Ley 32

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N( 32/90<br /> QUE APRUEBA Y RATIFICA EL ACUERDO DE COOPERACION TECNICA, SUSCRITO<br /> ENTRE LOS GOBIERNOS DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y LA REPUBLICA<br /> FEDERATIVA DEL BRASIL.<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Artículo 1º.- Apruébase y ratifícase el ACUERDO DE COOPERACION<br /> TECNICA, suscrito entre el Gobierno de la República del Paraguay y el<br /> Gobierno de la República Federativa del Brasil en Asunción, el 27 de<br /> octubre de 1987; y cuyo texto es como sigue:<br /> ACUERDO<br /> DE COOPERACION TECNICA<br /> ENTRE EL<br /> GOBIERNO DE LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL<br /> Y EL<br /> GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY<br /> EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL<br /> Y<br /> EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY<br /> (EN ADELANTE DENOMINADOS PARTES CONTRATANTES),<br /> Basados en las relaciones amistosas existentes entre los dos países,<br /> teniendo en cuenta el interés común por el progreso del desarrollo técnico<br /> relativo al perfeccionamiento de la calidad de vida de sus pueblos y a la<br /> luz de sus objetivos comunes de desarrollo social y económico, y de acuerdo<br /> con los principios de igualdad y beneficio mutuo,<br /> ACUERDAN LO SIGUIENTE:<br /> ARTICULO I<br /> Las Partes Contratantes promoverán, de acuerdo son sus respectivas<br /> leyes y reglamentos, y en el marco del presente Acuerdo, la cooperación<br /> técnica entre los dos países.<br /> ARTICULO II<br /> La cooperación a que se refiere el presente Acuerdo incluirá:<br /> a) el intercambio de información;<br /> b) la disponibilidad de personal técnico para transferir<br /> conocimiento y experiencia técnica;<br /> c) el intercambio de personal técnico para estudio, observación,<br /> investigación y adiestramiento en el campo técnico;<br /> d) la implementación conjunta o coordinada de programas, proyectos<br /> y actividades en los territorios de una o de ambas Partes<br /> Contratantes;<br /> e) otras formas de cooperación técnica que puedan ser mutuamente<br /> acordadas por las Partes Contratantes.<br /> ARTICULO III<br /> El establecimiento de programas, proyectos y otras formas de<br /> cooperación en el ámbito del presente Acuerdo, y los pormenores derivados<br /> del mismo seán definidos por Ajustes Complementarios a ser concluidos entre<br /> las Partes Contratantes y que entrarán en vigor por vía diplomática.<br /> ARTICULO IV<br /> Las Partes Contratantes, de conformidd con sus legislaciones, podrán<br /> promover la participación de organizaciones e instituciones privadas de sus<br /> respectivos países en la implementación de programas, proyectos y otras<br /> actividades de cooperación previstos en los Ajustes Complementarios<br /> referidos en el Artículo III del presente Acuerdo.<br /> ARTICULO V<br /> 1. Las Partes Contratantes, cuando consideren conveniente, y con<br /> aprobación de ambas, podrán invitar a organizaciones e instituciones de<br /> terceros países u organizaciones internacionales a participar de programas,<br /> proyectos y otras actividades de cooperación emanadas del presente Acuerdo.<br /> 2. Las Partes Contratantes convendrán en cuanto al modo y a la extensión<br /> de la participación de dichas organizaciones e instituciones.<br /> ARTICULO VI<br /> 1. Los gastos derivados del envío del personal técnico, equipos y<br /> materiales de una Parte Contratante a la otra, dentro de las finalidades<br /> del presente Acuerdo, serán cubiertos por la Parte remitente.<br /> 2. Los gastos a ser cubiertos por la Parte receptora con relación al<br /> personal técnico comprenderán gastos de manutención, gastos médicos y de<br /> transporte local, a menos que se decida en forma distinta en los Ajustes<br /> Complementarios concluídos en virtud del Artículo III de este Acuerdo.