Ley 329

Descarga el documento

[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N( 329<br /> QUE APRUEBA EL CONTRATO DE PRESTAMO PAR-11/93, POR UN MONTO DE U$S<br /> 3.800.000 (TRES MILLONES OCHOCIENTOS MIL DOLARES AMERICANOS), FORMALIZADO<br /> EN FECHA 31 DE OCTUBRE DE 1993<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1º.- Aprúebase el CONTRATO DE PRESTAMO PAR-11/93, "PROYECTO<br /> DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE EN DEPARTAMENTOS DE FRONTERA", POR UN<br /> MONTO DE U$S. 3.800.000 (TRES MILLONES OCHOCIENTOS MIL DOLARES AMERICANOS),<br /> SUSCRITO ENTRE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL FONDO FINANCIERO PARA EL<br /> DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA (FONPLATA) EN FECHA 31 DE OCTUBRE DE<br /> 1993, a ser ejecutado por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar<br /> Social, a través del Servicio Nacional de Saneamiento Ambiental (SENASA),<br /> cuyo texto es como sigue:<br /> CONTRATO DE PRESTAMO<br /> Contrato celebrado entre la República del Paraguay, de aquí en<br /> adelante denominada "Prestatario", y el Fondo Financiero para el Desarrollo<br /> de la Cuenca del Plata, de aquí en adelante denominado "FONPLATA".<br /> PARTE PRIMERA<br /> ESTIPULACIONES ESPECIALES<br /> CAPITULO I<br /> OBJETO, ORGANISMO EJECUTOR, GARANTIA Y DEFINICIONES PARTICULARES<br /> Artículo 1º OBJETO<br /> El financiamiento a que alude el presente Contrato tendrá por objeto<br /> establecer una operación de Préstamo destinada a cooperar en la ejecución<br /> de obras para el abastecimiento de agua potable en departamentos de<br /> frontera.<br /> Con tal propósito, en el Anexo "A" que forma parte de este Contrato<br /> se detallan los aspectos más importantes de la referida operación, la que<br /> -en adelante- se denominará el "Proyecto".<br /> Artículo 2º ORGANISMO EJECUTOR<br /> La ejecución del Proyecto y la utilización de los recursos del<br /> financiamiento que se establecen por el presente Contrato de Préstamo<br /> estarán a cargo del Servicio Nacional de Saneamiento Ambiental (SENASA),<br /> entidad pública dependiente del Ministerio de Salud Pública y Bienestar<br /> Social de la República del Paraguay -de aquí en adelante denominada<br /> "Organismo Ejecutor"-, de cuya capacidad técnica, legal y financiera para<br /> actuar como tal deja expresa constancia el Prestatario, así como con<br /> relación a que lo hará por cuenta y orden de éste a todos los efectos del<br /> presente Contrato.<br /> La Sede del Organismo Ejecutor se encuentra ubicada en la ciudad de<br /> Asunción, República del Paraguay.<br /> Artículo 3º GARANTIA<br /> La República del Paraguay garantiza el fiel cumplimiento del presente<br /> Contrato de Préstamo.<br /> Artículo 4º DEFINICIONES PARTICULARES<br /> Para los efectos de las Estipulaciones Especiales, las partes<br /> contratantes adoptan las siguientes definiciones de términos que, en<br /> adelante, serán usados en este texto contractual:<br /> Moneda Regional:Con esta expresión se hará referencia a las monedas<br /> de los Países Miembros de FONPLATA, excluida la moneda nacional de la<br /> República del Paraguay.<br /> Moneda Local:Bajo esta denominación se identificará la moneda<br /> nacional de la República del Paraguay.<br /> Dólares: Se identificará así a la moneda oficial de los Estados<br /> Unidos de América.<br /> CAPITULO II<br /> ELEMENTOS INTEGRANTES DEL CONTRATO Y PRIMACIA<br /> Artículo 5º ELEMENTOS INTEGRANTES DEL CONTRATO<br /> El presente Contrato está integrado por estas Estipulaciones<br /> Especiales, sus Anexos "A" y "B" y por las "Normas Generales", conformando<br /> en su conjunto una unidad documental. A los fines de su cumplimiento, no se<br /> aplicará lo dispuesto en los Artículos 28, 29 y 30 de las Normas Generales.<br /> Artículo 6º PRIMACIA DE LAS ESTIPULACIONES ESPECIALES<br /> A los efectos del estricto y eficiente cumplimiento del presente<br /> Contrato, el Prestatario se obliga a observar las Políticas y Normas de<br /> FONPLATA en cuanto sean pertinentes.<br /> Si alguna disposición de las Estipulaciones Especiales del Contrato o<br /> de sus Anexos "A" y "B" no guardare consonancia o estuviera en<br /> contradicción con las Normas Generales, prevalecerá lo previsto en las<br /> Estipulaciones Especiales.<br /> CAPITULO III<br /> COSTO, FINANCIAMIENTO Y APORTE LOCAL<br /> Artículo 7º COSTO DEL PROYECTO<br /> El costo total del Proyecto se estima en el equivalente a US$<br /> 5.325.394 (Cinco millones trescientos veinticinco mil trescientos noventa y<br /> cuatro Dólares), de los cuales hasta el equivalente a US$ 2.500.000 (Dos<br /> millones quinientos mil Dólares), corresponde a gastos en Moneda Regional y<br /> el equivalente a US$ 2.825.394 (Dos millones ochocientos veinticinco mil<br /> trescientos noventa y cuatro Dólares) a gastos en Moneda Local.<br /> Artículo 8º MONTO DEL FINANCIAMIENTO DE FONPLATA<br /> En un todo de acuerdo con las estipulaciones de este Contrato<br /> FONPLATA se compromete a otorgar al Prestatario, y éste acepta, un<br /> financiamiento hasta por una cantidad equivalente a US$ 3.800.000 (Tres<br /> millones ochocientos mil Dólares), en las monedas que formen parte de los<br /> recursos de FONPLATA.<br /> El monto antes indicado, que representa el 71,36% del costo total del<br /> Proyecto, constituye el máximo que el Prestatario dispondrá del<br /> financiamiento de FONPLATA para atender los rubros que componen el<br /> Presupuesto.<br /> FONPLATA podrá excluir del financiamiento:<br /> 1.Los importes que, en cada rubro, excedan a las ofertas que resulten<br /> adjudicadas; y<br /> 2.Los saldos finales que, dentro del plazo estipulado para<br /> desembolsos, no fueren utilizados.<br /> Las cantidades que se desembolsen con cargo al presente<br /> financiamiento constituirán el "Préstamo".<br /> Artículo 9º MONEDAS Y USO DE FONDOS DEL FINANCIAMIENTO DE FONPLATA<br /> El monto del financiamiento será desembolsado en Moneda Regional por<br /> el equivalente de hasta US$ 2.500.000 (Dos millones quinientos mil<br /> Dólares), de acuerdo con el origen de los bienes y servicios que deban<br /> adquirirse y para los propósitos que se indican en el Anexo "A" de este<br /> Contrato de Préstamo, y en Moneda Local por hasta el equivalente de hasta<br /> US$ 1.300.000 (Un millón trescientos mil Dólares) para gastos en moneda<br /> local y para los propósitos que se determinan en el mismo Anexo "A" de este<br /> Contrato.<br /> Artículo 10° RECURSOS ADICIONALES AL PRESTAMO (APORTE LOCAL)<br /> Los recursos de contrapartida local se estiman en el equivalente a<br /> US$ 1.525.394 (Un millón quinientos veinticinco mil trescientos noventa y<br /> cuatro Dólares), importe que representa el 28,64% del costo total del<br /> Proyecto. Esta estimación no implica establecer una limitación a la<br /> obligación del Prestatario, quedando a su cargo cualquier alza o adición<br /> respecto del costo total del Proyecto.<br /> El Prestatario se compromete a aportar, oportunamente y a través del<br /> Organismo Ejecutor, los recursos adicionales al Préstamo para la completa e<br /> ininterrumpida ejecución del Proyecto, cualquiera fuere el rubro<br /> presupuestario en que resulten necesarios.<br /> El Prestatario deberá demostrar a FONPLATA que se han asignado, para<br /> cada año calendario, los recursos necesarios para aportar la contribución<br /> local al Proyecto, durante su ejecución<br /> Artículo 11° PRESUPUESTO<br /> Los recursos totales del Proyecto, tanto respecto del financiamiento<br /> a cargo de FONPLATA, como de los aportes de contrapartida local, serán<br /> utilizados de conformidad con el Presupuesto que se detalla en el Anexo "A"<br /> del presente Contrato.<br /> Mediando requerimiento escrito y justificado del Organismo Ejecutor,<br /> a través del Prestatario y con previa autorización de FONPLATA, podrán<br /> efectuarse transferencias entre rubros y subrubros de un mismo rubro.<br /> CAPITULO IV<br /> NORMAS RELATIVAS A DESEMBOLSOS<br /> Artículo 12° DISPOSICION BASICA<br /> FONPLATA efectuará los desembolsos de los recursos del<br /> financiamiento, de acuerdo con las condiciones y procedimientos contenidos<br /> en las Normas Generales y en las Estipulaciones Especiales que se<br /> prescriben en el presente Capítulo.<br /> Artículo 13° TIPO DE CAMBIO<br /> Los importes expresados por su equivalencia en Dólares serán<br /> desembolsados en la Moneda Regional o Moneda Local, según correspondiere,<br /> al tipo de cambio comprador aplicado por el Banco Central del país donde se<br /> efectúe el pago en el día de su efectivo desembolso.<br /> Artículo 14° CONDICIONES ESPECIALES PREVIAS AL PRIMER DESEMBOLSO<br /> El primer desembolso a cuenta de los recursos del financiamiento está<br /> condicionado a que el Prestatario cumpla, a satisfacción de FONPLATA y en<br /> adición a las condiciones previas estipuladas en el Artículo 17 de las<br /> Normas Generales, los siguientes requisitos:<br /> 1.Que haya presentado a satisfacción de FONPLATA los procedimientos<br /> que se propone aplicar acerca de la convocatoria, selección, adjudicación y<br /> contratación de consultores y empresas constructoras, conformados a las<br /> previsiones de la política respectiva, y éste apruebe, a fin de dar<br /> cumplimiento a lo estipulado en los Artículos 32 y 33 de las Normas<br /> Generales, así como los proyectos de contratos a suscribirse en forma<br /> definitiva y la acreditación del cumplimiento de los procedimientos,<br /> previamente aprobados por FONPLATA.<br /> 2.Que haya presentado a FONPLATA, los términos de referencia para la<br /> contratación de la fiscalización de la ejecución de las obras, los que<br /> incluirán el seguimiento de las acciones desarrolladas por el Organismo<br /> Ejecutor para mitigar los impactos ambientales negativos.<br /> 3.Que haya demostrado a FONPLATA la liberación y toma de posesión de<br /> las zonas destinadas en el estudio, por subproyecto, para ubicación del<br /> tanque de agua y de las perforaciones necesarias para el sistema.<br /> 4.Presentar a FONPLATA el Plan de Ejecución del Proyecto (PEP) de<br /> conformidad a las normas respectivas vigentes y de acuerdo con las<br /> directivas que imparta FONPLATA al respecto.<br /> Artículo 15° PLAZOS PARA DESEMBOLSOS<br /> Los recursos del financiamiento sólo podrán ser desembolsados dentro<br /> del plazo de 38 (treinta y ocho) meses a partir de la fecha de vigencia del<br /> presente Contrato, a menos que las partes contratantes acuerden por escrito<br /> la prórroga del mismo. A estos efectos, el Prestatario deberá presentar<br /> solicitud escrita y justificada con no menos de 60 (sesenta) días previos<br /> al vencimiento del plazo antes indicado.<br /> FONPLATA dejará sin efecto la parte del financiamiento que no hubiere<br /> sido comprometida en la ejecución del Proyecto o desembolsada, dentro del<br /> referido plazo.<br /> Artículo 16° DESEMBOLSOS DEL APORTE LOCAL<br /> El Prestatario se compromete a realizar los desembolsos del aporte<br /> local indicado en el Artículo 10 en forma proporcional a los desembolsos<br /> del financiamiento, según lo previsto en el Presupuesto del Anexo "A" de<br /> este Contrato.<br /> Artículo 17° JUSTIFICACION DE GASTOS<br /> El organismo Ejecutor se compromete a presentar a FONPLATA dentro de<br /> los 90 (noventa) días a contar del día siguiente al del último desembolso,<br /> una justificación detallada de los gastos definitivamente realizados para<br /> la ejecución del Proyecto, tanto de aquellos efectuados con cargo al<br /> Financiamiento de FONPLATA, como de aquellos que resultan imputados al<br /> Aporte Local.<br /> Artículo 18° SUSPENSION DE DESEMBOLSOS, TERMINACION O VENCIMIENTO<br /> ANTICIPADO<br /> Las disposiciones concernientes al derecho de FONPLATA para suspender<br /> los desembolsos, así como las consecuencias de cualquier suspensión, están<br /> establecidas en los Artículos 25, 26 y 27 de las Normas Generales, Parte<br /> Segunda de este Contrato.<br /> CAPITULO V<br /> EJECUCION DEL PROYECTO<br /> Artículo 19° CONTRATACION DE PROVEEDORES PARA ADQUISICION DE BIENES Y<br /> SERVICIOS.<br /> Las adquisiciones de bienes realizadas por el Prestatario y/u<br /> Organismo Ejecutor, cuyo valor sobrepase el equivalente a US$ 80.000<br /> (Ochenta mil Dólares), o su equivalente en otras monedas, deberá hacerse<br /> por licitación pública internacional limitada a empresas domiciliadas en<br /> los Países Miembros de FONPLATA.<br /> Las adquisiciones de bienes por montos inferiores al equivalente a<br /> US$ 80.000 (Ochenta mil Dólares), quedarán dispensadas de ejecutarse a<br /> través de licitación pública internacional, pero se limitarán a proveedores<br /> domiciliados en los Países Miembros de FONPLATA, a cuyo efecto el Organismo<br /> Ejecutor deberá presentar los correspondientes certificados de origen de<br /> los bienes adquiridos.<br /> Las adquisiciones de bienes para el Proyecto se efectuarán mediante<br /> cartas de crédito, salvo que las partes acuerden otro procedimiento que, en<br /> su caso, deberá ser previamente aprobado por FONPLATA. A tal efecto, serán<br /> de aplicación las previsiones de los Artículos 33 y 34 de las Normas<br /> Generales.<br /> La adquisición de bienes y servicios que sea financiada con cursos de<br /> contrapartida local, podrá restringirse al ámbito local.<br /> Los procedimientos de la convocatoria a licitación pública<br /> internacional, selección, adjudicación y contratación requerirán la<br /> aprobación previa de FONPLATA, y se realizarán con sujeción al<br /> procedimiento presentado por el Prestatario a satisfacción de FONPLATA,<br /> según las previsiones de la Política para la "Adquisición de Bienes y<br /> Servicios por los Prestatarios de FONPLATA" que obran incorporadas en el<br /> Anexo "B" de este Contrato.<br /> Los proyectos de los contratos que el Prestatario u Organismo<br /> Ejecutor se proponga suscribir con los proveedores, cualquiera fuere su<br /> monto y que sean parcial o totalmente financiados con los recursos del<br /> Préstamo, deberán ser presentados a FONPLATA para su aprobación previa.<br /> Artículo 20° CONTRATACION DE CONSTRUCTORES<br /> La contratación de constructores se limitará a empresas legalmente<br /> domiciliadas en cualquiera de los países miembros de FONPLATA, con sujeción<br /> al procedimiento que presente el Prestatario, en un todo de acuerdo con lo<br /> dispuesto en el Artículo 14 de estas Estipulaciones Especiales y con la<br /> "Política para la Adquisición de Bienes y Servicios por los Prestatarios de<br /> FONPLATA", que forma parte de este Contrato como Anexo "B". Los<br /> procedimientos correspondientes quedarán sujetos a la aprobación previa de<br /> FONPLATA.<br /> La convocatoria, adjudicación y contratación de empresas<br /> constructoras de cualquiera de los países miembros de FONPLATA se harán sin<br /> ninguna limitación que pudiere resultar del ordenamiento jurídico del país<br /> del Prestatario.