Ley 3288

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY Nº 3288<br /> QUE ESTABLECE UN RÉGIMEN ESPECIAL Y TRANSITORIO PARA LA EMISIÓN DE LA<br /> CÉDULA DE IDENTIDAD CIVIL A PERSONAS DE NACIONALIDAD PARAGUAYA<br /> NATURAL, POR UN PERIODO DE TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO DÍAS.<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Artículo 1º.- Durante un período de trescientos sesenta y cinco días,<br /> contados a partir de la promulgación de la presente Ley, las personas de<br /> nacionalidad paraguaya natural, y que aún no posean Cédula de Identidad<br /> Civil, podrán obtenerla con la sola presentación del Certificado de<br /> Nacimiento original, con su correspondiente acta, expedidos por las<br /> distintas oficinas ubicadas en la República, dependientes de la Dirección<br /> del Registro del Estado Civil.<br /> Artículo 2º.- Las autoridades responsables de la emisión de dicho<br /> documento no podrán exigir ningún otro requisito a las personas mencionadas<br /> en el artículo anterior, durante el período de vigencia de la presente Ley.<br /> Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los<br /> veintiocho días del mes de junio del año dos mil siete, y por la Honorable<br /> Cámara de Senadores, a los dos días del mes de agosto del año dos mil<br /> siete, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el<br /> Artículo 207, numeral 1 de la Constitución Nacional.<br /> Oscar Rubén Salomón Fernández Miguel Abdón Saguier<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara<br /> de Senadores<br /> Lino Miguel Agüero Cándido Vera<br /> Bejarano<br /> Secretario Parlamentario Secretario<br /> Parlamentario<br /> Asunción, 28 de agosto de 2007.<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Nicanor Duarte Frutos<br /> Guillermo Delmás Frescura<br /> Ministro del Interior