Ley 3354

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Asunción, 5 de noviembre de 2009<br /> VISTO: La presentación realizada por el Ministerio de<br /> Agricultura y Ganaderia (MAG), en la cual solicita la<br /> creacion de la Mesa Tematica de Cooperación Tecnica y<br /> Financiera Externa para el Desarrollo Agrario y Rural, MC·<br /> DAR, (Expediente N° R01090006706), y<br /> CONSIDERANDO: Que la Constitución Nacional en su Articulo 240,<br /> establece: "La Dirección y la Gestión de los Negocios<br /> Públicos están confiadas a los Ministros del Poder<br /> Ejecutivo".<br /> Que, asimismo, el Articulo 242 de nuestra Carta Magna<br /> expresa: "Los Ministros del Poder Ejecutivo son los<br /> Jefes de la Administración de sus respectivas<br /> carteras, en las cuales bajo la direcci6n del<br /> Presidente de la República promueven y ejecutan la<br /> politica relativa a la materia de su competencia ".<br /> Que, la competencia asignadas al Ministerio de<br /> Agricultura y Ganaderia en la Constitución Nacional,<br /> se refiere, a la Ley N° 81/92, "Que Establece la<br /> Estructura Orgánica y Funcional del Ministerio de<br /> Agricultura y Ganaderia ", Articulo 3° e Incisos, que<br /> facultan a esta Secretaria de Estado a diseñar e<br /> implementar politicas, medidas y acciones para el<br /> avance sostenible de las actividades productivas del<br /> sector agrario y del desarrollo rural.<br /> Que, coherentemente, el Decreto N° 169/08 "Por el<br /> cual se crea el Sistema Integrado de Gestión para el<br /> Desarrollo Agrario y Rural (SIGEST) ", establece<br /> entre sus competencias "Racionalizar la gestión de<br /> financiamiento y cooperación técnica externa0, de<br /> conformidad al Marco Orgánico de Politicas<br /> sectoriales, priorizando, gestionando y resolviendo<br /> operaciones en base a finalidad y grados de<br /> consistencia en cada caso ", y asimismo, "Evaluar la<br /> implementación, operación, avances y resultados de<br /> los programas y proyectos que cuentan con<br /> .financiamiento externo, así como de las<br /> cooperaciones técnicas y financieras externas no<br /> reembolsables ".<br /> Que, la Dirección de Asesoria Jurídica del MAG, se<br /> expidió en los términos de su Dictamen D.A.J N°<br /> 399/09, del 9 de junio del corriente año.<br /> POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales.<br /> EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY<br /> DECRETA:<br /> Art. 1°.- Créase, en el Marco Normativo del Sistema Integrado de Gestión<br /> para el Desarrollo Agrario y Rural (SIGEST), la Mesa Temática de<br /> Cooperación Técnica y Financiera Externa para el Desarrollo Agrario<br /> y Rural, MC-DAR, como instancia destinada a racionalizar y<br /> priorizar la cooperación técnica y financiera externa en el<br /> contexto sectorial, atendiendo alas previsiones del Marco<br /> Estratégico Agrario definido por el Gobiemo Nacional. Establezcase<br /> el "sorteo" como procedimiento para La selección de rematadores que<br /> tendrán a su cargo la venta en subasta pública, de los bienes de<br /> uso de los Organismos y Entidades del Estado Paraguayo.<br /> Art. 2°.- La MC-DAR, estará presidida por el Ministro de Agricultura y<br /> Ganaderia e integrada por el Secretario Ejecutivo de la Secretaria<br /> Técnica de. Planificación de la Presidencia de la República, el<br /> Coordinador Ejecutivo del SIGEST y el Director General de la<br /> Dirección General de Planificación del Ministerio de Agricultura y<br /> Ganaderia.<br /> Art. 3º.- La Direccion General de Planificación del Ministerio de<br /> Agricultura y Ganaderia, desempeñará la función de apoyo técnico en<br /> concordancia con lo establecido en la Ley N° 81/92, Articulo 9° y el<br /> Decreto N° 169/08 y su reglamentación, la Resolución MAG N° 356/08.<br /> Art. 4º.- Los Programas y Proyectos de cooperación sectorial deberán,<br /> como trámite necesario. ser sometidos a estudio de la MC-DAR, la<br /> cual en cada caso, emitirá el dictamen correspondiente.<br /> Art. 5º.- Facúltase al Ministerio de Agricultura y Ganaderia (MAG), a<br /> reglamentar lo establecido en este Decreto.<br /> Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de<br /> Agricultura y Ganadería.<br /> Art. 7º.- Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.<br /> FDO: FERNANDO LUGO<br /> Enzo Cardozo