Ley 3330

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N° 3330<br /> QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 1º, 3º, 5º, 6º Y 14 DE LA LEY Nº 2640/05,<br /> QUE CREA LA AGENCIA FINANCIERA DE DESARROLLO<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Artículo 1º.- Modifícanse los Artículos 1º, 3º, 5º, 6º y 14 de la Ley<br /> Nº 2640/05 "QUE CREA LA AGENCIA FINANCIERA DE DESARROLLO", los que quedan<br /> redactados de la siguiente forma:<br /> "Art. 1º.- Creación, características y régimen jurídico de la<br /> Entidad.<br /> Créase la Agencia Financiera de Desarrollo, en adelante denominada<br /> AFD, como persona jurídica de derecho público, autónoma y autárquica,<br /> para que desempeñe las funciones como:<br /> a) única banca pública de segundo piso;<br /> b) único organismo ejecutor de los convenios de préstamos o<br /> donaciones para la financiación de proyectos y programas de<br /> desarrollo, a través de la actividad de intermediación financiera<br /> del Estado, que cuenten con la garantía del Estado paraguayo; y,<br /> c) único canal de préstamos del sector público a las entidades<br /> de intermediación financiera de primer piso públicas y privadas,<br /> cooperativas supervisadas y reguladas por el Instituto Nacional de<br /> Cooperativismo del Paraguay (INCOOP) y otras entidades creadas por<br /> Ley, en adelante denominadas IFIs. La AFD se relacionará con el<br /> Poder Ejecutivo por medio del Ministerio de Hacienda.<br /> La AFD se regirá en todo lo no expresamente previsto en la presente<br /> Ley, por la Ley Nº 861/96, "General de Bancos, Financieras y otras<br /> Entidades de CrEdito", y estará sometida a la supervisión de la<br /> Superintendencia de Bancos. A la AFD no le serán aplicables el<br /> Artículo 54 de la Ley Nº 861/96 "General de Bancos, Financieras y<br /> otras Entidades de CrEdito" y la Resolución Nº 8 del 27 de noviembre<br /> del 2003, del Banco Central del Paraguay y sus modificaciones, en caso<br /> que existieren.<br /> Para la obtención de otros recursos la AFD podrá, por resolución<br /> del Directorio, emitir bonos en moneda nacional o extranjera con<br /> garantía del Estado, previa autorización del Congreso Nacional en cada<br /> caso. Los bonos podrán ser ofrecidos incluso a la suscripción pública<br /> a través de la Bolsa de Valores.<br /> Las operaciones que la AFD realice con las entidades financieras<br /> intermediarias (IFIs) constituirán créditos privilegiados respecto de<br /> las demás operaciones realizadas por las IFIs, debiendo registrarse en<br /> sus estados contables en forma separada del resto de sus operaciones.<br /> Las operaciones que la AFD realice con las IFIs tendrán privilegio<br /> especial respecto de las demás operaciones realizadas por éstas y<br /> tendrán el tratamiento de obligaciones de primer orden establecido por<br /> el Artículo 20, inciso a) numeral 3 de la Ley Nº 2334/03 "DE GARANTIA<br /> DE DEPOSITOS Y RESOLUCION DE ENTIDADES DE INTERMEDIACION FINANCIERA<br /> SUJETOS DE LA LEY GENERAL DE BANCOS, FINANCIERAS Y OTRAS ENTIDADES DE<br /> CREDITO" para casos de resolución. En estos supuestos, se transferirán<br /> los activos de las IFIs y sus respectivas garantías a favor de la<br /> AFD, en pago total o parcial de lo debido, según el caso.<br /> Las IFIs deben registrar estas operaciones en sus estados contables<br /> separadas del resto de sus operaciones.<br /> Igual tratamiento recibirán las entidades cooperativas supervisadas<br /> por el INCOOP en caso de su disolución, debiendo los liquidadores<br /> transferir inmediatamente a la AFD la cartera de créditos y las<br /> garantías afectadas a los fondos adjudicados por ésta".<br /> "Art. 3º.- Objeto Social.<br /> "Art. 3º.- Objeto soc<br /> La AFD tendrá por objeto otorgar crédito para complementar la<br /> estructura de fondeo de las entidades de intermediación financiera de<br /> primer piso, cooperativas y otras entidades creadas por Ley, con el<br /> fin de posibilitar la ejecución de programas de desarrollo de corto,<br /> mediano y largo plazo a través de dichas entidades, con fondos<br /> externos o internos provenientes de préstamos concedidos con garantía<br /> del Estado paraguayo, de donaciones de terceros, de dotaciones<br /> presupuestarias, de su capital propio y recursos financieros obtenidos<br /> con la emisión de bonos.<br /> Asimismo podrá:<br /> a) actuar como fideicomitente, fiduciario y beneficiario en<br /> negocios fiduciarios relacionados con su objeto social;<br /> b) crear y/o administrar un Fondo de Garantías para las Micro,<br /> Pequeñas y Medianas Empresas;<br /> c) participar en procesos de financiamiento para obras de<br /> infraestructura pública, a través de la conformación de<br /> "fideicomisos públicos", cuando las obras sean ejecutadas por el<br /> sector privado;<br /> d) participar en los mercados de derivados financieros,<br /> únicamente para la cobertura de los riesgos propios de su actividad<br /> como banca de segundo piso; y,<br /> e) comprar y vender Instrumentos de Regulación Monetaria (IRMs)<br /> emitidos por el Banco Central del Paraguay, pagarés, bonos y<br /> debentures emitidos por empresas o entidades privadas, a través de<br /> las Bolsas de Valores.