Ley 312

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N( 312<br /> QUE APRUEBA EL ACUERDO POR CANJE DE NOTAS REVERSALES, REFERENTE AL ANEXO<br /> "A" DEL TRATADO DE ITAIPU<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1°.- Apruébase el Acuerdo por Canje de Notas Reversales,<br /> referente al Anexo "A" del Tratado de Itaipú, suscrito entre el Gobierno de<br /> la República del Paraguay y el Gobierno de la República Federativa del<br /> Brasil, el 20 de diciembre de 1993, cuyo texto es como sigue:<br /> "Asunción, 20 de diciembre de 1993<br /> N.R. No. 14/93<br /> Señor Embajador:+<br /> Con referencia a la Nota Reversal No. 17 del 27 de diciembre de 1991<br /> del Ministerio de Relaciones Exteriores del Paraguay y a la Nota No. 336,<br /> de la misma fecha, de la Embajada del Brasil en Asunción, que modificó el<br /> Anexo "A" del Tratado entre la República Federativa del Brasil y la<br /> República del Paraguay para el aprovechamiento hidroeléctrico de los<br /> recursos hidráulicos del Río Paraná, pertenecientes en condominio a los dos<br /> países, desde e inclusive el Salto Grande de Sete Quedas o Salto del Guairá<br /> hasta la boca del Río Yguazú (Tratado de Itaipú) y atendiendo al Art. 23,<br /> Párrafo 4o., del Anexo "A" adjunto a las Notas citadas, tengo a honra<br /> llevar a conocimiento de Vuestra Excelencia que el Gobierno del Paraguay<br /> propone cuanto sigue:<br /> 1. El restablecimiento temporal de la vigencia del Anexo "A" del<br /> Tratado de Itaipú conforme modificado por la Nota DAM_I/DEM/CAI/01/PAIN/<br /> LOO E05 del 28 de enero de 1986, del Ministerio de Relaciones Exteriores<br /> del Brasil y la correspondiente Nota DM/T/NR No. 1, de la misma fecha, del<br /> Ministerio de Relaciones Exteriores del Paraguay, hasta que las Altas<br /> Partes Contratantes decidan adoptar un nuevo Estatuto sobre la materia,<br /> cuya negociación debe concluirse antes del 31 de diciembre de 1995.<br /> 2. En la aplicación del Anexo "A" (Estatuto de la Itaipú Binacional)<br /> en la forma modificada por las Notas de 1986 arriba mencionadas, será<br /> observado lo convenido en los items a) y b) de la Nota<br /> DAM_I/DEM/CAI/02/PAIN LOO E05, del 28 de enero de 1986, del Ministerio de<br /> Relaciones Exteriores del Brasil y de la Nota DM/T/NR No. 2, de la misma<br /> fecha, del Ministerio de Relaciones Exteriores del Paraguay.<br /> 3. Queda reconocido de pleno derecho la autoridad legal investida por<br /> los miembros de los órganos de administración de la Itaipú Binacional,<br /> desde el 17 de mayo de 1992, hasta la entrada en vigencia del presente<br /> Acuerdo.<br /> 4. En caso que el Gobierno del Brasil esté de acuerdo con lo que<br /> antecede, esta Nota y la de Vuestra Excelencia en respuesta a la presente,<br /> constituirán un Acuerdo entre los dos Gobiernos, que entrará en vigencia<br /> una vez concluidos los procedimientos constitucionales previstos en ambos<br /> países.<br /> Hago propicia la oportunidad para renovar a Vuestra Excelencia las<br /> seguridades de mi más alta y distinguida consideración.<br /> A su Excelencia<br /> Carlos Eduardo Alves de Souza<br /> Embajador del Brasil<br /> Presente"<br /> Fdo.: Por el Gobierno de la República del Paraguay, Luis María<br /> Ramírez Boettner, Ministro de Relaciones Exteriores.<br /> Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el diez de febrero del año un<br /> mil novecientos noventa y cuatro y por la Honorable Cámara de Diputados,<br /> sancionándose la Ley el tres de marzo del año un mil novecientos noventa y<br /> cuatro.<br /> Francisco José de Vargas Basilio Nikiphoroff<br /> Presidente Vice-Presidente 2º<br /> H. Cámara de Diputados En Ejercicio de la Presidencia<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Senadores<br /> Paraguayo Cubas Colomes Fermín Ramírez<br /> Secretario Parlamentario Secretario Parlamentario<br /> .<br /> Asunción, 17 de marzo de 1994<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Juan Carlos Wasmosy<br /> Luis María Ramírez Boettner<br /> Ministro de Relaciones Exteriores