Ley 31

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N° 31/92<br /> QUE APRUEBA EL CONVENIO SOBRE COOPERACION TECNICA DE RECUPERACION<br /> CONTINGENTE OCT/RC-PAR-1/91, SUSCRIPTO ENTRE EL GOBIERNO NACIONAL Y EL<br /> FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA (FONPLATA), EL 4<br /> DE MARZO DE 1992.<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1º.- Apruébase el Convenio sobre Cooperación Técnica de<br /> Recuperación Contingente OCT/RC-PAR-1/91, suscripto entre el Gobierno<br /> Nacional y el Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata<br /> (FONPLATA), el 4 de marzo de 1992, cuyo texto es como sigue:<br /> CONVENIO SOBRE COOPERACION TECNICA<br /> DE RECUPERACION CONTINGENTE<br /> El Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata (en adelante<br /> "FONPLATA") y la República de Paraguay (en adelante "Beneficiario")<br /> acuerdan celebrar el presente Convenio de Cooperación Técnica de<br /> Recuperación Contingente por parte de FONPLATA (en adelante llamada<br /> "Contribución"), de acuerdo a las disposiciones establecidas en las<br /> Cláusulas que se detallan a continuación, así como en lo establecido en los<br /> Anexos I, II, III y IV que forman parte integrante de éste.<br /> CAPITULO I<br /> FINALIDAD DE LA CONTRIBUCION<br /> CLAUSULA 1.FINALIDAD<br /> La Contribución, cuyos términos y condiciones se establecen en el presente<br /> Convenio de Cooperación Técnica tiene por finalidad financiar,<br /> conjuntamente con el Beneficiario, los gastos que demande la Ejecución del<br /> Estudio de Diseño final de Ingeniería del tramo Vial San Ignacio - Pilar<br /> (en adelante el "Estudio").<br /> CAPITULO II<br /> OBJETIVOS DEL ESTUDIO<br /> CLAUSULA 2.OBJETIVO GENERAL<br /> El objetivo general del Estudio es elaborar el diseño final de ingeniería<br /> del tramo vial San Ignacio - Pilar.<br /> CAPITULO III<br /> DESCRIPCION DEL ESTUDIO<br /> CLAUSULA 3.ACTIVIDADES A DESARROLLAR<br /> Para el logro de los objetivos indicados en el Capítulo II se contratará<br /> una firma consultora para desarrollar los siguientes temas:<br /> -Estudios de las diferentes trazas, acompañados de los estudios de<br /> suelos, geológicos, hidrológicos, de impacto ambiental y de tránsito<br /> correspondientes.<br /> -Desde el punto de vista económico-financiero, el Estudio deberá<br /> determinar los costos unitarios de todos los ítems de la obra.<br /> -La firma consultora deberá elaborar planos a nivel de diseño final,<br /> con el correspondiente cálculo de precios unitarios y totales, así<br /> como la documentación necesaria para el llamado a Licitación Pública<br /> Internacional.<br /> CAPITULO IV<br /> EJECUCION DEL ESTUDIO<br /> CLAUSULA 4.ORGANISMO EJECUTOR<br /> Se conviene que la ejecución del Estudio, así como la utilización de los<br /> recursos respectivos, serán de cargo de la Dirección General de Vialidad<br /> (D.G.V.) de aquí en adelante denominada "Organismo Ejecutor", de cuya<br /> capacidad técnica, legal y financiera para actuar como tal, deja expresa<br /> constancia el Beneficiario así como que lo hará por cuenta y orden de éste<br /> a todos los efectos de este Convenio. La sede del Organismo Ejecutor se<br /> halla ubicada en la ciudad de Asunción, República del Paraguay.<br /> CLAUSULA 5.UNIDAD EJECUTORA<br /> La Dirección General de Vialidad (D.G.V.), será la Unidad Ejecutora del<br /> Proyecto, la que tendrá a su cargo la supervisión, control y seguimiento de<br /> los aspectos técnicos, administrativos y económicos del estudio.<br /> Las facultades y responsabilidades de la Unidad Ejecutora se describen en<br /> el Anexo I.<br /> CLAUSULA 6.FIRMAS CONSULTORAS<br /> 1.Selección y Contratación<br /> El Organismo Ejecutor, con el asesoramiento de la Unidad Ejecutora,<br /> invitará y seleccionará a firmas consultoras de los países de la<br /> Cuenca del Plata, en base a los términos de referencia que se<br /> establecen en el Anexo II del presente Convenio.<br /> Posteriormente, procederá a efectuar la adjudicación y contratación<br /> con cargo a la Contribución.<br /> FONPLATA deberá aprobar previamente los procedimientos de invitación,<br /> selección, adjudicación y contratación, los que se regirán por las<br /> "Normas para la Contratación de Consultores por los Prestatarios de<br /> FONPLATA" (Anexo IV.), y se harán sin ninguna limitación resultante<br /> del ordenamiento jurídico del Beneficiario.<br /> 2.Requisito Especial<br /> El Organismo Ejecutor incluirá, entre los requisitos para evaluar a<br /> las firmas consultoras, además de lo antes dispuesto, un criterio de<br /> puntuación que considere entre los que hayan sido financiados por el<br /> Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y/o el Banco Mundial (BIRF).<br /> 3.Términos de Referencia<br /> a.La firma consultora desempeñará sus funciones de acuerdo a lo<br /> establecido en los Capítulos II y III del presente Convenio y a<br /> los términos de referencia que se establecen en el Anexo II, los<br /> cuales se incluirán como parte del respectivo Contrato.<br /> b.Los términos de referencia podrán ser modificados por escrito,<br /> de común acuerdo entre FONPLATA y el Organismo Ejecutor.<br /> 4.Plazo de Contratación<br /> El plazo máximo de ejecución del Estudio será de seis (6) meses, el<br /> cual deberá establecerse en el respectivo contrato.<br /> 5.Informes<br /> a.El Contrato que se suscriba con la firma consultora, deberá<br /> establecer la obligación de ésta de presentar al Organismo<br /> Ejecutor y a FONPLATA los informes de progreso periódicos<br /> referidos en el Anexo II, dentro de los plazos, que en dicho<br /> contrato se deberán disponer, como asimismo el informe final (2<br /> ejemplares en castellano), el cual deberá ser aprobado por<br /> FONPLATA.