Ley 2925

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY Nº 2925<br /> QUE APRUEBA EL PROTOCOLO CONSTITUTIVO DEL PARLAMENTO DEL MERCOSUR<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Artículo 1º.- Apruébase el "Protocolo Constitutivo del Parlamento del<br /> MERCOSUR", suscrito en Montevideo, República Oriental del Uruguay, el 9 de<br /> diciembre de 2005, cuyo texto es como sigue:<br /> "PROTOCOLO CONSTITUTIVO DEL PARLAMENTO DEL MERCOSUR<br /> La República Argentina, la República Federativa del Brasil, la<br /> República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, en adelante<br /> Estados Partes;<br /> TENIENDO EN CUENTA el Tratado de Asunción, del 26 de marzo de 1991 y<br /> el Protocolo de Ouro Preto, del 17 de diciembre de 1994 que establecieron<br /> la Comisión Parlamentaria Conjunta y la Decisión CMC N°49/04, "Parlamento<br /> del MERCOSUR".<br /> RECORDANDO el Acuerdo Interinstitucional entre el Consejo del Mercado<br /> Común y la Comisión Parlamentaria Conjunta, firmado el 6 de octubre de<br /> 2003.<br /> CONSIDERANDO su firme voluntad política de fortalecer y de profundizar<br /> el proceso de integración del MERCOSUR, contemplando los intereses de todos<br /> los Estados Partes y contribuyendo, de tal forma, al simultáneo desarrollo<br /> de la integración del espacio sudamericano.<br /> CONVENCIDOS de que el logro de los objetivos comunes que se han fijado<br /> los Estados Partes, requiere de un marco institucional equilibrado y<br /> eficaz, que permita crear normas que sean efectivas y que garanticen un<br /> clima de seguridad jurídica y previsibilidad en el desarrollo del proceso<br /> de integración a fin de promover, mejor la transformación productiva, la<br /> equidad social, el desarrollo científico y tecnológico, las inversiones y<br /> la creación de empleo, en todos los Estados Partes y en beneficio de sus<br /> ciudadanos.<br /> CONSCIENTES de que la instalación del Parlamento del MERCOSUR, con una<br /> adecuada representación de los intereses de los ciudadanos de los Estados<br /> Partes, significará un aporte a la calidad y equilibrio institucional del<br /> MERCOSUR, creando un espacio común en el que se refleje el pluralismo y las<br /> diversidades de la región, y que contribuya a la democracia, la<br /> participación, la representatividad, la transparencia y la legitimidad<br /> social en el desarrollo del proceso de integración y de sus normas.<br /> ATENTOS a la importancia de fortalecer el ámbito institucional de<br /> cooperación interparlamentaria, para avanzar en los objetivos previstos de<br /> armonización de las legislaciones nacionales en las áreas pertinentes y<br /> agilizar la incorporación a los respectivos ordenamientos jurídicos<br /> internos de la normativa del MERCOSUR, que requiera aprobación legislativa.<br /> RECONOCIENDO la valiosa experiencia acumulada por la Comisión<br /> Parlamentaria Conjunta desde su creación.<br /> REAFIRMANDO los principios y objetivos del Protocolo de Ushuaia sobre<br /> Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la<br /> República de Chile, del 24 de julio de 1998 y la Declaración Presidencial<br /> sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, del 25 de junio de 1996.<br /> ACUERDAN:<br /> Artículo 1<br /> Constitución<br /> Constituir el Parlamento del MERCOSUR, en adelante el Parlamento, como<br /> órgano de representación de sus pueblos, independiente y autónomo, que<br /> integrará la estructura institucional del MERCOSUR.<br /> El Parlamento sustituirá a la Comisión Parlamentaria Conjunta.<br /> El Parlamento estará integrado por representantes electos por sufragio<br /> universal, directo y secreto, de acuerdo con la legislación interna de cada<br /> Estado Parte y las disposiciones del presente Protocolo.<br /> El Parlamento será un órgano unicameral y sus principios, competencias<br /> e integración se rigen según lo dispuesto en este Protocolo.