Ley 3315

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N( 3315<br /> QUE APRUEBA LA CARTA ORGÁNICA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE VILLARRICA<br /> DEL ESPÍRITU SANTO, CREADA POR LEY N° 3.208, DE FECHA 30 DE MAYO DE<br /> 2007.<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> CAPÍTULO I<br /> LA UNIVERSIDAD Y SUS FINES<br /> Artículo 1º.- La Universidad Nacional de Villarrica del Espíritu Santo<br /> es una Institución de derecho público, autónoma, con personería jurídica,<br /> que se regirá por la Ley N° 136/93 "DE UNIVERSIDADES", por la Ley N°<br /> 1.264/98 "GENERAL DE EDUCACIÓN" y por esta Ley.<br /> Artículo 2°.- La Universidad Nacional de Villarrica del Espíritu<br /> Santo está integrada por facultades, institutos, escuelas, centros y otras<br /> unidades de servicios que pudieran ser creadas.<br /> Artículo 3°.- La Universidad Nacional de Villarrica del Espíritu<br /> Santo tendrá los siguientes fines:<br /> a) el desarrollo de la personalidad humana inspirado en los valores<br /> de la democracia y la libertad;<br /> b) la enseñanza y la formación profesional;<br /> c) la investigación en las diferentes áreas del saber humano;<br /> d) el servicio a la colectividad en los ámbitos de su competencia;<br /> e) el fomento y la difusión de la cultura universal y, en<br /> particular de la nacional;<br /> f) la extensión universitaria; y,<br /> g) el estudio de la problemática nacional.<br /> Artículo 4°.- Para el cumplimiento de estos fines, la Universidad<br /> Nacional de Villarrica del Espíritu Santo se propone:<br /> a) brindar educación a nivel superior, estimulando el espíritu<br /> creativo y crítico de los profesores y estudiantes mediante la<br /> investigación científica y el cultivo de las artes y de las letras;<br /> b) formar profesionales, técnicos e investigadores necesarios para<br /> el país, munidos de valores trascendentes para contribuir al bienestar<br /> del pueblo;<br /> c) poseer y producir bienes y prestar los servicios relacionados<br /> con sus fines;<br /> d) divulgar trabajos de carácter científico, educativo y artístico;<br /> y,<br /> e) formar los recursos humanos necesarios para la docencia y la<br /> investigación y propender al perfeccionamiento y actualización de los<br /> graduados.<br /> CAPÍTULO II<br /> DEL GOBIERNO UNIVERSITARIO<br /> Artículo 5°.- El estamento universitario está compuesto por los<br /> docentes de todas las categorías, los graduados y los estudiantes de la<br /> misma Universidad, cuyos representantes legítimamente electos integrarán<br /> los órganos colegiados que gobiernan la Universidad Nacional de Villarrica<br /> del Espíritu Santo y sus distintas Unidades Académicas.<br /> Artículo 6°.- El gobierno de la Universidad Nacional de Villarrica<br /> del Espíritu Santo será ejercido por:<br /> a) la Asamblea Universitaria;<br /> b) el Consejo Superior Universitario;<br /> c) el Rector;<br /> d) los Consejos Directivos de Facultades; y,<br /> e) los Decanos.<br /> LA ASAMBLEA UNIVERSITARIA<br /> Artículo 7°.- La Asamblea Universitaria está integrada por:<br /> a) los miembros en ejercicio del Consejo Superior Universitario;<br /> b) dos miembros docentes en ejercicio del Consejo Directivo de cada<br /> facultad;<br /> c) el miembro no docente en ejercicio del Consejo Directivo de cada<br /> facultad; y,<br /> d) un miembro estudiantil en ejercicio del Consejo Directivo de<br /> cada facultad.<br /> Es presidida por el Rector y en ausencia o impedimento de éste, por el<br /> Vicerector. En defecto de los mismos, por un Decano electo por el Consejo<br /> Superior Universitario.<br /> Artículo 8°.- La Asamblea Universitaria es el máximo órgano<br /> deliberativo del gobierno de la Universidad Nacional de Villarrica del<br /> Espíritu Santo, y son sus atribuciones:<br /> a) definir la política universitaria acorde a sus funciones y<br /> objetivos;<br /> b) elaborar y modificar sus Estatutos;<br /> c) elegir, por simple mayoría de votos de sus miembros, al Rector<br /> y/o al Vicerector;<br /> d) resolver sobre los casos de renuncia, impedimento permanente o<br /> temporal del Rector y/o Vicerector; y,<br /> e) suspender o separar del cargo al Rector y/o Vicerector, previo<br /> sumario administrativo.<br /> Artículo 9°.- La Asamblea Universitaria se reunirá:<br /> a) cuando la convoque el Rector;<br /> b) por resolución del Consejo Superior Universitario; y,<br /> c) a pedido escrito de por lo menos dos tercios de los componentes<br /> de la propia Asamblea Universitaria.<br /> Artículo 10.- La Asamblea Universitaria sesionará válidamente con<br /> la mayoría simple de sus miembros. Tratará exclusivamente el temario<br /> establecido, para el cual fue convocada. Tomará resoluciones por simple<br /> mayoría de votos. Cuando se trata de aplicar sanciones al Rector y/o<br /> Vicerector, se requerirá de dos tercios de los votos del total de los<br /> miembros.<br /> EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO<br /> Artículo 11.- El Consejo Superior Universitario ejerce el gobierno<br /> de la Universidad Nacional de Villarrica del Espíritu Santo en concordancia<br /> con la política universitaria definida por la Asamblea Universitaria y las<br /> disposiciones de esta Ley.<br /> Artículo 12.- El Consejo Superior Universitario está integrado por:<br /> a) el Rector;<br /> b) el Vicerector;<br /> c) los Decanos;<br /> d) un docente por cada Facultad;<br /> e) un graduado no docente; y,<br /> f) tres estudiantes.<br /> Los miembros docentes serán elegidos de entre los profesores titulares<br /> y/o adjuntos en comicios de profesores titulares, adjuntos y asistentes en<br /> ejercicio de la docencia en sus respectivas facultades.<br /> El graduado no docente será elegido de entre ellos mismos por los<br /> Consejeros no docentes de los Consejos Directivos de las respectivas<br /> facultades.<br /> Los miembros estudiantiles serán elegidos de entre ellos mismos por<br /> los consejeros estudiantiles de los Consejos Directivos de las respectivas<br /> facultades.<br /> Por los mismos procedimientos y simultáneamente, se elegirán los<br /> suplentes respectivos, que ocuparán el lugar de los titulares en caso de<br /> permiso, ausencia por más de dos meses, vacancia por renuncia, destitución<br /> o muerte.<br /> El Rector convocará y presidirá estos comicios. Los miembros docentes<br /> y los graduados no docentes durarán dos años en el ejercicio de sus<br /> funciones y los miembros estudiantiles un año, pudiendo todos ser<br /> reelectos.<br /> Artículo 13.- Los miembros del Consejo Superior Universitario que<br /> cambien de estamento o dejen de reunir los requisitos para ser integrantes,<br /> cesarán automáticamente en el ejercicio de sus funciones.<br /> ATRIBUCIONES DEL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO<br /> Artículo 14.