<br /> b.El contrato que suscriba con la firma consultora establecerá<br /> la obligación de esta de: Suministrar a FONPLATA y al Organismo<br /> Ejecutor cualquier informe adicional que se le solicite y que<br /> se considere pertinente de acuerdo a las disposiciones de las<br /> Cláusulas 2 y 3 y a los términos de referencia.<br /> CLAUSULA 7.ADMINISTRACION Y CONTROL DEL PROCESO<br /> POR PARTE DEL ORGANISMO EJECUTOR<br /> El Organismo Ejecutor se compromete a efectuar una supervisión de todos los<br /> trabajos/informes que se realicen en el Estudio con personal calificado,<br /> permanente y con alto nivel de decisión, así como también con el apoyo de<br /> los especialistas que se requieran.<br /> CLAUSULA 8.INSPECCION Y VIGILANCIA POR PARTE DE FONPLATA<br /> 1.FONPLATA determinará los procedimientos de inspección y vigilancia<br /> que entienda adecuados, destinados a asegurar el desarrollo<br /> satisfactorio del Estudio.<br /> 2.El Organismo Ejecutor permitirá las inspecciones, y proporcionará<br /> toda la cooperación que se requiera para su cumplimiento, así como<br /> establecerá en el contrato con la firma consultora, las disposiciones<br /> que sean necesarias para obtener tal propósito.<br /> CLAUSULA 9.INICIACION DEL ESTUDIO<br /> La iniciación de los estudios por la firma consultora deberá realizarse<br /> dentro del plazo de seis (6) meses a contar del día siguiente al de la<br /> vigencia del presente Convenio, pudiendo FONPLATA poner término al<br /> presente, en caso de incumplimiento al plazo antes referido.<br /> CAPITULO V<br /> COSTO, CONTRIBUCION, APORTE LOCAL Y DESEMBOLSOS<br /> CLAUSULA 10.DEFINICIONES<br /> A los efectos del presente Convenio se adoptan las siguientes definiciones:<br /> a)"Moneda Regional" significa las monedas de los Países Miembros de la<br /> Cuenca del Plata excluida la moneda nacional de la República del<br /> Paraguay.<br /> b)"Moneda Local" significa la moneda nacional de la República del<br /> Paraguay.<br /> c)"Dólares" significa los dólares de los Estados Unidos de América.<br /> CLAUSULA 11.COSTO DEL ESTUDIO<br /> El Costo total del Estudio alcanza hasta el equivalente a quinientos<br /> cuarenta y tres mil doscientos dólares (US$ 543.200), de los cuales el<br /> equivalente de hasta trescientos veinte mil dólares (US$ 320.000)<br /> corresponde a gastos en Moneda Regional y el equivalente de hasta<br /> doscientos veintitrés mil doscientos dólares (US$ 223.200) a gastos en<br /> Moneda Local.<br /> CLAUSULA 12.MONTO DE LA CONTRIBUCION DE FONPLATA<br /> La Contribución de FONPLATA será el equivalente de hasta trescientos<br /> cincuenta y cinco mil dólares (US$ 355.000), suma que se destinará<br /> exclusivamente a cubrir los rubros que con cargo a la misma se establecen<br /> en el Presupuesto (Anexo III). Esta suma representa el máximo que podrá ser<br /> utilizado en el financiamiento de los rubros indicados en el presupuesto y<br /> cualquier monto de la Contribución será cancelado: a) cuando exceda a la<br /> oferta de la firma adjudicataria o b) cuando los saldos finales no fuesen<br /> utilizados en dicho financiamiento.<br /> CLAUSULA 13.MONEDAS DE LA CONTRIBUCION DE FONPLATA<br /> La Contribución de FONPLATA de hasta trescientos cincuenta y cinco mil<br /> dólares (US$ 355.000) a que se refiere la Cláusula 12. será desembolsada<br /> por FONPLATA en las siguientes monedas:<br /> A)El equivalente de hasta trescientos veinte mil dólares (US$ 320.000)<br /> en Moneda Regional (de acuerdo a la nacionalidad de la firma<br /> consultora) y para los propósitos que se indican en el presente<br /> Convenio de Cooperación Técnica.<br /> B)El equivalente de hasta treinta y cinco mil dólares (US$ 35.000) en<br /> Moneda Local y para los propósitos que se indican en el presente<br /> Convenio de Cooperación Técnica.<br /> CLAUSULA 14.APORTE LOCAL<br /> El Aporte Local del Organismo Ejecutor asciende al equivalente de ciento<br /> ochenta y ocho mil doscientos dólares (US$ 188.200). Este aporte será<br /> desembolsado en su totalidad en Moneda Local.<br /> CLAUSULA 15.TIPO DE CAMBIO<br /> Los pagos en equivalente a Dólares se desembolsarán en la Moneda Regional o<br /> Moneda Local al tipo de cambio comprador vigente al día de pago, aplicado<br /> por el Banco Central del país de la Cuenca del Plata, en donde dicho pago<br /> se realice.<br /> CLAUSULA 16.PRESUPUESTO<br /> La Contribución y el aporte se utilizarán conforme con el Presupuesto que<br /> se detalla en el Anexo III, pudiéndose, a requerimiento por escrito y<br /> justificado, del Organismo Ejecutor, con autorización previa de FONPLATA,<br /> efectuar transferencias entre rubros y subrubros del mismo rubro.<br /> CLAUSULA 17.FONDOS ADICIONALES<br /> El Organismo Ejecutor se compromete a aportar las sumas adicionales al<br /> monto establecido en la Cláusula 14 que se requieran para la total<br /> ejecución del Estudio. Dichas sumas adicionales deberán ser aportadas por<br /> el Beneficiario, cualquiera fuere el rubro del Presupuesto en el cual<br /> fueren necesarias.<br /> CLAUSULA 18.CONDICIONES PREVIAS AL PRIMER DESEMBOLSO<br /> Previamente al primer desembolso de la Contribución, el Organismo Ejecutor<br /> deberá presentar a FONPLATA, a satisfacción de éste:<br /> 1)Los procedimientos a realizarse de acuerdo a lo previsto en la<br /> Cláusula 6, así como la demostración del cumplimiento de los mismos,<br /> remitiéndose el borrador del contrato a suscribirse.<br /> 2)Una vez aprobadas las condiciones establecidas en el numeral<br /> anterior el Organismo Ejecutor deberá enviar a FONPLATA una copia del<br /> contrato suscrito con la firma consultora.<br /> 3)El nombre de la persona o personas que lo representarán en todos los<br /> actos relacionados con la ejecución del Estudio, junto con ejemplares<br /> auténticos de sus firmas.