Ley 3360

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY Nº 3360<br /> QUE DEROGA EL ARTICULO 10 Y MODIFICA EL ARTICULO 5° DE LA LEY N°<br /> 569/75 "DEL SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO"<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Artículo 1°.- Derógase el Artículo 10 de la Ley N° 569/75 "DEL<br /> SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO".<br /> Artículo 2°.- Modifícase el Artículo 5° de la Ley N° 569/75 "DEL<br /> SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO", que queda redactado como sigue:<br /> "Art. 5°.- Los ciudadanos que deban prestar los servicios a que<br /> se refiere los Artículos 3° y 4°, podrán solicitar por causa<br /> justificada que se aplace la oportunidad en que deban prestar esos<br /> servicios. En ningún caso podrá admitirse la prestación del servicio<br /> antes de los dieciocho años de edad. El tiempo de duración de los<br /> servicios que correspondan se contará desde la fecha fijada para el<br /> ingreso en el Ejército Permanente, Armada, Fuerza Aérea o<br /> Instituciones Policiales."<br /> Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a<br /> diecinueve días del mes de julio del año dos mil siete, quedando sancionado<br /> el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a diecisiete días del mes<br /> de octubre del año dos mil siete, de conformidad a lo dispuesto en el<br /> Artículo 204, de la Constitución Nacional.<br /> Oscar Rubén Salomón Fernández Miguel<br /> Abdón Saguier<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados<br /> H. Cámara de Senadores<br /> Olga Ferreira de López<br /> Herminio Chena<br /> Secretaria Parlamentaria<br /> Secretario Parlamentario<br /> Asunción, 6 de noviembre de 2007<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Nicanor Duarte Frutos<br /> Roberto Eudez González Segovia<br /> Ministro de Defensa Nacional