Ley 30

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LEY N° 30/89<br /> QUE APRUEBA Y RATIFICA EL ACUERDO PARA LA CREACIÓN DE LA COMISION DE<br /> COORDINACION POLÍTICA E INTEGRACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA<br /> DEL PARAGUAY Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, SUSCRITO EL 26<br /> DE ABRIL DE 1989<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Art. 1°.- Apruébase y ratifícase el "Acuerdo para la creación de la<br /> Comisión de Coordinación Política e Integración entre el Gobierno de<br /> la República Argentina", suscrito en Ituzaingó, Provincia de<br /> Corrientes, República Argentina, el 26 de abril de 1989, cuyo texto<br /> es como sigue:<br /> ACUERDO PARA LA CREACIÓN DE LA<br /> COMISION DE COORDINACION POLÍTICA E INTEGRACIÓN<br /> ENTRE<br /> EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY<br /> Y<br /> EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA<br /> Los Gobiernos de la República del Paraguay y de la República<br /> Argentina:<br /> Conscientes de la necesidad de reforzar, aún más, los<br /> tradicionales y estrechos vínculos que unen a ambos pueblos;<br /> Teniendo presente el Acuerdo por Notas Reversales del 21 de<br /> octubre de 1964, para la creación de una Comisión Mixta de<br /> Cooperación Paraguayo-Argentina para facilitar la solución de<br /> aspectos económicos, técnicos, financieros y culturales;<br /> Dispuestos a ampliar el diálogo político entre ambos países;<br /> Decididos a incrementar sus relaciones políticas, económicas,<br /> comerciales, financieras, científicas, tecnológicas, culturales<br /> y turísticas;<br /> Imbuídos del propósito de cooperar mutuamente para alcanzar el<br /> efectivo desarrollo económico y social de ambos países y, con<br /> tal fin, llevar a cabo programas y proyectos específicos;<br /> Deseosos de facilitar el logro de la integración<br /> latinoamericana;<br /> Animados por la voluntad de fortalecer la democracia, la paz y<br /> la seguridad en la región;<br /> Reconociendo que el crecimiento económico es necesario para<br /> garantizar la consolidación de la democracia y para alcanzar la<br /> justicia social;<br /> ACUERDAN LO SIGUIENTE<br /> DE LA COMISION<br /> ARTICULO 1º<br /> Crear una Comisión Paraguayo-Argentina de Coordinación Política<br /> e Integración, que será presidida por los respectivos Ministros<br /> de Relaciones Exteriores y que se reunirá por lo menos una vez<br /> al año.<br /> La Comisión estará integrada por una Subcomisión de Asuntos<br /> Políticos, una Subcomisión de Asuntos Económicos y una<br /> Secretaría, la que funcionará simultáneamente en cada<br /> Cancillería.<br /> La Comisión podrá disponer la creación de los otros órganos que<br /> estime conveniente para el cumplimiento de su cometido.<br /> ARTICULO 2º<br /> La Comisión tendrá como finalidades:<br /> a) Fortalecer los vínculos que unen ambos países por medio de<br /> la cooperación;<br /> b) Ampliar el diálogo político entre los dos países;<br /> c) Examinar, promover y dinamizar las relaciones bilaterales;<br /> d) Identificar intereses y proyectos comunes y propender a su<br /> realización;<br /> e) Promover el crecimiento económico y el desarrollo efectivo<br /> de los pueblos de la República del Paraguay y de la<br /> República Argentina;<br /> f) Contribuir al logro de la integración latinoamericana.<br /> DE LAS SUBCOMISIONES<br /> ARTICULO 3º<br /> Las Subcomisiones estarán por los funcionarios de alto nivel<br /> que designen los respectivos Ministros de Relaciones Exteriores.