- Son deberes y atribuciones del Consejo Superior<br /> Universitario:<br /> a) ejercer la Jurisdicción Superior Universitaria;<br /> b) resolver la intervención de cualquiera de las Unidades<br /> Académicas con el acuerdo de las dos terceras partes de la totalidad<br /> de sus miembros;<br /> c) resolver la creación de nuevas Unidades Académicas;<br /> d) establecer las condiciones de convalidación de títulos<br /> profesionales y diplomas otorgados por otras universidades y resolver<br /> en cada caso su admisión;<br /> e) establecer las condiciones de adjudicación de las becas de<br /> origen nacional o extranjero;<br /> f) aprobar los aranceles universitarios fijados por las Unidades<br /> Académicas;<br /> g) aprobar las cuentas de inversión presentadas por el Rector;<br /> h) disponer de los bienes pertenecientes a la Universidad Nacional<br /> de Villarrica del Espíritu Santo;<br /> i) ejercer la administración general de los bienes y rentas de la<br /> Universidad;<br /> j) dictar el Reglamento General de la Universidad Nacional de<br /> Villarrica del Espíritu Santo;<br /> k) aprobar los planes de estudios y reglamentos internos propuestos<br /> por las Unidades Académicas;<br /> l) nombrar a los profesores titulares, adjuntos y asistentes a<br /> propuesta de los Consejos Directivos de las Facultades;<br /> m) nombrar por iniciativa propia o a propuesta de los Consejos<br /> Directivos de las Facultades y otorgar el título de DOCTOR HONORIS<br /> CAUSA, PROFESOR HONORARIO y PROFESORES EMÉRITOS;<br /> n) otorgar becas, premios y recompensas por las obras, trabajos e<br /> investigaciones que realicen los profesores, egresados o estudiantes<br /> de la Universidad, por iniciativa propia o a propuesta de las Unidades<br /> Académicas;<br /> o) conceder permiso por más de seis meses, con o sin goce de<br /> sueldo, por razones justificadas, a funcionarios superiores,<br /> profesores y empleados administrativos de la Universidad Nacional de<br /> Villarrica del Espíritu Santo;<br /> p) estudiar, elaborar y aprobar el Presupuesto Anual de la<br /> Universidad Nacional de Villarrica del Espíritu Santo, a partir de los<br /> Proyectos de Presupuestos aprobados por las distintas Unidades<br /> Académicas;<br /> q) aplicar las sanciones que por esta Ley son de su competencia y<br /> conceder el recurso de revisión por una sola vez cuando se presentaren<br /> nuevas pruebas de descargo; y,<br /> r) resolver los recursos de su competencia y aplicar las sanciones<br /> pertinentes.<br /> Parágrafo 1: La intervención de una Unidad Académica será por un<br /> tiempo máximo de treinta días. Si persistieren las causas que la motivaron,<br /> se llamará a comicios para un nuevo Consejo Directivo.<br /> Parágrafo 2: Son causas de intervención:<br /> a) la desnaturalización de los fines académicos;<br /> b) las violaciones graves y reiteradas de las leyes universitarias;<br /> y,<br /> c) la alteración continuada del orden que impida el normal<br /> desarrollo de las actividades académicas.<br /> Artículo 15.- El Consejo Superior Universitario sesionará en forma<br /> ordinaria dos veces al mes cuando menos y extraordinariamente las veces que<br /> el Rector lo convoque. También podrán convocarlo la mitad más uno de sus<br /> miembros titulares en ejercicio.<br /> DEL RECTOR<br /> Artículo 16.- El Rector durará en sus funciones cinco años,<br /> pudiendo ser reelecto por una sola vez en forma consecutiva. Para ser<br /> Rector de la Universidad Nacional de Villarrica del Espíritu Santo, se<br /> requiere ser profesor titular de la misma y poseer la nacionalidad<br /> paraguaya natural.<br /> Artículo 17.- En caso de ausencia o impedimento del Rector, le<br /> sustituirá el Vicerector. En caso de renuncia, destitución o muerte del<br /> Rector, el Vicerector asumirá las funciones de aquél, por el tiempo<br /> restante del período legal.<br /> Artículo 18.- El cargo de Rector es docente y compatible con otra<br /> función pública.<br /> DE LAS ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL RECTOR<br /> Artículo 19.- Son atribuciones y deberes del Rector:<br /> a) ejercer la representación legal de la Universidad Nacional de<br /> Villarrica del Espíritu Santo. Para disponer de sus bienes o en los<br /> casos en que la Universidad Nacional de Villarrica del Espíritu Santo,<br /> deba entablar demanda judicial, deberá contar en cada caso con<br /> autorización especial del Consejo Superior Universitario;<br /> b) cumplir y hacer cumplir esta Ley y los reglamentos de la<br /> Universidad Nacional de Villarrica del Espíritu Santo;<br /> c) nombrar a los Decanos y Vicedecanos electos por sus respectivos<br /> Consejos Directivos;<br /> d) nombrar al Secretario General y a los demás funcionarios<br /> dependientes directamente de la administración de la Universidad<br /> Nacional de Villarrica del Espíritu Santo y, a propuesta de las<br /> Unidades Académicas, a los funcionarios de las mismas;<br /> e) nombrar y remover al personal administrativo de la Universidad,<br /> de acuerdo con la Carta Orgánica y el Reglamento General de la<br /> Universidad Nacional de Villarrica del Espíritu Santo y en<br /> concordancia con las leyes administrativas vigentes;<br /> f) adoptar las medidas necesarias y urgentes para el buen gobierno<br /> de la Universidad, con cargo a dar cuenta al Consejo Superior<br /> Universitario;<br /> g) firmar conjuntamente con el Secretario General de la Universidad<br /> Nacional de Villarrica del Espíritu Santo y los responsables de las<br /> distintas Unidades Académicas, títulos, diplomas de grados,<br /> distinciones y honores universitarios que de acuerdo con esta Ley se<br /> otorguen;<br /> h) convocar al Consejo Superior Universitario a reuniones<br /> ordinarias y extraordinarias;<br /> i) presidir las deliberaciones del Consejo Superior Universitario<br /> con voz y voto y decidir en caso de empate;<br /> j) elevar a la autoridad nacional competente el Presupuesto anual<br /> de la Universidad Nacional de Villarrica del Espíritu Santo, elaborado<br /> y aprobado por el Consejo Superior Universitario;<br /> k) elevar al Consejo Superior Universitario la memoria anual de la<br /> Universidad Nacional de Villarrica del Espíritu Santo y las cuentas de<br /> inversión del Ejercicio Fiscal correspondiente;<br /> l) disponer por sí solo los pagos previstos en el Presupuesto de la<br /> Universidad Nacional de Villarrica del Espíritu Santo;<br /> m) convocar y presidir las reuniones de la Asamblea Universitaria y<br /> del Claustro Docente de la Universidad Nacional de Villarrica del<br /> Espíritu Santo; y,<br /> n) conceder permiso hasta seis meses con o sin goce de sueldo.<br /> DEL VICERECTOR<br /> Artículo 20.- El Vicerector durará en sus funciones cinco años<br /> pudiendo ser reelecto por una sola vez en forma consecutiva. Para ser<br /> Vicerector de la Universidad Nacional de Villarrica del Espíritu Santo, se<br /> requiere ser profesor titular de la misma y poseer la nacionalidad<br /> paraguaya natural.<br /> Artículo 21.- En caso de renuncia, destitución o muerte del<br /> Vicerector, la Asamblea Universitaria elegirá un nuevo Vicerector.<br /> Artículo 22.- Son funciones del Vicerector:<br /> a) integrar el Consejo Superior Universitario con voz y voto y<br /> ejercer la representación y funciones que el Rector le asigne; y,<br /> b) asumir la titularidad del Rectorado en los casos previstos en<br /> esta Ley.<br /> DE LA SECRETARÍA GENERAL<br /> Artículo 23.- La designación del Secretario General y del personal<br /> de la Rectoría Universitaria compete exclusivamente al Rector.<br /> Artículo 24.- Para ocupar el cargo de Secretario General, se<br /> requiere ser paraguayo, poseer título universitario y gozar de buena<br /> reputación.<br /> DE LAS ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL SECRETARIO GENERAL<br /> Artículo 25.- Son atribuciones y deberes del Secretario General:<br /> a) ejercer la Secretaría de la Asamblea Universitaria, la del<br /> Consejo Superior Universitario y dar a conocer sus resoluciones;<br /> b) refrendar la firma del Rector en los títulos y diplomas de grado<br /> académico y las distinciones y honores universitarios; y,<br /> c) cumplir las funciones que le sean asignadas por el Rector.