<br /> Artículo 21° CONTRATACION DE CONSULTORES<br /> A -Selección y Contratación<br /> La contratación de firmas consultoras y/o consultores individuales<br /> será realizada con sujeción al procedimiento que presente el Prestatario,<br /> según lo dispuesto en el Artículo 14 de estas Estipulaciones Especiales y<br /> de conformidad con las "Normas para la Contratación de Consultores por los<br /> Prestatarios de FONPLATA" que obran incorporadas al Anexo "B" del presente<br /> Contrato. Los procedimientos correspondientes quedarán sujetos a la<br /> aprobación previa de FONPLATA.<br /> La invitación y selección de firmas consultoras y/o consultores<br /> individuales se hará sobre la base de los respectivos Términos de<br /> Referencia que, para cada caso, presente el Organismo Ejecutor y sean<br /> aprobados por FONPLATA.<br /> La convocatoria, adjudicación y contratación de firmas consultoras<br /> y/o consultores individuales de cualquiera de los países miembros de<br /> FONPLATA se harán sin ninguna limitación que pudiere resultar del<br /> ordenamiento jurídico del país del Prestatario.<br /> B -Requisito Especial<br /> El Organismo Ejecutor incluirá entre los requisitos que considerará<br /> para evaluar a las firmas consultoras y/o consultores individuales, además<br /> de las previsiones que resulten de lo dispuesto en el apartado anterior, un<br /> criterio de puntuación que considere -entre los antecedentes a ser<br /> evaluados- la realización de tareas de supervisión y fiscalización de<br /> proyectos que hayan sido financiados por el Banco Interamericano de<br /> Desarrollo (BID), el Banco Mundial y/o FONPLATA.<br /> C - Términos de Referencia<br /> a)Las firmas consultoras y/o consultores individuales ejecutarán las tareas<br /> de supervisión y fiscalización respectivas de acuerdo con lo establecido en<br /> los objetivos y cronograma que obren incorporados a los Términos de<br /> Referencia aprobados, que el Organismo Ejecutor incluirá como parte de los<br /> contratos que oportunamente suscriba con cada consultor.<br /> b)Los Términos de Referencia podrán ser modificados mediante común<br /> acuerdo escrito entre FONPLATA y el Organismo Ejecutor.<br /> D -Duración de la consultoría<br /> El plazo máximo de contratación de los servicios de consultaría será<br /> aquel que, en cada caso, conste en los Términos de Referencia individuales,<br /> plazo que deberá quedar expresamente establecido en los respectivos<br /> contratos.<br /> E -Informes<br /> Los contratos con los respectivos consultores deberán establecer, en<br /> cada caso, la obligación de presentar al Organismo Ejecutor y a FONPLATA<br /> los informes técnicos, de progreso y, según corresponda, el Informe Final,<br /> en los plazos que para cada contrato se establezcan.<br /> Los informes antes mencionados deberán ser redactados en idioma<br /> español, en original y cuatro copias, y ser aprobados por el Organismo<br /> Ejecutor y FONPLATA.<br /> Además, en cada contrato se establecerá la obligación a cargo de la<br /> respectiva consultoría de suministrar, tanto al Organismo Ejecutor, como a<br /> FONPLATA, cualquier informe adicional que consideraren pertinente y les<br /> fuera solicitado en el marco de los objetivos del Proyecto.<br /> Artículo 22° ADMINISTRACION Y CONTROL DEL PROYECTO POR PARTE DEL<br /> PRESTATARIO Y/U ORGANISMO EJECUTOR<br /> A los efectos de la administración del presente Contrato para la<br /> eficiente ejecución del Proyecto, el Prestatario - y en su caso el<br /> Organismo Ejecutor-, se comprometen a cumplir las siguientes condiciones<br /> especiales, que se enumeran a continuación, y que se corresponden con la<br /> implementación del Proyecto desarrollada en el Anexo "A":<br /> 1.-Establecer un sistema para ejecutar la administración, control y<br /> supervisión del Proyecto con personal calificado, permanente y con alto<br /> nivel de decisión y con los especialistas que pudieren requerirse, los que<br /> deberán producir informes periódicos sobre los aspectos técnicos y<br /> financieros involucrados en su ejecución. Estos deberán ser aprobados por<br /> el Organismo ejecutor en plazo máximo de 15 (quince) días contados a partir<br /> de su recepción, y deberán ser recibidos por FONPLATA dentro de los 10<br /> (diez) días subsiguientes. Con tales propósitos, el Prestatario deberá<br /> contratar aquellos especialistas que requiera el Proyecto.<br /> 2.-Mitigar el Impacto Ambiental negativo que genera la ejecución del<br /> Proyecto, mediante el cumplimiento de las siguientes recomendaciones:<br /> a)La concentración del gas para la clorinización del agua deberá ser<br /> menor a 0,5 mg/l. Para el manejo de ese químico deberá preverse<br /> capacitación.<br /> b)Se deberán tomar precauciones de señalización durante las<br /> excavaciones, para evitar accidentes.<br /> 3.-Seleccionar, aprobar y someter a consideración de FONPLATA sólo los<br /> subproyectos de inversión (sistemas de agua potable), que cumplan los<br /> siguientes requisitos.<br /> a)Que incluyan los estudios hidrogeológicos completos que demuestren<br /> la posibilidad de explotar, con un costo económico adecuado, fuentes de<br /> agua potable suficientes para el sistema en cuestión.<br /> b)Que las Juntas de Saneamiento (creadas según lo dispuesto en la Ley<br /> Fundacional del Organismo Ejecutor, Ley Nº 369/72) encargadas de operar y<br /> administrar los sistemas de agua potable se encuentren legalmente<br /> constituidas.<br /> 4.-Presentar a FONPLATA para cada uno de los subproyectos, el subcontrato<br /> suscrito entre el Organismo Ejecutor y la respectiva Junta de Saneamiento,<br /> previamente a la primera solicitud de desembolso correspondiente a cada<br /> subproyecto.<br /> 5.-Incorporar a cada subcontrato, a que se ha hecho mención en el numeral<br /> anterior, los siguientes requisitos:<br /> a)Que el Organismo Ejecutor adjunte el diseño final, cómputos y<br /> costo total del proyecto y el compromiso de ejecutar el sistema de agua<br /> potable en un plazo definido.<br /> b)Que la Junta de Saneamiento se comprometa a abonar, a través<br /> de aportes de la comunidad un porcentaje menor del 60% (sesenta por ciento)<br /> del costo total del subproyecto. Dichos aportes se efectuarán de la<br /> siguiente manera:<br /> -15% (quince por ciento) del costo total del subproyecto<br /> antes del inicio de las obras.<br /> -15% (quince por ciento) del costo total del subproyecto<br /> durante la ejecución, en efectivo o mediante aporte de<br /> materiales y/o de mano de obra.<br /> -30% (treinta por ciento) como mínimo del costo total del<br /> subproyecto, mediante recursos provenientes del cobro de<br /> la tarifa por prestación de los servicios, en el término<br /> de diez años.<br /> c)Que la tarifa a definirse por la provisión del servicio de<br /> agua potable, cubra como mínimo:<br /> I.Los costos de administración, operación y el mantenimiento<br /> normal del sistema de agua potable; y,<br /> II.La cuota de la amortización del 30% (treinta por ciento) del<br /> costo total del subproyecto más los intereses calculados aplicando una tasa<br /> de mercado para el plazo de diez años.<br /> 6.-Implementar funcionamiento adecuado del Fondo Rotatorio creado<br /> mediante Ley Nº 369/72 (que crea el Servicio Nacional de Saneamiento<br /> Ambiental), informando a FONPLATA la modalidad y el cronograma de<br /> ejecución, sobre la base de las recomendaciones de la Consultoría<br /> financiada a través del Préstamo 3519-PA del Banco Interamericano de<br /> Reconstrucción y Fomento (BIRF).<br /> 7.-Demostrar a FONPLATA, dentro de los 6 (seis) meses posteriores a<br /> la vigencia del contrato de préstamo, que la organización estructural<br /> detallada en el Cuadro I del Anexo "A" ha sido implementada y se le asignó<br /> presupuesto para su funcionamiento.<br /> 8.-Presentar, antes del 31 de diciembre de 1993 y todos los fines de<br /> año hasta que se haya finalizado el proyecto, el programa de actividades a<br /> desarrollarse durante el año siguiente, adjuntando una programación de los<br /> desembolsos durante el mismo lapso.<br /> Artículo 23° INSPECCION DEL PROYECTO POR PARTE DE FONPLATA<br /> FONPLATA determinará y aplicará los procedimientos de inspección y<br /> vigilancia que entienda adecuados para asegurar el desarrollo satisfactorio<br /> del Proyecto. En consecuencia, el Organismo Ejecutor permitirá las<br /> inspecciones y proporcionará toda la cooperación que se le requiera para su<br /> cumplimiento.<br /> Además, el Organismo Ejecutor incorporará en los contratos de<br /> consultaría respectivos las disposiciones necesarias para obtener de los<br /> consultores el apoyo necesario para cumplimentar el propósito señalado, de<br /> conformidad con lo previsto en el Artículo 37 de las Normas Generales del<br /> presente Contrato.<br /> Artículo 24° COMISION DE INSPECCION Y VIGILANCIA<br /> Del total del financiamiento de FONPLATA, el equivalente a US$ 43.000<br /> (Cuarenta y tres mil Dólares) será destinado a inspección y vigilancia del<br /> Proyecto. Dicha suma será automáticamente desembolsada e imputada al<br /> Préstamo por parte de FONPLATA sin necesidad de manifestación alguna por<br /> parte del Prestatario.<br /> Artículo 25° REGISTROS E INFORMES<br /> El Prestatario y el Organismo Ejecutor se comprometen a llevar los<br /> registros que resulten pertinentes desde el punto de vista financiero y<br /> contable, y a que se suministren informes y estados de cuentas según<br /> corresponda, todo ello de conformidad con las disposiciones de los<br /> Artículos 36 y 38 de las Normas Generales de este Contrato.<br /> En cumplimiento de la previsión del Artículo 38 de las Normas<br /> Generales, el Prestatario y el Organismo Ejecutor se comprometen a<br /> presentar a FONPLATA los informes y estados financieros antes mencionados,<br /> con dictámenes de Auditores independientes que resulten aceptables para<br /> FONPLATA y cuyos honorarios y gastos correrán por cuenta, sea del<br /> Prestatario, o del Organismo Ejecutor, como Aporte Local con cargo al<br /> Proyecto.<br /> Artículo 26° PLAZO PARA LA INICIACION DEL PROYECTO<br /> La iniciación material del Proyecto deberá concretarse dentro del<br /> plazo de 1 (un) año, a partir de la fecha de vigencia del presente<br /> Contrato.<br /> Artículo 27° PLAZO DE EJECUCION DEL PROYECTO<br /> La ejecución total del Proyecto abarcará un período de 3 (tres) años,<br /> contados a partir de la efectiva iniciación del Proyecto.<br /> CAPITULO VI<br /> AMORTIZACION, INTERESES Y COMISION DE COMPROMISO<br /> Artículo 28° AMORTIZACION<br /> El Prestatario procederá a la cancelación total del Préstamo mediante<br /> su amortización en 20 (veinte) cuotas semestrales, consecutivas y en lo<br /> posible iguales, la primera de las cuales será pagada a los 6 (seis) meses<br /> de la fecha del último desembolso. El inicio del período de gracia se<br /> computará a partir de la fecha de vigencia del presente Contrato de<br /> Préstamo y se extenderá hasta la fecha del último desembolso.<br /> FONPLATA se compromete a entregar al Prestatario, dentro de un plazo<br /> no mayor a 3 (tres) meses a partir de la fecha del último desembolso, una<br /> tabla de amortización que especifique las fechas, los importes y la moneda<br /> o monedas de las respectivas cuotas, de acuerdo con lo previsto con el<br /> último párrafo del Artículo 8º de las Normas Generales.<br /> Los pagos respectivos de las cuotas de amortización se efectuarán<br /> proporcionalmente en las respectivas monedas desembolsadas o sus<br /> equivalentes en monedas de países no miembros, aceptables para FONPLATA.<br /> Artículo 29° INTERESES<br /> El Prestatario pagará semestralmente sobre los saldos deudores del<br /> Préstamo un interés del seis por ciento anual, que será devengado a partir<br /> de las fechas de los respectivos desembolsos. El primer pago se efectuará a<br /> la fecha de cierre del semestre en que se efectúe el primer desembolso del<br /> Préstamo.<br /> El pago de los intereses se efectuará proporcionalmente en las<br /> respectivas monedas desembolsadas o sus equivalentes en monedas de países<br /> no miembros aceptables para FONPLATA.<br /> Artículo 30° COMISION DE COMPROMISO<br /> El Prestatario pagará, además de los intereses, una comisión de<br /> compromiso igual al 1% (uno por ciento) por año sobre el saldo no<br /> desembolsado del Préstamo, conforme prevé el Artículo 5º de las Normas<br /> Generales, la que comenzará a devengarse a los 180 (ciento ochenta) días<br /> contados a partir de la fecha del presente Contrato de Préstamo. Su pago se<br /> efectuará en Moneda Local.<br /> Artículo 31° REFERENCIA A LAS NORMAS GENERALES<br /> En cuanto sea relativo a intereses, comisión de compromiso,<br /> liberaciones impositivas, obligaciones en materia de monedas, tipo de<br /> cambio, cesión de derechos, lugar de pagos, recibos y pagarés, imputación<br /> de los pagos exigibles, pagos anticipados, renuncia a parte del<br /> financiamiento y vencimientos en días feriados, se aplicarán las<br /> regulaciones que sobre el particular prevé el Artículo 16 de las Normas<br /> Generales.<br /> CAPITULO VII<br /> DISPOSICIONES VARIAS<br /> Artículo 32° VIGENCIA DEL CONTRATO<br /> 1.-Las partes dejan constancia que el Contrato entrará en vigencia en la<br /> fecha que el Prestatario notifique por escrito a FONPLATA que el presente<br /> instrumento contractual ha sido ratificado de acuerdo con las normas<br /> legales del país del Prestatario.<br /> 2.-Si en el plazo de 1 (un) año a partir de la fecha de la firma del<br /> presente Contrato, éste no hubiera entrado en vigencia, el mismo quedará<br /> sin ningún efecto sin que tal hecho genere ningún tipo de responsabilidad<br /> para ninguna de las partes contratantes, excepto que el Prestatario pagará<br /> la Comisión de Compromiso en un todo de acuerdo con lo previsto en el<br /> Artículo 9º de estas Estipulaciones Especiales.<br /> Artículo 33° ACUERDOS MODIFICATORIOS<br /> FONPLATA, a solicitud escrita del Prestatario, podrá aprobar<br /> modificaciones al presente Contrato las que, en su caso, entrarán en<br /> vigencia a partir de la fecha de comunicación al Prestatario de la<br /> respectiva Resolución.<br /> Artículo 34° FINALIZACION<br /> El pago total del préstamo y de los intereses y comisiones cancelará<br /> el presente Contrato y todas las obligaciones que de él se derivan.<br /> Artículo 35° VALIDEZ<br /> Los derechos y obligaciones establecidos en este Contrato de Préstamo<br /> son válidos y exigibles en un todo de acuerdo con los términos convenidos y<br /> sin relación a legislación de país determinado.<br /> Artículo 36° COMUNICACIONES<br /> Todo aviso, solicitud, comunicación o notificación que las partes<br /> deban dirigirse en virtud del presente Contrato se efectuarán por escrito,<br /> y se considerarán realizadas desde el momento en que el documento<br /> correspondiente se entregue al destinatario en la respectiva dirección<br /> postal que enseguida se anota, a menos que las partes acuerden por escrito<br /> se efectúe de otra manera.