Ley 2996

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N° 2996<br /> QUE DECLARA DE INTERÉS SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD<br /> DE ASUNCIÓN, UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO FINCA Nº 10188, PARA<br /> APERTURA Y PROLONGACIÓN DE LA CALLE ALFREDO SEIFERHELD, UBICADO EN EL<br /> DISTRITO DE SAN ROQUE DEL CITADO MUNICIPIO.<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Artículo 1°.- Declárase de interés social y exprópiase a favor de la<br /> Municipalidad de Asunción, un inmueble individualizado como Finca Nº 10188,<br /> para apertura y prolongación de la calle Alfredo Seiferheld, ubicado en el<br /> Barrio Mburicaó, distrito de San Roque del citado municipio, cuyas<br /> dimensiones y linderos son los siguientes:<br /> Su frente al ESTE: Mide 20 m. (veinte metros), sobre la Avenida<br /> Choferes del Chaco;<br /> Su contra frente al OESTE: Mide 20 m. (veinte metros), linda con<br /> calle Antigua (Se refiere al cauce del Arroyo Mburicaó);<br /> Su costado al NORTE: Mide 82,20 m. (ochenta y dos metros con veinte<br /> centímetros), linda con el lote con Cta. Cte. Ctral. Nº 12-1014-05; y,<br /> Su costado al SUR: Mide 72,74 m. (setenta y dos metros con setenta<br /> y cuatro centímetros), linda con el lote con Cta. Cte. Ctral. Nº 12-<br /> 1014-07.<br /> SUPERFICIE: 1.549,00 m2 (UN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE METROS<br /> CUADRADOS).<br /> Artículo 2º.- Procédase a indemnizar a las personas que<br /> legítimamente acrediten la calidad de propietarios del inmueble expropiado,<br /> de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 109 de la Constitución<br /> Nacional. La Municipalidad de Asunción y los propietarios, acordarán en un<br /> plazo de noventa días el precio del inmueble expropiado. En el caso de no<br /> haber acuerdo en el citado plazo, las partes recurrirán al Juzgado de<br /> Primera Instancia que corresponda, a los efectos de la determinación<br /> judicial del precio.<br /> Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a<br /> diecisiete días del mes de mayo del año dos mil seis, y por la Honorable<br /> Cámara de Senadores, a diez días del mes de agosto del año dos mil seis,<br /> quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el<br /> Artículo 204 de la Constitución Nacional.<br /> Víctor Alcides Bogado González Enrique González<br /> Quintana<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara<br /> de Senadores<br /> Mario Alberto Coronel Paredes Cándido Vera<br /> Bejarano<br /> Secretario Parlamentario<br /> Secretario Parlamentario<br /> Asunción, 29 de agosto de 2006.<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Nicanor Duarte Frutos<br /> Rogelio Benítez Vargas<br /> Ministro del Interior