<br /> DE LAS UNIDADES ACADÉMICAS<br /> Artículo 26.- La estructura fundamental de la Universidad Nacional<br /> de Villarrica del Espíritu Santo está organizada en facultades, escuelas e<br /> institutos que la componen:<br /> a) Las facultades son Unidades Académicas encargadas de la<br /> realización de una tarea cultural, científica y tecnológica en forma<br /> permanente, en una o más áreas del conocimiento, para lo cual<br /> desarrolla íntegramente la docencia superior, la investigación, la<br /> creación y la extensión en el campo que le es propio;<br /> b) Las escuelas son Unidades Académicas especialmente encargadas de<br /> desarrollar la docencia, la investigación y la extensión en el área<br /> del conocimiento científico que le compete. Dependerán directamente de<br /> la Rectoría o de alguna de las facultades; y,<br /> c) Los institutos son unidades docentes y/o de investigación. Los<br /> de actividad docente dependerán directamente de alguna de las<br /> facultades; los de investigación, del Rectorado.<br /> Artículo 27.- Las Unidades Académicas de la Universidad Nacional de<br /> Villarrica del Espíritu Santo cumplen funciones de docencia superior para<br /> la formación de profesionales especializados en alguna rama de la ciencia,<br /> promoviendo al mismo tiempo cursos de postgrado, de acuerdo con las<br /> necesidades del país y la región.<br /> Cumplen, además, funciones de investigación específica y promueven la<br /> extensión y prestación de servicios a la comunidad.<br /> Artículo 28.- Las funciones y dependencias de las Unidades<br /> Académicas se determinarán en el Reglamento General de la Universidad<br /> Nacional de Villarrica del Espíritu Santo.<br /> La creación de nuevas Unidades Académicas atenderá a las necesidades<br /> socio-económicas de la región y del país, a su vialidad económica, a los<br /> recursos humanos existentes y a la necesidad de carreras de mandos medios,<br /> que puedan incorporarse en forma inmediata al mercado de trabajo.<br /> DEL GOBIERNO DE LAS FACULTADES<br /> Artículo 29.- El gobierno de las facultades será ejercido por:<br /> a) el Consejo Directivo; y,<br /> b) el Decano.<br /> Artículo 30.- El Consejo Directivo de cada una de las facultades<br /> de la Universidad Nacional de Villarrica del Espíritu Santo estará<br /> constituido por:<br /> a) el Decano;<br /> b) el Vicedecano;<br /> c) cinco docentes en ejercicio de la cátedra;<br /> d) un graduado no docente; y,<br /> e) dos estudiantes.<br /> Artículo 31.- La elección de los Consejeros Docentes se efectuará<br /> en comicios de profesores titulares, adjuntos y asistentes en ejercicio de<br /> la docencia en cada una de las facultades. Los comicios serán convocados y<br /> presididos por el Decano.<br /> En dicho acto comicial, se elegirán cinco Consejeros Titulares y cinco<br /> Consejeros Suplentes.<br /> Artículo 32.- La elección de Consejeros Estudiantiles será<br /> realizada en comicios de estudiantes que posean la ciudadanía<br /> universitaria.<br /> Los comicios serán convocados y presididos por el Decano.<br /> Se elegirán en el acto comicial dos Consejeros Estudiantiles titulares<br /> y dos suplentes, de entre quienes tengan aprobado por lo menos el segundo<br /> curso o el equivalente de acuerdo con los planes vigentes en la respectiva<br /> facultad.<br /> El padrón de estudiantes con derecho a voto será proveído por el<br /> Decanato con quince días de anticipación, por lo menos.<br /> Artículo 33.- La elección del Consejero Egresado no Docente se<br /> efectuará en comicios convocados y presididos por el Decano. Gozarán del<br /> derecho al voto los egresados de la casa de estudios respectiva. En los<br /> comicios, se elegirán un Consejero Titular y un Suplente.<br /> Artículo 34.- Todos los miembros del Consejo Directivo durarán dos<br /> años en sus funciones, con excepción de los estudiantes, que durarán un año<br /> y del Decano y Vicedecano, que son miembros natos. Podrán ser reelectos por<br /> una vez más en forma consecutiva.<br /> DE LAS ATRIBUCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO<br /> Artículo 35.- Son atribuciones del Consejo Directivo:<br /> a) elegir al Decano y Vicedecano, por mayoría simple, y elevado al<br /> Rector para su nombramiento;<br /> b) proponer al Consejo Superior Universitario el nombramiento de<br /> profesores titulares, adjuntos y asistentes;<br /> c) elaborar los planes de estudios de la Facultad y someterlos a la<br /> homologación del Consejo Superior;<br /> d) aprobar los programas de estudios y reglamentos para las<br /> distintas cátedras;<br /> e) contratar a profesores, nacionales o extranjeros, a propuesta<br /> del Decano;<br /> f) proponer al Consejo Superior el otorgamiento de las categorías<br /> de DOCTOR HONORIS CAUSA, PROFESOR HONORARIO y PROFESOR EMÉRITO a<br /> personalidades nacionales o extranjeras;<br /> g) nombrar profesor visitante, encargado de cátedra y auxiliar de<br /> la enseñanza;<br /> h) solicitar al Rector la destitución del Decano, requiriéndose<br /> para ello dos tercios de los votos del número total de miembros;<br /> i) conocer y resolver en grado de apelación las resoluciones y<br /> sanciones aplicadas por el Decano;<br /> j) conceder permiso hasta seis meses con o sin goce de sueldo a los<br /> funcionarios superiores, profesores y empleados administrativos de la<br /> facultad;<br /> k) establecer los aranceles de la facultad, sometiéndolos a la<br /> aprobación del Consejo Superior Universitario;<br /> l) redactar el reglamento interno de la facultad y someterlo al<br /> Consejo Superior Universitario para su aprobación;<br /> m) establecer el calendario académico de la facultad; y,<br /> n) establecer la estructura académica de la facultad.<br /> DEL DECANO<br /> Artículo 36.- El Decano durará cinco años en sus funciones,<br /> pudiendo ser reelecto por una vez más en forma consecutiva.<br /> Artículo 37.- Para ser Decano se requiere ser profesor titular o<br /> adjunto de la facultad y poseer la nacionalidad paraguaya natural.<br /> Artículo 38.- En caso de renuncia, destitución, inhabilidad o<br /> muerte será sustituido por el Vicedecano.<br /> Parágrafo 1: De producirse el ascenso del Vicedecano a Decano, el<br /> Consejo Directivo deberá, en un plazo no mayor de treinta días, elegir al<br /> nuevo Vicedecano.<br /> DE LAS ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL DECANO<br /> Artículo 39.- Son atribuciones y deberes del Decano:<br /> a) ejercer la representación de la facultad;<br /> b) convocar y presidir las sesiones del Consejo Directivo con voz y<br /> voto y decidir en caso de empate;<br /> c) firmar con el Rector los títulos, diplomas y certificados<br /> universitarios que a su facultad correspondan, y que deben ser<br /> expedidos por la Universidad Nacional de Villarrica del Espíritu<br /> Santo;<br /> d) cumplir y hacer cumplir los estatutos, leyes, reglamentos y<br /> demás disposiciones que se relacionen con la administración<br /> universitaria;<br /> e) proponer al Consejo Directivo las medidas para el buen manejo y<br /> gobierno de la Facultad e informar periódicamente sobre las<br /> condiciones de desenvolvimiento de la misma;<br /> f) adoptar las medidas cuando la evidente urgencia del caso lo<br /> requiera y hubiera imposibilidad de recurrir al Consejo Directivo<br /> oportunamente, con cargo de dar cuenta de los mismos en la primera<br /> sesión;<br /> g) administrar los fondos de la Facultad de acuerdo con lo<br /> dispuesto en las leyes administrativas vigentes;<br /> h) proponer al Rector la designación de funcionarios<br /> administrativos;<br /> i) conceder permiso hasta treinta días, con o sin goce de sueldo;<br /> j) someter a consideración del Consejo Directivo el Anteproyecto de<br /> Presupuesto y elevarlo oportunamente al Consejo Superior<br /> Universitario; y,<br /> k) convocar a los integrantes de las mesas examinadoras.