Ley 3162

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY Nº 3162<br /> QUE APRUEBA EL ACUERDO DE COOPERACION EN MATERIA DE SALUD ENTRE EL<br /> GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE<br /> CHILE<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Artículo 1°.- Apruébase el "Acuerdo de Cooperación en Materia de<br /> Salud entre el Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de la<br /> República de Chile" firmado en la ciudad de Santiago, el 30 de agosto de<br /> 2005, cuyo texto es como sigue:<br /> "ACUERDO DE COOPERACION EN MATERIA DE SALUD ENTRE EL GOBIERNO DE LA<br /> REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE<br /> El Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de la República<br /> de Chile, denominados en adelante "las Partes";<br /> CON EL PROPOSITO de profundizar las relaciones de amistad existentes<br /> entre ambos países;<br /> TENIENDO PRESENTE que el goce del grado máximo de salud posible de<br /> alcanzar es un derecho fundamental de la persona humana; y<br /> CONSCIENTES de los beneficios que para sus respectivas poblaciones<br /> derivarán de su recíproca colaboración en el área de salud;<br /> ACUERDAN lo siguiente:<br /> ARTICULO I<br /> Impulsar la cooperación entre el Ministerio de Salud Pública y<br /> Bienestar Social de la República del Paraguay y el Ministerio de Salud<br /> Pública de la República de Chile, los cuales serán los organismos de<br /> aplicación del presente Acuerdo.<br /> ARTICULO II<br /> Las Partes acuerdan considerar como áreas prioritarias de su actividad<br /> cooperativa:<br /> 1. La promoción, protección, recuperación, y rehabilitación de la<br /> salud, y especialmente:<br /> - La vigilancia epidemiológica de enfermedades declaradas de<br /> interés común a ambos países o que representen riesgo para el otro<br /> país;<br /> - La problemática de salud de grupos humanos de riesgo, tales como<br /> los niños, los adolescentes, los ancianos, las madres, los<br /> trabajadores, los minusválidos, u otros de interés común;<br /> - La protección sanitaria y el control de la calidad de los<br /> alimentos;<br /> - El control de la contaminación del medioambiente; y<br /> - Las acciones conjuntas o coordinadas en los casos de emergencia,<br /> catástrofe y calamidad pública.<br /> 2. Tecnología en salud, con énfasis especial en: equipos médicos,<br /> medicamentos, productos biológicos, seguridad y bioseguridad e intercambio<br /> de información técnico - científica, orientada hacia:<br /> - El desarrollo de normas y especificaciones técnicas para la<br /> selección, incorporación y uso de las tecnologías;<br /> - La realización de estudios y el establecimiento de mecanismos<br /> tendientes a estimular el desarrollo de la producción, importación y<br /> comercialización conjunta de bienes declarados prioritarios por las<br /> Partes y que representen beneficios por economía de escala;<br /> - El desarrollo de mecanismos para mejorar la disponibilidad de<br /> materias primas y productos manufacturados, a precios accesibles para<br /> los dos países;<br /> - Al desarrollo de un sistema de información científico - técnica<br /> que permita mantener actualizado el conocimiento sobre la evolución y<br /> disponibilidad de tecnologías de salud; y<br /> - La asistencia de apoyo y cooperación técnica recíproca mediante<br /> centros y recursos humanos especializados en las diferentes áreas<br /> tecnológicas.<br /> 3. Recursos humanos, en lo referente a:<br /> - El adiestramiento y capacitación del personal en las diferentes<br /> categorías, según las prioridades y capacidades de las Partes mediante<br /> cursos académicos, cursos cortos, talleres, seminarios, pasantías y<br /> visitas de observación, en forma recíproca.<br /> ARTICULO III<br /> Las Partes acuerdan establecer un Comité Conjunto de Coordinación,<br /> cuya función será la elaboración y propuesta de un Plan de Acción y de<br /> decisiones para la consecución del presente Acuerdo.