<br /> 4)Demostración de disponer de los recursos correspondientes a la<br /> contrapartida local (Aporte Local) por un monto mínimo equivalente a<br /> ciento ochenta y ocho mil doscientos dólares (US$ 188.200), como así<br /> también de todas las sumas adicionales que pudieran eventualmente<br /> requerirse para la total ejecución del Estudio, de acuerdo a lo<br /> previsto en la Cláusula 17.<br /> 5)Que FONPLATA haya recibido uno o más informes jurídicos fundados que<br /> establezcan, con la mención de las pertinentes disposiciones<br /> constitucionales, legales y reglamentarias, que las obligaciones<br /> contraídas por el Beneficiario en el presente Convenio, son válidas y<br /> exigibles. Dichos informes deberán incluir además, cualquier consulta<br /> jurídica que FONPLATA estime pertinente.<br /> CLAUSULA 19.PLAZO PARA LOS DESEMBOLSOS<br /> Los recursos de la Contribución serán desembolsados dentro del plazo de<br /> doce (12) meses a contar del día siguiente al de vigencia del presente<br /> Convenio.<br /> CLAUSULA 20.FORMA DE REALIZAR LOS DESEMBOLSOS<br /> 1)FONPLATA hará los desembolsos de la Contribución al Organismo<br /> Ejecutor, a medida que este solicite por escrito y justifique a<br /> satisfacción de FONPLATA, el pago de los gastos imputables a la<br /> referida Contribución.<br /> 2)A solicitud del Organismo Ejecutor y luego de cumplidos los<br /> requisitos establecidos en la Cláusula 18, FONPLATA efectuará, en<br /> nombre del Organismo Ejecutor los pagos directos a la firma<br /> consultora, como aquellos otros que le sean requeridos por éste, por<br /> escrito, y debidamente justificados a criterio de FONPLATA.<br /> CLAUSULA 21.SUSPENSION DE DESEMBOLSOS<br /> FONPLATA podrá suspender los desembolsos de la Contribución, si surgiera<br /> cualquier circunstancia de hecho o de derecho que, a su juicio, pudiera<br /> hacer: improbable, impracticable, innecesaria y/o injustificada, la<br /> obtención de los objetivos propuestos. De producirse tal situación,<br /> FONPLATA notificará por escrito al Beneficiario y al Organismo Ejecutor, a<br /> fin de que efectúen las aclaraciones que se consideren necesarias. Después<br /> de transcurridos treinta (30) días, a contar del día siguiente al de tal<br /> notificación, FONPLATA podrá proceder a la suspensión de los desembolsos.<br /> Igual procedimiento, se seguirá en caso de incumplimiento por parte del<br /> Beneficiario o del Organismo Ejecutor a cualquiera de las obligaciones o<br /> compromisos asumidos por el presente Convenio.<br /> CLAUSULA 22.JUSTIFICACION DE LOS GASTOS<br /> El Organismo Ejecutor se compromete a presentar a FONPLATA, dentro de los<br /> noventa (90) días siguientes, a contar del día siguiente al del último<br /> desembolso, una justificación detallada de los gastos efectuados, con cargo<br /> a la Contribución de FONPLATA y al Aporte Local, definitivamente realizados<br /> para la ejecución del Estudio.<br /> CLAUSULA 23.COMISION DE INSPECCION Y VIGILANCIA<br /> Del total de la Contribución de FONPLATA, corresponderá el equivalente de<br /> cinco mil seiscientos dólares (US$ 5.600) a éste, por concepto de comisión<br /> de inspección y vigilancia, del Estudio a los efectos de dar cumplimiento a<br /> lo establecido en la Cláusula 8.<br /> Dicha suma será desembolsada automáticamente y acreditada por FONPLATA sin<br /> necesidad de manifestación alguna por parte del Beneficiario.<br /> CLAUSULA 24.REGISTROS E INFORMES<br /> El Organismo Ejecutor se compromete a llevar registros, suministrar<br /> informes y estados financieros, de conformidad a los requerimientos que<br /> realice FONPLATA.<br /> CAPITULO VI<br /> RECUPERACION CONTINGENTE DE LA<br /> CONTRIBUCION DE FONPLATA Y GARANTIA<br /> CLAUSULA 25.RECUPERACION CONTINGENTE<br /> 1.La Contribución de FONPLATA se otorga sujeta a la condición que será<br /> reembolsable si el Beneficiario obtiene de FONPLATA, o de otra fuente<br /> externa de financiamiento, un préstamo para la realización del<br /> Proyecto. La operación se considera de recuperación contingente si<br /> dentro del plazo de diez (10) años contados a partir de la fecha de<br /> vigencia del Convenio de Cooperación Técnica no se obtuvo el<br /> financiamiento referido. Vencido el mismo, el Beneficiario quedará<br /> liberado de las obligaciones asumidas en el Convenio y la Operación,<br /> para todos los efectos se convierte en no reembolsable.<br /> 2.Si el Beneficiario obtiene de FONPLATA el financiamiento para la<br /> realización del Proyecto, el monto de la Contribución será imputado al<br /> mismo, y le serán aplicables a dicho financiamiento, las condiciones<br /> que se establezcan en las políticas y normas vigentes al momento de la<br /> aprobación del mismo, por parte de FONPLATA.<br /> 3.Si el financiamiento proviene de otra fuente externa, el<br /> Beneficiario se compromete a incluir el monto de la Contribución,<br /> objeto del presente, en el referido financiamiento y que dicho monto<br /> será abonado a FONPLATA en una sola cuota al recibir el Beneficiario<br /> el primer desembolso de tal financiamiento.<br /> CLAUSULA 26.GARANTIA<br /> La República del Paraguay garantiza de la forma más amplia, todas y cada<br /> una de las obligaciones y compromisos que se asumen en el presente<br /> Convenio.<br /> CAPITULO VII<br /> DISPOSICIONES VARIAS<br /> CLAUSULA 27.VIGENCIA DEL CONTRATO<br /> a)Las partes dejan constancia que el presente Convenio entrará en<br /> vigencia en la fecha en que el Beneficiario notifique por escrito a<br /> FONPLATA que ha sido ratificado de acuerdo a las normas del país.<br /> b)Si en el plazo de un (1) año, a contar del día siguiente al de la<br /> firma del presente Convenio, no hubiera entrado en vigencia, quedará<br /> sin efecto, sin dar lugar a responsabilidad para ninguna de las<br /> partes.<br /> CLAUSULA 28.VALIDEZ<br /> Los derechos y obligaciones establecidas en este Convenio son válidas y<br /> exigibles de conformidad a los términos en él expresados, sin relación a<br /> legislación de país determinado.