Ley 335

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N° 335<br /> QUE AMPLIA Y MODIFICA LA LEY Nº 847/80 "ESTATUTO DEL PERSONAL MILITAR",<br /> MODIFICADO POR LEY Nº 916/81 "QUE AMPLIA Y MODIFICA VARIOS ARTICULOS Y<br /> ANEXOS DE LA LEY Nº 847 DE FECHA 19 DE DICIEMBRE DE 1980 "ESTATUTO DEL<br /> PERSONAL MILITAR"<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Artículo 1º.- Amplíase y modifícase el Anexo 2 de la Ley Nº<br /> 847/80 "ESTATUTO DEL PERSONAL MILITAR" y sus modificatoria la Ley Nº<br /> 916/81, incorporando a la jerarquía de Oficiales Generales el grado<br /> de General de Justicia Militar, que será otorgado a un profesional<br /> que integre el cuadro de Oficiales Abogados de Justicia Militar de<br /> las Fuerzas Armadas de la Nación, que desempeñará el cargo de<br /> Presidente de la Suprema Corte de Justicia Militar.<br /> Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el catorce de abril del<br /> año un mil novecientos noventa y cuatro y por la Honorable Cámara de<br /> Diputados, sancionándose la Ley, el tres de mayo del año un mil<br /> novecientos noventa y cuatro.<br /> Francisco José de Vargas Evelio<br /> Fernández Arévalos<br /> Presidente Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara<br /> de Senadores<br /> Paraguayo Cubas Colomes<br /> Diego Abente Brun<br /> Secretario Parlamentario Secretario<br /> Parlamentario<br /> Asunción, 13 de mayo de 1994<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el<br /> Registro Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Juan Carlos Wasmosy<br /> Hugo Estigarribia Elizeche<br /> Ministro de Defensa Nacional