<br /> El Comité Conjunto de Coordinación estará integrado por tres<br /> representantes por cada Parte, los que serán designados por su máxima<br /> autoridad de Salud, dentro del plazo de 60 (sesenta) días contados desde la<br /> fecha de entrada en vigor de este Acuerdo.<br /> El Comité Conjunto de Coordinación contará con una Secretaría<br /> Ejecutiva Bilateral.<br /> El Comité Conjunto de Coordinación sesionará en forma alternada en<br /> cada uno de los países, por lo menos una vez al año o cada vez que ello sea<br /> estimado pertinente y necesario por las Partes, las que dispondrán la<br /> creación de Grupos Técnicos de Trabajo a efectos de desarrollar el Plan de<br /> Acción, según prioridades por ellas establecidas.<br /> Los Grupos Técnicos de Trabajo tendrán sesiones presenciales por lo<br /> menos una vez al año, alternadamente, en cada uno de los países.<br /> La Secretaría Ejecutiva Bilateral canalizará las comunicaciones que se<br /> efectúen en los periodos que medien entre cada reunión del Comité Conjunto<br /> de Coordinación y los diferentes Grupos Técnicos de Trabajo.<br /> ARTICULO IV<br /> Las Partes determinarán la forma y modo como organizaciones o<br /> instituciones de un tercer país u Organizaciones Internacionales o<br /> Regionales, podrán intervenir en Programas, Proyectos u otras modalidades<br /> cooperativas.<br /> Las Partes, de conformidad con su respectivo derecho interno, podrán<br /> favorecer la participación de Organismos y Entidades Estatales o Privadas<br /> de sus países, en la ejecución de Programas, Proyectos u otras modalidades<br /> cooperativas.<br /> ARTICULO V<br /> El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de la última<br /> notificación por la que las Partes se comuniquen, por escrito y por la vía<br /> diplomática, haber dado cumplimiento a sus respectivas formalidades legales<br /> y constitucionales internas requeridas para su vigencia.<br /> El presente Acuerdo tendrá una duración de 4 (cuatro) años. Se<br /> considerará tácitamente prorrogado, por igual período, si ninguna de las<br /> Partes notifica a la otra, con una antelación mínima de 6 (seis) meses a la<br /> fecha de término, su intención de denunciarlo.<br /> ARTICULO VI<br /> La denuncia del presente Acuerdo no afectará la realización de las<br /> actividades de cooperación que a su fecha estén en curso de ejecución,<br /> salvo acuerdo en contrario de las Partes.<br /> ARTICULO VII<br /> Toda controversia que se origine en razón de la ejecución del presente<br /> Acuerdo se resolverá de común acuerdo entre las Partes.<br /> HECHO en la ciudad de Santiago, a los treinta días del mes de agosto<br /> del año dos mil cinco, en dos ejemplares originales, en idioma español,<br /> siendo ambos igualmente auténticos.<br /> Fdo.: Por el Gobierno de la República del Paraguay, Leila Rachid,<br /> Ministra de Relaciones Exteriores.<br /> Fdo.: Por el Gobierno de la República de Chile, Ignacio Walker,<br /> Ministro de Relaciones Exteriores."<br /> Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los<br /> veintiséis días del mes de octubre del año dos mil seis, quedando<br /> sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a ocho días del<br /> mes de marzo del año dos mil siete, de conformidad a lo dispuesto en el<br /> Artículo 204 de la Constitución Nacional.<br /> Víctor Alcides Bogado González Enrique González Quintana<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H.<br /> Cámara de Senadores<br /> Atilio Penayo Ortega Jorge<br /> Oviedo Matto<br /> Secretario Parlamentario<br /> Secretario Parlamentario<br /> Asunción, 26 de marzo de 2007<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Nicanor Duarte Frutos<br /> Rubén Ramírez Lezcano<br /> Ministro de Relaciones Exteriores