<br /> CLAUSULA 29.PLAZOS<br /> 1.A los efectos del presente Convenio, se consideran para el cómputo<br /> de los plazos en él establecidos: un mes de treinta (30) días y un año<br /> de trescientos sesenta (360) días.<br /> 2.Los plazos se contarán por días corridos, es decir, tomándose en<br /> cuenta tanto los días hábiles como los inhábiles. Si cualquiera de los<br /> plazos establecidos venciera en un día inhábil (considerado como tal<br /> por FONPLATA, por el país sede de FONPLATA o del Beneficiario) dicho<br /> vencimiento se prorrogará hasta el inmediato día hábil siguiente.<br /> CLAUSULA 30.ACUERDOS MODIFICATORIOS<br /> A solicitud del Beneficiario y previa aprobación del Directorio Ejecutivo<br /> de FONPLATA, se podrán otorgar acuerdos modificatorios al presente<br /> Convenio, los cuales entrarán en vigencia en la fecha de su respectiva<br /> suscripción.<br /> CLAUSULA 31.ARBITRAJE<br /> Para la solución de toda controversia que se derive del presente Convenio y<br /> que no se resuelva por acuerdo entre las partes, éstas se someten<br /> incondicional e irrevocablemente al procedimiento y fallo de un Tribunal de<br /> Arbitraje, de acuerdo a las normas que a continuación se detallan:<br /> a)El Tribunal de Arbitraje se compondrá de tres miembros. Para la<br /> designación de sus miembros se observará el siguiente procedimiento:<br /> uno, por FONPLATA; otro, por el Beneficiario; y un tercero, en<br /> adelante denominado el "Dirimente" por acuerdo directo entre las<br /> partes, o por intermedio de los respectivos árbitros. Si las partes o<br /> los árbitros no se pusieran de acuerdo con respecto a la persona del<br /> Dirimente, o si una de las partes no pudiera designar árbitro, el<br /> Dirimente será designado a petición de cualquiera de las partes por el<br /> Secretario General de la Organización de los Estados Americanos<br /> (O.E.A.). Si una de las partes no designare árbitro, éste será<br /> designado por el Dirimente. Si alguno de los árbitros designados o el<br /> Dirimente no quisiere o no pudiere actuar o seguir actuando, se<br /> procederá a su reemplazo en igual forma que para la designación<br /> original. El sucesor tendrá las mismas funciones que el antecesor.<br /> Si la controversia afectare tanto al Beneficiario como al Garante, si<br /> lo hubiere, ambos serán considerados como una sola parte y por<br /> consiguiente, tanto para la designación del árbitro como para los<br /> demás efectos del arbitraje, deberán actuar conjuntamente.<br /> b)Para someter la controversia al procedimiento de arbitraje, la parte<br /> reclamante dirigirá a la otra una comunicación escrita exponiendo la<br /> naturaleza del reclamo, la satisfacción o reparación que persigue y el<br /> nombre del árbitro que designa. La parte que hubiera recibido dicha<br /> comunicación deberá, dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días,<br /> comunicar a la parte contraria el nombre de la persona que designa<br /> como árbitro. Si dentro del plazo de treinta (30) días contados desde<br /> la entrega de la comunicación referida al reclamante, las partes no se<br /> hubieran puesto de acuerdo en cuanto a la persona del Dirimente,<br /> cualquiera de ellas podrá recurrir ante el Secretario General de la<br /> Organización de los Estados Americanos (O.E.A.). Este dispondrá de un<br /> plazo de treinta (30) días para designarlo.<br /> c)El Tribunal de Arbitraje se constituirá en Sucre, Bolivia, en la<br /> fecha que el Dirimente establezca y, constituído, funcionará en las<br /> fechas que fije el propio Tribunal.<br /> d)El Tribunal sólo tendrá competencia para conocer los puntos de la<br /> controversia. Adoptará su propio procedimiento y podrá por iniciativa<br /> propia designar los peritos que estime necesarios. En todos los casos,<br /> deberá dar a las partes oportunidades de presentar exposiciones y de<br /> ofrecer y producir pruebas.<br /> El Tribunal fallará ateniéndose a los límites de la controversia<br /> basándose en los términos del Convenio y pronunciará su fallo aún en<br /> el caso de que una de las partes haya sido declarada en rebeldía.<br /> El fallo se hará constar por escrito y se adoptará por mayoría. Deberá<br /> dictarse dentro del plazo de sesenta (60) días a partir de la fecha de<br /> nombramiento del Dirimente, a menos que el Tribunal determine, por<br /> circunstancias especiales e imprevistas y mediante resolución fundada,<br /> que debe ampliarse dicho plazo. El fallo será notificado a las partes<br /> mediante comunicación escrita y deberá cumplirse dentro del plazo de<br /> treinta (30) días a partir de la fecha de su notificación. El fallo<br /> obligará a las partes y no admitirá recurso alguno.<br /> e)Los honorarios de cada árbitro serán cubiertos por la parte que lo<br /> hubiere designado, y los honorarios del Dirimente serán cubiertos por<br /> ambas partes en igual proporción.<br /> El tribunal decidirá mediante resolución fundada de la forma en que<br /> serán soportados, por las partes, los demás gastos y su resolución<br /> será irrecurrible.<br /> f)La notificación del fallo se hará por escrito y de manera<br /> fehaciente.<br /> Las demás notificaciones serán realizadas en la forma prevista en el<br /> Convenio.<br /> CLAUSULA 32.COMUNICACIONES<br /> Todo aviso, solicitud, comunicación o notificación que las partes deban<br /> dirigirse en virtud del presente Convenio, se efectuarán por escrito y se<br /> considerarán realizadas desde el momento en que el documento original<br /> correspondiente se entregue al destinatario en la respectiva dirección<br /> postal, que enseguida se anota, a menos que las partes acuerden por escrito<br /> se efectúe de otra manera.