<br /> Tendrán como propósitos:<br /> a) Establecer las bases para la programación de acciones<br /> conjuntas que promuevan el desarrollo político, económico,<br /> social y cultural de ambos países, especialmente en las<br /> áreas fronterizas, teniendo en cuenta los compromisos de<br /> integración ya asumidos por ambas partes;<br /> b) Efectuar recomendaciones y propuestas destinadas a mejorar<br /> y ampliar las relaciones de cooperación, complementación e<br /> integración entre la República del Paraguay y la República<br /> Argentina;<br /> c) Velar por la aplicación y el cumplimiento de las medidas<br /> adoptadas por ambos Gobiernos; examinar los resultados<br /> obtenidos; proponer soluciones a los problemas que puedan<br /> presentarse; realizar el seguimiento de los proyectos<br /> propuestos y agilizar el tratamiento de las cuestiones<br /> bilaterales pendientes.<br /> ARTICULO 4º<br /> Las Subcomisiones tendrán autonomía en la ejecución de sus<br /> tareas, se reunirán cuantas veces lo estimen necesario, pero por<br /> lo menos una vez cada seis meses; y podrán disponer la creación<br /> de grupos de trabajo ad-hoc sobre cuestiones específicas o<br /> delegar su tratamiento en las respectivas Embajadas de cada país<br /> en el otro.<br /> Las Subcomisiones someterán sus propuestas a la decisión de los<br /> Cancilleres durante las reuniones de la Comisión, o cuando la<br /> urgencia del caso así lo requiera, directamente a éstos.<br /> SUBCOMISION DE ASUNTOS POLÍTICOS<br /> ARTICULO 5º<br /> Entenderá, entre otras, en las siguientes cuestiones.<br /> a) Proyectos de integración;<br /> b) Navegación, transportes y comunicaciones;<br /> c) Energía e hidrocarburos;<br /> d) Asuntos culturales, educativos y de turismo;<br /> e) Cooperación científica y tecnológica;<br /> f) Cooperación fronteriza y Comités de Fronteras;<br /> g) Lucha contra la producción, el tráfico ilícito y el abuso<br /> de drogas;<br /> h) Recursos naturales, aprovechamientos conjuntos y medio<br /> ambiente;<br /> i) Migraciones;<br /> j) Asuntos institucionales;<br /> k) Consulta y coordinación en materia de política exterior.<br /> SUBCOMISION DE ASUNTOS ECONÓMICOS<br /> ARTICULO 6º<br /> Entenderá, entre otras, en las siguientes cuestiones:<br /> a) Asuntos económicos, comerciales, de complementación<br /> económica y financieros;<br /> b) Minería y siderurgia;<br /> c) Agricultura y ganadería.<br /> DE LA SECRETARIA<br /> ARTICULO 7º<br /> La Secretaría será ejercida simultáneamente por las<br /> Cancillerías de ambos países.<br /> Serán sus funciones:<br /> a) Realizar el seguimiento de las decisiones adoptadas por la<br /> Comisión y por las Subcomisiones;<br /> b) Preparar la agenda de las reuniones de la Comisión y de<br /> las Subcomisiones, con los temas que aquellos le indiquen,<br /> y distribuirlas con la suficiente antelación;<br /> c) Brindar el apoyo necesario para el desempeño de las tareas<br /> de la Comisión, las Subcomisiones y los grupos de trabajo<br /> que éstas creen.<br /> DISPOSICIONES FINALES<br /> ARTICULO 8º<br /> El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de la fecha de su<br /> firma.<br /> HECHO en Ituzaingó, Provincia de Corrientes, República<br /> Argentina, a los veintiséis días del mes de abril de mil<br /> novecientos ochenta y nueve, en dos ejemplares originales,<br /> siendo ambos textos igualmente auténticos.<br /> POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY. LUIS MARÍA<br /> ARGAÑA. Ministro de Relaciones Exteriores.<br /> POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY. DANTE CAPUTO.<br /> Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.<br /> Art. 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobada por la Cámara de Senadores el veintiséis de octubre del año<br /> un mil novecientos ochenta y nueve y por la Cámara de Diputados,<br /> sancionándose la Ley, el dieciséis de noviembre del año un mil<br /> novecientos ochenta y nueve.<br /> |El Presidente de la Cámara de |El Presidente de la Cámara de |<br /> |Senadores |Diputados |<br /> |Alberto Nogués |Miguel Angel Aquino |<br /> |Evelio Fernández Arévalos |Eduardo A. Venialgo |<br /> |Secretario Parlamentario |Secretario Parlamentario |<br /> Asunción, 29 de noviembre de 1989.<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Andrés Rodríguez<br /> Luis María Argaña<br /> Ministro de Relaciones Exteriores