<br /> La efectiva instalación del Parlamento tendrá lugar, a más tardar, el<br /> 31 de diciembre de 2006.<br /> La constitución del Parlamento se realizará a través de las etapas<br /> previstas en las Disposiciones Transitorias del presente Protocolo.<br /> Artículo 2<br /> Propósitos<br /> Son propósitos del Parlamento:<br /> 1. Representar a los pueblos del MERCOSUR, respetando su<br /> pluralidad ideológica y política.<br /> 2. Asumir la promoción y defensa permanente de la democracia, la<br /> libertad y la paz.<br /> 3. Impulsar el desarrollo sustentable de la región con justicia<br /> social y respeto a la diversidad cultural de sus poblaciones.<br /> 4. Garantizar la participación de los actores de la sociedad civil en<br /> el proceso de integración.<br /> 5. Estimular la formación de una conciencia colectiva de valores<br /> ciudadanos y comunitarios para la integración.<br /> 6. Contribuir a consolidar la integración latinoamericana mediante<br /> la profundización y ampliación del MERCOSUR.<br /> 7. Promover la solidaridad y la cooperación regional e<br /> internacional.<br /> Artículo 3<br /> Principios<br /> Son principios del Parlamento:<br /> 1. El pluralismo y la tolerancia como garantías de la diversidad de<br /> expresiones políticas, sociales y culturales de los pueblos de la región.<br /> 2. La transparencia de la información y de las decisiones para crear<br /> confianza y facilitar la participación de los ciudadanos.<br /> 3. La cooperación con los demás órganos del MERCOSUR y ámbitos<br /> regionales de representación ciudadana.<br /> 4. El respeto de los derechos humanos en todas sus expresiones.<br /> 5. El repudio a todas las formas de discriminación, especialmente las<br /> relativas a género, color, etnia, religión, nacionalidad, edad y condición<br /> socioeconómica.<br /> 6. La promoción del patrimonio cultural, institucional y de<br /> cooperación latinoamericano en procesos de integración.<br /> 7. La promoción del desarrollo sustentable en el MERCOSUR y el<br /> trato especial y diferenciado para los países de economías menores y para<br /> las regiones con menor grado de desarrollo.<br /> 8. La equidad y la justicia en los asuntos regionales e<br /> internacionales, y la solución pacífica de las controversias.<br /> Artículo 4<br /> Competencias<br /> El Parlamento tendrá las siguientes competencias:<br /> 1. Velar en el ámbito de su competencia por la observancia de las<br /> normas del MERCOSUR.<br /> 2. Velar por la preservación del régimen democrático en los<br /> Estados Partes, de conformidad con las normas del MERCOSUR, y en particular<br /> con el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la<br /> República de Bolivia y la República de Chile.<br /> 3. Elaborar y publicar anualmente un informe sobre la situación de<br /> los derechos humanos en los Estados Partes, teniendo en cuenta los<br /> principios y las normas del MERCOSUR.<br /> 4. Efectuar pedidos de informes u opiniones por escrito a los<br /> órganos decisorios y consultivos del MERCOSUR establecidos en el Protocolo<br /> de Ouro Preto sobre cuestiones vinculadas al desarrollo del proceso de<br /> integración. Los pedidos de informes deberán ser respondidos en un plazo<br /> máximo de 180 (ciento ochenta) días.<br /> 5. Invitar, por intermedio de la Presidencia Pro Tempore del CMC, a<br /> representantes de los órganos del MERCOSUR, para informar y/o evaluar el<br /> desarrollo del proceso de integración, intercambiar opiniones y tratar<br /> aspectos relacionados con las actividades en curso o asuntos en<br /> consideración.<br /> 6. Recibir, al finalizar cada semestre, a la Presidencia Pro Tempore<br /> del MERCOSUR, para que presente un informe sobre las actividades realizadas<br /> durante dicho período.<br /> 7. Recibir, al inicio de cada semestre, a la Presidencia Pro<br /> Tempore del MERCOSUR, para que presente el programa de trabajo acordado,<br /> con los objetivos y prioridades previstos para el semestre.