Ley 3213

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY Nº 3213<br /> QUE DECLARA DE INTERES SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DEL INSTITUTO<br /> NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y DE LA TIERRA (INDERT), A LOS FINES DE<br /> LA REFORMA AGRARIA, LOS INMUEBLES IDENTIFICADOS COMO FINCAS Nºs 2020,<br /> 2021 Y 702, UBICADOS EN EL LUGAR DENOMINADO JHUGUA GUAZU (EX ROBLEDO<br /> CUE) DEL DISTRITO DE CAAZAPA, DEL VI DEPARTAMENTO CAAZAPA<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Artículo 1°.- Declárase de interés social y exprópiase a favor del<br /> Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra (INDERT), a los fines<br /> de la Reforma Agraria, los inmuebles identificados como Fincas Nºs. 2020,<br /> 2021 y 702, ubicados en el lugar denominado Jhuguá Guazú (Ex Robledo Cué)<br /> del Distrito de Caazapá, del VI Departamento Caazapá, cuyas dimensiones y<br /> linderos son:<br /> FINCA Nº 2020, Distrito de Caazapá, Padrón Nº 3932:<br /> Su frente al Este: Mide 346,4 m (trescientos cuarenta y seis<br /> metros con cuatro centímetros), linda con derechos fiscales;<br /> Su contrafrente al Oeste: Mide 346,4 m (trescientos cuarenta y<br /> seis metros con cuatro centímetros), linda con derechos fiscales;<br /> Su costado al Norte: Mide 433 m (cuatrocientos treinta y tres<br /> metros), linda con derechos fiscales;<br /> Su costado al Sur: Mide 433 m (cuatrocientos treinta y tres<br /> metros), linda con derechos fiscales.<br /> SUPERFICIE: 16 ha (DIECISEIS HECTAREAS).<br /> FINCA Nº 2021, Distrito de Caazapá, Padrón Nº 2100:<br /> Línea 1-2: Con rumbo N 81º 20' W (Norte, ochenta y un grados,<br /> veinte minutos, Oeste), mide 1.205,20 m (un mil doscientos cinco<br /> metros con veinte centímetros), linda con el monte de San José;<br /> Línea 2-3: Con rumbo S 48º 30' E (Sur, cuarenta y ocho grados,<br /> treinta minutos, Este), mide 799,40 m (setecientos noventa y nueve<br /> metros con cuarenta centímetros), linda con el monte Robledo;<br /> Línea 3-4: Con rumbo S 44º 00' E (Sur, cuarenta y cuatro grados,<br /> cero minuto, Este), mide 770,74 m (setecientos setenta metros con<br /> setenta y cuatro centímetros), linda con el monte Robledo;<br /> Línea 4-5: Con rumbo N 02º 00' E (Norte, dos grados, cero minuto,<br /> Este), mide 968,28 m (novecientos sesenta y ocho metros con veintiocho<br /> centímetros), linda con el arroyo Mbaé Yratá;<br /> Línea 5-1: Con rumbo S 11º 07' W (Sur, once grados, siete minutos,<br /> Oeste), mide 484,91 m (cuatrocientos ochenta y cuatro metros con<br /> noventa y un centímetros), linda con el monte Robledo.<br /> SUPERFICIE: 120 has (CIENTO VEINTE HECTAREAS)<br /> COORDENADAS GEOGRAFICAS DEL PUNTO Nº 4<br /> N: 7105935<br /> E: 571461<br /> FINCA Nº 702, Distrito de Caazapá:<br /> Al Norte: Cuatro líneas; la 1ra: mide 360 m (trescientos sesenta<br /> metros), linda con derechos de la Suc. R. Dávalos; la 2da: mide 449,20<br /> m (cuatrocientos cuarenta y nueve metros con veinte centímetros),<br /> linda con derechos de la Suc. R. Dávalos; la 3ra: mide 575,40 m<br /> (quinientos setenta y cinco metros con cuarenta centímetros), linda<br /> con derechos fiscales; y la 4ta: mide 611 m (seiscientos once metros),<br /> linda con derechos fiscales;<br /> Al Sur: Dos líneas; la 1ra: mide 300 m. (trescientos metros) linda<br /> con camino público que une Caazapá con San Juan Nepomuceno; la 2da:<br /> mide 1.081 m (un mil ochenta y un metros), linda con camino público;<br /> Al Este: Mide 1.434,80 m (un mil cuatrocientos treinta y cuatro<br /> metros con ochenta centímetros), linda con el Arroyo Mba'e Yurú Ata,<br /> ambas líneas lindan con la II Fracción; y,<br /> Al Oeste: Cuatro líneas; la 1ra: mide 800 m (ochocientos metros),<br /> linda con derechos de Marcos Amarilla; la 2da: mide 700 m (setecientos<br /> metros), linda con derechos de Alberto Amarilla; la 3ra: mide 642,50 m<br /> (seiscientos cuarenta y dos metros con cincuenta centímetros), y la<br /> 4ta: mide 445 m (cuatrocientos cuarenta y cinco metros), estas dos<br /> últimas líneas lindan con derechos fiscales de Jhuguá Guazú.<br /> SUPERFICIE: 174 ha 1.296 m2 (CIENTO SETENTA Y CUATRO HECTAREAS,<br /> CON UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS).<br /> Artículo 2º.- El Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra<br /> y los propietarios acordarán en un plazo no mayor a noventa días el precio<br /> de las fincas expropiadas. En caso de no haber acuerdo podrán recurrir al<br /> Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial que corresponda, a los<br /> efectos de la determinación del precio.<br /> Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a<br /> veintiún días del mes de noviembre del año dos mil seis, quedando<br /> sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a diez días del<br /> mes de mayo del año dos mil siete, de conformidad a lo dispuesto en el<br /> Artículo 207 numeral 1), de la Constitución Nacional.<br /> Víctor Alcides Bogado González Enrique González<br /> Quintana<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara<br /> de Senadores<br /> Zacarías Vera Cárdenas Arsenio<br /> Ocampos Valázquez<br /> Secretario Parlamentario<br /> Secretario Parlamentario<br /> Asunción, 29 de mayo de 2007<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Nicanor Duarte Frutos<br /> Alfredo Molinas Maldonado<br /> Ministro de Agricultura y Ganadería