<br /> -Beneficiario<br /> Dirección Postal:Ministerio de Obras Públicas y<br /> Comunicaciones<br /> Gral. Díaz esq. Alberdi<br /> Asunción - Paraguay<br /> Otras Direcciones:<br /> Telex: 44036 MOPC PY<br /> Telefax:(00595)(21) 443625<br /> Dirección Postal:Ministerio de Hacienda<br /> Chile 128<br /> Asunción - Paraguay<br /> Otras Direcciones:<br /> Telex:44329 MINHACI PY<br /> Telefax:(00595)(21) 445059<br /> -Organismo Ejecutor<br /> Dirección Postal:Dirección General de Vialidad<br /> Gral. Díaz esq. Alberdi<br /> Asunción - Paraguay<br /> Otras Direcciones:<br /> Telex:44036 MOPC PY<br /> Telefax:(00595)(21) 448956<br /> -FONPLATA<br /> Dirección Postal:Fondo Financiero para el Desarrollo<br /> de la Cuenca del Plata<br /> España 74<br /> Sucre - Bolivia<br /> Otras Direcciones:<br /> Telex:2260 FOPLATA BV<br /> 2588 FOPLATA BV<br /> Telefax:(00591)(64) 32997/25293<br /> EN FE DE LO CUAL, FONPLATA Y EL BENEFICIARIO, actuando cada uno por<br /> intermedio de su representante autorizado, suscriben el presente Convenio<br /> en tres (3) ejemplares de igual tenor en la ciudad de Asunción de la<br /> República del Paraguay, el día 4 del mes de marzo del año 1992.<br /> POR LA REPUBLICA DEL PARAGUAY<br /> POR EL ORGANISMO EJECUTOR<br /> POR EL FONDO FINANCIERO PARA EL<br /> DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA<br /> INDICE DE ANEXOS<br /> Anexo IUnidad Ejecutora<br /> Anexo IITérminos de Referencia<br /> Anexo IIIPresupuesto<br /> Anexo IVNormas para la Contratación de<br /> Consultores por los Prestatarios<br /> de FONPLATA<br /> ANEXO I<br /> UNIDAD EJECUTORA<br /> La Unidad Ejecutora será la Dirección General de Vialidad.<br /> Su conformación orgánica es la siguiente:<br /> - Jefe Unidad Ejecutora.<br /> - Jefe Departamento Técnico.<br /> - Jefe Departamento Administrativo y Financiero.<br /> - Contabilidad.<br /> FACULTADES Y RESPONSABILIDADES<br /> A.Jefe de la Unidad Ejecutora<br /> a)Planificar, programar, dirigir, controlar y coordinar todas<br /> las actividades y obras del proyecto en su etapa de ejecución.<br /> b)Supervisar y hacer el seguimiento con el apoyo de todo el<br /> personal de la Unidad Ejecutora, el trabajo que realice la firma<br /> consultora que se adjudique el estudio.<br /> c)Cumplir y hacer cumplir todas las disposiciones legales<br /> vigentes y las que normen el desenvolvimiento de la D.G.V.<br /> compatibilizadas con las que regulen las actividades propias del<br /> Programa, emergentes del Convenio de Cooperación Técnica.<br /> d)Representar a la Unidad Ejecutora en todos los actos y<br /> relaciones con otras instituciones en aspectos concernientes a<br /> la ejecución del Programa.<br /> e)Coordinar las gestiones y acciones pertinentes a la buena<br /> marcha del Programa relacionadas con el organismo financiador<br /> (FONPLATA) así como con los organismos nacionales relacionadas<br /> directa o indirectamente con el Programa.<br /> f)Autorizar el movimiento financiero conjuntamente con el<br /> Administrador, mediante giro de cheques, órdenes de desembolsos,<br /> giros y traspasos, de acuerdo al Convenio con el organismo<br /> financiador (FONPLATA).<br /> h)Supervisar la preparación y presentación de solicitudes de<br /> desembolsos y otros, con los recursos de la contribución y los<br /> que correspondan a la programación de los aportes locales.<br /> B.Jefe Departamento Técnico<br /> a)Supervisar y coordinar directamente la ejecución de los<br /> aspectos técnicos del Estudio.<br /> b)Controlar el cronograma de trabajo preparado por el componente<br /> técnico del Estudio.<br /> c)Participar en las reuniones de evaluación de avance del<br /> Estudio.<br /> d)Participar en la aprobación de los informes presentados por la<br /> Firma Consultora.<br /> C.Jefe Departamento Administrativo y Financiero<br /> a)Llevar el control administrativo, contable, financiero y<br /> presupuestario en relación a la Contribución y los aportes<br /> locales asignados al Estudio, realizando para este efecto:<br /> i)Plan y Código de cuentas.<br /> ii)Llevar al día los registros contables.<br /> iii)Elaborar estados financieros del Estudio.<br /> iv)Preparar las actividades de desembolsos.<br /> v)Revisión de los descargos presentados por la firma<br /> consultora.<br /> b)Asumir la responsabilidad, conjuntamente al Jefe de la Unidad<br /> Ejecutiva del Proyecto del movimiento de los fondos del<br /> Convenio, así como de los aportes locales.<br /> c)Participar en las reuniones de evaluación de avance del<br /> Estudio.<br /> ANEXO II<br /> TERMINOS DE REFERENCIA BASICOS<br /> ESTUDIO DE DISEÑO FINAL DE INGENIERIA,<br /> TRAMO VIAL SAN IGNACIO - PILAR<br /> INTRODUCCION<br /> Los presentes Términos de Referencia son básicos y tienen el propósito de<br /> definir con carácter enunciativo y no limitativo, las tareas que deberán<br /> realizar la firma consultora, para ejecutar los estudios necesarios y del<br /> diseño final del estudio.<br /> La firma consultora deberá elaborar los estudios definitivos de diseño<br /> final, presupuesto y documentos de licitación de forma tal, que el<br /> Beneficiario pueda presentarlos a consideración de organismos<br /> internacionales de créditos, y llevar a cabo la Licitación Internacional<br /> correspondiente.<br /> DESCRIPCION Y ALCANCE DE LOS ESTUDIOS<br /> -Relevamientos topográficos de la traza elegida, replanteo de las<br /> mismas, relevamientos globales de la zona.<br /> -Estudios de suelo de la traza, para definir su capacidad portante de<br /> la Obra a proyectar, estudio de yacimientos para la obtención del<br /> material a utilizar en la construcción de las obras.<br /> -Estudios geológicos de la zona de implantación del camino, con el<br /> objeto de compatibilizar las estructuras existentes y las soluciones a<br /> adoptar para las obras.<br /> -Estudio de Tránsito tendiente a determinar la demanda del parque<br /> automotor a los efectos de su dimensionamiento geométrico y<br /> estructural.