<br /> Artículo 40.- En caso de ausencia o impedimento del Decano, lo<br /> sustituirá el Vicedecano. En caso de renuncia, destitución o muerte de<br /> aquél, el Vicedecano asumirá las funciones por el tiempo restante del<br /> período legal.<br /> Artículo 41.- El cargo de Decano es de carácter docente y<br /> compatible con otra función pública.<br /> DEL VICEDECANO<br /> Artículo 42.- El Vicedecano durará cinco años en sus funciones,<br /> pudiendo ser reelecto por una vez más, en forma consecutiva.<br /> Artículo 43.- Para ser Vicedecano, se requiere: ser profesor<br /> titular o adjunto de la facultad y poseer la nacionalidad paraguaya<br /> natural.<br /> Artículo 44.- El Vicedecano sustituye al Decano automáticamente en<br /> caso de ausencia o impedimento de éste.<br /> Artículo 45.- Son funciones del Vicedecano:<br /> a) integrar el Consejo Directivo con voz y voto y ejercer las<br /> representaciones y funciones que el Decano le asigne; y,<br /> b) asumir la titularidad del Decanato en los casos previstos en<br /> esta Ley.<br /> CAPÍTULO III<br /> DE LOS ACADÉMICOS<br /> Artículo 46.- Los académicos realizan dentro de la Universidad la<br /> docencia superior, investigación, creación o extensión, conforme a los<br /> programas de trabajo de las Unidades Académicas.<br /> Artículo 47.- Los académicos, que conjuntamente con su función<br /> académica desempeñen funciones en el gobierno universitario, mantendrán su<br /> jerarquía durante el desarrollo de sus funciones directivas.<br /> Artículo 48.- Los académicos están obligados a:<br /> a) ceñirse a los programas aprobados por las Unidades Académicas;<br /> b) utilizar metodología científica en su desarrollo; y,<br /> c) asegurar la libertad de expresión en la búsqueda de la verdad.<br /> Artículo 49.- La actividad se desarrolla a través de las siguientes<br /> categorías o jerarquías:<br /> a) profesor y/o investigador titular;<br /> b) profesor y/o investigador adjunto; y,<br /> c) profesor y/o investigador asistente.<br /> Artículo 50.- La Universidad Nacional de Villarrica del Espíritu<br /> Santo reconoce además, a los efectos de la enseñanza, las siguientes<br /> categorías especiales:<br /> a) profesor emérito;<br /> b) profesor y/o investigador contratado;<br /> c) profesor visitante;<br /> d) docente libre;<br /> e) encargado de cátedra; y,<br /> f) auxiliar de la enseñanza.<br /> A) PROFESOR Y/O INVESTIGADOR TITULAR<br /> Artículo 51.- Para ser profesor y/o investigador titular, se<br /> requiere: nacionalidad paraguaya, título máximo de la Facultad donde<br /> hubiese hecho sus estudios o equivalente nacional o extranjero inscripto en<br /> la Universidad Nacional de Villarrica del Espíritu Santo, haber actuado en<br /> carácter de profesor y/o investigador adjunto en la Universidad Nacional de<br /> Villarrica del Espíritu Santo, por lo menos durante cinco años en la<br /> disciplina de cuya titularidad se trata y resultar electo en concurso de<br /> títulos, méritos y aptitudes.<br /> Los profesores y/o investigadores titulares no podrán obtener permiso<br /> por un tiempo mayor de dos años consecutivos, salvo caso de misión oficial,<br /> enfermedad u otro impedimento justificado.<br /> Los profesores titulares y/o investigadores que hayan sido electos<br /> para Rector, Vicerector, Decano o Vicedecano podrán gozar del permiso<br /> pertinente para el no ejercicio en la actividad de la docencia, sin perder<br /> antigüedad en el cómputo de méritos durante el tiempo que dure su mandato.<br /> La titularidad dura cinco años. Cumplido este plazo, el profesor podrá<br /> solicitar su confirmación solamente por un período igual, que se concederá<br /> previo a nuevo concurso de títulos, méritos y aptitudes.<br /> Al profesor y/o investigador titular más antiguo le corresponde<br /> ejercer la dirección y la orientación del trabajo del equipo docente de la<br /> disciplina, de acuerdo con la programación académica. En caso de<br /> impedimento del mismo, desempeñará las funciones el profesor que le sigue<br /> en antigüedad.<br /> Artículo 52.- Son deberes y atribuciones de los profesores y/o<br /> investigadores titulares en ejercicio de la docencia: dictar las clases y<br /> dirigir las Investigaciones en sus respectivas disciplinas cumpliendo las<br /> disposiciones vigentes.<br /> B) PROFESOR Y/O INVESTIGADOR ADJUNTO<br /> Artículo 53.- Para ser profesor y/o investigador adjunto, se<br /> requiere: nacionalidad paraguaya, título máximo de la facultad donde<br /> hubiese hecho sus estudios o equivalente nacional o extranjero inscripto en<br /> la Universidad Nacional de Villarrica del Espíritu Santo, haber actuado en<br /> carácter de profesor y/o investigador asistente en la Universidad Nacional<br /> de Villarrica del Espíritu Santo por lo menos durante cinco años en la<br /> disciplina de cuya titularidad se trata y resultar electo en concurso de<br /> títulos, méritos y aptitudes.<br /> Los profesores y/o investigadores adjuntos no podrán obtener permiso<br /> por un tiempo mayor de dos años consecutivos, salvo caso de misión oficial,<br /> enfermedad u otro impedimento justificado.<br /> Los profesores y/o investigadores adjuntos que hayan sido electos para<br /> Rector, Vicerector, Decano o Vicedecano podrán gozar del permiso pertinente<br /> para el no ejercicio en la actividad de la docencia, sin perder antigüedad<br /> en el cómputo de méritos durante el tiempo que dure su mandato.<br /> La categoría de profesor y/o investigador adjunto se confiere por<br /> cinco años. Cumplido este plazo, el profesor podrá solicitar su<br /> confirmación solamente por un período igual, que se concederá previo a<br /> nuevo concurso de títulos, méritos y aptitudes o concursar para acceder a<br /> la siguiente categoría.<br /> Podrán ser dispensados de la posesión del título máximo para<br /> presentarse a concurso de títulos, méritos y aptitudes para la provisión de<br /> cargos de profesores y/o investigadores adjuntos los egresados<br /> universitarios que obtengan para el efecto el parecer favorable del Consejo<br /> Directivo de la Facultad respectiva. Para ser confirmados por un nuevo<br /> período o concursar para acceder a la siguiente categoría, será<br /> indispensable la posesión del título máximo en las condiciones exigidas por<br /> esta Ley.<br /> Artículo 54.- Corresponde a los profesores y/o investigadores<br /> adjuntos colaborar con el titular, asociado con el equipo docente, de<br /> acuerdo con las necesidades de la enseñanza y a la reglamentación vigente.<br /> C) PROFESOR Y/O INVESTIGADOR ASISTENTE<br /> Artículo 55.- Para ser profesor y/o investigador asistente, se<br /> requiere: nacionalidad paraguaya, título máximo de la facultad donde<br /> hubiese hecho sus estudios o equivalente nacional o extranjero inscripto en<br /> la Universidad Nacional de Villarrica del Espíritu Santo, haber actuado en<br /> carácter de encargado de cátedra en la Universidad Nacional de Villarrica<br /> del Espíritu Santo por lo menos por dos años en la disciplina de cuya<br /> titularidad se trata, haber aprobado el curso de Formación Docente<br /> Universitario dictado por la Universidad Nacional de Villarrica del<br /> Espíritu Santo o su equivalente reconocido, y resultar electo en concurso<br /> de títulos, méritos y aptitudes.