<br /> - Prestatario<br /> Dirección Postal:MINISTERIO DE HACIENDA Chile 128<br /> Asunción, Paraguay<br /> Otras Direcciones:Telex: 44329 MINHACI PY<br /> Telefax: (21) 445059<br /> -Organismo Ejecutor<br /> Dirección Postal:SENASA Mariscal Estigarribia 796 esq. Tacuary<br /> Otras Direcciones:Telefax: (21) 449262<br /> -FONPLATA<br /> Dirección Postal:FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL<br /> PLATA<br /> España 74 - Casilla de Correo Nº 47 - Sucre -<br /> Bolivia<br /> Otras Direcciones:Telefax: (64) 32511 - 32997<br /> Telex: 2260/2588 FONPLATA BV<br /> Artículo 37° ARBITRAJE<br /> Para la solución de toda controversia que pudiere derivarse del<br /> presente Contrato, que no se resuelva por acuerdo entre las partes, ésta se<br /> somete irrevocablemente al procedimiento y fallo del Tribunal de Arbitraje,<br /> según lo previsto en los Artículos 40 al 46 de las Normas Generales.<br /> En el caso que no haya acuerdo de partes para la designación del<br /> Arbitro Dirimente, éste será designado a petición de cualquiera de las<br /> partes por el Secretario General de la Organización de los Estados<br /> Americanos.<br /> EN FE DE LO CUAL, FONPLATA Y EL PRESTATARIO actuando cada uno por<br /> intermedio de su respectivo representante debidamente autorizado, suscriben<br /> el presente Contrato dentro del plazo de 6 (seis) meses contados a partir<br /> de la notificación al Prestatario del texto de la Resolución R.D. 69ª-<br /> 487/93, en 3 (tres) ejemplares de un mismo tenor, y a un solo efecto en la<br /> ciudad de Asunción, República del Paraguay, el día 31 de octubre de 1993.<br /> Fdo.: Por la República del Paraguay, Crispiniano Sandoval, Ministro<br /> de Hacienda.<br /> Fdo.: Por la República del Paraguay, Cándido Núñez León, Ministro de<br /> Salud Pública y Bienestar Social.<br /> Fdo.: Por la República del Paraguay, Ing. Genaro Cristaldo Ibarra,<br /> Director General de Servicio Nacional de Saneamiento Ambiental.<br /> Fdo.: Por el Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del<br /> Plata, Dr. Fernando Candia Castillo, Presidente Directorio Ejecutivo.<br /> ANEXO A<br /> OBJETIVOS<br /> Los objetivos generales del proyecto, entre otros, son:<br /> a)Incrementar la cobertura del servicio de agua potable en el área rural;<br /> b)Erradicar las enfermedades vinculadas al consumo de agua no<br /> tratada;<br /> c)Erradicar focos de contaminación generando un impacto positivo en<br /> el medio ambiente; y,<br /> d)Fomentar la participación social, tanto en la administración, como<br /> en la ejecución y mantenimiento de los sistemas a implementar.<br /> Los objetivos específicos del proyecto son:<br /> a)La provisión de agua potable a 33 (treinta y tres) localidades de menos<br /> de 4.000 habitantes, beneficiando este servicio a aproximadamente 50.000<br /> (cincuenta mil) pobladores de los departamentos fronterizos;<br /> b)Incrementar y desarrollar la capacidad comunitaria para<br /> administrar, mantener y repagar los sistemas de agua potable, y<br /> c)Incrementar la capacidad del Organismo Ejecutor y de los mecanismos<br /> utilizados para desarrollar y administrar proyectos de esta índole.<br /> UBICACION<br /> El proyecto suministrará agua potable a las siguientes localidades:<br /> a)Departamento de Concepción: BELEN, LORETO, PASO BARRETO, PASO<br /> HORQUETA, SAN ALFREDO, SAN LAZARO, VALLEMI e YBY YAU.<br /> b)Departamento de Itapúa: 7 DE AGOSTO, CAPITAN MEZA, CARLOS A. LOPEZ,<br /> CRUCE 16 CAP. MEZA, EDELIRA, NARANJITO, POTRERO SANTA MARIA, SAN PEDRO DEL<br /> PARANA y TRIUNFO KM. 1.<br /> c)Departamento de Amambay: CAPITAN BADO, MARISCAL LOPEZ y ZANJA PYTA.<br /> d)Departamento de Pte. Hayes: CHIRIGUELO, CERRITO, COSTA GUAZU y PTO.<br /> PINASCO.<br /> e)Departamento de Canindeyú: CURUGUATY, ITANARA, LA PALOMA, YGATIMI,<br /> YPEJHU y BENJAMIN ACEVAL.<br /> f)Departamento de Alto Paraguay: BAHIA NEGRA, FUERTE OLIMPO y VILLA<br /> VICTORIA.<br /> Se adjuntan: un Anexo con la ubicación geográfica de los<br /> departamentos afectados en el mapa de la República del Paraguay, y otro<br /> Anexo con la descripción de las localidades donde se construirán los<br /> sistemas de agua potable.<br /> DESCRIPCION<br /> El proyecto consiste en:<br /> 1 )La ejecución de sistemas de agua potable para 33 (treinta y tres)<br /> localidades ubicadas en departamentos fronterizos.<br /> 2) La adquisición de equipos y repuestos que permitan la operación y<br /> mantenimiento de los sistemas de agua potable a ser construidos.<br /> 3) La implementación de un programa de asistencia técnica para el Organismo<br /> Ejecutor.<br /> 4) La contratación de un sistema de fiscalización externa de las obras<br /> civiles.<br /> Asimismo, contempla el financiamiento de seis rubros principales:<br /> a) Ingeniería y Administración;<br /> b) Construcción;<br /> c) Equipamiento;<br /> d) Cooperación Técnica y Capacitación;<br /> e) Imprevistos; y,<br /> f) Gastos Financieros.<br /> a) Mediante la ejecución del rubro Ingeniería y Administración se<br /> prevé el financiamiento de los costos derivados de:<br /> i)Elaboración del Diseño Ejecutivo;<br /> ii)Supervisión y Promoción realizadas por el organismo<br /> Ejecutor, y<br /> iii)Fiscalización externa de las obras civiles.<br /> b) El rubro Construcción prevé el financiamiento de los 33 (treinta y<br /> tres) sistemas de agua potable a través de la ejecución de los siguientes<br /> subrubros:<br /> i)Fuentes;<br /> ii)Electrobombas e Impulsión;<br /> iii)Hormigón Armado (Tanques de Agua y Caseta de Bombeo), y<br /> iv)Red de Distribución y Conexiones domiciliarias.<br /> c) El rubro Equipamiento contempla la adquisición de los siguientes<br /> equipos:<br /> i)2 (dos) furgones equipados para educación;<br /> ii)6 (seis) microscopios;<br /> iii)8 (ocho) camionetas utilitarias cabina simple; y,<br /> iv)1 (un) vehículo equipado para laboratorio móvil.<br /> d) El rubro Cooperación Técnica y Capacitación será utilizado para la<br /> implementación de las siguientes actividades:<br /> i)Servicios de consultoría para entrenamiento y capacitación<br /> del SENASA y de los mecanismos de participación comunitaria utilizados en<br /> la ejecución del proyecto;<br /> ii)Cursos y seminarios para el personal técnico del Organismo<br /> Ejecutor;<br /> iii)Programas de becas para el personal del Organismo Ejecutor;<br /> iv)Educación sanitaria a través de los medios de información, y<br /> v)Compra de material didáctico.<br /> e) El rubro Imprevistos ha sido incluido previendo alzas en el costo<br /> total del proyecto debidas a contingencias físicas.<br /> Por lo tanto, se ha cuantificado el rubro considerando un 4,20% del<br /> costo total del proyecto.<br /> f) Gastos Financieros.<br /> El rubro Gastos Financieros, comprende el financiamiento de:<br /> i)Intereses durante la ejecución;<br /> ii)Comisión de compromiso, e<br /> iii)Inspección y vigilancia.<br /> EJECUCION Y ADMINISTRACION DEL PROYECTO<br /> ORGANISMO EJECUTOR<br /> El organismo Ejecutor del Proyecto será el SERVICIO NACIONAL DE<br /> SANEAMIENTO AMBIENTAL (SENASA).<br /> Será responsabilidad del mismo la atención y coordinación de tareas<br /> con las misiones periódicas de supervisión que realizará FONPLATA.<br /> El Organismo Ejecutor remitirá a FONPLATA información periódica de<br /> los aspectos financieros y físicos de las acciones a desarrollar y deberá<br /> realizar los controles contables necesarios para asegurar el seguimiento<br /> del Proyecto.<br /> IMPLEMENTACION<br /> El proyecto tendrá características de "programa global" en cuanto a<br /> la responsabilidad del Organismo Ejecutor, en:<br /> -Adecuar, hasta diseño final, los 33 (treinta y tres) sistemas de<br /> agua potable;<br /> -Licitar la adjudicación para la construcción de las obras civiles;<br /> -Licitar la adjudicación de los equipos y materiales necesarios para<br /> la construcción de los sistemas;<br /> -Instrumentar los mecanismos necesarios de participación comunitaria<br /> en la planificación, administración, operación y mantenimiento de los<br /> sistemas de agua potable a ejecutar; a tal efecto, promocionará y creará<br /> las Juntas de Saneamiento estipuladas en la Ley de creación del Organismo<br /> Ejecutor Nº 369/72;<br /> -Poner en funcionamiento el Fondo Rotatorio definido en la Ley Nº<br /> 369/72 para la administración de la cartera de préstamos derivados de<br /> proyectos similares;<br /> -Ejecutar per se y a través de la participación comunitaria,<br /> proyectos de saneamiento básico en nuevas localidades del área rural;<br /> -Administrar la ejecución y supervisión de las obras, y<br /> -Contratar la fiscalización externa de las mismas.<br /> Para llevar a cabo todas estas actividades, y con anterioridad a la<br /> solicitud del primer desembolso ante FONPLATA para cada uno de los<br /> subproyectos mencionados, el Organismo Ejecutor habrá demostrado que:<br /> a) Han sido completados los estudios hidrogeológicos que determinen<br /> la capacidad del reservorio de agua, de suministrar confiablemente agua al<br /> sistema, así como el proyecto ejecutivo del sistema en sí;<br /> b) Se ha constituido la Junta de Saneamiento en la localidad,<br /> participando activamente en la planificación de la construcción del<br /> sistema, demostrando a su vez capacidad de hacerse cargo de la<br /> administración, operación y mantenimiento del nuevo sistema;<br /> c) Se ha firmado el subcontrato entre el Organismo Ejecutor y la<br /> Junta de Saneamiento, constituida para la administración, operación y<br /> mantenimiento del sistema de agua potable por ejecutarse. Antes de la firma<br /> del subcontrato mencionado se debe acreditar que las Juntas cumplan la<br /> condición de tener capacidad legal para ejercer las funciones para las que<br /> fueron creadas, así como con la capacidad de celebrar contratos;<br /> Por otro lado, el subcontrato referido debe contener<br /> i)Una descripción detallada del sistema de agua potable a ser<br /> ejecutado, con un cómputo preciso, un detalle de costos unitarios y costo<br /> total;<br /> Se adjuntarán planos de construcción completos.<br /> ii)El porcentaje del costo del sistema que será cubierto<br /> mediante aportes de la comunidad. Dicho porcentaje no podrá ser inferior al<br /> 60% (sesenta por ciento) del total;<br /> Será necesario que, antes del inicio de la ejecución, la comunidad<br /> haya cancelado el 15% (quince por ciento) del costo del sistema y además<br /> demostrado que contribuirá con un 15% (quince por ciento) más durante el<br /> plazo de ejecución, ya sea en efectivo, mediante aporte de materiales o<br /> mano de obra.<br /> El 30% (treinta por ciento) restante deberá ser incluido en el costo<br /> de la tarifa de modo de ser devuelto al Organismo Ejecutor con los<br /> intereses de mercado en el término máximo de 10 años.<br /> iii)La estructura tarifaria que permita a la Junta de Saneamiento<br /> asegurar a través de su cobranza:<br /> -La administración, operación y el mantenimiento normal del sistema<br /> de agua potable.<br /> -La utilización de un monto para reparaciones y reemplazos de equipos<br /> con costos significativos.<br /> -Cubrir el costo de por lo menos el 30% (treinta por ciento) de la<br /> deuda con el Organismo Ejecutor por la ejecución del sistema de agua<br /> potable.<br /> d) La localidad elegida ha hecho efectivo el pago previo del 15%<br /> (quince por ciento) del costo de la ejecución del Sistema de agua potable.<br /> Se adjunta como Cuadro III un cronograma de actividades previstas<br /> para la implementación del proyecto por localidad que se aplicará<br /> paralelamente para aproximadamente 8 (ocho) localidades cercanas.<br /> SUPERVISION Y FISCALIZACION DE LAS OBRAS<br /> La supervisión y fiscalización de las obras contempladas en este<br /> proyecto estará a cargo del Organismo Ejecutor, a través de un servicio de<br /> consultoría externa contratado al efecto.<br /> Dicho servicio estará a cargo de un Consultor Principal, quién será<br /> responsable de la planificación, coordinación, evaluación y ajuste de todas<br /> las acciones en el ámbito de construcciones civiles del proyecto.<br /> PLAZO DE EJECUCION<br /> El plazo de ejecución del proyecto ha sido definido en 3 (tres) años,<br /> previéndose su iniciación durante 1993 y su finalización a fines de 1996.<br /> CUADRO II<br /> PRESUPUESTO<br /> FINANCIAMIENTO POR FUENTES Y MONEDAS<br /> (En dólares estadounidenses)<br /> |RUBROS |COSTO TOTAL |FONPLATA |APORTE LOCAL |<br /> | |TOTAL |MONEDA |MONEDA |TOTAL |MONEDA |MONEDA |TOTAL |MONEDA |<br /> | | |LOCAL |REGIONAL| |LOCAL |REGIONAL| |LOCAL |<br /> |1.INGENIER.Y|509.00|400.000 |109.000 |136.00|27.000 |109.000 |373.00|373.000 |<br /> |ADMIN. |0 |107.680 |0 |0 |0 |0 |0 |107.680 |<br /> |1.1.Hab.Pyto|107.68|251.320 |0 |0 |0 |0 |107.68|251.320 |<br /> |.Ejecutivo |0 |41.000 |109.000 |0 |27.000 |109.000 |0 |14.000 |<br /> |1.2.Superv.y|251.32| | |136.00| | |251.32| |<br /> |Promoción |0 | | |0 | | |0 | |<br /> |1.3.Fiscaliz|150.00| | | | | |14.000| |<br /> |ación |0 | | | | | | | |<br /> |2.CONSTRUCCI|3.590.|1.792.09|1.798.40|2.816.|1.017.99|1.798.40|774.10|774.100 |<br /> |ON |500 |8 |2 |400 |8 |2 |0 |412.028 |<br /> |2.1. Fuente |632.75|588.706 |44.044 |220.72|716.678 |44.044 |412.02|122.449 |<br /> |2.2. |0 |232.653 |991.837 |2 |110.204 |991.837 |8 |81.281 |<br /> |Electrobomba|1.224.|475.864 |263.056 |1.102.|394.583 |263.056 |122.44|158.342 |<br /> |s e |490 |494.875 |499.465 |041 |336.533 |499.465 |9 | |<br /> |Impulsión |738.92| | |657.63| | |81.281| |<br /> |2.3. |0 | | |9 | | | | |<br /> |H.A.(Tanque |994.34| | |835.99| | |158.34| |<br /> |y C.) |0 | | |8 | | |2 | |<br /> |2.4. | | | | | | | | |<br /> |Distrib. y | | | | | | | | |<br /> |Conexión | | | | | | | | |<br /> |domic. | | | | | | | | |<br /> |3. |486.50|88.430 |398.070 |442.30|44.230 |398.070 |44.200|44.200 |<br /> |EQUIPAMIENTO|0 | | |0 | | | | |<br /> |4. COOP.TEC.|164.10|119.788 |44.312 |147.70|103.394 |44.312 |16.394|16.394 |<br /> |Y |0 | | |6 | | | | |<br /> |CAPACITACION| | | | | | | | |<br /> |5. |214.59|64.378 |150.216 |214.59|64.378 |150.216 |0 |0 |<br /> |IMPREVISTOS |4 | | |4 | | | | |<br /> |6. GASTOS |360.70|360.700 |0 |43.000|43.000 |0 |317.70|317.700 |<br /> |FINANCIEROS |0 |285.200 |0 | |0 |0 |0 |285.200 |<br /> |6.1.Interese|285.20|32.500 |0 |0 |0 |0 |285.20|32.500 |<br /> |s |0 |43.000 |0 |0 |43.000 |0 |0 |0 |<br /> |duran.ejecuc|32.500| | |43.000| | |32.500| |<br /> |ión | | | | | | | | |<br /> |6.2.Comis.de|43.000| | | | | |0 | |<br /> |compromiso | | | | | | | | |<br /> |6.3.Insp.y | | | | | | | | |<br /> |vigilancia | | | | | | | | |<br /> |T O T A L |5.325.|2.825.39|2.500.00|3.800.|1.300.00|2.500.00|1.525.