Ley 3340

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N° 3340<br /> QUE APRUEBA EL CONVENIO DE COOPERACION FINANCIERA CELEBRADO ENTRE EL<br /> GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA<br /> FEDERATIVA DEL BRASIL RELATIVO A LA COOPERACION BRASILEÑA PARA LA<br /> REVITALIZACION DE LA CABECERA PARAGUAYA DEL PUENTE DE LA AMISTAD, POR<br /> U$S 3.066.914,49 (DOLARES AMERICANOS TRES MILLONES SESENTA Y SEIS MIL<br /> NOVECIENTOS CATORCE, CON CUARENTA Y NUEVE CENTAVOS), CUYA EJECUCION<br /> ESTARA A CARGO DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES<br /> (MOPC); Y AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO<br /> FISCAL 2007, APROBADO POR LEY Nº 3148 DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2006<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Artículo 1°.- Apruébase el Convenio de la Cooperación Financiera<br /> celebrado entre el Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de<br /> la República Federativa del Brasil relativo a la cooperación brasileña para<br /> la revitalización de la cabecera paraguaya del Puente de la Amistad, por<br /> U$S 3.066.914,49 (Dólares Americanos tres millones sesenta y seis mil<br /> novecientos catorce, con cuarenta y nueve centavos), en el marco del<br /> Memorándum Operativo suscrito entre el Gobierno de la República del<br /> Paraguay y el Gobierno de la República Federativa del Brasil, el 23 de<br /> noviembre de 2006, cuya ejecución estará a cargo del Ministerio de Obras<br /> Públicas y Comunicaciones (MOPC), cuyo texto es como sigue:<br /> "MEMORANDUM OPERATIVO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y<br /> EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL RELATIVO A LA COOPERACION<br /> BRASILEÑA PARA LA REVITALIZACION DE LA CABECERA PARAGUAYA DEL PUENTE DE LA<br /> AMISTAD<br /> El Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de la República<br /> Federativa del Brasil, en adelante denominados "las Partes";<br /> TENIENDO EN CUENTA los entendimientos contenidos en el documento<br /> firmado por ambas Partes, el 1 de abril de 2005, que estableció las<br /> "medidas de contingencia en el área de integración fronteriza Ciudad del<br /> Este-Foz do Iguaçu" y, en especial, a los compromisos asumidos en lo que<br /> respecta a la agilización y revitalización del Puente de la Amistad;<br /> CONSIDERANDO, asimismo, los entendimientos alcanzados en la Reunión de<br /> evaluación del estado de implementación de las referidas "medidas de<br /> contingencia", realizada el 21 y 22 de marzo de 2006, en la ciudad de<br /> Brasilia;<br /> DECIDEN ESTABLECER lo siguiente:<br /> ARTICULO I<br /> Con el objeto de contribuir al cumplimiento del compromiso de<br /> reglamentar y organizar el tránsito de vehículos, personas y bienes en el<br /> Puente de la Amistad, el Gobierno brasileño transferirá al Gobierno de la<br /> República del Paraguay el monto de US$ 3.066.914,49 (Dólares Americanos<br /> tres millones sesenta y seis mil novecientos catorce con cuarenta y nueve<br /> centavos).<br /> ARTICULO II<br /> La cooperación financiera ofrecida por el Gobierno de la República<br /> Federativa del Brasil tendrá por finalidad viabilizar la reforma de la<br /> cabecera paraguaya del Puente de la Amistad, de conformidad con los<br /> objetivos asentados en el documento del 1 de abril de 2005, a fin de<br /> asegurar mayor fluidez en el tránsito de personas y vehículos, así como una<br /> atención y fiscalización más eficientes por parte de las autoridades<br /> aduaneras y migratorias.<br /> ARTICULO III<br /> Los recursos mencionados serán transferidos al Gobierno de la<br /> República del Paraguay por medio de la Embajada del Brasil en Asunción,<br /> para la realización de la reforma mencionada en el Artículo II, en forma<br /> fraccionada, y de acuerdo con los informes y certificaciones sobre el<br /> avance de las obras, según el cronograma especificado en el Artículo VI.<br /> ARTICULO IV<br /> A excepción de la cuota inicial, que será desembolsada con<br /> anterioridad al inicio de la obra, todas las demás cuotas sólo podrán ser<br /> transferidas después de que la auditoría externa, mencionada en el Artículo<br /> VII, certifique la conclusión de la etapa correspondiente.<br /> ARTICULO V<br /> El Ministerio de Hacienda será responsable de recibir, en nombre del<br /> Gobierno de la República del Paraguay, los cheques a ser emitidos por la<br /> Embajada del Brasil para el pago de las referidas cuotas y deberá emitir<br /> todos los recibos correspondientes.<br /> ARTICULO VI<br /> La ejecución de los trabajos obedecerá al siguiente cronograma:<br /> Etapa I: Desembolso: 15%.