<br /> Los profesores y/o investigadores asistentes no podrán obtener permiso<br /> por un tiempo mayor de dos años consecutivos, salvo caso de misión oficial,<br /> enfermedad u otro impedimento justificado.<br /> La categoría de profesor y/o investigador asistente se confiere por<br /> cinco años. Cumplido este plazo, el profesor podrá solicitar su<br /> confirmación solamente por un período igual, que se concederá previo a<br /> nuevo concurso de títulos, méritos y aptitudes o concursar para acceder a<br /> la siguiente categoría.<br /> Podrán ser dispensados de la posesión del título máximo para<br /> presentarse a concurso de títulos, méritos y aptitudes para la provisión de<br /> cargos de profesores y/o investigadores asistentes, los egresados<br /> universitarios que obtengan para el efecto el parecer favorable del Consejo<br /> Directivo de la facultad respectiva.<br /> Corresponde a los profesores y/o investigadores asistentes prestar su<br /> colaboración a los profesores y/o investigadores titulares o adjuntos,<br /> ajustándose a las directivas señaladas por la Dirección al equipo docente.<br /> Les corresponde asimismo, sustituir al profesor y/o investigador adjunto,<br /> en defecto o por impedimento de éste.<br /> Esta suplencia la desempeña el profesor y/o investigador asistente más<br /> antiguo.<br /> DISPOSICIONES GENERALES PARA PROFESORES Y/O INVESTIGADORES<br /> TITULARES, ADJUNTOS Y ASISTENTES<br /> Artículo 56.- Todo profesor y/o investigador adjunto o asistente<br /> que se encontrase en condiciones de presentarse a concursos para acceder a<br /> la categoría docente inmediatamente superior, y no lo hiciere, perderá sus<br /> derechos de antigüedad en el cómputo de méritos.<br /> No se podrá ejercer la docencia como profesor titular, adjunto o<br /> asistente en más de dos disciplinas, en un mismo período lectivo, y en la<br /> misma Unidad Académica.<br /> Las asignaturas que se enseñen o dividan en dos cursos o secciones<br /> serán consideradas como asignaturas diferentes.<br /> El título de profesor y/o investigador en sus distintas categorías no<br /> se pierde sino por la pérdida de la ciudadanía universitaria.<br /> Artículo 57.- Las categorías especiales de profesor de la<br /> Universidad Nacional de Villarrica del Espíritu Santo, se rigen por las<br /> siguientes disposiciones y requisitos:<br /> a- PROFESOR EMÉRITO<br /> El profesor titular que se retire de la enseñanza después de haber<br /> ejercido la cátedra por veinte años, en caso de haberse destacado por su<br /> actuación docente o por sus investigaciones científicas, podrá ser<br /> promovido a la categoría de PROFESOR EMÉRITO. A esta categoría, se accede a<br /> petición de parte o por iniciativa de los Consejos Directivos.<br /> b- PROFESOR VISITANTE<br /> El nombramiento de profesor visitante deberá recaer en personas de<br /> reconocida capacidad científica que se hayan distinguido por sus obras o<br /> trabajos, cualquiera sea su nacionalidad y que hayan sido invitados a<br /> participar de actividades docentes, de investigación o en trabajos de<br /> actualización o extensión organizados por la Universidad.<br /> c- DOCENTE LIBRE<br /> Es docente libre aquel graduado con título máximo de la facultad,<br /> nacional o extranjera, donde hubiese cursado sus estudios, autorizado por<br /> el Consejo Directivo respectivo para dictar cursos parciales o completos<br /> sobre el programa oficial de cualquier asignatura que afecte en parte o a<br /> la totalidad de la misma. Podrán también existir docentes libres en los<br /> cursos de postgrado.<br /> La autorización para la docencia libre deberá ser renovada anualmente.<br /> La eficiencia de los cursos y la concurrencia de los alumnos serán<br /> elementos de juicio para la renovación de dicha autorización.<br /> d- ENCARGADO DE CÁTEDRA<br /> Es encargado de cátedra el que la ejerce en defecto del profesor<br /> titular, del adjunto o del asistente, hasta tanto sea subsanada esta<br /> circunstancia, podrá ser encargado de cátedra el docente libre y el<br /> egresado universitario de reconocida capacidad científica y comprobada<br /> versación en la materia de cuya enseñanza se trata.<br /> El encargado de cátedra podrá serIo de una sola y cesará<br /> automáticamente al terminar el período lectivo para el cual fue nombrado.<br /> Cuando sus funciones deban prolongarse por otro período lectivo tendrá<br /> que ser confirmado por el mismo procedimiento que para su designación prevé<br /> esta Ley.<br /> e- AUXILIAR DE LA ENSEÑANZA<br /> Las facultades podrán designar los auxiliares de la enseñanza que sean<br /> necesarios de acuerdo con las modalidades de cada materia.<br /> El Reglamento General de la Universidad Nacional de Villarrica del<br /> Espíritu Santo establecerá las categorías de los distintos auxiliares de la<br /> enseñanza, sus derechos y obligaciones y los requisitos exigidos para su<br /> designación.<br /> CAPÍTULO IV<br /> DEL RÉGIMEN ACADÉMICO<br /> Artículo 58.- La Universidad Nacional de Villarrica del Espíritu<br /> Santo, por intermedio de sus Unidades Académicas, imparte cursos de<br /> duración semestral o anual. El Reglamento General definirá cada uno de los<br /> sistemas mencionados que constituirán el régimen de estudios ofrecido por<br /> sus facultades, escuelas, institutos y otros centros de enseñanza superior<br /> de investigación científica y artística, debiendo prever la forma de<br /> evaluación o de crédito, correlatividad de asignaturas y la promoción de<br /> estudiantes en este último caso.<br /> El período lectivo será semestral o anual, de acuerdo con la modalidad<br /> fijada por cada facultad y comprende el tiempo transcurrido entre el inicio<br /> y la finalización de las clases. Para los profesores encargados de cátedra<br /> y/o contratados incluye la responsabilidad de las pruebas evaluativas.<br /> DEL CLAUSTRO DOCENTE UNIVERSITARIO<br /> Artículo 59.- El Claustro Docente es un órgano consultivo.<br /> El Claustro Docente de la Universidad Nacional de Villarrica del<br /> Espíritu Santo está integrado por sus docentes de las tres categorías<br /> citadas.<br /> Artículo 60.- El Claustro Docente de la Universidad Nacional de<br /> Villarrica del Espíritu Santo y los Claustros Docentes de las facultades<br /> sólo podrán tratar cuestiones relativas a los planes de estudios y al<br /> desarrollo de la enseñanza y sus conclusiones serán elevadas a las<br /> autoridades universitarias respectivas.<br /> Artículo 61.- Las reuniones del Claustro Docente de la Universidad<br /> Nacional de Villarrica del Espíritu Santo serán convocadas por el Rector, a<br /> propuesta del Concejo Superior Universitario. Las de los Claustros de<br /> facultades, por el Decano, a propuesta de los respectivos Consejos<br /> Directivos, o a petición del 50% (cincuenta por ciento) de los profesores.<br /> Artículo 62.- El Rector presidirá las reuniones del Claustro<br /> Docente de la Universidad Nacional de Villarrica del Espíritu Santo y los<br /> Decanos, las de los Claustros de las facultades respectivas.<br /> DEL INGRESO A LA UNIVERSIDAD<br /> Artículo 63.