<br /> -Estudios Hidráulicos e Hidrológicos para la determinación de las<br /> cuencas de tal forma a dimensionar puentes y alcantarillas necesarios.<br /> -Estudio de uso del suelo.<br /> -Estudio demográfico.<br /> -Estudio del impacto socio-económico de la obra.<br /> -Estudio del impacto ambiental de la obra.<br /> -Diseño del camino y sus conexiones con los accesos más importantes<br /> que la interceptan.<br /> -Organización Administrativa y Legal de la unidad que llevaría<br /> adelante la materialización del Estudio.<br /> -Preparación y Capacitación del plantel de Profesionales y Técnicos<br /> locales durante la ejecución de los trabajos cuya colaboración se<br /> solicita a FONPLATA.<br /> -Elaboración de los Pliegos de Bases y Condiciones y las<br /> Especificaciones Técnicas para el llamado a Licitación para la<br /> ejecución de la obra.<br /> NORMAS PARA LA CONTRATACION DE CONSULTORES<br /> POR LOS PRESTATARIOS DE FONPLATA<br /> ANTECEDENTES<br /> FONPLATA tiene por objeto financiar la ejecución de estudios de<br /> prefactibilidad, factibilidad y diseño final, así como obras que sean<br /> factibles técnica, financiera y económicamente y respondan a la idea de<br /> integración de la Cuenca del Plata, teniendo en cuenta una distribución<br /> armónica del desarrollo entre los Países Miembros, considerando<br /> preferentemente a Bolivia, Paraguay y Uruguay.<br /> Para las obras y estudios que con tal propósito financia FONPLATA, se dará<br /> prioridad de contratación a las firmas consultoras y de ingeniería,<br /> profesionales y técnicas de los países de la Cuenca del Plata.<br /> NACIONALIDAD DE LOS CONSULTORES.<br /> Se entiende por firma consultora nacional de un país aquella que cumple con<br /> los siguientes requisitos:<br /> -Que esté debidamente constituida o legalmente organizada en el país<br /> respectivo.<br /> -Que tenga establecido en el país el asiento principal de sus negocios.<br /> -Que más de un 50% de la propiedad con derecho a participar en<br /> utilidades pertenezca a una o más firmas del país y/u otro país miembro<br /> y/o a los ciudadanos residentes de tal país o de otros Países Miembros;<br /> o que FONPLATA determine que constituye parte integral de la economía<br /> del país miembro en que esté situada, en base a que la totalidad o buena<br /> parte de sus directores de operaciones locales, del personal de alto<br /> nivel y personal técnico y profesional que intervendrán en los proyectos<br /> que financie FONPLATA sean residentes en el país del prestatario o en<br /> otro país miembro; y que la firma cuente en el país con el equipo<br /> operativo o elementos necesarios para ejecutar los trabajos por<br /> contratar, con excepción de equipos de alta tecnología.<br /> -Que no se haya concertado ningún arreglo por el cual una parte<br /> substancial de las utilidades o beneficios tangibles de la firma se<br /> destinen a personas que no sean ciudadanos o residentes de los Países<br /> Miembros. En este sentido, una firma que haya sido declarada elegible,<br /> no podrá concertar subcontratos de ninguna parte substancial de sus<br /> obras a otras firmas que a su vez no reunan los requisitos para ser<br /> elegibles.<br /> -Se entiende por residente a toda persona que tenga domicilio<br /> establecido en el país, esté en situación legal de poder trabajar en él<br /> y no tenga intenciones de dejar su residencia en un futuro inmediato.<br /> REGISTROS DE FIRMAS DE SERVICIOS PROFESIONALES<br /> FONPLATA mantendrá un registro de firmas de servicios profesionales que<br /> contendrá toda la información pertinente que pudiera necesitar. A tal<br /> objeto, FONPLATA solicitará a todas las firmas de servicios profesionales<br /> interesadas de los Países Miembros que presenten antecedentes y datos sobre<br /> su competencia técnica, organización y experiencia. Este registro será<br /> actualizado con la frecuencia necesaria para asegurar que se disponga de la<br /> información actualizada, dado que la información que proporcione será<br /> utilizada por FONPLATA y sus prestatarios a fin de evaluar la capacidad de<br /> las firmas para realizar los servicios requeridos.<br /> FONPLATA solicitará a cada firma que presente y actualice el formulario<br /> respectivo de firmas de servicios profesionales, donde se indicarán, en<br /> forma breve, los antecedentes del personal, la experiencia y capacidades de<br /> la firma, junto con una lista de proyectos que la firma hubiera ejecutado y<br /> una lista de proyectos que hubiera realizado con la colaboración de otras<br /> firmas.<br /> Los prestatarios podrán tener acceso al registro de firmas de servicios<br /> profesionales para preparar listas de firmas.<br /> El registro no significa en modo alguno, que FONPLATA precalifique las<br /> firmas de servicios profesionales incluidas en el mismo o que mantiene<br /> listas de firmas consultoras aprobadas. La aceptabilidad de una firma para<br /> un proyecto se determina únicamente cuando el nombre de la firma es<br /> presentado por el prestatario o cuando su nombre figura en una lista<br /> preparada por FONPLATA a solicitud del prestatario con destino a un<br /> proyecto específico.<br /> HONORARIOS DE CONSULTORES<br /> FONPLATA establecerá y revisará periódicamente una escala de honorarios de<br /> consultores por día y mes, en cuya preparación se considerará la naturaleza<br /> del trabajo, los requisitos que se exigen al consultor y las escalas de<br /> salarios internacionales en el país en que se presten los servicios.<br /> RESPONSABILIDAD DE LA SELECCION<br /> En las operaciones que financia FONPLATA corresponde al deudor la selección<br /> y contratación de firmas consultoras y/o consultores individuales, cuyos<br /> servicios se requieran para la ejecución de proyectos. Los procedimientos<br /> de selección deberán convenirse entre la Secretaría Ejecutiva y el<br /> prestatario antes de la presentación de la operación respectiva al<br /> Directorio Ejecutivo de FONPLATA.