|1.525.39|<br /> | |394 |4 |0 |000 |0 |0 |394 |4 |<br /> |P O R C E N |100 % |53.06 % |46.94 % |71.36 |34.21 % |65.79 % |28.64 |100 % |<br /> |T A J E | | | |% | | |% | |<br /> CUADRO III<br /> CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES<br /> | Nº | | AÑO 1 | AÑO 2 | AÑO 3 |<br /> | |ACTIVIDADES | | | |<br /> | | |1º SEM. |2º SEM. |1º SEM. |2º |1º |2º SEM. |<br /> | | | | | |SEM. |SEM. | |<br /> | 1 |PROMOCION, | | | | | | |<br /> | |CAPACITACION | | | | | | |<br /> | |Trabajo de |((((((( | | | | | |<br /> | |Desarrollo |((((((( | | | | | |<br /> | |Comunitario | | | | | | |<br /> | |(formación de | | | | | | |<br /> | |Juntas) | | | | | | |<br /> | |Concientización | |((((((( |((((((( |((((((|((((((|((((((( |<br /> | |y Educ.Sanitaria| |((((((( |((((((( | | |((((((( |<br /> | |a la Población | | | |((((((|((((((| |<br /> | |beneficiada | | | | | | |<br /> | |Capacitación a |((((((( | | | |((((((| |<br /> | |Funcionarios del|((((((( | | | | | |<br /> | |SENASA | | | | |((((((| |<br /> | |Capacitación a | |((((((( |((((((( | |((((((| |<br /> | |Miembros de | |((((((( |((((((( | | | |<br /> | |Juntas | | | | |((((((| |<br /> | |Becarios |((((((( | |((((((( | |((((((| |<br /> | 2 |ADQUISICIONES | | | | | | |<br /> | |Preparación de |(((( | | | | | |<br /> | |lista de bienes | | | | | | |<br /> | |Proceso de |((((((( |(((( | | | | |<br /> | |Licitación | | | | | | |<br /> | |Recepción de | |((((((( | | | | |<br /> | |Bienes | | | | | | |<br /> | 3 |CONSTRUCCION DE | | | | | | |<br /> | |SISTEMAS | | | | | | |<br /> | |Proceso de | |((((((( | |((((((| | |<br /> | |Licitación para | | | | | | |<br /> | |servicios | | | | | | |<br /> | |Construcción de | |((( |((((((( |((((((|((((((|(((( |<br /> | |los Sistemas de | |((( |((((((( | | |(((( |<br /> | |Ab. de agua | | | |((((((|((((((| |<br /> | |Puesta en | | | | |((((((|((((((( |<br /> | |funcionamiento | | | | | |((((((( |<br /> | |de la obra | | | | |((((((| |<br /> POLITICA PARA LA ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS<br /> POR LOS PRESTATARIOS DE FONPLATA<br /> POLITICA GENERAL<br /> En los préstamos que conceda o participe FONPLATA se asegurará con<br /> todas las previsiones necesarias, que los recursos sean usados solamente en<br /> los propósitos para los cuales se han otorgado, considerando aspectos de<br /> economía y eficiencia. FONPLATA determinará los procedimientos que permitan<br /> obtener bienes y servicios, al menor costo posible, teniendo en cuenta los<br /> factores de calidad, plazos y conveniencia del prestatario.<br /> Los Contratos de Préstamo contendrán las cláusulas que permitan la<br /> aprobación de los procedimientos para la contratación de bienes y servicios<br /> así como de los borradores y de los contratos respectivos.<br /> Para adquisiciones de maquinaria, equipo, materiales, servicios y<br /> obras de construcción mayores de US$ 80.000 (Ochenta mil Dólares) se debe<br /> convocar a licitación pública. El procedimiento de licitación debe ser<br /> presentado a FONPLATA a fin de verificar el cumplimiento de los requisitos<br /> establecidos en el contrato de préstamo.<br /> En su consideración, FONPLATA tomará en cuenta las disposiciones<br /> legales respectivas del país prestatario. Tratándose de proyectos<br /> conjuntos, formará parte del contrato de préstamo, un acuerdo previo entre<br /> los países que establezca las normas de licitación.<br /> Las licitaciones para bienes y servicios, financiadas con recursos<br /> locales de contrapartida, se podrán restringir al ámbito local.<br /> La responsabilidad final de la adquisición de bienes y servicios,<br /> para cualquier proyecto, recae en el prestatario. Los derechos y<br /> obligaciones del prestatario con los licitantes de bienes y servicios, que<br /> se van a suministrar para el proyecto, se rigen por los documentos de<br /> licitación emitidos por el Prestatario.<br /> PROCEDIMIENTOS<br /> Publicaciones<br /> Las convocatorias a licitación pública se pondrán a disposición de<br /> todos los países miembros y, en su caso, de los países no miembros<br /> autorizados por FONPLATA.<br /> Los anuncios de la licitación deberán ser publicados de manera que se<br /> asegure una adecuada competencia.<br /> En la publicación de la licitación deberá anunciarse el lugar, la<br /> fecha y hora de recepción de las ofertas.<br /> Los anuncios de licitación pública deberán ser publicados por los<br /> prestatarios en dos o más periódicos de gran circulación del país del<br /> prestatario, y comunicados a las Embajadas de los países miembros de<br /> FONPLATA radicadas en el país del prestatario, con una antelación no menor<br /> a 60 (sesenta) días respecto de la fecha de presentación de propuestas.<br /> Con la misma antelación el prestatario deberá remitir dicha<br /> publicación a FONPLATA, a fin de que sea puesta de inmediato en<br /> conocimiento de los Directores Ejecutivos y de los Organos de Enlace.<br /> Participación de oferentes<br /> Para favorecer una amplia competencia, los contratos individuales<br /> deben ser de montos en la medida de lo posible apropiados, que permitan<br /> interesar a licitantes responsables.<br /> Con la aprobación de FONPLATA, el proyecto puede ser dividido en<br /> secciones que permitan la participación de oferentes más pequeños a<br /> condición de que se autorice también ofertas por toda la licitación o sea<br /> de un valor suficiente para interesar a oferentes fuera del país del<br /> prestatario.<br /> Idioma<br /> Los documentos de licitación, especificaciones y contratos deben ser<br /> redactados en el idioma del país del prestatario.<br /> Especificaciones<br /> El prestatario debe asegurarse que las especificaciones y condiciones<br /> a incluirse en el contrato estén claramente redactadas de manera que<br /> comprendan todos los aspectos necesarios y que en su caso, todos los planos<br /> concuerden con las mismas. Las especificaciones deben indicar los<br /> principales factores o bases que se tomarán en cuenta para la evaluación y<br /> comparación de la propuesta.<br /> Las adiciones, correcciones, aclaraciones o modificaciones de las<br /> especificaciones, así como las respuestas a las consultas que hayan hecho<br /> los oferentes se enviarán, sin demora, a todos los que hayan solicitado los<br /> documentos de licitación originales.<br /> Si se citan características determinadas, a las que deben ajustarse<br /> los equipos o materiales, también serían aceptables las especificaciones<br /> que indiquen si los bienes concuerdan con otras normas que aseguren una<br /> calidad igual o superior a la indicada.<br /> Las descripciones que figuren en las especificaciones no deberán<br /> señalar marcas de fábrica, números de catálogo o tipos de equipo de un<br /> determinado fabricante, a menos que se haya decidido que es necesario<br /> hacerlo para garantizar la inclusión de un determinado diseño esencial, o<br /> características de funcionamiento, construcción o de fabricación. En dicho<br /> caso, la referencia deberá ser seguida de la palabra "similar", con una<br /> indicación o criterio para determinar similitud.<br /> Se debe especificar la moneda o monedas que se utilizarán en el pago<br /> de acuerdo a las condiciones establecidas en el convenio con FONPLATA.<br /> Cuando deban hacerse pagos en moneda nacional y/o en otras monedas, las<br /> especificaciones deben señalar los montos respectivos por separado.<br /> Para los fines de comparación de las ofertas se deberá establecer una<br /> sola moneda de referencia y los tipos de cambio a usarse.<br /> Si se estipulan pagos adelantados, éstos deben definir cuidadosamente<br /> los aspectos de montos, plazos, documentación de respaldo, garantía, etc .<br /> Se debe especificar las fianzas o garantías de las ofertas para<br /> asegurar la responsabilidad de los licitantes indicando el plazo de<br /> vigencia.<br /> En los documentos de licitación se debe estipular, en detalle, los<br /> tipos de seguros que deberá contratar el adjudicatario.<br /> Las especificaciones deben establecer las cláusulas penales para la<br /> liquidación de daños y perjuicios, cuando las demoras en la terminación de<br /> las obras o en la entrega de materiales o de equipos resulten en costos<br /> adicionales, en pérdidas de ingreso o de otros beneficios.<br /> En los documentos de licitación se dispondrá que el prestatario pueda<br /> rechazar todas las ofertas, declarando desierta la convocatoria. Ese<br /> rechazo se justifica cuando ninguna de las ofertas satisface el objeto de<br /> las especificaciones, o cuando sea evidente que no ha habido competencia<br /> suficiente.<br /> APERTURA, EVALUACION Y ADJUDICACION<br /> El tiempo establecido para la presentación de las ofertas estará<br /> relacionado con la magnitud y complejidad de la obra, bienes o servicios<br /> solicitados, incluyendo el tiempo que tomará al oferente examinar las<br /> circunstancias particulares del país donde tiene que colocar los servicios<br /> o bienes. Este plazo no podrá ser menor a 45 (cuarenta y cinco) días<br /> calendario.<br /> Las ofertas recibidas con posterioridad a la hora y fecha<br /> establecidas, serán devueltas sin abrir.<br /> En un acto público se abrirán las ofertas, dando a conocer los montos<br /> de cada una de ellas y dejando constancia escrita de todo el acto.<br /> Ningún licitante podrá modificar su oferta después de que ésta haya<br /> sido abierta; sin embargo, se podrán aceptar aclaraciones que no la<br /> alteren. El prestatario podrá pedir aclaración al licitante respecto a su<br /> oferta, pero no podrá solicitar que la modifique.<br /> Después de la apertura pública de las ofertas y antes del anuncio de<br /> la adjudicación al licitante seleccionado, se suministrará información<br /> únicamente a las personas o Entidades oficialmente vinculadas con el<br /> proceso, con respecto al examen, tabulación, aclaración y evaluación de las<br /> ofertas y recomendaciones relativas a la adjudicación de las mismas, salvo<br /> lo dispuesto por la legislación del país del prestatario.<br /> Al considerar las ofertas, se deberá comprobar que todas ellas<br /> cumplan con los requisitos establecidos en las especificaciones de los<br /> documentos de licitación. Se hará una tabulación de las ofertas que permita<br /> una comparación de las mismas y los consiguientes análisis técnicos,<br /> administrativos y legales.<br /> Toda oferta que no cumpla con las especificaciones o no responda por<br /> entero a los documentos de licitación será rechazada.<br /> Las propuestas deben evaluarse con arreglo a los términos y<br /> condiciones estipulados en los documentos de licitación. Esta evaluación<br /> permitirá al prestatario establecer una comparación válida, entre todas las<br /> presentadas que reúnan las condiciones requeridas, y determinar cuál es la<br /> más conveniente.<br /> Toda propuesta que sea sustancialmente inferior al presupuesto<br /> oficial y que razonablemente pueda anticiparse que el licitante no podrá<br /> completar la obra o proveer el bien en el plazo previsto y por el precio<br /> ofrecido, podrá ser rechazada a menos que disponga de una fianza de<br /> cumplimiento del 100% (cien por ciento) de la licitación.<br /> Antes de la adjudicación, el prestatario presentará a FONPLATA un<br /> informe sobre la evaluación y comparación de las propuestas, junto con el<br /> proceso legal que ha seguido, exponiendo las razones específicas en que se<br /> basa la selección de la propuesta. FONPLATA verificará el cumplimiento de<br /> todos los requisitos establecidos.<br /> DISPOSICIONES CONTRACTUALES<br /> Los contratos incluirán condiciones generales donde figuren, entre<br /> otras, las siguientes: definiciones, obligaciones generales del<br /> contratista, disposiciones sobre fianzas, indemnizaciones y seguros,<br /> cláusulas penales, bonificaciones, porcentajes de retención de pagos,<br /> anticipos, forma y moneda de pago, arbitraje, causas de rescisión, fuerza<br /> mayor.<br /> Las especificaciones de los contratos para las obras de construcción<br /> deben exigir fianzas de ejecución u otras garantías que aseguren que los<br /> trabajos sean llevados hasta su conclusión. La garantía exigida debe estar<br /> detallada y ser suficiente para que el prestatario tenga seguridad de que<br /> se terminarán las obras sin que ello entrañe un aumento de costo en caso de<br /> incumplimiento.<br /> En el caso de adquisición de bienes las fianzas de cumplimiento de<br /> contrato o entrega de acuerdo a especificaciones, deben ser consideradas<br /> con los seguros y los pagos.<br /> Para cubrir un período razonable, el plazo de la fianza u otras<br /> garantías debe vencer con suficiente posterioridad a la entrega de los<br /> bienes o servicios.<br /> Se estipulará que el contratista o proveedor hará gastos solamente en<br /> el territorio de los países miembros o en países no miembros autorizados<br /> por FONPLATA.<br /> Podrán incluirse disposiciones, respecto a los ajustes del precio<br /> contractual para los casos en que se produjeran cambios de los principales<br /> componentes del costo del contrato, sobre los cuales el contratista no<br /> tenga control. Deberán indicarse con claridad en el contrato las bases para<br /> efectuar dichos ajustes.<br /> Los documentos contractuales podrán estipular los porcentajes del<br /> pago total que se retendrán como garantía de ejecución, así como las<br /> condiciones para su pago final.<br /> PROCEDIMIENTOS DISTINTOS DE LA LICITACION PUBLICA<br /> FONPLATA, a pedido del prestatario, podrá aceptar procedimientos<br /> distintos de la licitación pública, en los siguientes casos:<br /> a)Cuando se ha justificado la necesidad de uniformar el equipo y<br /> repuestos para compatibilizarlos con los existentes.<br /> b)Cuando debido a situaciones especiales en el país o en la zona del<br /> proyecto, la primera licitación quedara sin efecto y se considerara que un<br /> nuevo llamado a licitación no condujera a un resultado favorable, o<br /> existieran suficientes razones para esperar que cualquier llamado a<br /> licitación no tendría éxito.<br /> c)Cuando se considerara aconsejable ampliar un contrato de trabajo<br /> originalmente suscrito como resultado de una licitación pública.<br /> d)Cuando fuese evidente que por cambios imprevisibles en las<br /> condiciones del mercado se produjera escasez de determinados productos, o<br /> porque fuere conveniente asegurar un mantenimiento adecuado de equipo y<br /> maquinaria a adquirirse, o porque existiesen otras circunstancias<br /> identificables y demostrables.<br /> e)Cuando se trate de financiamiento paralelo u otros arreglos<br /> financieros que complementen préstamos de FONPLATA.<br /> f)Cuando se trate de prestatarios privados, FONPLATA podrá aceptar un<br /> sistema de encuesta competitiva, que asegure la debida atención a los<br /> aspectos de economía y eficiencia, en la utilización de los fondos del<br /> proyecto.<br /> g)Cuando a consecuencia de un caso fortuito o fuerza mayor, el<br /> prestatario tenga que realizar obras urgentes e impostergables de los<br /> proyectos que financie FONPLATA. Se considera caso fortuito o de fuerza<br /> mayor al hecho imprevisible e irresistible producido por la naturaleza o<br /> por convulsión social.