Ley 327

Descarga el documento

[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N( 327<br /> QUE APRUEBA EL PROGRAMA ADICIONAL DE COOPERACION TECNICA HORIZONTAL,<br /> SUSCRITO ENTRE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y LA REPUBLICA DE BOLIVIA, EN<br /> ASUNCION EL 29 DE OCTUBRE DE 1991<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1º.- Apruébase el Programa Adicional de Cooperación Técnica<br /> Horizontal, suscrito entre la República del Paraguay y la República de<br /> Bolivia, en Asunción, el 29 de octubre de 1991; y cuyo texto es como sigue:<br /> Asunción, 29 de octubre de 1991<br /> N.R.Nº: 12<br /> Señor Ministro:<br /> Tengo el honor de acusar recibo de la atenta Nota de Vuestra<br /> Excelencia, fechada el día de hoy que dice lo siguiente:<br /> "Señor Ministro:<br /> Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia a fin de<br /> proponerle la concertación de un Programa de Cooperación Técnica<br /> Horizontal, bajo los siguientes términos:<br /> 1.El Programa comprenderá actividades de cooperación en los campos de<br /> Minería, Industria y Energía, Agropecuarios, Pequeña y Mediana Industria,<br /> Artesanías, Transporte (en el área del Transporte Multimodal), Formación<br /> Académica y Profesional y otras áreas que sean convenidas por las Partes.<br /> 2.Las entidades nacionales responsables de la coordinación del<br /> Programa serán:<br /> a)El Ministerio de Planeamiento y Coordinación de la República<br /> de Bolivia.<br /> b)La Secretaría Técnica de Planificación de la Presidencia de<br /> la República del Paraguay.<br /> Las comunicaciones que se realicen en el marco del presente Programa serán<br /> canalizadas a través de los Ministerios de Relaciones Exteriores de ambos<br /> países y participarán en el proceso de seguimiento que se efectuará de los<br /> proyectos a ejecutarse.<br /> 3.El Programa comprende las siguientes etapas:<br /> FASE I<br /> Intercambio de relevamiento de un Perfil de Oferta y Demanda de<br /> Cooperación Bilateral.<br /> FASE II<br /> Identificación y comunicación de actividades de interés común.<br /> FASE III<br /> Visita de la Misión Boliviana a las instituciones paraguayas<br /> competentes.<br /> FASE IV<br /> Visita de la Misión Paraguaya a las instituciones bolivianas<br /> competentes.<br /> Los objetivos de las misiones serán:<br /> a)Identificar temas y materias de cooperación;<br /> b)Seleccionar entidades públicas y privadas que serán<br /> responsables de los proyectos; y,<br /> c)Elaboración de Términos de Referencia.<br /> 4.El Programa de Cooperación Técnica Horizontal se desarrollará a<br /> través de la prestación de asistencia técnica, asesorías, capacitación en<br /> servicios, intercambio de técnicos, cursos, talleres, pasantías, becas y<br /> otras formas que se convengan.<br /> 5.Ambos Gobiernos podrán gestionar ante Organismos Internacionales u<br /> otras fuentes de cooperación internacional, los recursos necesarios para<br /> financiar las etapas de iniciación del Programa, señaladas en el punto 3.<br /> 6.Similar conducta emprenderán ambos Gobiernos para lograr<br /> financiamiento que permita la ejecución de los proyectos que serán<br /> priorizados por las entidades nacionales responsables indicadas en el punto<br /> 2, una vez cumplidas las Fases arriba señaladas.<br /> 7.Los funcionarios designados para prestar asistencia técnica en el<br /> marco del presente Acuerdo, podrán ser declarados en comisión de servicios<br /> de sus respectivos países, por el término que dure la misión y gozarán de<br /> todos los beneficios y garantías del personal en funciones.<br /> 8.Las Misiones Técnicas se reunirán en La Paz y Asunción<br /> alternativamente, para evaluar los avances de los proyectos en ejecución.<br /> El informe pertinente será presentado a las Cancillerías de ambos países,<br /> con el propósito de adoptar las medidas que sean necesarias para su<br /> consecución.<br /> 9.La aplicación del presente Acuerdo no excluye otras modalidades de<br /> cooperación que estén consignadas en otros instrumentos vigentes o que sean<br /> suscritos entre ambos países.<br /> En caso de que el Gobierno de Vuestra Excelencia manifieste su<br /> conformidad con los puntos arriba señalados, la presente Nota y la Nota de<br /> respuesta de Vuestra Excelencia de igual tenor y fecha, constituirán un<br /> Acuerdo entre nuestros dos países.<br /> Hago propicia la oportunidad para renovar a Vuestra Excelencia,<br /> las seguridades de mi más alta y distinguida consideración. Firmado: Lic.<br /> Carlos Iturralde Ballivian, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto de la<br /> República de Bolivia.<br /> Por tanto, tengo el honor de confirmar en nombre del Gobierno<br /> de la República del Paraguay el Acuerdo antes transcripto y acordar que la<br /> Nota de Vuestra Excelencia y la presente sean consideradas como las que<br /> constituyen un Acuerdo entre nuestros dos Gobiernos.<br /> Hago propicia la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia<br /> las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.<br /> Fdo.: Alexis Frutos Vaesken, Ministro de Relaciones Exteriores de la<br /> República del Paraguay.<br /> A Su Excelencia Lic. Carlos Iturralde Ballivian, Ministro de<br /> Relaciones Exteriores y Culto de la República de Bolivia.<br /> Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el siete de diciembre del año<br /> un mil novecientos noventa y tres y por la Honorable Cámara de Diputados,<br /> sancionándose la Ley, el doce de abril del año un mil novecientos noventa y<br /> cuatro.<br /> Francisco José de Vargas Carlos Romero Pereira<br /> Presidente Vice-Presidente 1º<br /> H. Cámara de Diputados en Ejercicio de la Presidencia H. Cámara de<br /> Senadores<br /> Paraguayo Cubas Colomes Diego Abente Brun<br /> Secretario Parlamentario Secretario Parlamentario<br /> Asunción, 4 de mayo de 1994<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Juan Carlos Wasmosy<br /> Luis María Ramírez Boettner<br /> Ministro de Relaciones Exteriores