- Para ingresar a la Universidad Nacional de Villarrica<br /> del Espíritu Santo, se requiere:<br /> a) haber concluido el ciclo de la Enseñanza Media y obtenido el<br /> certificado de estudios y diploma de grado, debidamente registrado y<br /> legalizados en el Ministerio de Educación y Cultura; y,<br /> b) cumplir las demás condiciones que establezcan los reglamentos de<br /> las respectivas facultades, homologadas por el Consejo Superior<br /> Universitario.<br /> DE LAS CLASES Y OTROS REQUISITOS ACADÉMICOS<br /> Artículo 64.- La asistencia a clases y los requisitos<br /> reglamentarios para tener derecho a exámenes de promoción, serán<br /> reglamentados por cada Unidad Académica, de acuerdo con las modalidades y<br /> condicionamientos de cada asignatura.<br /> Artículo 65.- Los alumnos, que hayan cumplido las condiciones<br /> requeridas para presentarse a prueba de evaluación o exámenes finales,<br /> perderán el derecho de hacerlo si no lo dieren dentro de los dos períodos<br /> lectivos consecutivos. Para readquirirlo, deberán satisfacer de nuevo todos<br /> los requisitos establecidos.<br /> Asimismo, desde su ingreso a la Universidad Nacional de Villarrica del<br /> Espíritu Santo, los alumnos tendrán como plazo máximo para completar el<br /> currículum de la carrera elegida un período no mayor al doble de la<br /> duración de la carrera.<br /> Al no completar el currículum en el período máximo establecido, la<br /> matrícula se la cancelará automáticamente y definitivamente.<br /> El Consejo Directivo de cada Unidad Académica podrá conceder un tiempo<br /> mayor a los estudiantes afectados por impedimentos debidamente justificados<br /> y comprobados, en resolución concreta en cada caso.<br /> Artículo 66.- Los alumnos que hayan sido aplazados tres veces en la<br /> misma asignatura, no podrán presentarse de nuevo a otra prueba evaluativa<br /> sin antes volver a cursar la asignatura y satisfacer nuevamente todos los<br /> requisitos exigidos por la misma.<br /> Artículo 67.- A los alumnos que hayan acumulado durante su carrera<br /> un número de aplazos equivalentes al 30% (treinta por ciento) del número de<br /> materias que componen su plan de estudios, se les cancelará automáticamente<br /> y definitivamente su matrícula.<br /> DE LAS PRUEBAS DE EVALUACIÓN O EXÁMENES FINALES<br /> Artículo 68.- Habrá tres períodos de evaluación como máximo por<br /> cada período lectivo, los cuales se adaptarán a las modalidades de cada<br /> Unidad Académica.<br /> Artículo 69.- Los tribunales examinadores se integrarán con el<br /> profesor de la asignatura y otros dos por lo menos. Los exámenes versarán<br /> siempre sobre la totalidad del programa de la asignatura, y deberán<br /> realizarse en el recinto de la Unidad Académica respectiva, salvo casos<br /> especiales debidamente justificados, autorizados por el Consejo Directivo.<br /> Artículo 70.- Las calificaciones de los tribunales examinadores,<br /> cuya escala será reglamentada, serán definitivas e irrevocables salvo caso<br /> de error material debidamente comprobado. El Reglamento General<br /> Universitario establecerá los casos en que los profesores autorizan a los<br /> alumnos a recusarlos. No existe recusación sin causa.<br /> Artículo 71.- Los estudiantes que no se presentaren a un examen el<br /> día y la hora señalados perderán el derecho a examen en ese período.<br /> Artículo 72.- Los profesores que fueren nombrados para integrar<br /> mesas examinadoras, están obligados, salvo justa causa, a aceptar y<br /> desempeñar su cometido.<br /> TÍITULOS, DIPLOMAS Y HONORES<br /> Artículo 73.- La Universidad Nacional de Villarrica del Espíritu<br /> Santo otorgará títulos o diplomas correspondientes a los estudios de<br /> enseñanza superior o universitaria.<br /> Le corresponde exclusivamente a la Universidad Nacional de Villarrica<br /> del Espíritu Santo, reconocer, revalidar e inscribir los títulos y diplomas<br /> expedidos por universidades e institutos de enseñanza superior nacionales o<br /> extranjeros, de acuerdo con los convenios y tratados vigentes o a lo que,<br /> en su defecto, disponga el Reglamento General de la Universidad Nacional de<br /> Villarrica del Espíritu Santo.<br /> Artículo 74.- Se entiende por "título máximo", aquél que otorga la<br /> Universidad Nacional de Villarrica del Espíritu Santo a quien finaliza sus<br /> estudios superiores completos en la forma y condiciones que se establezcan<br /> en los reglamentos. Para acceder al título máximo, se requiere:<br /> a) ser figura de alto relieve intelectual, científico o haber<br /> prestado servicios eminentes a la Universidad Nacional de Villarrica<br /> del Espíritu Santo o a alguna de sus facultades;<br /> b) ser Rector, Decano o Catedrático eminente de alguna Universidad<br /> Nacional o extranjera y distinguirse desde tales cargos por sus<br /> gestiones a favor de la mayor vinculación e intercambio con la<br /> Universidad Nacional de Villarrica del Espíritu Santo o con cualquiera<br /> de sus facultades.<br /> BECAS, PREMIOS Y RECOMPENSAS<br /> Artículo 75.- Para la mejor realización de sus fines, la<br /> Universidad Nacional de Villarrica del Espíritu Santo podrá acordar ayuda<br /> económica y conceder becas y premios, así como disponer la impresión, por<br /> su cuenta, de obras científicas o adquiridas para su divulgación.<br /> Artículo 76.- Los estudiantes que hayan obtenido promedio<br /> sobresaliente, serán exonerados de los derechos arancelarios al inscribirse<br /> en el curso siguiente. A los alumnos que hayan terminado su carrera con<br /> promedio sobresaliente se les expedirá el diploma gratuitamente.<br /> Se entiende por "promedio sobresaliente", el resultado de la<br /> acumulación máxima de puntos posibles durante su carrera, sin excepción.<br /> Los Consejos Directivos también podrán exonerar del pago de los<br /> derechos y aranceles universitarios a los estudiantes que justifiquen su<br /> insolvencia económica. Dicha exoneración se les renovará anualmente, a<br /> condición de que, además, den regularmente exámenes de todas las materias<br /> del curso en que estén inscriptos y obtengan un rendimiento equivalente por<br /> lo menos al 70 % (setenta por ciento) del puntaje máximo establecido.<br /> DE LA EXTENSIÓN UNIVERSITARIA<br /> Artículo 77.- La extensión universitaria promueve la mayor<br /> calificación de los estudiantes y graduados universitarios, así como la<br /> proyección a la sociedad del saber científico acumulado en la experiencia<br /> de la Universidad Nacional de Villarrica del Espíritu Santo.<br /> Ella se realizará, entre otros, por los medios que a continuación se<br /> indican:<br /> a) cursos libres;<br /> b) cursos de postgrado;<br /> c) conferencias, exposiciones y actos culturales;<br /> d) publicaciones y transmisiones electrónicas;<br /> e) congresos y seminarios; y,<br /> f) trabajos de campo.<br /> Artículo 78.- Los cursos libres serán auspiciados por el Consejo<br /> Directivo de la facultad.<br /> Artículo 79.- Los cursos de postgrado se realizarán a iniciativa de<br /> las distintas Unidades Académicas.<br /> A dicho efecto, cualquiera de las unidades organizará cursos<br /> permanentes o periódicos, con la cooperación de otras universidades,<br /> institutos especializados u organismos internacionales y otorgará los<br /> diplomas que correspondieran.<br /> El reglamento respectivo determinará las condiciones de participación,<br /> costo y categoría de los diplomas a otorgarse en cada caso.<br /> Artículo 80.- Los congresos y seminarios serán realizados a<br /> iniciativa de las distintas Unidades Académicas.