<br /> En cualquiera de los anteriores casos aceptados por FONPLATA, se<br /> verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta Política<br /> en la medida que corresponda.<br /> NORMAS PARA LA CONTRATACION DE CONSULTORES POR LOS<br /> PRESTATARIOS DE FONPLATA<br /> ANTECEDENTES<br /> FONPLATA tiene por objeto financiar la ejecución de estudios de<br /> prefactibildad, factibilidad y diseño final, así como obras que sean<br /> factibles técnica, financiera y económicamente y respondan a la idea de<br /> integración de la Cuenca del Plata, teniendo en cuenta una distribución<br /> armónica del desarrollo entre los Países Miembros, considerando,<br /> preferentemente a Bolivia, Paraguay y Uruguay.<br /> Para las obras y estudios que con tal propósito financia FONPLATA, se<br /> dará prioridad de contratación a las firmas consultoras y de ingeniería,<br /> profesionales y técnicas de los países de la Cuenca del Plata.<br /> NACIONALIDAD DE LOS CONSULTORES<br /> Se entiende por firma consultora nacional de un país aquella que<br /> cumple con los siguientes requisitos:<br /> -Que esté debidamente constituida o legalmente organizada en el país<br /> respectivo.<br /> -Que tenga establecido en el país el asiento principal de sus negocios.<br /> -Que más de un 50% (cincuenta por ciento) de la propiedad con derecho a<br /> participar en utilidades pertenezca a una o más firmas del país y/u otro<br /> país miembro y/o a los ciudadanos residentes de tal país o de otros Países<br /> Miembros; o que FONPLATA determine que constituye parte integral de la<br /> economía del país miembro en que esté situada, en base a que la totalidad o<br /> buena parte de sus directores de operaciones locales, del personal de alto<br /> nivel y personal técnico y profesional que intervendrán en los proyectos<br /> que financie FONPLATA sean residentes en el país del prestatario o en otro<br /> país miembro; y que la firma cuente en el país con el equipo operativo o<br /> elementos necesarios para ejecutar los trabajos por contratar, con<br /> excepción de equipos de alta tecnología.<br /> -Que no se haya concertado ningún arreglo por el cual una parte substancial<br /> de las utilidades o beneficios tangibles de la firma se destinen a personas<br /> que no sean ciudadanos o residentes de los Países Miembros. En este<br /> sentido, una firma que haya sido declarada elegible, no podrá concertar<br /> subcontratos de ninguna parte substancial de sus obras a otras firmas que a<br /> su vez no reúnan los requisitos para ser elegibles.<br /> -Se entiende por residente a toda persona que tenga domicilio establecido<br /> en el país, esté en situación legal de poder trabajar en él y no tenga<br /> intenciones de dejar su residencia en un futuro inmediato.<br /> REGISTRO DE FIRMAS DE SERVICIOS PROFESIONALES<br /> FONPLATA mantendrá un registro de firmas de servicios profesionales<br /> que contendrá toda la información pertinente que pudiera necesitar. A tal<br /> efecto, FONPLATA solicitará a todas las firmas de servicios profesionales<br /> interesadas de los Países Miembros que presenten antecedentes y datos sobre<br /> su competencia técnica, organización y experiencia. Este registro será<br /> actualizado con la frecuencia necesaria para asegurar que se disponga de<br /> información actualizada, dado que la información que proporcione será<br /> utilizada por FONPLATA y sus prestatarios a fin de evaluar la capacidad de<br /> las firmas para realizar los servicios requeridos.<br /> FONPLATA solicitará a cada firma que presente y actualice el<br /> formulario respectivo de firmas de servicios profesionales, donde se<br /> indicarán, en forma breve, los antecedentes del personal, la experiencia y<br /> capacidades de la firma, junto con una lista de proyectos que la firma<br /> hubiera ejecutado y una lista de proyectos que hubiera realizado con la<br /> colaboración de otras firmas.<br /> Los prestatarios podrán tener acceso al registro de firmas de<br /> servicios profesionales para preparar listas de firmas.<br /> El registro no significa en modo alguno, que FONPLATA precalifique<br /> las firmas de servicios profesionales incluidas en el mismo o que mantiene<br /> listas de firmas consultoras aprobadas. La aceptabilidad de una firma para<br /> un proyecto se determina únicamente cuando el nombre de la firma es<br /> presentado por el prestatario o cuando su nombre figura en una lista<br /> preparada por FONPLATA a solicitud del prestatario con destino a un<br /> proyecto específico.<br /> HONORARIOS DE CONSULTORES<br /> FONPLATA establecerá y revisará periódicamente una escala de<br /> honorarios de consultores por día y mes, en cuya preparación se considerará<br /> la naturaleza del trabajo, los requisitos que se exigen al consultor y las<br /> escalas de salarios internacionales en el país en que se presten los<br /> servicios.<br /> RESPONSABILIDAD DE LA SELECCION<br /> En las operaciones que financia FONPLATA corresponde al deudor las<br /> selección y contratación de firmas consultoras y/o consultores<br /> individuales, cuyos servicios se requieran para la ejecución de proyectos.<br /> Los procedimientos de selección deberán convenirse entre Secretaría<br /> Ejecutiva y el prestatario antes de la presentación de la operación<br /> respectiva al Directorio Ejecutivo de FONPLATA.<br /> La selección de las firmas consultoras y/o consultores individuales,<br /> así como la negociación final de los contratos y su suscripción en términos<br /> y condiciones aceptables a FONPLATA, corresponde exclusivamente al<br /> prestatario.<br /> En lo posible, la lista de consultores debe guardar un equilibrio<br /> deseable entre los países de la Cuenca del Plata.<br /> El principal criterio que debe presidir la selección es asegurar que<br /> los consultores técnicos que se contraten reúnan todos los requisitos<br /> necesarios para el trabajo propuesto.<br /> ASESORIA DE FONPLATA PARA LA SELECCION<br /> ANTECEDENTES<br /> No obstante de que la selección y contratación de firmas consultoras<br /> y/o consultores individuales corresponde al prestatario, FONPLATA podrá<br /> colaborar, a solicitud de éste en la identificación de firmas consultoras<br /> y/o consultores individuales, así como en la elaboración de los contratos<br /> respectivos, sin que FONPLATA asuma responsabilidad alguna al respecto.<br /> INFORMACION<br /> Los prestatarios podrán cursar solicitudes a FONPLATA pidiendo se le<br /> suministre una lista de firmas consultoras apropiadas para proyectos o<br /> programas específicos o que se les proporcione asistencia para preparar una<br /> lista de firmas, o que se les comunique información respecto de costos y<br /> precios.<br /> La Secretaría Ejecutiva prestará la asistencia que corresponda,<br /> utilizando el registro de firmas de servicios profesionales.<br /> Las listas de firmas sugeridas serán proporcionadas al prestatario,<br /> indicando claramente que no se trata de listas aprobadas y que FONPLATA no<br /> recomienda las firmas enumeradas ni asume responsabilidad por los servicios<br /> de éstas.<br /> DESIGNACION DE UN OBSERVADOR DE FONPLATA<br /> Las solicitudes para que FONPLATA designe a un observador que asesore<br /> y asista en la revisión de las propuestas de firmas consultoras, serán<br /> cursadas y procesadas a través de la Secretaría Ejecutiva.<br /> DOCUMENTOS DE INVITACION<br /> ACCION DE PRESTATARIO<br /> El prestatario presentará a FONPLATA la siguiente documentación para<br /> su consideración:<br /> -El procedimiento o las disposiciones legales que vaya a utilizar en la<br /> selección y contratación de la firma de servicios profesionales.<br /> -Los términos de referencia, el plan de operaciones y anexos del contrato o<br /> convenio respectivo, describiendo los trabajos que realizará el consultor,<br /> junto con una estimación de costos. Una lista de consultores a los cuales<br /> se proyecta enviar invitaciones para que presenten propuestas.<br /> ACCION DEL FONPLATA<br /> FONPLATA analizará los documentos presentados por el prestatario<br /> dentro del contexto del respectivo convenio de préstamo. En el caso de<br /> existir diferencias, se comunicará oportunamente al prestatario para su<br /> adecuación. De no haberlas, se procederá a la aprobación respectiva.<br /> SELECCION Y CONTRATACION<br /> ACCION DEL PRESTATARIO<br /> El prestatario, siempre que no haya contradicción con las<br /> disposiciones legales de su país, debe seguir los siguientes pasos:<br /> -Solicitar propuestas técnicas de por lo menos 3 (tres) de las firmas<br /> aprobadas conforme a los procedimientos y términos de referencia negociados<br /> con FONPLATA.<br /> -Analizar las propuestas recibidas y establecer el orden de mérito de<br /> éstas, pudiendo recurrir, si lo desea, a consultores o expertos para que<br /> examinen las propuestas y proporcionen asesoramiento técnico especializado<br /> en la clasificación de los consultores por mérito.<br /> -Negociar el contrato con la firma clasificada en primer lugar. En la<br /> negociación se examinará en forma completa los detalles de los términos de<br /> referencia, a fin de que exista un pleno y recíproco entendimiento con la<br /> firma; se examinarán los requisitos contractuales y legales del acuerdo, y,<br /> por último, se elaborarán costos detallados.<br /> -Si no puede llegarse a un acuerdo con la primera firma de consultores<br /> respecto de las condiciones contractuales, se le notificará por escrito que<br /> se ha rechazado su propuesta y se iniciarán negociaciones con la segunda<br /> firma y así sucesivamente, hasta que se llegue a un acuerdo satisfactorio.<br /> -El no poder llegar a un acuerdo respecto de los costos detallados y la<br /> remuneración de los servicios, o a la moneda de pago, o que el prestatario<br /> considere que dichos costos o remuneraciones son excesivos o no razonables,<br /> será causa suficiente para notificar el rechazo de la propuesta e iniciar<br /> negociaciones con la segunda firma y así sucesivamente.<br /> Cuando una firma haya sido rechazada, no se la llamará nuevamente<br /> para ulteriores negociaciones.<br /> -El prestatario podrá utilizar un sistema de dos sobres cerrados para<br /> recibir las propuestas. En tal caso, el primer sobre deberá contener la<br /> propuesta técnica, sin indicación de costos, y el segundo el costo<br /> propuesto para dichos servicios, con expresa indicación de la moneda que<br /> requerirá para el pago de sus servicios.<br /> -El prestatario analizará las propuestas técnicas y establecerá el orden de<br /> mérito de éstas. La negociación contractual se comenzará con la firma de<br /> consultores que ofrezca la mejor propuesta. El segundo sobre presentado se<br /> abrirá en presencia de la firma y se utilizará en la negociación<br /> contractual.<br /> -Todos los demás sobres continuarán cerrados. De llegarse a un acuerdo con<br /> la primera, serán devueltos a las firmas respectivas.<br /> -De común acuerdo con la firma seleccionada, se procede a la preparación de<br /> un proyecto de contrato con todos los demás detalles de la negociación y<br /> los términos de referencia aprobados.<br /> -El prestatario debe presentar para su aprobación por FONPLATA, el borrador<br /> de contrato finalmente acordado.<br /> -En los contratos a firmarse entre el prestatario y la firma consultora, se<br /> establecerá que ambas partes se comprometan a asegurar que en la ejecución<br /> del proyecto se pondrá especial empeño en lograr que los conocimientos que<br /> aporta la firma consultora se transmitan al país, ya sea mediante la<br /> subcontratación de una adecuada proporción de personal local o firmas<br /> locales y/o a través de la asignación de profesionales del prestatario que<br /> participen activamente junto al personal de la firma consultora en la<br /> ejecución del proyecto.<br /> ACCION DE FONPLATA<br /> FONPLATA revisará el borrador de contrato comprobando que todas las<br /> estipulaciones del convenio se cumplan.<br /> El contrato entre los prestatarios y los consultores debe ser<br /> preparado con detalle suficiente para la mejor protección de las partes.<br /> En los contratos deben definirse con claridad todas las obligaciones<br /> importantes, incluidos los calendarios, la definición completa de los<br /> trabajos de los términos de referencia finalmente convenidos, la escala<br /> detallada de remuneración y la moneda de pago.<br /> FONPLATA no aprobará los contratos de consultoría en los cuales la<br /> remuneración se hubiera computado exclusivamente en función de un<br /> porcentaje del costo de construcción, estimado o real. Si bien se reconoce<br /> que el prestatario, a los fines de una estimación preliminar de los costos,<br /> puede utilizar un cálculo porcentual, los costos reales deberán reflejar la<br /> distribución específica de los gastos proyectados correspondientes al<br /> factor de trabajo, a los materiales, los gastos generales y las utilidades.<br /> FONPLATA comunicará al prestatario la decisión de aprobación o<br /> modificación del contrato.<br /> APROBACION DE CONTRATOS Y GARANTIA<br /> El proyecto de contrato a suscribirse con los consultores y/o firmas<br /> consultoras se someterá a la aprobación de FONPLATA.<br /> La forma de pago deberá establecer la retención de un porcentaje a<br /> negociar en cada caso, que asegure la presentación del informe final a<br /> satisfacción del prestatario.<br /> CONTRATACION DIRECTA DE ORGANISMOS O INSTITUCIONES ESPECIALIZADAS<br /> Definición<br /> Por Organismo o Institución Especializada se entiende una entidad<br /> cuya constitución ha sido concebida sin fines de lucro comercial y cuyos<br /> campos de acción incluyen a prestaciones de servicios de asesoría y/o<br /> asistencia técnica. Estas entidades pueden ser de tipo nacional, regional,<br /> intergubernamental o internacional. También se incluyen universidades<br /> públicas y privadas y organismos internacionales.<br /> Criterios de Elegibilidad<br /> A efectos de definir la conveniencia de ejecutar un proyecto mediante<br /> el uso de los servicios de un Organismo o Institución Especializada, se<br /> tendrá en cuenta:<br /> -La naturaleza de los trabajos o estudios a realizar.<br /> -El grado de experiencia comprobada del Organismo o Institución<br /> Especializada que se propone como ejecutora de trabajos o estudios.<br /> -La adecuación de las condiciones del contrato de provisión de servicios a<br /> las políticas y normas de FONPLATA en la materia.<br /> -Disponibilidad de recursos, usos de moneda y costos comparativos de la<br /> propuesta.<br /> Identificación y Contratación<br /> La identificación de un Organismo o Institución Especializada para<br /> ejecutar la tarea o estudio financiado con los recursos de FONPLATA puede<br /> originarse en una solicitud específica del Prestatario o Beneficiario, o<br /> ser el resultado de un proceso de negociación del proyecto entre FONPLATA y<br /> el Prestatario o Beneficiario, en base a los criterios de elegibilidad<br /> expuestos en el punto anterior.