Ley 3295

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY Nº 3295<br /> QUE AUTORIZA LA SUSCRIPCION DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY EN LA<br /> ASOCIACION INTERNACIONAL DE FOMENTO (AIF) DEL GRUPO BANCO MUNDIAL, POR<br /> LA SUMA DE G. 86.893.888 (GUARANIES OCHENTA Y SEIS MILLONES<br /> OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO), EN EL<br /> MARCO DE LA INICIATIVA PARA EL ALIVIO DE LA DEUDA MULTILATERAL (IADM),<br /> APROBADA POR RESOLUCION Nº 211 DEL 21 DE ABRIL DE 2006, DE LA JUNTA DE<br /> GOBERNADORES DE LA AIF<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1°.- Apruébase la "Autorización para la Suscripción de la<br /> República del Paraguay en la Asociación Internacional de Fomento (AIF) del<br /> Grupo Banco Mundial, por la suma de G. 86.893.888 (Guaraníes ochenta y seis<br /> millones ochocientos noventa y tres mil ochocientos ochenta y ocho), en el<br /> Marco de la Iniciativa para el Alivio de la Deuda Multilateral (IADM),<br /> aprobada por Resolución Nº 211 del 21 de abril de 2006, de la Junta de<br /> Gobernadores de la AIF", cuyo texto es como sigue:<br /> "Art. 1º.- Autorízace la suscripción de la República del Paraguay<br /> en la Asociación Internacional de Fomento (AIF) por la suma de G.<br /> 86.893.888 (Guaraníes ochenta y seis millones ochocientos noventa y<br /> tres mil ochocientos ochenta y ocho), en el marco de la Iniciativa<br /> para el Alivio de la Deuda Multilateral (IADM), aprobada por<br /> Resolución Nº 211 de fecha 21 de abril de 2006, de la Junta de<br /> Gobernadores de la AIF, conforme al siguiente plan de pagos:<br /> |Fecha de pago |Monto |<br /> |31 días después de la comunicación a la | |<br /> |AIF sobre la aprobación por Ley de la |28.964.629 |<br /> |suscripción adicional | |<br /> |15 de enero de 2016 |28.964.629 |<br /> |15 de enero de 2026 |28.964.630 |<br /> |Total |86.893.888 |<br /> ".<br /> Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a diez<br /> días del mes de mayo del año dos mil siete, quedando sancionado el mismo<br /> por la Honorable Cámara de Diputados, a nueve días del mes de agosto del<br /> año dos mil siete, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la<br /> Constitución Nacional.<br /> Oscar Rubén Salomón Fernández<br /> Miguel Abdón Saguier<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados<br /> H. Cámara de Senadores<br /> Olga Ferreira de López<br /> Cándido Vera Bejarano<br /> Secretaria Parlamentaria<br /> Secretario Parlamentario<br /> Asunción, 30 de agosto de 2007<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Nicanor Duarte Frutos<br /> César Barreto Otazú<br /> Ministro de Hacienda