<br /> Artículo 81.- Las actividades enumeradas en los incisos a), d) y f)<br /> del Artículo 77 de esta Ley, podrán desarrollarse a iniciativa de<br /> cualquiera de los estamentos de la Universidad Nacional de Villarrica del<br /> Espíritu Santo, con aprobación del Consejo Directivo.<br /> Artículo 82.- Las disposiciones anteriores se refieren a<br /> actividades a realizarse en los recintos universitarios o con los auspicios<br /> de la Universidad Nacional de Villarrica del Espíritu Santo.<br /> En caso de oposición de los Consejos Directivos, al otorgamiento de la<br /> aprobación requerida para el desarrollo de programas de extensión<br /> universitaria, se podrá apelar ante el Consejo Superior Universitario, que<br /> requerirá los antecedentes a la respectiva facultad y resolverá en<br /> definitiva.<br /> Para la asistencia a los cursos libres, conferencias, exposiciones y<br /> actos culturales, en la autorización correspondiente se establecerán las<br /> limitaciones conforme con la naturaleza de los mismos.<br /> CAPÍTULO V<br /> DE LA CIUDADANÍA UNIVERSITARIA<br /> Artículo 83.- Son ciudadanos universitarios:<br /> a) los estudiantes;<br /> b) los egresados; y,<br /> c) los profesores y/o investigadores.<br /> La ciudadanía universitaria se adquiere después de haber aprobado el<br /> primer curso de estudio de la facultad respectiva o el equivalente de<br /> acuerdo con los planes vigentes en cada Facultad.<br /> Artículo 84.- La ciudadanía universitaria se pierde:<br /> a) por pérdida de la calidad de alumno;<br /> b) en los casos de destitución previstos por la Ley:<br /> c) por inhabilidad legal o judicial para el ejercicio profesional;<br /> y,<br /> d) en los casos previstos en la Constitución Nacional para la<br /> pérdida de la ciudadanía.<br /> Artículo 85.- La Ciudadanía Universitaria se suspende:<br /> a) por abandono que haga el alumno de sus estudios durante dos años<br /> consecutivos;<br /> b) por sentencia condenatoria en juicio criminal mientras dure la<br /> condena; y,<br /> c) por demencia declarada en juicio.<br /> Para readquirirla, deberá ajustarse al Reglamento General de la<br /> Universidad Nacional de Villarrica del Espíritu Santo.<br /> DEL REGISTRO CÍVICO UNIVERSITARIO<br /> Artículo 86.- Créase el Registro Cívico Universitario, en el cual<br /> están obligados a inscribirse todos los ciudadanos universitarios,<br /> profesores e investigadores titulares, adjuntos y asistentes, así como<br /> egresados no docentes y estudiantes, para participar en los actos<br /> electorales previstos en esta Ley.<br /> Artículo 87.- El Registro Cívico Universitario constará de tres<br /> padrones: uno para la inscripción de profesores e investigadores titulares,<br /> adjuntos y asistentes; otro para egresados no docentes; y, un tercero para<br /> estudiantes.<br /> Artículo 88.- Las inscripciones se realizarán en las facultades que<br /> para el efecto, llevarán la sección respectiva de cada padrón con todas las<br /> formalidades que sobre el particular se establezca en el Reglamento General<br /> de la Universidad.<br /> DE LOS COMICIOS UNIVERSITARIOS<br /> Artículo 89.- Las convocatorias para los comicios previstos en esta<br /> Ley se publicarán en dos diarios, por tres veces, sin perjuicio de<br /> anunciarse en los tableros de la Universidad o facultades o por otros<br /> medios que establezcan los reglamentos. El Reglamento General de la<br /> Universidad Nacional de Villarrica del Espíritu Santo establecerá los meses<br /> y las fechas entre los cuales correrá el período de los comicios de los<br /> profesores, egresados no docentes y estudiantes, a todos los efectos de<br /> esta Ley, previendo que aquéllos no entorpezcan el normal desarrollo de los<br /> cursos.<br /> Artículo 90.- Para intervenir en los comicios de profesores,<br /> egresados y estudiantes y votar y ser votados, la inscripción en el<br /> Registro Cívico Universitario debe datar de fechas por lo menos de dos<br /> meses antes a la del acto eleccionario.<br /> DE LA DISCIPLINA DE LA UNIVERSIDAD<br /> Artículo 91.- Las autoridades universitarias, los profesores, los<br /> investigadores y los alumnos quedarán sometidos al régimen disciplinario<br /> establecido en esta Ley y su reglamentación.<br /> Artículo 92.- Los reglamentos que se dicten al establecer el<br /> régimen de las sanciones y de su aplicación, observarán los principios<br /> siguientes:<br /> a) calificación y comprobación previa de las infracciones;<br /> b) conocimiento de doble instancia de los casos punibles, salvo<br /> hipótesis prevista por esta Ley;<br /> c) limitación al efecto devolutivo de los recursos que se concede;<br /> d) determinación concreta de las sanciones y sus efectos; y,<br /> e) libertad y amplitud de defensa para el inculpado.<br /> CAPÍTULO VI<br /> DEL PATRIMONIO DE LA UNIVERSIDAD<br /> Artículo 93.- El patrimonio de la Universidad Nacional de<br /> Villarrica del Espíritu Santo se compone de los bienes y recursos<br /> siguientes:<br /> a) los bienes muebles e inmuebles que compone el patrimonio de la<br /> Universidad Nacional de Villarrica del Espíritu Santo, creado por Ley;<br /> b) el fondo que integra con las asignaciones destinadas a<br /> reconstruirlo;<br /> c) los bienes muebles o inmuebles que le pertenezcan;<br /> d) los bienes que se le otorga por herencia, legados o donaciones;<br /> e) toda clase de valores que se incorpore a su patrimonio por<br /> cualquier título;<br /> f) el producto obtenido de la enajenación, conforme a las Leyes<br /> Administrativas y Financieras de la Nación, de los bienes muebles e<br /> inmuebles excluidos del servicio;<br /> g) la suma global que anualmente se le destine en el Presupuesto<br /> General de la Nación para el mantenimiento e incremento de sus<br /> servicios;<br /> h) las regalías, frutos e intereses de los bienes que formen su<br /> patrimonio;<br /> i) los aranceles universitarios; y,<br /> j) derechos y cuotas que por sus servicios recauden.<br /> Artículo 94.- Los bienes y recursos de la Universidad Nacional de<br /> Villarrica del Espíritu Santo están exentos del pago de impuestos, tasas,<br /> patentes fiscales y municipales.<br /> Artículo 95.- La rendición de cuentas de la Universidad Nacional de<br /> Villarrica del Espíritu Santo se hará por el Rector, de conformidad con las<br /> Leyes Administrativas y Financieras de la Nación.<br /> Artículo 96.- Las personas que tengan a su cargo el manejo de<br /> fondos y recursos de la Universidad y sus dependencias, quedan sujetas a la<br /> prestación de declaración de bienes y fianza.<br /> CAPÍTULO VII<br /> DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS<br /> Artículo 97.- Los Directores de Carrera de las actuales filiales de<br /> la Universidad Nacional de Asunción en Villarrica, pasarán a desempeñarse<br /> interinamente como Directores de Carrera de la Universidad Nacional de<br /> Villarrica del Espíritu Santo creada por esta Ley, hasta tanto lo reemplace<br /> el primer Decano electo, conforme a las disposiciones de la presente Ley.<br /> Artículo 98.- Para la integración del primer Consejo Directivo,<br /> cada una de las Unidades Académicas de la Universidad Nacional de Asunción<br /> existentes actualmente en Villarrica, los respectivos Directores Interinos,<br /> o el docente que lo reemplace conforme al Artículo 105 de esta Ley,<br /> convocarán a comicios para elegir a los representantes de cada uno de los<br /> tres estamentos de la Universidad Nacional de Villarrica del Espíritu<br /> Santo, conforme a las disposiciones de la presente Ley.