<br /> 8. Realizar reuniones semestrales con el Foro Consultivo Económico-<br /> Social a fin de intercambiar informaciones y opiniones sobre el desarrollo<br /> del MERCOSUR.<br /> 9. Organizar reuniones públicas, sobre cuestiones vinculadas al<br /> desarrollo del proceso de integración, con entidades de la sociedad civil y<br /> los sectores productivos.<br /> 10. Recibir, examinar y en su caso canalizar hacia los órganos<br /> decisorios, peticiones de cualquier particular de los Estados Partes, sean<br /> personas físicas o jurídicas, relacionadas con actos u omisiones de los<br /> órganos del MERCOSUR.<br /> 11. Emitir declaraciones, recomendaciones e informes sobre cuestiones<br /> vinculadas al desarrollo del proceso de integración, por iniciativa propia<br /> o a solicitud de otros órganos del MERCOSUR.<br /> 12. Con el fin de acelerar los procedimientos internos correspondientes<br /> de entrada en vigor de las normas en los Estados Partes, el Parlamento<br /> elaborará dictámenes sobre todos los proyectos de normas del MERCOSUR que<br /> requieran aprobación legislativa en uno o varios Estados Partes, en un<br /> plazo de 90 (noventa) días (90) de efectuada la consulta. Dichos proyectos<br /> deberán ser enviados al Parlamento por el órgano decisorio del MERCOSUR,<br /> antes de su aprobación.<br /> Si el proyecto de norma del MERCOSUR es aprobado por el órgano<br /> decisorio, de conformidad con los términos del dictamen del Parlamento, la<br /> norma deberá ser remitida por cada Poder Ejecutivo nacional al Parlamento<br /> del respectivo Estado Parte, dentro del plazo de 45 (cuarenta y cinco)<br /> días, contados a partir de dicha aprobación.<br /> En caso que la norma aprobada no estuviera en conformidad con el<br /> dictamen del Parlamento, o si éste no se hubiere expedido en el plazo<br /> mencionado en el primer párrafo del presente numeral, la misma seguirá su<br /> trámite ordinario de incorporación.<br /> Los Parlamentos nacionales, según los procedimientos internos<br /> correspondientes, deberán adoptar las medidas necesarias para la<br /> instrumentación o creación de un procedimiento preferencial para la<br /> consideración de las normas del MERCOSUR que hayan sido adoptadas de<br /> conformidad con los términos del dictamen del Parlamento, mencionado en el<br /> párrafo anterior.<br /> El plazo máximo de duración del procedimiento previsto en el párrafo<br /> precedente, será de hasta 180 (ciento ochenta) días corridos, contados a<br /> partir del ingreso de la norma al respectivo Parlamento nacional.<br /> Si dentro del plazo de ese procedimiento preferencial el Parlamento<br /> del Estado Parte rechaza la norma, ésta deberá ser reenviada al Poder<br /> Ejecutivo para que la presente a la reconsideración del órgano<br /> correspondiente del MERCOSUR.<br /> 13. Proponer proyectos de normas del MERCOSUR para su consideración<br /> por el Consejo del Mercado Común, el que deberá informar semestralmente<br /> sobre su tratamiento.<br /> 14. Elaborar estudios y anteproyectos de normas nacionales, orientados<br /> a la armonización de las legislaciones nacionales de los Estados Partes,<br /> los que serán comunicados a los Parlamentos nacionales a los efectos de su<br /> eventual consideración.<br /> 15. Desarrollar acciones y trabajos conjuntos con los Parlamentos<br /> nacionales, con el fin de asegurar el cumplimiento de los objetivos del<br /> MERCOSUR, en particular aquellos relacionados con la actividad legislativa.<br /> 16. Mantener relaciones institucionales con los Parlamentos de terceros<br /> Estados y otras instituciones legislativas.<br /> 17. Celebrar, en el marco de sus atribuciones, con el asesoramiento del<br /> órgano competente del MERCOSUR, convenios de cooperación o de asistencia<br /> técnica con organismos públicos y privados, de carácter nacional o<br /> internacional.