<br /> También traspasará fondos de asistencia técnica que pudieran<br /> existir asociados a dichos programas por medio de fideicomisos<br /> constituidos a ese efecto y administrados por la AFD, quien actuará<br /> como fiduciario."<br /> "Art. 5º.- Canalización de recursos y destino de los fondos.<br /> La administración de los fondos de la AFD se realizará<br /> exclusivamente mediante su adjudicación a las IFIs, que además de<br /> cumplir con estándares prudenciales equivalentes a los vigentes para<br /> las entidades controladas por la Superintendencia de Bancos, acrediten<br /> el cumplimiento de los requisitos establecidos en el reglamento de<br /> crédito de la AFD. Dicha adjudicación, en lo posible, se hará a través<br /> de sistemas competitivos de adjudicación, conforme al régimen previsto<br /> en el Artículo 17 de la Ley Nº 2640/05.<br /> Los fondos de la AFD adjudicados a las IFIs solo podrán destinarse<br /> a:<br /> a) Proyectos de desarrollo rural, industrial, comercial y de<br /> servicios;<br /> b) Créditos para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas<br /> (MPYMES);<br /> c) Creación y desarrollo empresarial, con énfasis en empresas<br /> pequeñas y medianas;<br /> d) Exportaciones de bienes y servicios, e importaciones de<br /> bienes de capital a mediano y largo plazo, especialmente para<br /> pequeñas y medianas empresas;<br /> e) Proyectos para el desarrollo del Turismo;<br /> f) Proyectos de inversión en infraestructuras básicas,<br /> realizadas por el sector privado, o adjudicados a éste para su<br /> ejecución; y,<br /> g) Desarrollo de programas habitacionales, urbanísticos y demás<br /> acciones orientadas a reducir el déficit habitacional.<br /> La AFD obligatoriamente deberá proveer fondos para financiar<br /> Programas Habitacionales, Viviendas Individuales, Micro, Pequeñas y<br /> Medianas Empresas.<br /> Las IFIs adjudicadas no podrán, con recursos de la AFD, otorgar<br /> préstamos al Estado, municipios o entidades del sector público.<br /> El total de los créditos otorgados por la AFD a las IFIs no podrá<br /> exceder el 90% de su Patrimonio Neto."<br /> "Art. 6º.- Operaciones prohibidas.<br /> La AFD no podrá:<br /> a) Depositar sus fondos en una entidad distinta al Banco<br /> Central del Paraguay, a excepción de los montos necesarios para<br /> cubrir los gastos operativos y cobranzas de crédito de la AFD;<br /> b) Prestar o transferir sus recursos propios o los que<br /> administre en los programas de desarrollo, bajo cualquier forma o<br /> modalidad, directa o indirectamente, al Estado y demás<br /> instituciones públicas, excepto a las instituciones financieras<br /> públicas, en los términos contenidos en esta Ley;<br /> c) Captar depósitos del público o contraer deudas de cualquier<br /> clase distintas a las contempladas en el Artículo 3° de la presente<br /> Ley;<br /> d) Otorgar avales o garantías a favor de terceros;<br /> e) Prestar en divisas, salvo para la financiación de proyectos<br /> que las generen en cuantía suficiente para su repago, en forma<br /> directa e indirecta;<br /> f) Adquirir activos fijos, excepto lo indispensable para su<br /> funcionamiento, pero podrá adquirir y reponer los bienes muebles<br /> indispensables para el logro de sus objetivos;<br /> g) Prestar en forma directa asistencia técnica a los<br /> prestatarios finales; y,<br /> h) En general realizar cualquier actividad propia de las<br /> entidades de intermediación financiera distintas a las autorizadas<br /> en la presente Ley."<br /> "Art. 14.- Relaciones con el Banco Central del Paraguay.<br /> La AFD depositará en el Banco Central del Paraguay los recursos en<br /> moneda nacional o extranjera que administre. Los depósitos en moneda<br /> extranjera generarán intereses a la tasa de remuneración recibida por<br /> las colocaciones de las reservas internacionales del Banco Central del<br /> Paraguay en los plazos colocados por la AFD. Para los depósitos en<br /> moneda nacional, la AFD podrá realizarlos en las condiciones<br /> contractualmente pactadas con el BCP.<br /> El Banco Central del Paraguay prestará a la AFD los servicios de<br /> caja y depósito, tanto en moneda nacional como extranjera. La AFD<br /> pagará por estos servicios al Banco Central del Paraguay en las<br /> condiciones contractualmente pactadas y acordadas. Las operaciones<br /> cambiarias entre ambas instituciones se realizarán conforme a las<br /> cotizaciones de mercado."<br /> Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a nueve<br /> días del mes de agosto del año dos mil siete, quedando sancionado el mismo<br /> por la Honorable Cámara de Diputados, a veintisiete días del mes de<br /> setiembre del año dos mil siete, de conformidad con lo dispuesto en el<br /> Artículo 207, numeral 1) de la Constitución Nacional.<br /> Oscar Rubén Salomón Fernández<br /> Miguel Abdón Saguier<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados<br /> H. Cámara de Senadores<br /> Olga Ferreira de López<br /> Alfredo Ratti Jaeggli<br /> Secretaria Parlamentaria<br /> Secretario Parlamentario<br /> Asunción, 18 de octubre de 2007<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Nicanor Duarte Frutos<br /> César Barreto Otazú<br /> Ministro de Hacienda