Ley 2961

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N° 2961<br /> QUE MODIFICA Y AMPLIA DISPOSICIONES DE LA LEY N° 904/63 "QUE ESTABLECE<br /> LAS FUNCIONES DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO"<br /> EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Artículo 1°.- Modifícanse y amplíanse los Artículos 1° y 2°, incisos<br /> c), s) y t) de la Ley N° 904/63 "QUE ESTABLECE LAS FUNCIONES DEL MINISTERIO<br /> DE INDUSTRIA Y COMERCIO", que quedan redactados de la siguiente manera:<br /> "Art. 1°.- Corresponde al Ministerio de Industria y Comercio,<br /> fomentar la producción industrial mediante la instalación de nuevos<br /> establecimientos y el mejoramiento de los existentes; regular,<br /> facilitar y fomentar la distribución, circulación y consumo de los<br /> bienes y servicios de origen nacional y extranjero que no estén<br /> regulados por leyes especiales, y promover el incremento del comercio<br /> interno e internacional."<br /> "Art. 2°.- c) Promover, reglar, proteger y fomentar la actividad<br /> industrial y el comercio de bienes y servicios en el territorio<br /> nacional, y la inserción de los mismos en el mercado internacional.<br /> s) Establecer tasas de hasta siete jornales mínimos<br /> diarios para actividades diversas no especificadas en la República<br /> por los servicios de simplificación de trámites, certificación<br /> electrónica de origen, registro único del exportador, base de datos<br /> de productos y establecimientos, registros de actividades<br /> económicas reguladas conforme a la legislación vigente.<br /> t) Percibir las tasas debidamente autorizadas por Ley."<br /> Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a<br /> veintinueve días del mes de mayo del año dos mil seis, quedando sancionado<br /> el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a veintidós días del mes de<br /> junio del año dos mil seis, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo<br /> 207, numeral 1) de la Constitución Nacional.<br /> Víctor Alcides Bogado González<br /> Carlos Filizzola<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados<br /> H. Cámara de Senadores<br /> Mario Alberto Coronel Paredes Ada Fátima<br /> Solalinde de Romero<br /> Secretario Parlamentario<br /> Secretaria Parlamentaria<br /> Asunción, 17 de julio de 2006<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Nicanor Duarte Frutos<br /> Raúl José Vera Bogado<br /> Ministro de Industria y Comercio