación.<br /> 4. Vigencia<br /> El periodo de vigencia del presente Acuerdo será de tres años. Al final de<br /> cada periodo de tres años este plazo se prorrogará tácticamente por un<br /> nuevo período trienal, salvo decisión en contrario del Consejo adoptada por<br /> lo menos ochenta días antes de la fecha de expiración del período en curso.<br /> 5. Modificaciones<br /> Salvo lo dlspuesto en materia de modificaciones en otras partes del<br /> presente Acuerdo, el Consejo podrá recomendar modificaciones de las<br /> disposiciones del mismo. Las modificaciones propuestas entrarán en vigor<br /> cuando hayan sido aceptadas por los gobiernos de todos los participantes.<br /> 6. Relación entre el presente Acuerdo y el Acuerdo General<br /> Las dispocisiones del presente Acuerdo se entenderán sin perjuicio de los<br /> derechos y obligaciones que incumben a los participantes en virtud del<br /> Acuerdo General.<br /> 7. Denuncia<br /> Todo participante podrá denunciar el presente Acuerdo. La denuncia surtirá<br /> efecto a la expiración de un plazo de sesenta días contados desde la fecha<br /> en que el Director General de las Partes Contratantes del Acuerdo General<br /> haya recibido notlficación escrita de la misma.<br /> Artículo 2º.- Comuniquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el nueve de noviembre del año<br /> un mil noveciento noventa y tres y por la Honorable Cámara de Diputados,<br /> sancionándose la Ley el diez de diciembre del año un mil novecientos<br /> noventa y tres.<br /> Francisco José de Vargas Evelio Fernández Arévalos<br /> Presidente Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores<br /> Juan José Vázquez Vázquez Diego Abente Brun<br /> Secretario Parlamentario Secretario Parlamentario<br /> Asunción, 27 de diciembre de 1993<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Juan Carlos Wasmosy<br /> Luis María Ramírez Boettner<br /> Ministro de Agricultura y Ganadería