Ley 3273

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N° 3273<br /> POR LA QUE SE SUSPENDE TRANSITORIAMENTE VARIOS ARTICULOS DEL CODIGO<br /> ELECTORAL<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Artículo 1º.- La presente Ley suspende transitoriamente la vigencia de<br /> los Artículos 116, 117, 130, 140, 144 y 147, correspondientes a la Ley Nº<br /> 834/96 "CODIGO ELECTORAL" y sus modificaciones dispuestas en la Ley Nº<br /> 2858/06, que queda redactada en los siguientes términos:<br /> "Artículo 116.- Resueltas por los Juzgados Electorales las<br /> reclamaciones que se hubiesen presentado por inclusiones u omisiones<br /> indebidas en las listas de inscripción, los responsables del Registro<br /> Electoral del distrito correspondiente remitirán a la Dirección del<br /> Registro Electoral hasta el primer día hábil de enero del año 2008:<br /> a) las listas de inscripciones válidas contenidas en los<br /> pliegos de publicación, por barrios o compañías; y,<br /> b) las listas de los eliminados y suspendidos en el ejercicio<br /> del derecho del sufragio de los registros del año 2007 y de años<br /> anteriores, con especificación de las causas y números de<br /> inscripción en el Registro del barrio o compañía a que pertenece el<br /> suspendido o eliminado.<br /> Recibidas las listas de inscriptos, eliminados y suspendidos,<br /> respectivamente, la Dirección del Registro Electoral procederá a<br /> formar los registros de cada distrito correspondiente."<br /> "Artículo 117.- Formados el Registro Cívico Nacional y el de<br /> Extranjeros de cada distrito, la Dirección del Registro Electoral, en<br /> posesión de las listas, remitirá a sus oficinas de todos los distritos<br /> electorales de la República los prepadrones antes del 15 de marzo del<br /> año 2008."<br /> "Artículo 130.- Las inscripciones en el Registro Cívico Nacional y<br /> en el de Extranjeros se harán desde el 1 de marzo al 30 de octubre del<br /> año 2007, ante las mesas inscriptoras que funcionarán de martes a<br /> domingo, inclusive feriados, en los locales indicados por la autoridad<br /> correspondiente de la Justicia Electoral."<br /> "Artículo 140.- El primer día hábil de noviembre del año 2007, los<br /> inscriptores entregarán al responsable del Registro Electoral<br /> Distrital que le correspondiere el talonario sobrante con su<br /> respectivo pliego de publicación para redactar el acta de clausura de<br /> la lista de inscriptos del año. Previo cotejo de los datos, el<br /> responsable del Registro Electoral Distrital dará entrada a dichos<br /> documentos y dispondrá la publicación de los pliegos del año,<br /> poniéndolos de manifiesto en el local del Registro Electoral<br /> Distrital, conjuntamente con el registro de los años anteriores, hasta<br /> el 20 de noviembre del año 2007, a disposición de los electores que<br /> desearen examinarlos a efectos de las tachas y reclamos a los que<br /> pudieren dar lugar."<br /> "Artículo 144.- Los reclamos y tachas a que dieran lugar las<br /> inscripciones del pliego de publicación serán deducidos por escrito<br /> durante el mes de noviembre del año 2007 ante el responsable del<br /> Registro Electoral Distrital respectivo, el que elevará los<br /> antecedentes al Juzgado Electoral competente para su resolución."<br /> "Artículo 147.- Presentado un reclamo o deducida una tacha por<br /> escrito, el Juez Electoral los resolverá hasta el 20 de diciembre del<br /> año 2007, debiendo al efecto citar a los interesados a una audiencia<br /> verbal, en la que éstos deberán producir las pruebas que tuvieren y<br /> resolverá el incidente dentro del término señalado por este Artículo."<br /> Artículo 2º.- Autorízase a la Justicia Electoral a realizar el corte<br /> técnico administrativo del 31 de julio hasta el 15 de agosto del año 2007,<br /> a los efectos de que los inscriptos hasta la fecha, puedan formar parte del<br /> Registro Cívico Permanente, a fin del cruzamiento con los padrones<br /> partidarios para las elecciones internas de los mismos; así como para la<br /> determinación de números de bancas de la Cámara de Diputados y Juntas<br /> Departamentales previstas en el Artículo 6º, inciso "i" de la Ley Nº 635/95<br /> y de conformidad al Artículo 221 de la Constitución Nacional.<br /> Artículo 3º- Esta Ley tendrá vigencia durante el año 2007, a<br /> efectos de la formación del Registro Cívico Permanente de dicho año y la<br /> confección del padrón de electores a ser utilizado para las elecciones<br /> generales previstas para el año 2008. Cumplidos dichos plazos, la misma<br /> quedará sin efecto, restableciéndose la vigencia del texto modificado por<br /> la presente Ley.<br /> Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a doce<br /> días del mes de julio del año dos mil siete, quedando sancionado el mismo<br /> por la Honorable Cámara de Diputados, a diecinueve días del mes de julio<br /> del año dos mil siete, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204<br /> de la Constitución Nacional.<br /> Oscar Rubén Salomón Fernández<br /> Miguel Abdón Saguier<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados<br /> H. Cámara de Senadores<br /> Olga Ferreira de López<br /> Herminio Chena<br /> Secretaria Parlamentaria<br /> Secretario Parlamentario<br /> Asunción, 27 de julio de 2007<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Nicanor Duarte Frutos<br /> Guillermo Delmás Frescura<br /> Ministro del Interior