<br /> La selección de las firmas consultoras y/o consultores individuales, así<br /> como la negociación final de los contratos y su suscripción en términos y<br /> condiciones aceptables a FONPLATA, corresponde exclusivamente al<br /> prestatario.<br /> En lo posible, la lista de consultores debe guardar un equilibrio deseable<br /> entre los países de la Cuenca del Plata.<br /> El principal criterio que debe presidir la selección es asegurar que los<br /> consultores técnicos que se contraten reúnan todos los requisitos<br /> necesarios para el trabajo propuesto.<br /> ASESORIA DE FONPLATA PARA LA SELECCION<br /> Antecedentes<br /> No obstante de que la selección y contratación de firmas consultoras y/o<br /> consultores individuales corresponde al prestatario, FONPLATA podrá<br /> colaborar, a solicitud de éste, en la identificación de firmas consultoras<br /> y/o consultores individuales, así como en la elaboración de los contratos<br /> respectivos, sin que FONPLATA asuma responsabilidad alguna al respecto.<br /> Información<br /> Los prestatarios podrán cursar solicitudes a FONPLATA pidiendo se le<br /> suministre una lista de firmas consultoras apropiadas para proyectos o<br /> programas específicos o que se les proporcione asistencia para preparar una<br /> lista de firmas, o que se les comunique información respecto de costos y<br /> precios.<br /> La Secretaría Ejecutiva prestará la asistencia que corresponda, utilizando<br /> el registro de firmas de servicios profesionales.<br /> Las listas de firmas sugeridas, serán proporcionadas al prestatario,<br /> indicando claramente que no se trata de listas aprobadas y que FONPLATA no<br /> recomienda las firmas enumeradas ni asume responsabilidad por los servicios<br /> de éstas.<br /> Designación de un Observador de FONPLATA<br /> Las solicitudes para que FONPLATA designe a un observador que asesore y<br /> asista en la revisión de las propuestas de firmas consultoras, serán<br /> cursadas y procesadas a través de la Secretaría Ejecutiva.<br /> DOCUMENTOS DE INVITACION<br /> Acción del Prestatario<br /> El prestatario presentará a FONPLATA la siguiente documentación para su<br /> consideración:<br /> -El procedimiento a las disposiciones legales que vaya a utilizar en la<br /> selección y contratación de la firma de servicios profesionales.<br /> -Los términos de referencia, el plan de operaciones y anexos del<br /> contrato o convenio respectivo, describiendo los trabajos que realizará<br /> el consultor, junto con una estimación de costos. Una lista de<br /> consultores a los cuales se proyecta enviar invitaciones para que<br /> presenten propuestas.<br /> Acción de FONPLATA<br /> FONPLATA analizará los documentos presentados por el prestatario dentro del<br /> contexto del respectivo convenio de préstamo. En el caso de existir<br /> diferencias, se comunicará oportunamente al prestatario para su adecuación.<br /> De no haberlas, se procederá a la aprobación respectiva.<br /> SELECCION Y CONTRATACION<br /> Acción del Prestatario<br /> El prestatario, siempre que no haya contradicción con las disposiciones<br /> legales de su país, debe seguir los siguientes pasos:<br /> -Solicitar propuestas técnicas de por lo menos tres de las firmas<br /> aprobadas conforme a los procedimientos y términos de referencia<br /> negociados con FONPLATA.<br /> -Analizar las propuestas recibidas y establecer el orden de mérito de<br /> éstas, pudiendo recurrir, si lo desea, a consultores o expertos para que<br /> examinen las propuestas y proporcionen asesoramiento técnico<br /> especializado en la clasificación de los consultores por mérito.<br /> -Negociar el contrato con la firma clasificada en primer lugar. En la<br /> negociación se examinará en forma completa los detalles de los términos<br /> de referencia, a fin de que exista un pleno y recíproco entendimiento<br /> con la firma; se examinarán los requisitos contractuales y legales del<br /> acuerdo, y, por último, se elaborarán costos detallados.<br /> -Si no puede llegarse a un acuerdo con la primera firma de consultores<br /> respecto de las condiciones contractuales, se le notificará por escrito<br /> que se ha rechazado su propuesta y se iniciarán negociaciones con la<br /> segunda firma y así sucesivamente, hasta que se llegue a un acuerdo<br /> satisfactorio.<br /> -El no poder llegar a un acuerdo respecto de los costos detallados y la<br /> remuneración de los servicios, o a la moneda de pago, o que el<br /> prestatario considere que dichos costos o remuneraciones son excesivos o<br /> no razonables, será causa suficiente para notificar el rechazo de la<br /> propuesta e iniciar negociaciones con la segunda firma y así<br /> sucesivamente.<br /> Cuando una firma haya sido rechazada, no se la llamará nuevamente para<br /> ulteriores negociaciones.<br /> -El prestatario podrá utilizar un sistema de dos sobres cerrados para<br /> recibir las propuestas. En tal caso, el primer sobre deberá contener la<br /> propuesta técnica, sin indicación de costos, y el segundo el costo<br /> propuesto para dichos servicios, con expresa indicación de la moneda que<br /> requerirá para el pago de sus servicios.<br /> -El prestatario analizará las propuestas técnicas y establecerá el orden<br /> de mérito de éstas. La negociación contractual se comenzará con la firma<br /> de consultores que ofrezca la mejor propuesta. El segundo sobre<br /> presentado se abrirá en presencia de la firma y se utilizará en la<br /> negociación contractual.<br /> -Todos los demás sobres continuarán cerrados. De llegarse a un acuerdo<br /> con la primera, serán devueltos a las firmas respectivas.