<br /> 18. Fomentar el desarrollo de instrumentos de democracia representativa<br /> y participativa en el MERCOSUR.<br /> 19. Recibir dentro del primer semestre de cada año un informe sobre la<br /> ejecución del presupuesto de la Secretaría del MERCOSUR del año anterior.<br /> 20. Elaborar y aprobar su presupuesto e informar sobre su ejecución al<br /> Consejo del Mercado Común dentro del primer semestre del año posterior al<br /> ejercicio.<br /> 21. Aprobar y modificar su reglamento interno.<br /> 22. Realizar todas las acciones que correspondan al ejercicio de sus<br /> competencias.<br /> Artículo 5<br /> Integración<br /> 1. El Parlamento se integrará de conformidad a un criterio de<br /> representación ciudadana.<br /> 2. Los integrantes del Parlamento, en adelante denominados<br /> Parlamentarios, tendrán la calidad de Parlamentarios del MERCOSUR.<br /> Artículo 6<br /> Elección<br /> 1. Los Parlamentarios serán elegidos por los ciudadanos de los<br /> respectivos Estados Partes, a través de sufragio directo, universal y<br /> secreto.<br /> 2. El mecanismo de elección de los Parlamentarios y sus suplentes,<br /> se regirá por lo previsto en la legislación de cada Estado Parte, la cual<br /> procurará asegurar una adecuada representación por género, etnias y<br /> regiones según las realidades de cada Estado.<br /> 3. Los Parlamentarios serán electos conjuntamente con sus<br /> suplentes, quienes los sustituirán, de acuerdo a la legislación electoral<br /> del Estado Parte respectivo, en los casos de ausencia definitiva o<br /> transitoria. Los suplentes serán elegidos en la misma fecha y forma que los<br /> Parlamentarios titulares, así como para idénticos períodos.<br /> 4. A propuesta del Parlamento, el Consejo del Mercado Común<br /> establecerá el "Día del MERCOSUR Ciudadano", para la elección de los<br /> Parlamentarios, de forma simultánea en todos los Estados Partes, a través<br /> de sufragio directo, universal y secreto de los ciudadanos.<br /> Artículo 7<br /> Participación de los Estados Asociados<br /> El Parlamento podrá invitar a los Estados Asociados del MERCOSUR a<br /> participar en sus sesiones públicas, a través de miembros de sus<br /> Parlamentos nacionales, los que participarán con derecho a voz y sin<br /> derecho a voto.<br /> Artículo 8<br /> Incorporación de Nuevos Miembros<br /> 1. El Parlamento, de conformidad con el Artículo 4, inciso 12, se<br /> expedirá sobre la adhesión de nuevos Estados Partes al MERCOSUR.<br /> 2. El instrumento jurídico que formalice la adhesión determinará<br /> las condiciones de la incorporación de los Parlamentarios del Estado<br /> adherente al Parlamento.<br /> Artículo 9<br /> Independencia<br /> Los miembros del Parlamento no estarán sujetos a mandato imperativo y<br /> actuarán con independencia en el ejercicio de sus funciones.<br /> Artículo 10<br /> Mandato<br /> Los Parlamentarios tendrán un mandato común de 4 (cuatro) años,<br /> contados a partir de la fecha de asunción en el cargo, y podrán ser<br /> reelectos.<br /> Artículo 11<br /> Requisitos e Incompatibilidades<br /> 1. Los candidatos a Parlamentarios deberán cumplir con los<br /> requisitos exigibles para ser diputado nacional, según el derecho del<br /> Estado Parte respectivo.<br /> 2. El ejercicio del cargo de Parlamentario es incompatible con el<br /> desempeño de un mandato o cargo legislativo o ejecutivo en los Estados<br /> Partes, así como con el desempeño de cargos en los demás órganos del<br /> MERCOSUR.<br /> 3. Serán aplicables, asimismo, las demás incompatibilidades para<br /> ser legislador, establecidas en la legislación nacional del Estado Parte<br /> correspondiente.<br /> Artículo 12<br /> Prerrogativas e inmunidades<br /> 1. El régimen de prerrogativas e inmunidades se regirá por lo que se<br /> establezca en el Acuerdo Sede mencionado en el Artículo 21.