<br /> Elaboración del Proceso licitatorio - contratación de auditoría<br /> externa, publicación de la licitación para seleccionar el proyecto,<br /> adjudicación del proyecto a la propuesta vencedora, publicación de pliego<br /> de bases y condiciones del llamado para la construcción y la fiscalización<br /> de la obra, selección de propuestas de ejecución de la obra y de<br /> fiscalización, adjudicación de la obra a la empresa vencedora, elaboración<br /> de proyecto ejecutivo, firma de contratos.<br /> Etapa II: Desembolso: 30%, como anticipo para inicio de obras a la<br /> firma del contrato, y 40% conforme al avance de obras.<br /> Ejecución de Infraestructura - levantamiento de campo, servicios de<br /> terraplenado, regularización y conformación de lechos viales, ejecución de<br /> fundaciones. Ejecución de Mesoestructura - pavimentación de vías, obras de<br /> drenaje superficial del terreno, levantamiento de pilares, vigas, ejecución<br /> de instalaciones eléctricas, hidráulicas, sanitarias y especiales,<br /> construcción del edificio y otras actividades relacionadas.<br /> Etapa III: Desembolso: 15%.<br /> Obras de Terminación - cobertura, aislaciones, protección vegetal,<br /> señalización.<br /> ARTICULO VII<br /> Será atribución del Gobierno de la República del Paraguay tomar las<br /> providencias administrativas necesarias para contratar, con la cuota de los<br /> recursos transferidos, la empresa de auditoría externa que deberá<br /> certificar la conclusión de cada etapa de la obra. La designación final de<br /> la empresa de auditoría externa a ser contratada se dará previa consulta<br /> con el Gobierno brasileño.<br /> ARTICULO VIII<br /> Tan pronto se haya definido el anteproyecto previsto en la Etapa I, el<br /> Gobierno de la República del Paraguay mantendrá consultas con el Gobierno<br /> brasileño con el objeto de asegurar la compatibilidad del anteproyecto con<br /> las obras de infraestructura ya ejecutadas en la cabecera del Puente de la<br /> Amistad en el lado brasileño.<br /> ARTICULO IX<br /> Una vez concluida la obra de la reforma de la cabecera paraguaya del<br /> Puente de la Amistad, el Gobierno de la República del Paraguay y el<br /> Gobierno de la República Federativa del Brasil decidirán, de común acuerdo,<br /> el destino que se dará al eventual saldo final del monto previsto en el<br /> Artículo I.<br /> Hecho en la ciudad de Asunción, Paraguay, a los veintitrés días del<br /> mes de noviembre del año dos mil seis.<br /> Fdo.: por el Gobierno de la República del Paraguay, Rubén Ramírez<br /> Lezcano, Ministro de Relaciones Exteriores.<br /> Fdo.: por el Gobierno de la República Federativa del Brasil, Celso<br /> Amorin, Ministro de Relaciones Exteriores."<br /> Artículo 2°.- Amplíase la estimación de los ingresos de la<br /> Administración Central (Tesorería General y Ministerio de Obras Públicas y<br /> Comunicaciones), correspondiente al Ejercicio Fiscal 2007, por un monto<br /> total de G. 15.457.249.030 (Guaraníes quince mil cuatrocientos cincuenta y<br /> siete millones doscientos cuarenta y nueve mil treinta), conforme al Anexo<br /> que se adjunta y forma parte de esta Ley.<br /> Artículo 3°.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario para<br /> la Administración Central, por la suma de G. 15.457.249.030 (Guaraníes<br /> quince mil cuatrocientos cincuenta y siete millones doscientos cuarenta y<br /> nueve mil treinta), que estará afectada al Presupuesto 2007 del Ministerio<br /> de Obras Públicas y Comunicaciones, conforme al Anexo que se adjunta y<br /> forma parte de esta Ley.<br /> Artículo 4°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de<br /> códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y<br /> detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario<br /> vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y<br /> financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o<br /> ejecución presupuestaria.<br /> Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a treinta<br /> días del mes de agosto del año dos mil siete, quedando sancionado el mismo<br /> por la Honorable Cámara de Diputados, a cuatro días del mes de octubre del<br /> año dos mil siete, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la<br /> Constitución Nacional.<br /> Oscar Rubén Salomón Fernández<br /> Miguel Abdón Saguier<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados<br /> H. Cámara de Senadores<br /> Carlos Martínez Ruiz Díaz<br /> Herminio Chena<br /> Secretario Parlamentario<br /> Secretario Parlamentario<br /> Asunción, 18 de octubre de 2007<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Nicanor Duarte Frutos<br /> César Barreto Otazú<br /> Ministro de Hacienda