<br /> ARTICULO VII<br /> Cada Parte Contratante:<br /> 1. Facilitará la entrada y la salida de su territorio, de conformidad<br /> con sus leyes y reglamentos, del personal técnico y de miembros de su<br /> familia inmediata, así como de los equipos utilizados en proyectos y<br /> programas a ser ejecutados en el marco del presente Acuerdo y de sus<br /> Ajustes Complementarios;<br /> 2. Eximirán al personal técnico del a otra Parte de impuestos aduaneros,<br /> así como de otros impuestos de naturaleza similar, que incidan sobre sus<br /> bienes así como de otros impuestos de naturaleza similar, que incidan sobre<br /> sus bienes personales y domésticos, toda vez que éstos sean importados<br /> dentro de los seis primeros meses de su primera llegada al país receptor y<br /> toda vez que el período de su residencia exceda un año. Tal exención no se<br /> aplicará a vehículos motorizados;<br /> 3. Eximirán de todos los impuestos aduaneros, y de otros impuestos de<br /> naturaleza similar, las importaciones y las exportaciones, de un país para<br /> el otro, de equipos y materiales necesarios a la implementación de este<br /> Acuerdo y de sus Ajustes Complementarios, bajo condición de su<br /> reexportación a la Parte remitente o del término de la vida útil de tales<br /> equipos y materiales, a transferencia de los mismos a la Parte receptora,<br /> de acuerdo con las leyes y reglamentos de esta última.<br /> ARTICULO VIII<br /> 1. Con el objetivo de promover la implementación y de acompañar el<br /> desarrollo del presente Acuerdo y de sus Ajustes Complementarios una<br /> Comisión Mixta se reunirá, alternadamente, en el Brasil y en el Paraguay,<br /> cada dos años, o cuando sea necesario. La Comisión Mixta será compuesta de<br /> miembros brasileños y paraguayos, los cuales serán nombrados por sus<br /> respectivos Gobiernos para cada reunión. El sector privado también podrá,<br /> mediante aprobación de las Partes Contratantes, estar representado en la<br /> Comisión Mixta.<br /> 2. Siempre que se considere adecuado, grupos de estudio sobre cualquier<br /> área específica de interés podrán ser nombrados por Acuerdo mutuo de las<br /> Partes Contratantes.<br /> ARTICULO IX<br /> 1. Cada Parte Contratante notificará a la otra del cumplimiento de los<br /> requisitos exigidos por su legislación pertinente para la aprobación de<br /> este Acuerdo, el cual entrará en vigor en la fech de la segunda<br /> notificación. El presente Acuerdo permanecerá en vigor por un período<br /> inicial de cinco años, y será automáticamente renovado por períodos<br /> sucesivos de cinco años, a menos que una de las Partes Contratantes<br /> notifique a la otra, por escrito, con doce meses de anticipación, de su<br /> decisión de darlo por terminado.<br /> 2. El término del presente Acuerdo no afectará la realización de<br /> programas, proyectos o actividades emprendidas en el marco de este Acuerdo<br /> o de sus Ajustes Complementarios, y que no hayan sido totalmente concluídos<br /> en la época del término de este Acuerdo.<br /> Hecho en Asunción a los veinte y siete días del mes de octubre de<br /> 1987 en dos ejemplares originales, en los idiomas portugués y español,<br /> siendo ambos textos igualmente auténticos.<br /> FDO: Por el Gobierno de la República del Paraguay, Carlos A.<br /> Saldívar, Ministro de Relaciones Exteriores.<br /> FDO: Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil, Roberto<br /> Abreú Sodré, Ministro de Relaciones Exteriores.<br /> Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el veinte y nueve de junio<br /> del año un mil novecientos noventa y por la Honorable Cámara de Diputados,<br /> sancionándose la Ley, el nueve de agosto del año un novecientos noventa.<br /> Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el veinte y nueve de<br /> junio del año un mil novecientos noventa y por la Honorable Cámara de<br /> Diputados, sancionándose la Ley, el nueve de agosto del año un mil<br /> novecientos noventa.<br /> |Rubén O. Fanego | |Waldino Ramón Lovera |<br /> |Vice-Presidente 1º H. | |Presidente |<br /> |Cámara | |H. Cámara de Senadores |<br /> |de Diputados en | | |<br /> |Ejercicio de la | | |<br /> |Presidencia | | |<br /> |Carlos Galeano Perrone | |Evelio Fernández |<br /> |Secretario Parlamentario| |Arévalos |<br /> | | |Secretario Parlamentario|<br /> Asunción, 24 de Agosto de 1990.<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Andrés Rodríguez<br /> Alexis Frutos Vaesken<br /> Ministro de Relaciones Exteriores