<br /> 2. Los Parlamentarios no podrán ser juzgados, civil o penalmente,<br /> en el territorio de los Estados Partes del MERCOSUR, en ningún momento, ni<br /> durante ni después de su mandato, por las opiniones y votos emitidos en el<br /> ejercicio de sus funciones.<br /> 3. Los desplazamientos de los miembros del Parlamento, para<br /> comparecer a su local de reunión y de allí regresar, no serán limitados por<br /> restricciones legales ni administrativas.<br /> Artículo 13<br /> Opiniones Consultivas<br /> El Parlamento podrá solicitar opiniones consultivas al Tribunal<br /> Permanente de Revisión.<br /> Artículo 14<br /> Aprobación del Reglamento Interno<br /> El Parlamento aprobará y modificará su Reglamento Interno por mayoría<br /> calificada.<br /> Artículo 15<br /> Sistema de Adopción de Decisiones<br /> 1. El Parlamento adoptará sus decisiones y actos por mayoría<br /> simple, absoluta, especial o calificada.<br /> 2. Para la mayoría simple se requerirá el voto de más de la mitad<br /> de los Parlamentarios presentes.<br /> 3. Para la mayoría absoluta se requerirá el voto de más de la<br /> mitad del total de los miembros del Parlamento.<br /> 4. Para la mayoría especial se requerirá el voto de los dos<br /> tercios del total de los miembros del Parlamento, que incluya a su vez a<br /> Parlamentarios de todos los Estados Partes.<br /> 5. Para la mayoría calificada se requerirá el voto afirmativo de<br /> la mayoría absoluta de integrantes de la representación parlamentaria de<br /> cada Estado Parte.<br /> 6. El Parlamento establecerá en su Reglamento Interno las mayorías<br /> requeridas para la aprobación de los distintos asuntos.<br /> Artículo 16<br /> Organización<br /> 1. El Parlamento contará con una Mesa Directiva, encargada de la<br /> conducción de los trabajos legislativos y de sus servicios administrativos.<br /> Estará compuesta por un Presidente, y un Vicepresidente de cada uno<br /> de los demás Estados Partes, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento<br /> Interno.<br /> Será asistida por un Secretario Parlamentario y un Secretario<br /> Administrativo.<br /> 2. El mandato de los miembros de la Mesa Directiva será de 2 (dos)<br /> años, pudiendo sus miembros ser reelectos por una sola vez.<br /> 3. En caso de ausencia o impedimento temporario, el Presidente<br /> será sustituido por uno de los Vicepresidentes, de acuerdo a lo que<br /> establezca el Reglamento Interno.<br /> 4. El Parlamento contará con una Secretaría Parlamentaria y una<br /> Secretaría Administrativa, las que funcionarán con carácter permanente en<br /> la sede del Parlamento.<br /> 5. El Parlamento constituirá comisiones permanentes y temporarias,<br /> que contemplen la representación de los Estados Partes, cuya organización y<br /> funcionamiento serán establecidos en el Reglamento Interno.<br /> 6. El personal técnico y administrativo del Parlamento estará<br /> integrado por ciudadanos de los Estados Partes. Será designado por concurso<br /> público internacional y tendrá estatuto propio, con un régimen jurídico<br /> equivalente al del personal de la Secretaría del MERCOSUR.<br /> 7. Los conflictos en materia laboral que se susciten entre el<br /> Parlamento y su personal, serán resueltos por el Tribunal Administrativo<br /> Laboral del MERCOSUR.<br /> Artículo 17<br /> Reuniones<br /> 1. El Parlamento se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez<br /> por mes.<br /> Podrá ser convocado a sesiones extraordinarias a solicitud del<br /> Consejo del Mercado Común o a requerimiento de Parlamentarios, de acuerdo a<br /> lo que establezca el Reglamento Interno.<br /> 2.Todas las reuniones del Parlamento y de sus Comisiones serán<br /> públicas, salvo aquéllas que sean declaradas de carácter reservado.<br /> Artículo 18<br /> Deliberaciones<br /> 1. Las reuniones del Parlamento y de sus Comisiones podrán<br /> iniciarse con la presencia de al menos un tercio de sus miembros, en el que<br /> estén representados todos los Estados Partes.