Ley 323

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N( 323<br /> QUE DECLARA DE INTERES SOCIAL Y EXPROPIA VARIAS FINCAS DEL DISTRITO LA PAZ,<br /> DEPARTAMENTO DE ITAPUA, LUGAR DENOMINADO COLONIA NUEVA SANTA ROSA O MISIONE<br /> I, SAN PEDRO DEL PARANA<br /> EL CONGRESO DE LA NACION SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1º.- Declárase de interés social y exprópiase a favor del<br /> Instituto de Bienestar Rural (IBR), para su venta posterior a los<br /> campesinos del lugar denominado Nueva Santa Rosa Misione I, Distrito La<br /> Paz, Departamento Itapúa, los inmuebles individualizados como Fincas<br /> Números 2.894 y 2.895 de 50 has. (cincuenta hectáreas), 0,999 ms (cero<br /> punto novecientos noventa y nueve metros), 3.500 cms2 (tres mil quinientos<br /> centímetros cuadrados), perteneciente al Señor Kiyoshi Jinzenji; Fincas<br /> Números 2.896 y 2.897 de Fran, lugar denominado Nueva Santa Rosa, Distrito<br /> La Paz, Departamento Itapúa con una superficie de 50 has. (cincuenta<br /> hectáreas), 0,999 ms (cero punto novecientos noventa y nueve metros), 3.500<br /> cms2 (tres mil quinientos centímetros cuadrados). Un inmueble<br /> individualizado como Finca No. 422 del Distrito Capitán Meza, y su<br /> desprendimiento como Finca No. 1.762 del Distrito Jesús y Trinidad, anotado<br /> a nombre del Señor Eduardo Hrizuk, antiguo propietario Sadao Maeda, hasta<br /> una superficie de 500 has. (quinientas hectáreas) ubicado en el lugar<br /> denominado Misione I, Distrito La Paz.<br /> Artículo 2º.- Procédase a indemnizar a los propietarios de los<br /> inmuebles expropiados de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 109 de<br /> la Constitución Nacional. El Instituto de Bienestar Rural (IBR) y los<br /> propietarios de los inmuebles acordarán en un plazo de 90 (noventa) días el<br /> precio de los inmuebles expropiados. En caso de no haber acuerdo, las<br /> partes podrán recurrir al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y<br /> Comercial a los efectos de la determinación del precio.<br /> Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado por la H. Cámara de Diputados a catorce días del mes de diciembre<br /> del año un mil novecientos noventa y tres, y por la H. Cámara de Senadores,<br /> sancionándose la Ley, a siete días del mes de abril, del año un mil<br /> novecientos noventa y cuatro.<br /> Francisco José de Vargas Evelio Fernández Arevalos<br /> Presidente Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores<br /> Paraguayo Cubas Colomes Diego Avente Brun<br /> Secretario Parlamentario Secretario Parlamentario<br /> Asunción, 18 de abril de 1994<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Juan Carlos Wasmosy<br /> Arsenio Vasconsellos<br /> Ministro de Agricultura y Ganadería