Ley 2977

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY Nº 2977<br /> QUE DESAFECTA DEL DOMINIO PUBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA<br /> MUNICIPALIDAD DE ATYRA A TRANSFERIR A TITULO GRATUITO A FAVOR DEL<br /> ESTADO PARAGUAYO - MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA, UN INMUEBLE<br /> INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA FINCA N° 1318, ASIENTO DE LA ESCUELA<br /> GRADUADA N° 6131 "NIÑOS MARTIRES DE ACOSTA ÑU", UBICADA EN LA FRACCION<br /> "CIUDAD NUEVA" DEL MUNICIPIO DE ATYRA<br /> EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Artículo 1°.- Desaféctase del dominio público municipal y<br /> autorízase a la Municipalidad de Atyrá a transferir a título gratuito<br /> a favor del Estado paraguayo - Ministerio de Educación y Cultura, un<br /> inmueble individualizado como parte de la Finca N° 1318 con Cta. Cte.<br /> Ctral. N° 19-121-01, inscripto en la Dirección General de los<br /> Registros Públicos, bajo el N° 1 y al folio 1 y siguientes del año<br /> 1984, Distrito de Atyrá, asiento de la Escuela Graduada N° 6131 "Niños<br /> Mártires de Acosta Ñú", ubicada en la fracción Ciudad Nueva del<br /> Municipio de Atyrá, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:<br /> AL NORTE: mide 84,00 m (ochenta y cuatro metros), linda con la<br /> calle N° 22;<br /> AL SUR: mide 36,00 m (treinta y seis metros), linda con la<br /> fracción "B";<br /> AL OESTE: mide 60,00 m (sesenta metros), linda con la calle N°<br /> 5; y<br /> AL ESTE: se compone de una quebrada de tres líneas. LINEA UNO:<br /> mide 24,00 m (veinticuatro metros), linda con los lotes N°s 8 y<br /> 9 de propiedad privada; LINEA DOS: mide 48,00 m (cuarenta y ocho<br /> metros), linda con el lote N° 8; LINEA TRES: mide 36,00 m<br /> (treinta y seis metros), linda con la calle N° 6.<br /> SUPERFICIE: 3.888 m2 (TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO<br /> METROS CUADRADOS).<br /> Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a once<br /> días del mes de mayo del año dos mil seis, quedando sancionado el mismo,<br /> por la Honorable Cámara de Diputados a trece días del mes de julio del año<br /> dos mil seis, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la<br /> Constitución Nacional.<br /> Víctor Alcides Bogado González Enrique González<br /> Quintana<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara<br /> de Senadores<br /> Mario Alberto Coronel Paredes Jorge<br /> Oviedo Matto<br /> Secretario Parlamentario<br /> Secretario Parlamentario<br /> Asunción, 4 de agosto de 2006<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Nicanor Duarte Frutos<br /> Rogelio Benítez Vargas<br /> Ministro del Interior