<br /> Artículo 99.- Los organismos directivos y consultivos instituidos<br /> en esta Ley podrán excepcionalmente completar la integración de sus<br /> miembros con encargados de cátedra, electos por comicios del estamento<br /> docente, en el que podrán votar los encargados de cátedra. Esta excepción<br /> estará vigente hasta tanto el cuerpo docente de una Unidad Académica no<br /> acceda a las categorías de profesor y/o investigador titular, adjunto o<br /> asistente en número suficiente para integrar las titularidades y suplencias<br /> de los organismos mencionados.<br /> Artículo 100.- El primer Consejo Directivo así integrado, conforme<br /> al Artículo 98 y, con la presidencia del Director Interino, o el docente<br /> que lo reemplace conforme al Artículo 105 de esta Ley, pasará a elegir al<br /> primer Decano y al primer Vicedecano de cada una de las Unidades Académicas<br /> por mayoría simple. En caso de empate, el Presidente/a desempatará<br /> eligiendo al primer Decano y al primer Vicedecano.<br /> Artículo 101.- Para la elección del primer Rector y Vicerector, la<br /> Asamblea Universitaria será integrada por única vez por los primeros<br /> Consejos Directivos así constituidos y será presidida por el Decano que<br /> reúna la mayor jerarquía y antigüedad académicas. En caso de empate, el<br /> Presidente de la Asamblea desempatará eligiendo al primer Rector y al<br /> primer Vicerector.<br /> Artículo 102.- El Rector, una vez electo, convocará y presidirá los<br /> comicios correspondientes a los tres estamentos para completar la<br /> integración del primer Consejo Superior Universitario y de la primera<br /> Asamblea Universitaria.<br /> Artículo 103.- Hasta tanto se integren todos los órganos de gobierno<br /> y se organice el Registro Cívico Universitario, de la Universidad Nacional<br /> de Villarrica del Espíritu Santo, para la realización de los primeros<br /> comicios de los tres estamentos establecidos en estos artículos<br /> transitorios se utilizarán, excepcionalmente y por única vez, los padrones<br /> que resulten elaborados en las Filiales de Villarrica de la Universidad<br /> Nacional de Asunción, a la fecha de la promulgación por el Poder Ejecutivo<br /> de la Ley que sanciona la Carta Orgánica de la Universidad Nacional de<br /> Villarrica del Espíritu Santo.<br /> Artículo 104.- Para la integración de los primeros órganos<br /> directivos y consultivos de la Universidad Nacional de Villarrica del<br /> Espíritu Santo, se establecen los siguientes plazos, a partir de la<br /> promulgación por el Poder Ejecutivo, de la Ley que sanciona la Carta<br /> Orgánica de la Universidad Nacional de Villarrica del Espíritu Santo:<br /> a) dentro de los treinta días, comicios para integración de los<br /> primeros Consejos Directivos;<br /> b) dentro de los sesenta días, reunión de los Consejos Directivos<br /> para elección de los primeros Decanos y primeros Vicedecanos;<br /> c) dentro de los noventa días, reunión de los Consejos Directivos<br /> para elección del primer Rector y del primer Vicerector; y,<br /> d) dentro de los ciento veinte días, comicios para completar la<br /> integración de la primera Asamblea Universitaria y del primer Consejo<br /> Universitario.<br /> Artículo 105.- Si los responsables de convocar a comicios o convocar<br /> a los órganos respectivos para el cumplimiento de los plazos establecidos<br /> en el Artículo 104 no lo pudieren hacer, lo podrá hacer el docente de mayor<br /> jerarquía y antigüedad académica en la Universidad Nacional de Villarrica<br /> del Espíritu Santo y los resultados de estas convocatorias tendrán todas la<br /> prerrogativas de la presente Ley.<br /> Artículo 106.- Hasta tanto se reglamente independientemente la<br /> carrera del investigador, éstos deberán ajustarse a lo establecido para las<br /> categorías de profesores.<br /> Artículo 107.- El personal administrativo y docente de las Filiales<br /> de la Universidad Nacional de Asunción situadas en el Guairá, se<br /> transfieren en su totalidad a la Universidad Nacional de Villarrica del<br /> Espíritu Santo, en la que los funcionarios seguirán manteniendo su<br /> naturaleza y categoría y, por lo tanto, seguirán siendo regidos por las<br /> leyes vigentes.<br /> Artículo 108.- El patrimonio de las Filiales de la Universidad<br /> Nacional de Asunción situadas en el Guairá, se transfiere en su totalidad a<br /> la Universidad Nacional de Villarrica del Espíritu Santo, el cual pasará a<br /> constituir el patrimonio institucional inicial de la misma.<br /> Artículo 109.- El Presupuesto asignado a las Filiales de la<br /> Universidad Nacional de Asunción situadas en el Guairá, se transfiere en su<br /> totalidad a la Universidad Nacional de Villarrica del Espíritu Santo, el<br /> cual pasará a constituir el Presupuesto inicial de la misma, sin perjuicio<br /> de la inclusión de aquellos recursos necesarios para los nuevos gastos<br /> inherentes a la creación de la nueva Universidad Nacional de Villarrica del<br /> Espíritu Santo.<br /> Artículo 110.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los<br /> doce días del mes de julio del año dos mil siete, y por la Honorable Cámara<br /> de Senadores, a los treinta días del mes de agosto del año dos mil siete,<br /> quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el<br /> Artículo 204 de la Constitución Nacional.<br /> Oscar Rubén Salomón Fernández Miguel Abdón Saguier<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara<br /> de Senadores<br /> Lino Miguel Agüero Cándido Vera<br /> Bejarano<br /> Secretario Parlamentario Secretario<br /> Parlamentario<br /> Asunción, 19 de setiembre de 2007.<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Nicanor Duarte Frutos<br /> María Ester Jiménez<br /> Ministra de Educación y Cultura<br /> INDICE<br /> CAPITULO I<br /> LA UNIVERSIDAD Y SUS FINES<br /> CAPITULO II<br /> DEL GOBIERNO UNIVERSITARIO<br /> La Asamblea Universitaria<br /> El Consejo Superior Universitario<br /> Atribuciones del Consejo Superior Universitario<br /> Del Rector<br /> De las Atribuciones y Deberes del Rector<br /> Del Vicerector<br /> De la Secretaría General<br /> De las Atribuciones y Deberes del Secretario General<br /> De las Unidades Académicas<br /> Del Gobierno de las Facultades<br /> De las Atribuciones del Consejo Directivo<br /> Del Decano<br /> De las Atribuciones y Deberes del Decano<br /> Del Vicedecano<br /> CAPITULO III<br /> DE LOS ACADEMICOS<br /> A) Profesor y/o Investigador Titular<br /> B) Profesor y/o Investigador Adjunto<br /> C) Profesor y/o Investigador Asistente<br /> Disposiciones Generales para Profesores y/o Investigadores Titulares,<br /> Adjuntos y Asistentes<br /> a) Profesor Emérito<br /> b) Profesor Visitante<br /> c) Docente Libre<br /> d) Encargado de Cátedra<br /> e) Auxiliar de la Enseñanza<br /> CAPITULO IV<br /> DEL REGIMEN ACADEMICO<br /> Del Claustro Docente Universitario<br /> Del Ingreso a la Universidad<br /> De las Clases y Otros Requisitos Académicos<br /> De las Pruebas de Evaluación o Exámenes Finales<br /> Títulos Diplomas y Honores<br /> Becas, Premios y Recompensas<br /> De la Extensión Universitaria<br /> CAPITULO V<br /> DE LA CIUDADANIA UNIVERSITARIA<br /> Del Registro Cívico Universitario<br /> De los Comicios Universitarios<br /> De la Disciplina de la Universidad<br /> CAPITULO VI<br /> DEL PATRIMONIO DE LA UNIVERSIDAD<br /> CAPITULO VII<br /> DISPOSICIONES GENERALES y TRANSITORIAS