Ley 3318

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY Nº 3318<br /> QUE APRUEBA EL CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY<br /> Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE POLONIA SOBRE COOPERACION CULTURAL,<br /> EDUCATIVA Y CIENTIFICA<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Artículo 1º.- Apruébase el "Convenio entre el Gobierno de la República<br /> del Paraguay y el Gobierno de la República de Polonia sobre Cooperación<br /> Cultural, Educativa y Científica", firmado en la ciudad de Asunción, el 3<br /> de abril de 2006, cuyo texto es como sigue:<br /> "CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL GOBIERNO<br /> DE LA REPUBLICA DE POLONIA SOBRE COOPERACION CULTURAL, EDUCATIVA Y<br /> CIENTIFICA<br /> El Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de la República<br /> de Polonia, en adelante denominados las "Partes Contratantes";<br /> ANIMADOS por el deseo de fortalecer las relaciones de amistad y de<br /> fomentar el entendimiento recíproco, así como de ampliar sus vínculos en el<br /> área de la cultura, la enseñanza y la ciencia;<br /> CONVIENEN lo siguiente:<br /> ARTICULO 1<br /> Las Partes Contratantes favorecerán la cooperación cultural,<br /> educativa, científica, así como el intercambio de experiencias y de logros<br /> alcanzados entre sus instituciones por medio de contactos directos.<br /> ARTICULO 2<br /> 1. Las Partes Contratantes emprenderán esfuerzos para la difusión de<br /> los valores culturales, de sus hechos históricos, de sus costumbres y, en<br /> ese contexto, apoyarán: la realización de giras de artistas, su<br /> participación en diversas manifestaciones, la cooperación entre<br /> instituciones y organizaciones culturales publicas y privadas, así como sus<br /> principales actividades intelectuales y científicas, realizadas a través de<br /> programas conjuntos, protocolos u otros acuerdos.<br /> 2. Las Partes Contratantes fomentarán la realización de exposiciones<br /> de artes plásticas, artes populares, diseño industrial, así como la<br /> actuación de personas y de grupos de personas representativas de sus<br /> respectivas culturas.<br /> ARTICULO 3<br /> Las Partes Contratantes se comprometen a informarse mutuamente, y con<br /> la antelación necesaria, sobre conferencias, concursos, festivales y otras<br /> actividades internacionales que se realicen en los respectivos países, en<br /> los ámbitos que abarca el presente Convenio.<br /> ARTICULO 4<br /> Las Partes Contratantes apoyarán la cooperación entre sus archivos,<br /> bibliotecas y museos por medio del intercambio de material publicado de<br /> interés, la cooperación de expertos y la organización de muestras, así como<br /> a través de consultas y cursos de perfeccionamiento para el personal<br /> técnico y los especialistas.<br /> ARTICULO 5<br /> Las Partes Contratantes tomarán medidas para evitar el traslado<br /> ilegal de valores culturales y asegurarán la interacción de sus respectivos<br /> organismos estatales competentes en el intercambio de información y la<br /> aplicación de medidas para protegerlos, así como para restituir los mismos<br /> al territorio de una de las Partes Contratantes en caso de introducción o<br /> salida ilegal.<br /> ARTICULO 6<br /> Las Partes Contratantes estimularán la colaboración entre sus medios<br /> de información masiva para la promoción de los diferentes aspectos<br /> contemplados en el presente Convenio.<br /> ARTICULO 7<br /> Las obras de autores nacionales protegidas en el territorio de una de<br /> las Partes Contratantes, gozarán en el territorio de la otra Parte<br /> Contratante de la misma protección que ésta conceda a las obras de sus<br /> autores nacionales de acuerdo con la legislación vigente y con los<br /> convenios internacionales.<br /> Las obras a que se refiere el presente artículo recaen en el ámbito<br /> artístico o literario: éstas comprenden las obras expresadas en forma<br /> escrita, las composiciones musicales, las obras dramáticas y dramático -<br /> musicales, las coreografías y las pantomímicas, las audiovisuales, las<br /> radiofónicas, las artes plásticas, los planos y obras de arquitectura, las<br /> fotográficas, los objetos pertenecientes al arte aplicado, ilustraciones,<br /> mapas, planos, bosquejos y obras plásticas relativas a la geografía y a la<br /> topografía, los programas de ordenador, colecciones de obras; y en general<br /> a toda otra producción original del intelecto en el dominio literario,<br /> artístico o científico, susceptible de ser divulgada o reproducida por<br /> cualquier medio o procedimiento, toda vez que hayan sido cumplidas las<br /> respectivas disposiciones legales.<br /> ARTICULO 8<br /> Las Partes Contratantes, fomentarán la cooperación en el campo de la<br /> educación, la enseñanza superior, el intercambio de jóvenes y el deporte.<br /> ARTICULO 9<br /> 1. Las Partes Contratantes facilitarán las visitas e intercambios de<br /> profesores, científicos, escritores y artistas con el objeto de dictar<br /> cursos y conferencias que versarán sobre las meterías de este Convenio.<br /> 2. Asimismo, las Partes Contratantes contribuirán a la colaboración y<br /> el intercambio de experiencias en la esfera de la educación por medio del<br /> desarrollo de contactos en el área de la formación y capacitación<br /> profesional y el establecimiento de relaciones directas entre sus<br /> instituciones de enseñanza superior.