Ley 3356

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY Nº 3356<br /> QUE DESAFECTA DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA<br /> MUNICIPALIDAD DE ITAUGUÁ A TRANSFERIR A TÍTULO GRATUITO A FAVOR DEL<br /> ESTADO PARAGUAYO - MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA, UN INMUEBLE<br /> INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA FINCA N° 18084, UBICADO EN LA<br /> FRACCIÓN MARTHA BEATRIZ DEL CITADO MUNICIPIO, PARA ASIENTO DE UNA<br /> ESCUELA DE EDUCACION ESCOLAR BÁSICA.<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Artículo 1º.- Desaféctase del dominio público municipal y autorízase<br /> a la Municipalidad de Itauguá a transferir a título gratuito a favor del<br /> Estado paraguayo - Ministerio de Educación y Cultura, un inmueble<br /> individualizado como Lote N° 9, de la Manzana "2" de la Finca Nº 18084 del<br /> Distrito de Itauguá, que fuera destinado para edificios públicos, en el<br /> loteamiento realizado por el señor Pedro Barúa Samaniego, inscripto en la<br /> Dirección General de los Registros Públicos, bajo el Nº 1 al folio 1 y<br /> siguientes del 21 de setiembre de 1999, ubicado en la Fracción Martha<br /> Beatriz del citado municipio, para asiento de una Escuela de Educación<br /> Escolar Básica, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:<br /> AL NORTE: mide 12,50 m. (doce metros con cincuenta centímetros),<br /> linda con la calle 01;<br /> AL SUR: mide 12,50 m. (doce metros con cincuenta centímetros),<br /> linda con la calle 02;<br /> AL ESTE: mide 60,36 m. (sesenta metros con treinta y seis<br /> centímetros), linda con los Lotes Nº 07 y Nº 10 de la misma manzana;<br /> y,<br /> AL OESTE: mide 60,36 m. (sesenta metros con treinta y seis<br /> centímetros), linda con el Lote Nº 8 de la misma manzana destinado a<br /> plaza.<br /> SUPERFICIE: 750 m2 (SETECIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS).<br /> Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los<br /> diecinueve días del mes de julio del año dos mil siete, y por la Honorable<br /> Cámara de Senadores, a los once días del mes de octubre del año dos mil<br /> siete, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el<br /> Artículo 204 de la Constitución Nacional.<br /> Oscar Rubén Salomón Fernández Miguel Abdón<br /> Saguier<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara de<br /> Senadores<br /> Lino Miguel Agüero Herminio<br /> Chena<br /> Secretario Parlamentario Secretario<br /> Parlamentario<br /> Asunción, 24 de octubre de 2007.<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Nicanor Duarte Frutos<br /> Libio Wilfrido Florentín Bogado<br /> Ministro del Interior