<br /> 2. Cada Parlamentario tendrá derecho a un voto.<br /> 3. El Reglamento Interno establecerá la posibilidad que el<br /> Parlamento, en circunstancias excepcionales, pueda sesionar y adoptar sus<br /> decisiones y actos a través de medios tecnológicos que permitan reuniones a<br /> distancia.<br /> Artículo 19<br /> Actos del Parlamento<br /> Son actos del Parlamento:<br /> 1. Dictámenes.<br /> 2. Proyectos de normas.<br /> 3. Anteproyectos de normas.<br /> 4. Declaraciones.<br /> 5. Recomendaciones.<br /> 6. Informes.<br /> 7. Disposiciones.<br /> Artículo 20<br /> Presupuesto<br /> 1. El Parlamento elaborará y aprobará su presupuesto, el que será<br /> solventado con aportes de los Estados Partes, en función del Producto<br /> Interno Bruto y del presupuesto nacional de cada Estado Parte.<br /> 2. Los criterios de contribución de los aportes mencionados en el<br /> inciso anterior, serán establecidos por Decisión del Consejo del Mercado<br /> Común, tomando en cuenta la propuesta del Parlamento.<br /> Artículo 21<br /> Sede<br /> 1. La sede del Parlamento será la ciudad de Montevideo, República<br /> Oriental del Uruguay.<br /> 2. El MERCOSUR firmará con la República Oriental del Uruguay un<br /> Acuerdo Sede que definirá las normas relativas a los privilegios, las<br /> inmunidades y las exenciones del Parlamento, de los parlamentarios y demás<br /> funcionarios, de acuerdo a las normas del derecho internacional vigentes.<br /> Artículo 22<br /> Adhesión y Denuncia<br /> 1. En materia de adhesión o denuncia, regirán como un todo, para<br /> el presente Protocolo, las normas establecidas por el Tratado de Asunción.<br /> 2. La adhesión o denuncia al Tratado de Asunción significa, ipso<br /> jure, la adhesión o denuncia al presente Protocolo. La denuncia al presente<br /> Protocolo significa ipso jure la denuncia al Tratado de Asunción.<br /> Artículo 23<br /> Vigencia y Depósito<br /> 1. El presente Protocolo, parte integrante del Tratado de<br /> Asunción, entrará en vigor el trigésimo día contado a partir de la fecha en<br /> que el cuarto Estado Parte haya depositado su instrumento de ratificación.<br /> 2. La República del Paraguay será depositaria del presente<br /> Protocolo y de los instrumentos de ratificación y notificará a los demás<br /> Estados Partes la fecha de los depósitos de esos instrumentos, enviando<br /> copia debidamente autenticada de este Protocolo a los demás Estados Partes.<br /> Artículo 24<br /> Cláusula Revocatoria<br /> Quedan derogadas todas las disposiciones de carácter institucional<br /> del Protocolo de Ouro Preto que guarden relación con la constitución y<br /> funcionamiento del Parlamento y resulten incompatibles con los términos del<br /> presente Protocolo, con expresa excepción del sistema de toma de decisiones<br /> de los demás órganos del MERCOSUR establecido en el Artículo 37 del<br /> Protocolo de Ouro Preto.<br /> DISPOSICIONES TRANSITORIAS<br /> Primera<br /> Etapas<br /> A los fines de lo previsto en el Artículo 1 del presente Protocolo se<br /> entenderá por:<br /> - "primera etapa de la transición": el período comprendido entre el<br /> 31 de diciembre de 2006 y el 31 de diciembre de 2010.<br /> - "segunda etapa de la transición": el período comprendido entre el 1<br /> de enero de 2011 y el 31 de diciembre de 2014.<br /> Segunda<br /> Integración<br /> En la primera etapa de la transición, el Parlamento estará integrado<br /> por 18 (dieciocho) Parlamentarios por cada Estado Parte.<br /> Lo previsto en el Artículo 5, inciso 1, relacionado con la<br /> integración del Parlamento de conformidad a un criterio de representación<br /> ciudadana, aplicable a partir de la segunda etapa de la transición, será<br /> establecido por Decisión del Consejo del Mercado Común, a propuesta del<br /> Parlamento adoptada por mayoría calificada. Dicha Decisión deberá ser<br /> aprobada, a más tardar, el 31 de diciembre de 2007.