Ley 3010

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY Nº 3.010<br /> QUE AMPLÍA Y MODIFICA LA LEY N° 2.637/05 "QUE AUTORIZA AL CONAVI/BNV A<br /> IMPLEMENTAR UN SISTEMA DE ASISTENCIA SOCIAL Y DETERMINA NUEVO RÉGIMEN<br /> DE REESTRUCTURACIÓN DE CRÉDITOS HIPOTECARIOS COMPRENDIDOS EN LAS LEYES<br /> N°s. 1.741/01 Y 2.026/02", AMPLIADA Y MODIFICADA POR LA LEY N°<br /> 2839/05.<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1°.- Modifícanse y amplíanse los Artículos 1°, 4°, 5° y 8°,<br /> de la Ley N° 2.637/05 "QUE AUTORIZA AL CONAVI/BNV A IMPLEMENTAR UN SISTEMA<br /> DE ASISTENCIA SOCIAL Y DETERMINA NUEVO RÉGIMEN DE REESTRUCTURACIÓN DE<br /> CRÉDITOS HIPOTECARIOS COMPRENDIDOS EN LAS LEYES N°s. 1.741/01 Y 2.026/02",<br /> ampliada y modificada por la Ley N° 2.839/05, cuyos textos quedan<br /> redactados como sigue:<br /> "Art.1°.- Facúltase al CONAVI/BNV a establecer un Sistema de<br /> Asistencia Social para todos los beneficiarios afectados por la Ley N°<br /> 1.555/00 ´QUE ESTABLECE NORMAS PARA DETERMINAR PRECIO ACTUAL DE<br /> UNIDADES HABITACIONALES Y DECLARA INAPLICABLE EL ARTICULO 27 DE LA LEY<br /> N° 118/90´ y sus modificaciones, y los beneficiarios del Subsidio<br /> Habitacional Directo, así como también a todos los prestatarios de<br /> créditos hipotecarios destinados a la construcción, adquisición o<br /> mejoramiento de viviendas, otorgadas por el CONAVI/BNV y las<br /> sociedades que fueran integrantes del Sistema de Ahorro y Préstamo<br /> para la Vivienda creadas por la Ley N° 325/71 ´QUE CREA EL BANCO DE<br /> AHORRO Y PRESTAMO PARA LA VIVIENDA Y EL SISTEMA NACIONAL DE AHORRO Y<br /> PRESTAMO´, cuyos créditos otorgados no hayan superado la cifra de G.<br /> 100.000.000 (Guaraníes cien millones), en el que se contemplen<br /> situaciones de excepción y habiliten a:<br /> a) conceder esperas, por tiempo definido, en el pago de sus<br /> cuotas, sin cobro de intereses moratorios y/o punitorios;<br /> b) cancelar deudas en situaciones específicas en que el<br /> beneficiario no pueda hacer frente a sus obligaciones;<br /> c) cancelar deudas originadas de proyectos habitacionales en<br /> los que, a más de los subsidios estatales concedidos bajo el<br /> régimen de la Ley N° 815/95 ´QUE MODIFICA LA LEY N° 118/90, ASI<br /> COMO DISPOSICIONES LEGALES VINCULADAS AL SISTEMA NACIONAL DE<br /> AHORRO Y PRÉSTAMO PARA LA VIVIENDA Y REGULA EL SISTEMA DE<br /> SUBSIDIO HABITACIONAL DIRECTO PARA LA ADQUISICIÓN, CONSTRUCCIÓN,<br /> AMPLIACIÓN O MEJORA DE VIVIENDAS ECONÓMICAS Y VIVIENDAS DE<br /> INTERÉS SOCIAL', se apliquen aportes de entidades extranjeras<br /> cubriendo en su totalidad el costo de las viviendas."<br /> "Art. 4°.- Las entidades en estado de liquidación, concordato o<br /> quiebra, deberán transferir al Consejo Nacional de la Vivienda -<br /> CONAVI, los créditos reestructurados conforme a los mecanismos<br /> establecidos en las Leyes N°s. 2.637/05 y 2.839/05, en el plazo<br /> perentorio de ciento ochenta días."<br /> "Art. 5°- Establécese un plazo de ciento ochenta días, a partir de<br /> la promulgación de la presente Ley, para la aplicación y cumplimiento<br /> de la Ley N° 2.637/05, ampliada y modificada por la Ley N° 2.839/05,<br /> tanto para las autoridades administrativas del Consejo Nacional de la<br /> Vivienda - CONAVI, como para las entidades en estado de liquidación,<br /> concordato o quiebra y para los beneficiarios. En caso contrario, los<br /> beneficiarios que al finalizar el plazo establecido, no realicen la<br /> reestructuración de sus créditos, perderán sus derechos a acceder a<br /> los beneficios establecidos en la Ley, quedando facultado el Consejo<br /> Nacional de la Vivienda - CONAVI y las entidades en estado de<br /> liquidación, concordato o quiebra, a la recuperación de la cartera<br /> hipotecaria morosa por la vía legal que corresponda, conforme a las<br /> cláusulas y condiciones del contrato original."<br /> "Art. 8°- Autorízase al Consejo Nacional de la Vivienda - CONAVI a<br /> conceder quitas del 15% (quince por ciento) a todos los prestatarios<br /> de su cartera de crédito, que realicen la cancelación total de sus<br /> créditos en forma anticipada."<br /> Artículo 2°.- El Consejo Nacional de la Vivienda - CONAVI realizará<br /> amplia publicidad del nuevo régimen de reestructuración de deuda<br /> establecida en la Ley N°. 2637/05, ampliada y modificada por la Ley N°<br /> 2839/05 y del plazo para su aplicación establecido en la presente Ley, a<br /> través de los medios de difusión en todo el territorio nacional. Asimismo,<br /> notificará en forma individual a los beneficiarios de su cartera de<br /> créditos.<br /> Artículo 3°.- Derógase toda disposición contraria a la presente<br /> Ley.<br /> Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a un día<br /> del mes de junio del año dos mil seis, y por la Honorable Cámara de<br /> Senadores, a treinta y un días del mes de agosto del año dos mil seis,<br /> quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el<br /> Artículo 204 de la Constitución Nacional.<br /> Víctor Alcides Bogado González Enrique González<br /> Quintana<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara<br /> de Senadores<br /> Mario Alberto Coronel Paredes Cándido Vera<br /> Bejarano<br /> Secretario Parlamentario<br /> Secretario Parlamentario<br /> Asunción, 29 de diciembre de 2006.<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Nicanor Duarte Frutos<br /> Ernst Ferdinand Bergen Schmidt<br /> Ministro de Hacienda