Ley 3

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N( 04/90<br /> QUE AUTORIZA DETERMINADAS MEDIDAS CAUTELARES JUDICIALES, SOBRE<br /> INMUEBLES RURALES CARACTERIZADOS EN EL ARTICULO 146 DE LA LEY 854/63,<br /> QUE SEAN OBJETO DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS.<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> L E Y<br /> Artículo 1º.-Una vez iniciados los trámites contemplados en el<br /> artículo 146 de la Ley 854/63, y mientras éstos duren podrá solicitarse<br /> ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Capital<br /> medidas autónomas de prohibición de innovar, siempre que los inmuebles<br /> estén libres de ocupación o cuando la ocupación sea de más de un año de<br /> antigüedad y no tenga origen clandestino o violento.<br /> Artículo 2º.-La medida cautelar será anotada en la Sección pertinente<br /> de la Dirección General de Registros Públicos al margen de la toma de razón<br /> del título de propietario del inmueble y la petición respectiva será<br /> acompañada de una nómina de todos los ocupantes, si los hubiere, así como<br /> de los interesados a cuyas instancias se dieron inicio a los trámites<br /> administrativos ante el Instituto de Bienestar Rural. La anotación sólo<br /> podrá solicitarla la autoridad administrativa del IBR.<br /> Artículo 3º.- Los cultivos de subsistencia, no serán afectados por la<br /> medida de no innovar.<br /> Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobada por la Cámara de Diputados de tres de mayo del año un mil<br /> novecientos noventa y por la Cámara de Senadores, sancionándose la Ley, el<br /> diecisiete de mayo del año un mil novecientos noventa.<br /> |José A. Moreno | |Waldino Ramón Lovera |<br /> |Ruffinelli | |Presidente |<br /> |Presidente | |H. Cámara de Senadores |<br /> |H. Cámara de Diputados | | |<br /> |Arnaldo Llorens | |Julio Rolando Elizeche |<br /> |Secretario Parlamentario| |Secretario Parlamentario|<br /> Asunción, de de 1990.<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Andrés Rodríguez<br /> Hernando Bertoni<br /> Ministro de Agricultura y Ganadería