Ley 310

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N( 310<br /> QUE DECLARA DE INTERES SOCIAL Y EXPROPIA VARIAS FINCAS DEL DISTRITO DE<br /> CAAZAPA PARA CAMPO COMUNAL DE LA COLONIA "ARROYO PÖRÄ"<br /> EL CONGRESO DE LA NACION SANCIONA CON FUERA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1°.- Declárase de interés social y exprópiase a favor del<br /> Instituto de Bienestar Rural (I.B.R.) para campo comunal de la colonia<br /> "Arroyo Pörä", los inmuebles individualizados como Fincas Nos. 467, 52 y<br /> 331 y sus desprendimientos, inscriptas en el Distrito de Caazapá, con una<br /> superficie de 600 Hás. (Seiscientas hectáreas), 9772 Ms2. (Nueve mil<br /> setecientos setenta y dos metros cuadrados), 1.910 Cms2. (Mil novecientos<br /> diez centímetros cuadrados), pertenecientes a los señores Eleuterio López,<br /> Carmelo Rodríguez Carballo, Teófilo Noguera Ramírez, Roque Villalba Escobar<br /> y Gregorio Escobar sin perjuicio de las viviendas particulares que ya<br /> existieren en el predio.<br /> Artículo 2°.- Procédase a indemnizar a los propietarios de las<br /> fracciones expropiadas de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 109<br /> de la Constitución Nacional. El Instituto de Bienestar Rural (I.B.R.) y los<br /> propietarios acordarán en un plazo de 90 días el precio de las fincas<br /> expropiadas. En caso de no arribarse a un acuerdo en el citado plazo, las<br /> partes podrán recurrir al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y<br /> Comercial para determinar el precio.<br /> Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobada por la H. Cámara de Diputados a diez y seis días del mes de<br /> setiembre del año un mil novecientos noventa y tres, y por la H. Cámara de<br /> Senadores, sancionándose la Ley, a tres días del mes de marzo del año un<br /> mil novecientos noventa y cuatro.<br /> Francisco José de Vargas Evelio Fernández Arévalos<br /> Presidente Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores<br /> Paraguayo Cubas Colomes Fermín Ramírez<br /> Secretario Parlamentario Secretario Parlamentario<br /> Asunción, 16 de marzo de 1994.<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Juan Carlos Wasmosy<br /> Raúl Torres<br /> Ministro de Agricultura y Ganadería