Ley 3362

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N° 3362<br /> QUE APRUEBA LA CARTA CONVENIO DE COOPERACION TECNICA NO REEMBOLSABLE ATN/CT-<br /> 9435-PR PROGRAMA PARA EL FORTALECIMIENTO DEL INSTITUTO PARAGUAYO DEL<br /> INDIGENA (INDI) POR CIENTO DIECISIETE MIL DOLARES CANADIENSES (CAD<br /> 117.000), DEL 24 DE MAYO DE 2006, Y LA CARTA MODIFICATORIA DEL 30 DE ABRIL<br /> DE 2007, SUSCRITA CON EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), A CARGO<br /> DEL INDI; Y AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO<br /> FISCAL 2007, APROBADO POR LA LEY Nº 3148 DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2006<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Artículo 1º.- Apruébase la Carta Convenio de Cooperación Técnica No<br /> Reembolsable ATN/CT-9435-PR Programa para el Fortalecimiento del Instituto<br /> Paraguayo del Indígena (INDI) por CAD 117.000 (ciento diecisiete mil<br /> dólares canadienses), del 24 de mayo de 2006, y la Carta Modificatoria del<br /> 30 de abril de 2007, suscritas con el Banco Interamericano de Desarrollo<br /> (BID), a cargo del INDI.<br /> Artículo 2º.- Amplíase la estimación de los ingresos de la<br /> Administración Central (Tesorería General y Ministerio de Educación y<br /> Cultura) y la Entidad Descentralizada (Instituto Paraguayo del Indígena<br /> -INDI), por la suma G. 344.656.000 (guaraníes trescientos cuarenta y cuatro<br /> millones seiscientos cincuenta y seis mil), conforme al Anexo que se<br /> adjunta y forma parte de esta Ley.<br /> Artículo 3º.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario de la<br /> Administración Central (Ministerio de Educación y Cultura) y la Entidad<br /> Descentralizada (Instituto Paraguayo del Indígena - INDI), por la suma de<br /> G. 344.656.000 (guaraníes trescientos cuarenta y cuatro millones<br /> seiscientos cincuenta y seis mil), conforme al Anexo que se adjunta y forma<br /> parte de esta Ley.<br /> Artículo 4º.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de<br /> códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y<br /> detalles de esta Ley, de acuerdo al clasificador presupuestario vigente, a<br /> las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo<br /> efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución<br /> presupuestaria.<br /> Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los<br /> veintisiete días del mes de setiembre del año dos mil siete, quedando<br /> sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los diecisiete<br /> días del mes de octubre del año dos mil siete, de conformidad a lo<br /> dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.<br /> Oscar Rubén Salomón Fernández Miguel Abdón<br /> Saguier<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara<br /> de Senadores<br /> Lino Miguel Agüero Cándido Vera<br /> Bejarano<br /> Secretario Parlamentario Secretario<br /> Parlamentario<br /> Asunción,13 de noviembre de 2007<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Nicanor Duarte Frutos<br /> César Barreto Otazu<br /> "LEG/OPR/IDBDOCS602830<br /> 24 de mayo de 2006<br /> Señor<br /> Augusto Fogel, Presidente del Instituto Paraguayo del Indígena (INDI)<br /> Don Bosco 745 c-Humaitá<br /> Asunción, Paraguay<br /> Ref: Cooperación Técnica No Reembolsable<br /> No. ATN/CT-9435-PR. Programa para el<br /> Fortalecimiento del Instituto<br /> Paraguayo del Indígena (INDI).<br /> Estimado Sr. Presidente:<br /> Esta carta convenio (en adelante denominada el "Convenio") entre el<br /> Instituto Paraguayo del Indígena (en adelante denominado el "Beneficiario",<br /> "Organismo Ejecutor" o "INDI" ) y el Banco Interamericano de Desarrollo,<br /> (en adelante denominado el "Banco"), que sometemos a su consideración,<br /> tiene el propósito de formalizar los términos del otorgamiento de una<br /> cooperación técnica no reembolsable al Beneficiario, hasta por el monto de<br /> ciento diecisiete mil dólares canadienses (CAD117.000), o su equivalente en<br /> otras monedas convertibles, que se desembolsará con cargo a los recursos<br /> del Programa de Asistencia Técnica Canadiense (CANTAP-3), en adelante<br /> denominada la "Contribución", para financiar la contratación de servicios<br /> de consultoría y la adquisición de bienes, necesarios para la realización<br /> de un programa de cooperación técnica para apoyar en el fortalecimiento de<br /> la institucionalidad indígena en adelante denominado el "Programa", que se<br /> describe en el Anexo A de este Convenio. Salvo que en este Convenio se<br /> exprese lo contrario, en adelante el término "dólares" significa la moneda<br /> de curso legal en los Estados Unidos de América.