Ley 3161

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY Nº 3161<br /> QUE ESTABLECE LA APLICACION DE LA LEY Nº 1626/2000 "DE LA FUNCION<br /> PUBLICA", A LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DE LAS FUERZAS ARMADAS DE LA<br /> NACION, Y DECLARA INAPLICABLES A LOS MISMOS VARIOS ARTICULOS DE LA LEY<br /> Nº 1115/97 "DEL ESTATUTO DEL PERSONAL MILITAR"<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Artículo 1°.- A partir de la vigencia de la presente Ley, los<br /> funcionarios y empleados de las Fuerzas Armadas de la Nación se regirán por<br /> la Ley Nº 1626 del 27 de diciembre de 2000 "De la Función Pública".<br /> Artículo 2°.- Serán inaplicables en lo referente a los empleados<br /> militares, el inciso b) del Artículo 3º, el inciso b) del Artículo 6º, el<br /> inciso f) del Artículo 54; los Artículos 141, 142, 143, 144, 145, 146, 147,<br /> 148, 149, 150, 151, 152, 153, 154 y 155 de la Ley Nº 1115 del 26 de agosto<br /> de 1997 "Del estatuto del Personal Militar".<br /> Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a<br /> veintiséis días del mes de octubre del año dos mil seis, quedando<br /> sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a ocho días del<br /> mes de marzo del año dos mil siete, de conformidad con lo dispuesto en el<br /> Artículo 206, de la Constitución Nacional.<br /> Víctor Alcides Bogado González Enrique González<br /> Quintana<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H.Cámara de Diputados H.<br /> Cámara de Senadores<br /> Atilio Penayo Ortega<br /> Jorge Oviedo Matto<br /> Secretario Parlamentario<br /> Secretario Parlamentario<br /> Asunción, 26 de marzo de 2007<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Nicanor Duarte Frutos<br /> Roberto González<br /> Ministro de Defensa Nacional