<br /> La Secretaria Ejecutiva incorporará en los documentos de trabajo de<br /> operaciones de préstamos o contribuciones, la correspondiente información<br /> sobre el Organismo o Institución Especializada identificado, como así<br /> también la justificación sobre la recomendación para su contratación.<br /> El Prestatario o Beneficiario pondrá a consideración de FONPLATA el<br /> proyecto de convenio o acuerdo que formalizará con el Organismo o<br /> Institución Especializada que seleccionó.<br /> Pautas mínimas a incorporar en los Convenios<br /> En el convenio que suscriba el Prestatario o Beneficiario de<br /> operaciones financiadas por FONPLATA con el Organismo o Institución<br /> Especializada (en adelante las Partes) deberán preverse, al menos, los<br /> siguientes aspectos:<br /> 1.-Que se agregue al convenio entre las partes, como parte integrante<br /> del mismo, el contrato o convenio firmado entre FONPLATA y el Prestatario o<br /> Beneficiario.<br /> 2.-Que los objetivos generales y específicos que se preveían alcanzar<br /> con el convenio entre las Partes, no difieran de aquellos definidos en el<br /> acuerdo entre FONPLATA y el Prestatario o Beneficiario.<br /> 3.-Que se incorpore al convenio entre las Partes, un Plan de Trabajo en el<br /> que se describan y detallen las actividades a cumplir, el cronograma de<br /> ejecución y los consultores/funcionarios responsables de cada una de ellas.<br /> 4.-Que en el convenio entre las Partes se establezcan y describan las<br /> obligaciones del Organismo o Institución Especializada seleccionada, en su<br /> calidad de ejecutor del Estudio, destacando que tales obligaciones serán<br /> cumplidas de conformidad a las políticas y normas vigentes en la misma, sin<br /> perjuicio de lo cual se dará prioridad a las `Normas para la Contratación<br /> de Bienes y Servicios, y de Consultores, por parte de los Prestatarios de<br /> FONPLATA' en cuanto fuere pertinente. Estas Normas serán incorporadas como<br /> anexo integrante al convenio.<br /> 5.-Que se prevea en el convenio entre las partes el monto total del<br /> financiamiento y la forma, el costo del estudio y tiempos como éste será<br /> desembolsado; el desembolso final estará sujeto a la aprobación del Informe<br /> Final por parte de FONPLATA. Las monedas de pago se procurará respondan a<br /> las previsiones del respective presupuesto que obra en el convenio o<br /> contrato entre el: Prestatario o Beneficiario de FONPLATA.<br /> 6.-Que se estipule en el convenio entre las Partes que los pagos serán<br /> efectuados directamente por FONPLATA al Organismo o Institución<br /> Especializada, a requerimiento expreso del Prestatario o Beneficiario y que<br /> serán depositados en la cuenta que ésta abra al efecto.<br /> 7.Que se prevea expresamente que toda modificación al convenio entre<br /> las Partes podrá ser sólo realizada mediando propuesta conjunta de las<br /> mismas, y contando con la expresa aprobación de FONPLATA.<br /> 8.-Cualquier forma de rescisión del convenio entre las Partes que sea<br /> contemplada, deberá prever la previa conformidad expresa de FONPLATA y la<br /> forma en que el Prestatario o Beneficiario se propone acometer la<br /> continuación del Estudio hasta su terminación.<br /> 9.-Que se prevea que la solución de cualquier controversia que pudiere<br /> plantearse en el marco de la ejecución del convenio entre las Partes será<br /> solucionada por arbitraje, según las reglas señaladas en el convenio o<br /> contrato entre FONPLATA y el Prestatario o Beneficiario.<br /> 10.-Que se estipule que el uso de la información por parte del Prestatario<br /> o Beneficiario sólo se hará reconociendo la participación de FONPLATA y del<br /> Organismo o Institución Especializada en la ejecución del Estudio.<br /> PROPIEDAD DE LOS INFORMES<br /> Los prestatarios tendrán el derecho de propiedad intelectual sobre<br /> los distintos informes que emitan los consultores, según los términos de<br /> sus respectivos contratos.<br /> EVALUACION DE LOS TRABAJOS DE LAS FIRMAS CONSULTORAS<br /> A fin de calificar la actuación de las firmas de servicios<br /> profesionales y mantener un registro de ellas, se realizarán evaluaciones<br /> anuales, de carácter confidencial, de las firmas que presten servicios a<br /> FONPLATA y a sus prestatarios o subprestatarios en proyectos o programas<br /> financiados por FONPLATA.<br /> La Secretaría Ejecutiva de FONPLATA mantendrá un archivo especial<br /> confidencial con las evaluaciones de las actuaciones de las firmas de<br /> servicios profesionales. Cuando una firma sea presentada por un prestatario<br /> a fin de que se la considere para trabajos en un proyecto financiado por<br /> FONPLATA, o cuando se la tenga en consideración para prestar servicios a<br /> FONPLATA mismo, se examinará el archivo de evaluaciones tomando en cuenta<br /> cualquier información significativa que hubiere. Las evaluaciones<br /> procesadas y archivadas en la Secretaria Ejecutiva de FONPLATA solamente<br /> estarán a disposición de los funcionarios autorizados de FONPLATA.<br /> PARTE SEGUNDA<br /> NORMAS GENERALES<br /> CAPITULO I<br /> APLICACION DE LAS NORMAS GENERALES<br /> Artículo 1ºAPLICACION DE LAS NORMAS GENERALES<br /> Las políticas contenidas en estas Normas Generales se aplicarán a<br /> cada Contrato de Préstamo que el Fondo Financiero para el Desarrollo de la<br /> Cuenca del Plata acuerde con sus prestatarios y, por tanto, su articulado<br /> constituye parte integrante de este Contrato.<br /> CAPITULO II<br /> DEFINICIONES<br /> Artículo 2ºDEFINICIONES<br /> Para los efectos de los compromisos contractuales, se adoptan las<br /> siguientes definiciones:<br /> a)"FONPLATA" significa el Fondo Financiero para el Desarrollo de la<br /> Cuenca del Plata;<br /> b)"Contrato" significa el conjunto de Estipulaciones Especiales,<br /> Normas Generales y Anexos;<br /> c)"Estipulaciones Especiales" significa el conjunto de cláusulas que<br /> componen la Parte Primera del Contrato;<br /> d)"Normas Generales" significa el presente documento adoptado por<br /> FONPLATA y constituye la Parte Segunda del Contrato;<br /> e)"Directorio" significa el Directorio Ejecutivo, o de FONPLATA;<br /> f)"Financiamiento" significa los recursos que FONPLATA conviene en<br /> poner a disposición del Prestatario para contribuir a la realización del<br /> Proyecto;<br /> g)"Garante" significa la parte que garantice las obligaciones que<br /> contrae el Prestatario;<br /> h)"Organismo Ejecutor" significa la entidad encargada de ejecutar el<br /> proyecto;<br /> i)"Préstamo" significa los fondos que se desembolsen con cargo al<br /> Financiamiento;<br /> j)"Prestatario" significa la parte en cuyo favor se pone a<br /> disposición el Financiamiento; y,<br /> k)"Proyecto" significa el Proyecto, Programa u Obra para el cual se<br /> ha otorgado el Financiamiento.<br /> CAPITULO III<br /> AMORTIZACION, INTERESES Y COMISION DE COMPROMISO<br /> Artículo 3ºAMORTIZACION<br /> El Prestatario amortizará el Préstamo mediante cuotas semestrales y<br /> consecutivas, la primera de las cuales y la última deberán hacerse<br /> efectivas en las fechas expresamente indicadas en las Estipulaciones<br /> Especiales. Con anterioridad a la fecha establecida para el pago de la<br /> primera cuota, FONPLATA enviará al Prestatario una tabla de amortización<br /> que especifique el monto de las cuotas y la moneda o monedas a emplearse en<br /> cada pago. Los montos de dicha tabla podrán ser modificados por FONPLATA a<br /> solicitud del Prestatario, si fuera necesario.<br /> Artículo 4ºINTERESES<br /> Los intereses se pagarán semestralmente y la tasa de interés se<br /> fijará de acuerdo con las resoluciones que al respecto adopte el<br /> Directorio.<br /> Artículo 5ºCOMISION DE COMPROMISO<br /> A)Sobre el saldo no desembolsado del Financiamiento, el Prestatario pagará<br /> una comisión de compromiso del 1% (uno por ciento) por año, que empezará a<br /> devengarse a los 180 (ciento ochenta) días de la fecha del Contrato.<br /> B)Esta comisión se pagará en las mismas fechas estipuladas para el pago de<br /> los intereses y deberá efectuarse en las monedas programadas, según se<br /> establezca en el Cuadro Financiero del correspondiente Anexo del Contrato.<br /> En los casos de préstamos en que se comprometa moneda regional, la<br /> comisión de compromiso, por la parte correspondiente a dicha moneda, podrá<br /> pagarse en moneda local.<br /> C)Esta comisión cesará de devengarse en todo o parte, según sea el caso, en<br /> la medida en que:<br /> a)Se hayan efectuado los respectivos desembolsos;<br /> b)Haya quedado total o parcialmente sin efecto el Financiamiento; y,<br /> c)Se hayan suspendido los desembolsos conforme al Artículo 25º de<br /> estas Normas Generales.<br /> Artículo 6ºCALCULO DE LOS INTERESES Y DE LA COMISION DE COMPROMISO<br /> Los intereses y la comisión de compromiso correspondientes a un<br /> período que no abarque un semestre completo se calcularán, en relación al<br /> número de días, tomando como base un año de 365 (trescientos sesenta y<br /> cinco) días.<br /> Artículo 7º LIBERACIONES IMPOSITIVAS<br /> El Prestatario se compromete a que tanto el capital, como los<br /> intereses y demás cargos del Préstamo, se pagarán sin deducción ni<br /> restricción alguna, libres de todo tributo, impuesto, tasa, derecho o<br /> recargo que resulten o pudieren resultar de las leyes de su país.<br /> Artículo 8º OBLIGACIONES EN MATERIA DE MONEDAS<br /> Las cantidades que se desembolsen se aplicarán, en la fecha del<br /> respectivo desembolso, al Financiamiento, por el equivalente en dólares de<br /> los Estados Unidos de América al tipo de cambio que corresponda al acuerdo<br /> suscrito entre FONPLATA y el respectivo País Miembro para los efectos de<br /> mantener el valor de su moneda en poder de FONPLATA, o en caso de no<br /> existir dicho acuerdo, se adoptará el procedimiento establecido con el<br /> Artículo 9º, inciso B), lo siguiente.<br /> El Préstamo y los desembolsos serán expresados en dólares<br /> estadounidenses. Los desembolsos que se efectúen en la moneda del país del<br /> Prestatario se contabilizarán y adeudarán por su equivalente en dólares de<br /> los Estados Unidos de América a la fecha del respectivo desembolso.<br /> El pago de las amortizaciones e intereses deberá hacerse en las<br /> respectivas monedas desembolsadas o en monedas de países no miembros<br /> aceptables para FONPLATA.<br /> Artículo 9º TIPO DE CAMBIO<br /> Para los efectos de pagos a FONPLATA de montos desembolsados en la<br /> moneda del país del Prestatario deberán aplicarse las siguientes normas:<br /> A)La equivalencia de esta moneda con relación al dólar de los Estados<br /> Unidos de América se calculará de conformidad con el tipo de cambio que<br /> corresponda al acuerdo suscrito entre FONPLATA y el respectivo País Miembro<br /> para los efectos de mantener el valor de la moneda.<br /> B)De no existir en vigor un acuerdo entre FONPLATA y el respectivo<br /> País Miembro sobre el tipo de cambio que debe aplicarse para los efectos de<br /> mantener el valor de su moneda en poder de FONPLATA, éste tendrá derecho de<br /> exigir que para los fines del pago de amortización, intereses y Comisión de<br /> compromiso se aplique un tipo de cambio no menor al que en esa fecha<br /> utilice el Banco Central del País Miembro o el correspondiente organismo<br /> monetario para vender dólares estadounidenses según las normas acordadas<br /> con otros organismos financieros internacionales.<br /> C)En caso de pago atrasado FONPLATA podrá exigir que se aplique el<br /> tipo de cambio que rija al momento del pago.<br /> Artículo 10° CESION DE DERECHOS<br /> En cualquier momento antes de la finalización del Contrato, FONPLATA<br /> podrá ceder en todo o en parte a otras Instituciones públicas o privadas,<br /> los derechos correspondientes a cualquiera de las obligaciones crediticias<br /> del Prestatario provenientes del Contrato. FONPLATA notificará<br /> fehacientemente y de inmediato al Prestatario sobre cada cesión.<br /> Se podrán ceder derechos con respecto a cualquiera de:<br /> a)Las cantidades del Préstamo que se hayan desembolsado previamente a<br /> la celebración del acuerdo Cesión; y,<br /> b)Las cantidades en monedas que estén disponibles para desembolso con cargo<br /> al Financiamiento en el momento de celebrarse el acuerdo de cesión.<br /> Las cesiones de derechos que se efectúen después de que se haya<br /> finalizado el desembolso del Financiamiento se sujetarán a la tabla de<br /> amortización entregada al Prestatario en conformidad con las Estipulaciones<br /> Especiales.<br /> Las cesiones de derechos que se efectúen con anterioridad a la<br /> finalización de los desembolsos se sujetarán a una tabla de amortización<br /> provisional que preparará FONPLATA y entregará al Prestatario y al<br /> cesionario basada en la hipótesis de que se hubiere desembolsado el monto<br /> total del Financiamiento y de que el último desembolso hubiere ocurrido en<br /> la fecha final señalada para los desembolsos en las Estipulaciones<br /> Especiales. En tanto se haya efectuado o se efectúen desembolsos que<br /> incidan en una o más cesiones, el Prestatario estará obligado a efectuar<br /> pagos de acuerdo con la tabla provisional de amortización a pesar de<br /> cualquier atraso en los desembolsos u otro cambio de circunstancias. Cuando<br /> se haya entregado la tabla de amortización definitiva de acuerdo con las<br /> Estipulaciones Especiales, ésta deberá incluir las cuotas de la tabla<br /> provisional en la medida que sea necesaria para cubrir las cesiones<br /> acordadas, y para el saldo del Préstamo se establecerán los términos<br /> requeridos a fin de asegurar que se amortice dicho saldo en las cuotas<br /> semestrales, consecutivas y en lo posible iguales, necesarias en relación<br /> con la fecha respecto de la cual se haya entregado la tabla definitiva.<br /> Los pagos de los intereses así como de las cuotas de amortización se<br /> efectuarán en la o las monedas en que se hubiese convenido la respectiva<br /> obligación del deudor y la comisión de compromiso se pagará de acuerdo con<br /> lo previsto en el Artículo 5º de estas Normas Generales.<br /> Dichos pagos deberán ser hechos a FONPLATA para que éste los<br /> transfiera al respectivo cesionario.<br /> Artículo 11° LUGAR DE PAGOS<br /> Todo pago deberá efectuarse en la oficina principal de FONPLATA en<br /> Sucre, Bolivia, a menos que FONPLATA designe otro lugar o lugares en<br /> función de la moneda de pago, previa notificación escrita al Prestatario.<br /> Artículo 12° RECIBOS Y PAGARES<br /> A solicitud de FONPLATA, el Prestatario suscribirá y entregará a<br /> éste, a la finalización de los desembolsos, el recibo o recibos que<br /> representen las sumas desembolsadas. Asimismo, el Prestatario suscribirá y<br /> entregará a FONPLATA, a su solicitud, pagarés u otros documentos<br /> negociables representativos de las obligaciones del Prestatario. La forma<br /> de dichos documentos la determinará FONPLATA teniendo en cuenta en lo<br /> posible las respectivas disposiciones legales del país del Prestatario. Si<br /> se emiten documentos se hará mención en ellos al Contrato del Préstamo<br /> respectivo.