<br /> ARTICULO 10<br /> Las Partes Contratantes fomentarán la cooperación en el foro de la<br /> Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la<br /> Cultura (UNESCO) en el ámbito de la cultura, la educación y la ciencia, así<br /> como la cooperación directa bilateral en estos ámbitos entre sus comités<br /> nacionales de UNESCO.<br /> ARTICULO 11<br /> 1. Las Partes Contratantes apoyarán la cooperación directa en el<br /> ámbito de la radio, la televisión y la cinematografía.<br /> 2. Las Partes Contratantes favorecerán la colaboración en el ámbito<br /> de la coproducción audiovisual y el intercambio de películas, según los<br /> principios comerciales y no comerciales.<br /> 3. Las Partes Contratantes fomentarán la cooperación entre sus<br /> estaciones radiodifusoras oficiales con el propósito de difundir programas<br /> culturales y artísticos de mutuo interés.<br /> ARTICULO 12<br /> 1. Las Partes Contratantes otorgarán las facilidades adecuadas para<br /> intensificar el intercambio, distribución y venta de libros, folletos,<br /> revistas y publicaciones periódicas, en condiciones que los hagan<br /> accesibles al mayor número de lectores.<br /> Las Partes Contratantes facilitarán igualmente la creación, en sus<br /> respectivas bibliotecas, de secciones especiales para la conservación de<br /> las publicaciones recibidas en función del referido intercambio.<br /> 2. Las Partes Contratantes estimularán la cooperación de sus<br /> respectivas uniones y federaciones nacionales de escritores e igualmente<br /> los contactos directos entre casas editoriales y librerías.<br /> 3. La distribución de libros y publicaciones de cualquiera de la<br /> Partes Contratantes destinadas a bibliotecas y centros de documentación de<br /> la otra Parte Contratante, estará exenta del pago de aranceles aduaneros<br /> con la presentación del certificado de origen.<br /> ARTICULO 13<br /> La cooperación prevista en el presente Convenio no perjudicará las<br /> actividades de organismos internacionales de cooperación educativa o<br /> cultural, del que sean miembros una o ambas de las Partes Contratantes, ni<br /> afectará el desarrollo de las relaciones culturales entre cualquiera de las<br /> Partes Contratantes y un tercer Estado.<br /> ARTICULO 14<br /> Las controversias que surjan entre las Partes Contratantes a<br /> consecuencia de la aplicación, la interpretación o del cumplimiento de las<br /> disposiciones contenidas en el presente Convenio, serán resueltas mediante<br /> negociaciones diplomáticas directas.<br /> ARTICULO 15<br /> 1. Para velar por la aplicación del presente Convenio, las Partes<br /> Contratantes constituirán una Comisión Mixta bilateral para la cooperación<br /> cultural, educativa y científica, en adelante denominada "la Comisión".<br /> 2. La comisión se encargará de evaluar periódicamente la ejecución del<br /> presente Convenio, así como la elaboración de los Programas Ejecutivos<br /> periódicos.<br /> 3. La Comisión podrá formular, negociar y adoptar Programas<br /> Ejecutivos periódicos, así como transferirlos para su realización a los<br /> órganos competentes de las Partes Contratantes.<br /> ARTICULO 16<br /> 1. El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de la recepción<br /> de la última notificación por la que las Partes Contratantes se comuniquen,<br /> por escrito y por la vía diplomática, el cumplimiento de sus formalidades<br /> legales internas necesarias para el efecto.<br /> 2. Este Convenio tendrá vigencia indefinida. Podrá ser denunciado por<br /> cualquiera de las Partes Contratantes mediante comunicación, escrita y por<br /> la vía diplomática, dirigida a la otra Parte Contratante. Tendrá efecto a<br /> los noventa (90) días posteriores de la fecha de recepción de la<br /> notificación de la denuncia.<br /> 3. La denuncia de este Convenio no afectará la validez o ejecución de<br /> los programas, proyectos o actividades acordadas, los cuales continuarán<br /> hasta su culminación salvo que las Partes Contratantes resuelvan lo<br /> contrario.<br /> ARTICULO 17<br /> El Presente Convenio podrá ser modificado en cualquier momento. Las<br /> modificaciones, acordadas por las Partes Contratantes entrarán en vigor<br /> conforme con las disposiciones del Artículo 16, párrafo 1.<br /> HECHO en Asunción a los 3 días del mes de Abril del año 2006, en dos<br /> textos originales, en los idiomas español y polaco, siendo ambos textos<br /> igualmente auténticos.<br /> FDO.: Por el gobierno de la República del Paraguay, Leila Rachid,<br /> Ministra de Relaciones Exteriores.<br /> FDO.: Por el gobierno de la República de Polonia, Stanislaw Paszczyk,<br /> Embajador."<br /> Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a catorce<br /> días del mes de junio del año dos mil siete, quedando sancionado el mismo,<br /> por la Honorable Cámara de Diputados, a trece días del mes de setiembre del<br /> año dos mil siete, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204, de la<br /> Constitución Nacional.<br /> Oscar Rubén Salomón Fernández Miguel<br /> Abdón Saguier<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados<br /> H. Cámara de Senadores<br /> Olga Ferreira de López<br /> Alfredo Ratti Jaeggli<br /> Secretaria Parlamentaria<br /> Secretario Parlamentario<br /> Asunción, 22 de octubre de 2007<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Nicanor Duarte Frutos<br /> Rubén Ramírez Lezcano<br /> Ministro de Relaciones Exteriores