Ley 2962

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N° 2962<br /> QUE TRANSFIERE A TÍTULO GRATUITO A FAVOR DE LA SECRETARÍA DE ACCIÓN<br /> SOCIAL (SAS), UNA FRACCIÓN DE TERRENO INDIVIDUALIZADA COMO FINCA N°<br /> 3333 DEL DISTRITO DE LUQUE, PROPIEDAD PRIVADA DEL ESTADO PARAGUAYO -<br /> MINISTERIO DEL INTERIOR, UBICADA EN EL LUGAR DENOMINADO LOMA MERLO DEL<br /> CITADO MUNICIPIO, PARA SU POSTERIOR TRANSFERENCIA A TÍTULO ONEROSO A<br /> FAVOR DE SUS ACTUALES OCUPANTES.<br /> EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Artículo 1°.- Transfiérase a título gratuito a favor de la Secretaría<br /> de Acción Social (SAS), una fracción de terreno de hasta 42.699,6833 m2.<br /> (cuarenta y dos mil seiscientos noventa y nueve metros cuadrados con seis<br /> mil ochocientos treinta y tres centímetros cuadrados), individualizado como<br /> Finca N° 3333 del Distrito de Luque, propiedad privada del Estado paraguayo-<br /> Ministerio del Interior, ubicado en el lugar denominado Loma Merlo -<br /> barrio María Auxiliadora del citado municipio, para su posterior<br /> transferencia a título oneroso a favor de sus actuales ocupantes.<br /> Artículo 2º.- La transferencia de los lotes a los adquirientes se<br /> realizará después de comprobarse fehacientemente que los interesados no<br /> poseen otros bienes inmuebles en el territorio de la República.<br /> Artículo 3º.- Los trámites de loteamiento, administración, venta<br /> y/o transferencia del inmueble a sus actuales ocupantes, quedará a cargo de<br /> la Secretaría de Acción Social (SAS).<br /> Artículo 4º.- Derógase la Ley N° 89 del 30 de noviembre de 1990.<br /> Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a<br /> veintitrés días del mes de marzo del año dos mil seis, y por la Honorable<br /> Cámara de Senadores, a veintidós días del mes de junio del año dos mil<br /> seis, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el<br /> Artículo 204 de la Constitución Nacional.<br /> Víctor Alcides Bogado González Carlos<br /> Filizzola<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara<br /> de Senadores<br /> Víctor Oscar González Drakeford Ada Fátima<br /> Solalinde de Romero<br /> Secretario Parlamentario<br /> Secretaria Parlamentaria<br /> Asunción, 7 de julio de 2006.<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Nicanor Duarte Frutos<br /> Rogelio Benitez Vargas<br /> Ministro del Interior