Ley 30

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N( 30/90<br /> QUE APRUEBA, CON MODIFICACIONES, EL DECRETO-LEY Nº 32, DEL 31 DE<br /> MARZO DE 1990 "POR EL CUAL SE LIBERA DEL PAGO DE IMPUESTOS FISCALES Y<br /> MUNICIPALES EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL A LAS FERIAS Y EXPOSICIONES<br /> ORGANIZADAS Y REALIZADAS POR ENTIDADES GREMIALES, SOCIEDADES<br /> COOPERATIVAS Y ARTESANALES, PERTENECIENTES AL SECTOR PRODUCTIVO<br /> NACIONAL".<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Artículo 1º.- Apruébase, con modificaciones, el Decreto-Ley Nº 32,<br /> del 31 de marzo de 1990 "Por el cual se liebera del pago de Impuestos<br /> Fiscales y Municipales en todo el territorio nacional a las ferias y<br /> exposiciones organizadas y realizadas por entidades gremiales, sociedades<br /> cooperativas y artesanales, pertenecientes al sector productivo nacional",<br /> cuyo texto es como sigue:<br /> "Art. 1º.- Las ferias y exposiciones organizadas y realizadas<br /> por entidades gremiales, sociedades cooperativas y artesanales<br /> pertenecientes al sector productivo nacional, gozarán de los<br /> beneficios prescriptos en esta Ley".<br /> "Art. 2º.- La organización y publicidad de tales eventos,<br /> quedan exentos, por el término de cinco (5) años, a contar de la fecha<br /> de promulgación de esta Ley de los impuestos fiscales y municipales<br /> siguientes:<br /> a) Ley Nº 1003/64, de impuestos en papel sellado y estampillas y<br /> sus modificaciones:<br /> b) Ley Nº 1035/83, de impuesto a los servicios.<br /> c) Ley Nº 69/68, de impuesto a las ventas, sus modificaciones y<br /> ampliaciones;<br /> d) La tributación municipal de las leyes Nºs. 881/81 y 620/76.<br /> "Art. 3º.- Establécese un impuesto único del (5%) cinco por<br /> ciento, sustituto de los impuestos mencionados en el Art. 2º de esta<br /> Ley, que se calculará sobre el resultado que arrojan los ingresos y<br /> egresos verificados en la realización de los eventos referidos en el<br /> Art. 1º de esta Ley. Del producido de la aplicación de este impuesto<br /> único, el (50%) cincuenta por ciento ingresará a la cuenta de Rentas<br /> Generales del Presupuesto General de la Nación y el (50%) cincuenta<br /> por ciento restante se destinará a la Municipalidad local dn cuya<br /> jurisdicción se efectúen los eventos mencionados".<br /> "Art. 4º.- Los bienes de importación serán despachados bajo el<br /> régimen de la "Admisión Temporaria", de conformidad con el Art. Nº 99<br /> del Código Aduanero y su reglamentación, mediante el afianzamiento en<br /> letras, sin cargo de intereses".<br /> "Art. 5º.- La reexportación de los bienes importados, dentro<br /> del plazo dispuesto en el Código Aduanero será obligatoria, libre de<br /> los gravámenes correspondientes".<br /> "Art. 6º.- Los bienes importados por este régimen, podrán ser<br /> nacionalizados mediante despachos de importación y el pago de los<br /> derechos aduaneros y demás tributos aplicables a aquellos".<br /> "Art. 7º.- Las autoridades administrativas y municipales<br /> pertinentes quedan encargadas del debido cumplimiento de esta Ley".<br /> Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobada por la H. Cámara de Diputados a cinco días del mes de julio del<br /> año un mil novecientos noventa y por la H. Cámara de Senadores,<br /> sancionándose la Ley, a cuatro días del mes de agosto del año un mil<br /> novecientos noventa.<br /> |José A. Moreno | |Waldino Ramón Lovera |<br /> |Ruffinelli | |Presidente |<br /> |Presidente | |H. Cámara de Senadores |<br /> |H. Cámara de Diputados | | |<br /> |Carlos Galeano Perrone | |Evelio Fernández |<br /> |Secretario Parlamentario| |Arévalos |<br /> | | |Secretario Parlamentario|<br /> Asunción, 30 de Agosto de 1990.<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Andrés Rodríguez<br /> Enzo Debernardi<br /> Ministro de Hacienda