<br /> Artículo 13° IMPUTACION DE LOS PAGOS EXIGIBLES<br /> Todo pago se imputará en primer término a la comisión de compromiso,<br /> luego a los intereses exigibles y, de existir un saldo, a las<br /> amortizaciones vencidas de capital.<br /> Artículo 14° PAGOS ANTICIPADOS<br /> Previa notificación escrita recibida por FONPLATA con no menos de<br /> quince días de anticipación, el Prestatario podrá pagar en la fecha<br /> indicada en la notificación cualquier parte del Préstamo antes de su<br /> vencimiento, siempre que no adeude suma alguna por concepto de comisión de<br /> compromiso o intereses exigibles. Todo pago parcial anticipado, salvo<br /> acuerdo escrito en contrario, se imputará a las cuotas de capital<br /> pendientes en orden inverso a su vencimiento.<br /> Artículo 15° RENUNCIA A PARTE DEL FINANCIAMIENTO<br /> El Prestatario de acuerdo con el Garante, si lo hubiera, mediante<br /> aviso por escrito enviado a FONPLATA podrá renunciar su derecho a utilizar<br /> cualquier parte del Financiamiento que no haya sido desembolsada antes del<br /> recibo del aviso, siempre que dicha parte no se encuentre en alguna de las<br /> circunstancias previstas en el Artículo 27, inciso A), de las Normas<br /> Generales.<br /> Cuando intervengan dos o más países como Prestatarios o Garante en un<br /> proyecto financiado por FONPLATA, la renuncia a parte del Financiamiento de<br /> uno o más contratantes, necesitará el acuerdo de los restantes para que<br /> dicha renuncia sea válida.<br /> Artículo 16° VENCIMIENTO EN DIAS FERIADOS<br /> Todo pago o cualquier otro acto que de acuerdo con el Contrato<br /> debiera llevarse a cabo en sábado, domingo o en día que sea feriado según<br /> la ley del lugar en que deba ser hecho, se entenderá válidamente efectuado<br /> el primer día hábil inmediato siguiente, sin que en tal caso proceda<br /> recargo alguno.<br /> CAPITULO IV<br /> DESEMBOLSOS<br /> Artículo 17° CONDICIONES PREVIAS AL PRIMER DESEMBOLSO<br /> El primer desembolso a cuenta del Financiamiento está condicionado a<br /> que se cumplan a satisfacción de FONPLATA los siguientes requisitos:<br /> A)Que FONPLATA haya recibido uno o más informes jurídicos fundados<br /> que establezcan, con la mención de las pertinentes disposiciones<br /> constitucionales, legales y reglamentarias, que las obligaciones contraídas<br /> por el Prestatario en el Contrato y las del Garante en el Contrato de<br /> Garantía en su caso, son válidas y exigibles. Dichos informes deberán<br /> incluir, además, cualquier consulta jurídica que FONPLATA estime<br /> pertinente.<br /> B)Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor en su<br /> caso, haya designado uno o más funcionarios que puedan representarlo en<br /> todos los actos relacionados con la ejecución del contrato y que haya hecho<br /> llegar a FONPLATA ejemplares auténticos de las firmas de dichos<br /> representantes. Si se designaren dos o más funcionarios, el Prestatario<br /> señalará si los designados podrán actuar separada o conjuntamente.<br /> Es incompatible el ejercicio de los cargos de Director Ejecutivo y de<br /> funcionarios de FONPLATA con el de Representante del Prestatario.<br /> C)Que se haya demostrado a FONPLATA que se han asignado los recursos<br /> suficientes para atender, durante el primer año calendario, a la ejecución<br /> del Proyecto de acuerdo con el calendario de inversiones mencionado en el<br /> inciso siguiente.<br /> D)Que el Prestatario, por si o por medio del Organismo Ejecutor, en<br /> su caso, haya presentado a FONPLATA un informe inicial preparado de acuerdo<br /> con los lineamientos que señale FONPLATA y que sirva de base para la<br /> elaboración y evaluación de los informes siguientes de progreso a que se<br /> refiere el Articulo 38 de estas Normas Generales. En adición a otras<br /> informaciones que FONPLATA pueda razonablemente solicitar de acuerdo con el<br /> Contrato, el informe inicial deberá comprender:<br /> a)Un plan de realización del Proyecto incluyendo, cuando no se<br /> tratara de un programa de concesión de crédito, los planos y<br /> especificaciones necesarias a juicio de FONPLATA;<br /> b)Un calendario o cronograma de trabajo o de concesión de créditos, según<br /> sea el caso; y,<br /> c)Un cuadro de origen y aplicación de fondos en el que consten el<br /> calendario de inversiones detallado, de acuerdo con las categorías o<br /> inversión indicadas en el anexo correspondiente del Contrato, y la mención<br /> de los aportes necesarios de las distintas fuentes de fondos con los cuales<br /> se financiará el Proyecto.<br /> Cuando se prevea en el Contrato el reconocimiento de gastos<br /> anteriores a su firma, el informe inicial deberá incluir un estado de<br /> inversiones, y de acuerdo con los objetivos del Financiamiento, una<br /> descripción de las obras realizadas en el Proyecto o una relación de los<br /> créditos formalizados, según sea el caso, hasta una fecha inmediata<br /> anterior al informe.<br /> E)Que el Organismo Ejecutor haya presentado a FONPLATA el plan,<br /> catálogo o código de cuentas a que hace referencia el Artículo 36 de estas<br /> Normas Generales.<br /> Artículo 18REQUISITOS PARA TODO DESEMBOLSO<br /> Para que FONPLATA efectúe cualquier desembolso será necesario:<br /> a)Que el Prestatario o el Organismo Ejecutor en su caso, haya<br /> presentado por escrito de conformidad con lo especificado en las<br /> Estipulaciones Especiales, una solicitud de desembolso y que, en apoyo de<br /> dicha solicitud se hayan suministrado a satisfacción de FONPLATA los<br /> pertinentes documentos y demás antecedentes que éste pueda haberle<br /> requerido; y,<br /> b)Que no haya surgido alguna de las circunstancias descriptas en el<br /> Artículo 25 de estas Normas Generales.<br /> Artículo 19° DESEMBOLSOS PARA COOPERACION TECNICA<br /> Si las Estipulaciones Especiales contemplaran financiamiento de<br /> gastos para Cooperación Técnica, los desembolsos para ese propósito podrán<br /> efectuarse una vez que se hayan cumplido los requisitos establecidos en los<br /> incisos A) y B) del Artículo 17 y los incisos a) y b) del Artículo 18,<br /> precedentes.<br /> Artículo 20° DESEMBOLSOS PARA INSPECCION Y VIGILANCIA<br /> FONPLATA podrá efectuar los desembolsos correspondientes a la<br /> Comisión de Inspección y Vigilancia, prevista en las Estipulaciones<br /> Especiales, sin necesidad de solicitud por el Prestatario o por el<br /> Organismo Ejecutor, una vez que se hayan cumplido las condiciones previas<br /> para el primer desembolso.<br /> Artículo 21° PLAZO PARA SOLICITAR EL PRIMER DESEMBOLSO<br /> Si dentro de los ciento ochenta días a partir de la vigencia del<br /> Contrato o de un plazo más amplio que las partes acuerden por escrito, no<br /> se presentare una solicitud debidamente fundada de desembolso, cumplidas<br /> las condiciones previas al primer desembolso establecidas en estas Normas<br /> Generales y en las Estipulaciones Especiales, FONPLATA podrá poner término<br /> al mismo dando al Prestatario el aviso correspondiente.<br /> Los desembolsos que FONPLATA efectúe para cubrir los gastos de<br /> inspección y vigilancia no se considerarán que constituyen solicitudes de<br /> desembolso.<br /> Artículo 22° PROCEDIMIENTO DE DESEMBOLSO<br /> FONPLATA podrá efectuar desembolsos con cargo al Financiamiento:<br /> a)Girando a favor del Prestatario las sumas a que tenga derecho conforme al<br /> Contrato;<br /> b)Haciendo pagos por cuenta del Prestatario y de acuerdo con él a otras<br /> instituciones bancarias;<br /> c)Constituyendo o renovando el fondo operacional a que se refiere el<br /> Artículo siguiente; y,<br /> d)Mediante otro método que las partes acuerden por escrito.<br /> Cualquier gasto bancario que cobre un tercero con motivo de los<br /> desembolsos será por cuenta del Prestatario. A menos que las partes lo<br /> acuerden de otra manera, sólo se harán desembolsos en cada ocasión por<br /> sumas no inferiores al equivalente de diez mil dólares de los Estados<br /> Unidos de América.<br /> Artículo 23° FONDO OPERACIONAL<br /> Con cargo al Financiamiento y cumplidos los requisitos previstos en<br /> los Artículos 17, 18 y 21 de las Normas Generales y los que fueran<br /> pertinentes de las Estipulaciones Especiales, FONPLATA podrá establecer un<br /> fondo operacional que deberá utilizarse para financiar los gastos<br /> relacionados con la ejecución del Proyecto, y que, salvo expreso acuerdo<br /> entre las partes, no excederá del 10 % del monto del financiamiento.<br /> FONPLATA podrá renovar total o parcialmente este fondo, si así lo<br /> solicita el Prestatario, a medida que se utilicen los recursos y siempre<br /> que se cumplan los requisitos para todo desembolso de estas Normas<br /> Generales y los que se establezcan en las Estipulaciones Especiales. La<br /> constitución y renovación de este fondo se considerarán desembolsos para<br /> todos los efectos del Contrato.<br /> Artículo 24° DISPONIBILIDAD DE MONEDA LOCAL<br /> FONPLATA estará obligado a entregar al Prestatario, por concepto de<br /> desembolso en la moneda de su país las sumas correspondientes a dicha<br /> moneda solamente en la medida en que el País Miembro de FONPLATA la haya<br /> puesto a su efectiva disposición.<br /> CAPITULO V<br /> SUSPENSION DE DESEMBOLSOS Y VENCIMIENTO ANTICIPADO<br /> Artículo 25° SUSPENSION DE DESEMBOLSOS<br /> FONPLATA, mediante aviso escrito al Prestatario, podrá suspender los<br /> desembolsos, si surge y mientras subsista, alguna de las circunstancias<br /> siguientes:<br /> A)El retardo en el pago de las sumas que el Prestatario adeude por capital<br /> o por comisiones, o por intereses o por cualquier otro concepto, según el<br /> Contrato o cualquier otro Contrato de Préstamo celebrado entre FONPLATA y<br /> el Prestatario.<br /> B)El incumplimiento por parte del Prestatario de cualquier otra obligación<br /> estipulada en el o los contratos suscritos con FONPLATA para financiar el<br /> Proyecto.<br /> C)En el supuesto de que:<br /> a)El Prestatario o el Organismo Ejecutor, en su caso, sufriere<br /> una restricción de sus facultades legales o si sus funciones o patrimonio<br /> resultaren sustancialmente afectados; o,<br /> b)Se introdujere una enmienda sin la conformidad escrita de<br /> FONPLATA, en las condiciones cumplidas emergentes de la Resolución<br /> aprobatoria del Financiamiento y que fueron condiciones básicas para la<br /> suscripción del Contrato, o en las condiciones básicas cumplidas<br /> previamente a la aprobación de dicha Resolución, FONPLATA tendrá derecho a<br /> requerir una información razonada y pormenorizada del Prestatario a fin de<br /> apreciar si el cambio o cambios pudieran tener un impacto desfavorable en<br /> la ejecución del Proyecto. Sólo después de oír al Prestatario y de apreciar<br /> sus informaciones y aclaraciones, o en caso de falta de manifestación del<br /> Prestatario, FONPLATA podrá suspender los desembolsos si juzga que los<br /> cambios introducidos afectan sustancialmente y en forma desfavorable al<br /> Proyecto o hacen imposible su ejecución.<br /> D)El incumplimiento por parte del Garante, si lo hubiere, de<br /> cualquier obligación estipulada en el Contrato de Garantía.<br /> Artículo 26° TERMINACION O VENCIMIENTO ANTICIPADO<br /> Si alguna de las circunstancias previstas en los incisos A), B) y D)<br /> del Artículo anterior se prolongare más de 60 (sesenta) días, o si la<br /> información a que se refiere el inciso C), o las aclaraciones o<br /> informaciones adicionales presentadas por el Prestatario o por el Organismo<br /> Ejecutor, en su caso, no fueren satisfactorias, FONPLATA podrá poner<br /> término al Contrato en la parte del Financiamiento que hasta esa fecha no<br /> haya sido desembolsado o declarar vencido y pagadero de inmediato la<br /> totalidad del Préstamo o una parte de él, con los intereses y comisiones<br /> devengados hasta la fecha del pago.<br /> Artículo 27° DISPOSICIONES GENERALES<br /> A)No obstante lo dispuesto en los dos Artículos precedentes, ninguna<br /> de las medidas previstas en este capítulo afectará:<br /> a)Las cantidades sujetas a la garantía de una carta de crédito<br /> irrevocable; y,<br /> b)Las cantidades que FONPLATA se haya comprometido<br /> específicamente por escrito con el Prestatario o el Organismo Ejecutor, en<br /> su caso, a suministrar con cargo a los recursos del Financiamiento para<br /> hacer pagos a un proveedor de bienes y servicios.<br /> B)La demora por parte de FONPLATA en el ejercicio de los derechos<br /> acordados en estas Normas, o el no ejercicio de los mismos, no podrán ser<br /> interpretados como renuncia de FONPLATA a tales derechos, ni como<br /> aceptación de las circunstancias que lo habrían facultado para<br /> ejercitarlos.<br /> C)La aplicación de las medidas establecidas en estas Normas Generales<br /> no afectará las obligaciones del Prestatario establecidas en el Contrato,<br /> las cuales mantendrán su vigor, salvo en el caso de vencimiento anticipado<br /> de la totalidad del Préstamo, en cuya circunstancia sólo quedarán vigentes<br /> las obligaciones pecuniarias del Prestatario.<br /> CAPITULO VI<br /> OBLIGACIONES ACCESORIAS<br /> Artículo 28° OBLIGACIONES ACCESORIAS REFERENTES AL SECTOR PRIVADO<br /> A menos que FONPLATA previamente lo autorice expresamente por<br /> escrito, el Prestatario no podrá:<br /> A)Efectuar cambios de importancia en el giro normal de sus negocios;<br /> B)Celebrar contratos privados de administración que le impidan en todo o en<br /> parte el manejo ordinario de sus actividades;<br /> C)Realizar inversiones en activos fijos independientes del giro normal de<br /> sus negocios;<br /> D)Suscribir o adquirir acciones;<br /> E)Hacer inversiones en bonos, cédulas o cualquier otro título-valor;<br /> F)Contraer deudas adicionales cuyo vencimiento exceda de 12 meses;<br /> G)Crear o permitir que se establezcan derechos reales sobre sus activos,<br /> como hipotecas, prendas u otros privilegios, salvo los siguientes:<br /> a) Garantías especiales por un plazo no mayor de treinta días,<br /> constituidas para asegurar el pago de impuestos u otras<br /> obligaciones resultantes de disposiciones legales;<br /> b) Garantías que se otorguen sobre efectos comerciales con motivo de<br /> deudas con un plazo no mayor de un año y cuyo pago se debe efectuar<br /> con el producto de la venta de dichos efectos.<br /> c) Garantías que se establezcan sobre cualquier propiedad en el<br /> momento de la compra, con el fin de garantizar el pago de saldo<br /> insoluto del precio.<br /> d) Derogar o modificar sustancialmente su contrato constitutivo,<br /> estatutos o reglamentos.<br /> e) Convenir la fusión o absorción con otras empresas, la<br /> transformación de la sociedad o introducir cambios sustanciales en<br /> la organización.