Ley 3186

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY Nº 3186<br /> QUE REGLAMENTA EL ARTICULO 224, NUMERALES 6 Y 7 DE LA CONSTITUCION<br /> NACIONAL<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Artículo 1°.- Para los casos previstos en el Artículo 224, numerales<br /> 6 y 7 de la Constitución Nacional, y de producirse una vacancia en el<br /> cargo, se procederá de la siguiente manera:<br /> a) El Poder Ejecutivo remitirá a la Cámara de Senadores el<br /> correspondiente pedido de acuerdo, en un plazo no mayor a sesenta<br /> días.<br /> b) Si el pedido de acuerdo constitucional fuese rechazado, el<br /> Poder Ejecutivo remitirá el nombre del nuevo candidato propuesto,<br /> conforme al plazo establecido en el inciso anterior de esta Ley.<br /> Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los<br /> doce días del mes de octubre del año dos mil seis, quedando sancionado el<br /> mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los doce días del mes de<br /> abril del año dos mil siete, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo<br /> 211 de la Constitución Nacional.<br /> Víctor Alcides Bogado González Enrique González<br /> Quintana<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H.<br /> Cámara de Senadores<br /> Zacarías Vera Cárdenas Cándido Vera<br /> Bejarano<br /> Secretario Parlamentario<br /> Secretario Parlamentario<br /> Asunción, 18 de setiembre de 2007<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Nicanor Duarte Frutos<br /> Derlis Alcides Céspedes Aguilera<br /> Ministro de Justicia y Trabajo