<br /> Tercera<br /> Elección<br /> Para la primera etapa de la transición, los Parlamentos nacionales<br /> establecerán las modalidades de designación de sus respectivos<br /> parlamentarios, entre los legisladores de los Parlamentos nacionales de<br /> cada Estado Parte, designando los titulares e igual número de suplentes.<br /> A los efectos de poner en práctica la elección directa de los<br /> Parlamentarios, mencionada en el Artículo 6, inciso 1, los Estados Partes,<br /> antes de la finalización de la primera etapa de la transición, deberán<br /> efectuar elecciones por sufragio directo, universal y secreto de<br /> Parlamentarios, cuya realización se hará de acuerdo a la agenda electoral<br /> nacional de cada Estado Parte.<br /> La primera elección prevista en el Artículo 6, inciso 4, tendrá lugar<br /> durante el año 2014.<br /> A partir de la segunda etapa de la transición, todos los<br /> Parlamentarios deberán haber sido elegidos de conformidad con el Artículo<br /> 6, inciso 1.<br /> Cuarta<br /> Día del MERCOSUR Ciudadano<br /> El "Día del MERCOSUR Ciudadano", previsto en el Artículo 6, inciso 4,<br /> será establecido por el Consejo del Mercado Común, a propuesta del<br /> Parlamento, antes de fines del año 2012.<br /> Quinta<br /> Mandato e Incompatibilidades<br /> En la primera etapa de la transición, los Parlamentarios designados<br /> en forma indirecta, cesarán en sus funciones: por caducidad o pérdida de su<br /> mandato nacional; al asumir sus sucesores electos directamente; o, más<br /> tardar, al finalizar dicha primera etapa.<br /> Todos los Parlamentarios en ejercicio de funciones en el Parlamento<br /> durante la segunda etapa de la transición, deberán ser electos directamente<br /> antes del inicio de la misma, pudiendo sus mandatos tener una duración<br /> diferente a la establecida en el Artículo 10, por única vez.<br /> Lo previsto en el Artículo 11, incisos 2 y 3, es aplicable a partir<br /> de la segunda etapa de la transición.<br /> Sexta<br /> Sistema de Adopción de Decisiones<br /> Durante la primera etapa de la transición, las decisiones del<br /> Parlamento, en los supuestos mencionados en el Artículo 4, inciso 12,<br /> serán adoptadas por mayoría especial.<br /> Séptima<br /> Presupuesto<br /> Durante la primera etapa de la transición, el presupuesto del<br /> Parlamento será solventado por los Estados Partes mediante aportes iguales.<br /> HECHO en la ciudad de Montevideo, a los nueve días del mes de<br /> diciembre del año dos mil cinco, en un original en los idiomas español y<br /> portugués, siendo ambos textos igualmente auténticos.<br /> FDO.: por la República Argentina Néstor Kirchner, Presidente; Jorge<br /> Taiana, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.<br /> FDO.: por la República Federativa del Brasil Luiz Inácio Lula Da<br /> Silva, Presidente; Celso Luiz Nunes Amorim, Ministro de Relaciones<br /> Exteriores.<br /> FDO.: por la República del Paraguay Nicanor Duarte Frutos, Presidente;<br /> Leila Rachid, Ministra de Relaciones Exteriores.<br /> FDO.: por la República Oriental del Uruguay Tabaré Vázquez,<br /> Presidente; Reinaldo Gargano, Ministro de Relaciones Exteriores."<br /> Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a veinte<br /> días del mes de abril del año dos mil seis, quedando sancionado el mismo,<br /> por la Honorable Cámara de Diputados a once días del mes de mayo del año<br /> dos mil seis, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la<br /> Constitución Nacional.<br /> Víctor Alcides Bogado González Carlos<br /> Filizzola<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara<br /> de Senadores<br /> Mario Alberto Coronel Paredes Silvio<br /> Ovelar Benítez<br /> Secretario Parlamentario<br /> Secretario Parlamentario<br /> Asunción, 26 de mayo de 2006<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Nicanor Duarte Frutos<br /> Leila Rachid de Cowles<br /> Ministra de Relaciones Exteriores