<br /> f) Vender, ceder o disponer de cualquier manera de la totalidad o de<br /> una parte apreciable en sus activos fijos, de acuerdo con lo que se<br /> establezca en las Estipulaciones Especiales.<br /> Artículo 29° MPRA DE ACCIONES<br /> El Prestatario no podrá adquirir ni redimir sus propias acciones en<br /> circulación ni reducir cualquier parte de su capital, salvo con la<br /> autorización de FONPLATA.<br /> Artículo 30° SEGUROS<br /> El Prestatario contratará y mantendrá seguros contra incendios y<br /> otros riesgos sobre sus propiedades, en una cuantía que cubra las<br /> obligaciones con FONPLATA.<br /> Artículo 31° OBLIGACIONES ACCESORIAS REFERENTES AL SECTOR PUBLICO<br /> Si el Prestatario contrajera obligaciones que afectaran en todo o en<br /> parte sus bienes o rentas como garantía de una deuda externa, FONPLATA<br /> podrá requerir que se le constituyan las mismas garantías en su beneficio y<br /> en proporción al préstamo que ha efectuado.<br /> CAPITULO VII<br /> EJECUCION DEL PROYECTO<br /> Artículo 32° DISPOSICIONES GENERALES<br /> El Prestatario conviene en que el Proyecto será llevado a cabo con la<br /> debida diligencia, de conformidad con eficientes normas financieras y<br /> técnicas, de acuerdo con los planes, especificaciones, calendario de<br /> inversiones, presupuestos, reglamentos y otros documentos que FONPLATA haya<br /> aprobado.<br /> Toda modificación importante en los mismos, así como todo cambio<br /> sustancial en el contrato o contratos de bienes y servicios que se<br /> financien con los recursos destinados a la ejecución del Proyecto o en las<br /> categorías de inversiones, requieren el consentimiento escrito de FONPLATA.<br /> Artículo 33° PRECIOS Y LICITACIONES<br /> Los contratos de construcción y de prestación de servicios, así como<br /> toda compra de bienes para el Proyecto, se harán a un costo razonable que<br /> será generalmente el precio más bajo del mercado, tomando en cuenta<br /> factores de calidad, eficiencia y otros que sean del caso.<br /> En la adquisición de maquinaria, equipo y otros bienes relacionados<br /> con el Proyecto y en la adjudicación de contratos para la ejecución de<br /> obras, deberá utilizarse el sistema de licitación pública de acuerdo a la<br /> legislación vigente en el país del Prestatario.<br /> Las compras de equipos y materiales que realicen las empresas<br /> contratistas con destino a obras adjudicadas mediante el procedimiento de<br /> Licitación Pública Internacional, quedarán eximidas de procesos<br /> licitatorios. Dichas compras se harán en los Países Miembros de FONPLATA o,<br /> con la previa autorización de éste, en países no miembros.<br /> Las empresas contratistas deberán presentar los comprobantes de las<br /> adquisiciones a la inspección de obra, a los efectos de verificar el origen<br /> y la procedencia de las mismas.<br /> Artículo 34° UTILIZACION DE BIENES<br /> Los bienes adquiridos con los recursos del Financiamiento deberán<br /> dedicarse exclusivamente para los fines relacionados con la ejecución del<br /> Proyecto.<br /> En el caso que se deseare disponer de esos bienes para otros fines,<br /> será necesario el consentimiento expreso de FONPLATA, excepto la maquinaria<br /> y equipos de construcción utilizados en el Proyecto, que podrán dedicarse a<br /> diferentes objetivos después de terminada la realización del mismo.<br /> Artículo 35° RECURSOS ADICIONALES<br /> El Prestatario deberá aportar oportunamente todos los recursos<br /> adicionales al Préstamo que se necesiten para la completa e ininterrumpida<br /> ejecución del Proyecto, cuyo monto estimado se señala en las Estipulaciones<br /> Especiales. Si durante el proceso de desembolso del Financiamiento se<br /> produjera un alza del costo estimado del Proyecto, FONPLATA podrá requerir<br /> la modificación del calendario de inversiones referido en el inciso D) del<br /> Artículo 17 de estas Normas Generales, para que el Prestatario haga frente<br /> a dicha elevación.<br /> A partir del año calendario siguiente a la iniciación del Proyecto y<br /> durante el período de su ejecución, el Prestatario deberá demostrar a<br /> FONPLATA, en los primeros sesenta días del año calendario, que dispondrá<br /> oportunamente de los recursos necesarios para efectuar la contribución<br /> local al Proyecto durante el correspondiente año.<br /> CAPITULO VIII<br /> REGISTROS, INSPECCIONES, INFORMES Y ESTADOS FINANCIEROS<br /> Artículo 36° REGISTROS<br /> El Prestatario o el Organismo Ejecutor, cuando corresponda, llevará<br /> registros adecuados en que se consignen de conformidad con el plan,<br /> catálogo o código de cuentas que FONPLATA haya aprobado las inversiones en<br /> el Proyecto tanto de los recursos del Préstamo como de los demás fondos que<br /> deban aportarse para su total ejecución. En el caso de que se tratara de un<br /> Proyecto Especifico, los registros deberán ser llevados con el detalle<br /> necesario para precisar los bienes adquiridos y los servicios contratados,<br /> permitiendo identificar las inversiones realizadas en cada categoría, la<br /> utilización de dichos bienes y servicios adquiridos, y dejando constancia<br /> del progreso y costo de las obras. Con respecto a un programa de crédito<br /> los registros deberán precisar los créditos otorgados y el empleo de las<br /> recuperaciones obtenidas de los mismos.<br /> Artículo 37° INSPECCIONES<br /> FONPLATA determinará los procedimientos de inspección que juzgue<br /> necesarios para asegurar el desarrollo satisfactorio del Proyecto.<br /> El Prestatario y el Organismo Ejecutor, en su caso, deberán permitir<br /> que los funcionarios y expertos que envía FONPLATA inspeccionen en<br /> cualquier momento la ejecución del Proyecto, así como los equipos y<br /> materiales correspondientes y revisen los registros y documentos que<br /> FONPLATA estime pertinente conocer. En el cumplimiento de su misión, tales<br /> técnicos deberán contar con la más amplia colaboración de las autoridades<br /> respectivas. Todos los costos relativos a transporte, salario y demás<br /> gastos de dichos técnicos del Proyecto serán pagados por FONPLATA con<br /> afectación en su caso al financiamiento.<br /> Artículo 38° INFORMES Y ESTADOS FINANCIEROS<br /> El Prestatario o el Organismo Ejecutor, según sea el caso, presentará<br /> a FONPLATA los informes que se indican a continuación.<br /> a)Dentro de los 60 (sesenta) días siguientes a cada semestre<br /> calendario o en otro plazo que las partes acuerden, los informes relativos<br /> a la ejecución del Proyecto conforme a las pautas que sobre el particular<br /> le envíe FONPLATA al Organismo Ejecutor;<br /> b)Los demás informes que FONPLATA solicite con respecto a la inversión<br /> de las sumas prestadas, a la utilización de los bienes adquiridos con<br /> dichas sumas y al progreso del Proyecto;<br /> c)Dentro de los 120 (ciento veinte) días siguientes al cierre de cada<br /> ejercicio económico del Organismo Ejecutor, comenzando con el ejercicio que<br /> corresponda al año fiscal siguiente al de la iniciación del Proyecto y<br /> mientras éste se encuentre en ejecución, tres ejemplares de los estados<br /> financieros e información financiera complementaria al cierre de dicho<br /> ejercicio, relativos a la totalidad del Proyecto;<br /> d)Dentro de los 120 (ciento veinte) días siguientes al cierre de cada<br /> ejercicio económico el Prestatario, salvo que éste sea la República o el<br /> Banco Central, comenzando con el ejercicio que corresponda al año fiscal<br /> siguiente al de la iniciación del Proyecto y mientras subsistan las<br /> obligaciones del Prestatario de conformidad con el Contrato, tres<br /> ejemplares de sus estados financieros al cierre de dicho ejercicio e<br /> información financiera complementaria relativa a esos estados.<br /> Los estados y documentos descritos en los literales c) y d)<br /> anteriores deberán contar con dictámenes de la respectiva entidad oficial<br /> fiscalizadora, de acuerdo con los requisitos satisfactorios a FONPLATA y<br /> dentro de los plazos arriba mencionados. Sin embargo, si las partes<br /> contratantes acuerdan de otra manera o la entidad oficial no pudiera<br /> efectuar la labor en la forma indicada, el Organismo Ejecutor o el<br /> Prestatario, cuando corresponda, contratará los servicios de contadores<br /> públicos o auditores independientes aceptables a FONPLATA, cuyos honorarios<br /> y gastos correrán por cuenta ya sea del Prestatario o del Organismo<br /> Ejecutor.<br /> CAPITULO IX<br /> COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES<br /> Artículo 39° FORMALIDADES<br /> Todo aviso, solicitud o comunicación entre las partes de conformidad<br /> con el Contrato, deberá efectuarse sin excepción alguna por escrito y se<br /> considerará como dado, hecho o enviado por una de las partes a la otra,<br /> cuando se entregue por cualquier medio usual de comunicación, admitida en<br /> derecho, a las respectivas direcciones que se establezcan en el Contrato.<br /> CAPITULO X<br /> DEL ARBITRAJE<br /> Articulo 40° CLAUSULA COMPROMISORIA<br /> Para la solución de toda controversia que derive del Contrato de<br /> Préstamo y que no se resuelva por acuerdo entre las partes, éstas se<br /> someten incondicional e irrevocablemente al procedimiento y fallo de un<br /> Tribunal Arbitral. En caso de surgir divergencias entre los textos de las<br /> Normas Generales y de las Estipulaciones Especiales, prevalecerán estas<br /> últimas.<br /> Artículo 41° COMPOSICICION DEL TRIBUNAL DE ARBITRAJE<br /> El Tribunal de Arbitraje se compondrá de tres miembros. Para la<br /> designación de sus miembros se observará el siguiente procedimiento: uno,<br /> por FONPLATA; otro, por el Prestatario; y un tercero, en adelante<br /> denominado el "Dirimente" por acuerdo directo entre las partes, o por<br /> intermedio de los respectivos árbitros. Si las partes o los árbitros no se<br /> pusieran de acuerdo con respecto a la persona del dirimente, o si una de<br /> las partes no pudiera designar árbitro, el Dirimente será designado a<br /> petición de cualquiera de las partes por quien establezca en el Contrato.<br /> Si una de las partes no designare árbitro, éste será designado por el<br /> dirimente. Si alguno de los árbitros designados o el Dirimente no quisiere<br /> o no pudiere actuar o seguir actuando, se procederá a su reemplazo en igual<br /> forma que para la designación original. El sucesor tendrá las mismas<br /> funciones que el antecesor.<br /> Si la controversia afectare tanto al Prestatario como al Garante, si<br /> lo hubiere, ambos serán considerados como una sola parte y por<br /> consiguiente, tanto para la designación del árbitro como para los demás<br /> efectos del arbitraje, deberán actuar conjuntamente.<br /> Artículo 42° INICIACION E INSTALACION DEL TRIBUNAL DE ARBITRAJE<br /> Para someter la controversia al procedimiento de arbitraje, la parte<br /> reclamante dirigirá a la otra una comunicación escrita exponiendo la<br /> naturaleza del reclamo, la satisfacción o reparación que persigue y el<br /> nombre del árbitro que designa. La parte que hubiera recibido dicha<br /> comunicación deberá, dentro del plazo de 45 (cuarenta y cinco) días,<br /> comunicar a la parte contraria el nombre de la persona que designa como<br /> árbitro. Si dentro del plazo de 30 (treinta) días contados desde la entrega<br /> de la comunicación referida al reclamante, las partes no se hubieren puesto<br /> de acuerdo en cuanto a la persona del Dirimente, cualquiera de ellas podrá<br /> recurrir ante quien se establezca en el Contrato. Este dispondrá de un<br /> plazo de 30 (treinta) días para designarlo.<br /> Artículo 43° SEDE DEL TRIBUNAL DE ARBITRAJE<br /> El Tribunal de Arbitraje se constituirá en Sucre, Bolivia, en la<br /> fecha que el Dirimente establezca y, constituido, funcionará en las fechas<br /> que fije el propio Tribunal.<br /> Artículo 44° COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO<br /> El Tribunal sólo tendrá competencia para conocer los puntos de la<br /> controversia. Adoptará su propio procedimiento y podrá por iniciativa<br /> propia designar los peritos que estime necesarios. En todos los casos,<br /> deberá dar a las partes oportunidades de presentar exposiciones y de<br /> ofrecer y producir pruebas.<br /> El Tribunal fallará ateniéndose a los límites de la controversia<br /> basándose en los términos del Contrato y pronunciará su fallo aun en el<br /> caso de que una de las partes haya sido declarada en rebeldía.<br /> El fallo se hará constar por escrito y se adoptará por mayoría.<br /> Deberá dictarse dentro del plazo de 60 (sesenta) días a partir de la fecha<br /> del nombramiento del Dirimente, a menos que el Tribunal determine que por<br /> circunstancias especiales e imprevistas y mediante resolución fundada, que<br /> debe ampliarse dicho plazo. El fallo será notificado a las partes mediante<br /> comunicación escrita y deberá cumplirse dentro del plazo de 30 (treinta)<br /> días a partir de la fecha de su notificación. El fallo obligará a las<br /> partes y no admitirá recurso alguno.<br /> Artículo 45° GASTOS<br /> Los honorarios de cada árbitro serán cubiertos por la parte que lo<br /> hubiere designado, y los honorarios del Dirimente serán cubiertos por ambas<br /> partes en igual proporción.<br /> El Tribunal decidirá mediante resolución fundada la forma en que<br /> serán soportados, por las partes, los demás gastos y su resolución será<br /> irrecurrible.<br /> Artículo 46° NOTIFICACIONES<br /> La notificación del fallo se hará por escrito y de manera fehaciente.<br /> Las demás notificaciones serán realizadas en la forma prevista en el<br /> Contrato.<br /> Fdo.:Por la República del Paraguay, Crispiniano Sandoval, Ministro de<br /> Hacienda.<br /> Fdo.: Por la República del Paraguay, Cándido Núñez León, Ministro de<br /> Salud Pública y Bienestar Social.<br /> Fdo.: Por la República del Paraguay, Ing. Genaro Cristaldo Ibarra,<br /> Director General de Servicio Nacional de Saneamiento Ambiental.<br /> Fdo.: Por el Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del<br /> Plata, Dr. Fernando Candia Castillo, Presidente Directorio Ejecutivo.<br /> Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el tres de marzo del año un<br /> mil novecientos noventa y cuatro y por la Honorable Cámara de Diputados,<br /> sancionándose la Ley, el doce de abril del año un mil novecientos noventa y<br /> cuatro.<br /> Francisco José de Vargas Carlos Romero Pereira<br /> Presidente Vice-Presidente 1º<br /> en Ejercicio de la Presidencia<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores<br /> Paraguayo Cubas Colomes Diego Abente Brun<br /> Secretario Parlamentario Secretario Parlamentario<br /> Asunción, 4 de mayo de 1994<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Juan Carlos Wasmosy<br /> Crispiniano Sandoval Cádido Núñez León<br /> Ministro de Hacienda Ministro de Salud Pública<br /> y Bienestar Social