<br /> -De común acuerdo con la firma seleccionada, se procede a la preparación<br /> de un proyecto de contrato con todos los demás detalles de la<br /> negociación y los términos de referencia aprobados.<br /> -El prestatario debe presentar para su aprobación por FONPLATA, el<br /> borrador de contrato finalmente acordado.<br /> -En los contratos a firmarse entre el prestatario y la firma consultora,<br /> se establecerá que ambas partes se comprometan a asegurar que en la<br /> ejecución del proyecto se pondrá especial empeño en lograr que los<br /> conocimientos que aporta la firma consultora se trasmitan al país, ya<br /> sea mediante la subcontratación de una adecuada proporción de personal<br /> local o firmas locales y/o a través de la asignación de profesionales<br /> del prestatario que participen activamente junto al personal de la firma<br /> consultora en la ejecución del proyecto.<br /> ACCION DE FONPLATA<br /> FONPLATA revisará el borrador de contratos comprobando que todas las<br /> estipulaciones del convenio se cumplan.<br /> El contrato entre los prestatarios y los consultores debe ser preparado con<br /> detalle suficiente para la mejor protección de las partes.<br /> En los contratos deben definirse con claridad todas las obligaciones<br /> importantes, incluidos los calendarios, la definición completa de los<br /> trabajos de los términos de referencia finalmente convenidos, la escala<br /> detallada de remuneración y la moneda de pago.<br /> FONPLATA no aprobará los contratos de consultoría en los cuales la<br /> remuneración se hubiera computado exclusivamente en función de un<br /> porcentaje del costo de construcción, estimado o real. Si bien se reconoce<br /> que el prestatario, a los fines de una estimación preliminar de los costos,<br /> puede utilizar un cálculo porcentual, los costos reales deberán reflejar la<br /> distribución específica de los gastos proyectados correspondientes al<br /> factor de trabajo, a los materiales, los gastos generales y las utilidades.<br /> FONPLATA comunicará al prestatario de la decisión de aprobación o<br /> modificación del contrato.<br /> Aprobación de Contratos y Garantía<br /> El proyecto de contrato a suscribirse con los consultores y/o firmas<br /> consultoras se someterá a la aprobación de FONPLATA.<br /> La forma de pago deberá establecer la retención de un porcentaje a negociar<br /> en cada caso, que asegure la presentación del informe final a satisfacción<br /> del prestatario.<br /> Contratos Especiales<br /> En ciertos casos se podrá contratar un consultor para que emita opinión,<br /> elabore un estudio, o realice un trabajo, sin que ello signifique una<br /> obligación del consultor de permanecer en el país al que se da asesoría, o<br /> en la sede de FONPLATA, sino, simplemente, el compromiso de cumplir un<br /> objetivo definido.<br /> El contrato, trátese de una persona o de una institución, establecerá el<br /> compromiso de entregar un informe al finalizar el trabajo antes de una<br /> fecha definida y el contratante a emitir opinión sobre entregas parciales o<br /> informes de progreso e informe final, en plazos que se acuerden entre las<br /> partes.<br /> La forma de pago se ajustará a las siguientes proporciones: hasta un 40%<br /> durante la ejecución del trabajo en las fechas en que acuerden las partes,<br /> hasta un 20% contra la entrega de documento y el saldo después de que<br /> FONPLATA haya aprobado el trabajo realizado.<br /> EXCEPCIONES<br /> El Directorio Ejecutivo podrá autorizar excepciones a las presentes normas<br /> y procedimientos, cuando, por razones de seguridad de los estados, "ciertos<br /> estudios o trabajos sólo puedan ser ejecutados por determinados<br /> organismos".<br /> PROPIEDAD DE LOS INFORMES<br /> Los prestatarios tendrán el derecho de propiedad intelectual sobre los<br /> distintos informes que emitan los consultores, según los términos de sus<br /> respectivos contratos.<br /> EVALUACION DE LOS TRABAJOS DE LAS FIRMAS CONSULTORAS<br /> A fin de calificar la actuación de las firmas de servicios profesionales y<br /> mantener un registro de ellas, se realizarán evaluaciones anuales, de<br /> carácter confidencial, de las firmas que presten servicios a FONPLATA y a<br /> sus prestatarios o sub-prestatarios en proyectos o programas financiados<br /> por FONPLATA.<br /> La Secretaría Ejecutiva de FONPLATA mantendrá un archivo especial<br /> confidencial con las evaluaciones de las actuaciones de las firmas de<br /> servicios profesionales. Cuando una firma sea presentada por un prestatario<br /> a fin de que se le considere para trabajos en un proyecto financiado por<br /> FONPLATA, o cuando se la tenga en consideración para prestar servicios a<br /> FONPLATA mismo, se examinará el archivo de evaluaciones tomando en cuenta<br /> cualquier información significativa que hubiere. Las evaluaciones<br /> procesadas y archivadas en la Secretaría Ejecutiva de FONPLATA solamente<br /> estarán a disposición de los funcionarios autorizados de FONPLATA.<br /> Artículo 2º.- Comuníquese al Poder ejecutivo.<br /> Aprobada por la H. Cámara de Diputados a diez y ocho días del mes de junio<br /> de año un mil novecientos noventa y dos y por la H. Cámara de Senadores,<br /> sancionándose la Ley, a vientitrés días del mes de julio del año un mil<br /> novecientos noventa y dos.<br /> |Ruben O. Fanego |Gustavo Díaz de Vivar |<br /> |Vice Pte. 1° en ejercicio |Presidente |<br /> |De la Presidencia |Honorable Cámara de |<br /> |Honorable Cámara de Diputados|Senadores |<br /> | | |<br /> | |Juan Vicente Caballero |<br /> |Carlos Galeano Perrone |Secretario Parlamentario |<br /> |Secretario Parlamentario | |<br /> Asunción, 18 de setiembre de 1992.<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Andrés Rodríguez<br /> Porfirio Pereira Ruiz Díaz<br /> Ministro de Obras Públicas<br /> y Comunicaciones.