<br /> El Banco y el Beneficiario convienen lo siguiente:<br /> Primero<br /> Partes integrantes del Convenio<br /> Este Convenio está integrado por esta primera parte, denominada las<br /> "Estipulaciones Especiales"; una segunda parte, denominada las "Normas<br /> Generales" y el Anexo Unico que se agregan. En el Artículo 1 de las Normas<br /> Generales se establece la primacía entre las referidas partes y Anexos.<br /> Segundo<br /> Organismo Ejecutor<br /> a) El Organismo Ejecutor de este Programa será el Beneficiario.<br /> b) A su vez, para la administración general del Programa, el<br /> Beneficiario contratará los servicios del Instituto Interamericano de<br /> Cooperación para la Agricultura (IICA), para administrar los recursos<br /> del Programa y llevar a cabo la adquisición de bienes y la<br /> contratación de servicios de consultoría, de acuerdo con las Políticas<br /> del Banco a que se refieren los párrafos Décimo y Undécimo de este<br /> Convenio. En los casos de adquisición de bienes, la transferencia de<br /> propiedad al Beneficiario será inmediata.<br /> Tercero<br /> Condiciones previas al primer desembolso<br /> a) El primer desembolso de los recursos de la Contribución está<br /> condicionado a que se cumplan, a satisfacción del Banco, en adición a<br /> las condiciones previas estipuladas en el Artículo 2 de las Normas<br /> Generales, los siguientes requisitos:<br /> i) evidencia de que se ha suscrito el convenio entre el<br /> Beneficiario y el IICA, de acuerdo al modelo previamente acordado<br /> con el Banco.<br /> ii) evidencia de que ha sido aprobado por el Banco los<br /> candidatos calificados para cada uno de los cargos que conformarán<br /> la Unidad Técnica de Proyecto (UEP).<br /> Cuarto<br /> Reembolso de gastos con cargo a la Contribución<br /> Con la aceptación del Banco se podrán utilizar recursos de la<br /> Contribución para reembolsar gastos efectuados o financiar los que se<br /> efectúen en el Programa a partir del 4 de octubre de 2005 y hasta la fecha<br /> del presente Convenio, siempre que se hayan cumplido requisitos<br /> sustancialmente análogos a los establecidos en este Convenio.<br /> Quinto<br /> Fondo rotatorio<br /> El monto del fondo rotatorio para este Programa, será de hasta el 30%<br /> del monto total de la Contribución.<br /> Sexto<br /> Plazos<br /> a) El plazo para la ejecución del Programa será de 12 (doce) meses,<br /> contados a partir de la fecha de vigencia de este Convenio.<br /> b) El plazo para el último desembolso de los recursos de la<br /> Contribución será de 14 (catorce) meses, contados a partir de esa<br /> misma fecha. El desembolso de los recursos necesarios para pagar el<br /> servicio de auditoría a que se refiere el Artículo 11 de las Normas<br /> Generales deberá efectuarse dentro de este plazo. Cualquier parte de<br /> la Contribución no utilizada vencido el plazo antedicho quedará<br /> cancelada.<br /> c) Los plazos indicados anteriormente y otros que se establezcan en<br /> este Convenio sólo podrán ser ampliados, por razones justificadas, con<br /> el consentimiento escrito del Banco.<br /> Séptimo<br /> Costo total del Programa y recursos adicionales<br /> a) El Beneficiario se compromete a realizar oportunamente los<br /> aportes que se requieran, en adelante el "Aporte", en adición a la<br /> Contribución, para la completa e ininterrumpida ejecución del<br /> Programa. El total del Aporte se estima en el equivalente de once mil<br /> setecientos dólares canadienses (CAD 11.700), con el fin de completar<br /> la suma equivalente a ciento veintiocho mil setecientos dólares<br /> canadienses (CAD 128.700), en que se estima el costo total del<br /> Programa, sin que estas estimaciones reduzcan la obligación del<br /> Beneficiario de aportar los recursos adicionales que se requieran para<br /> completar el Programa.<br /> b) El Aporte del Beneficiario se destinará a financiar las<br /> categorías que, con cargo al mismo, se establecen en el presupuesto<br /> del Programa que aparece en el Anexo A.<br /> Octavo<br /> Reconocimiento de gastos con cargo al Aporte<br /> El Banco podrá reconocer como parte de los recursos de la<br /> contrapartida local al Programa, los gastos efectuados o los que se<br /> efectúen en el Programa a partir del 4 de octubre de 2005 y hasta la fecha<br /> del presente Convenio, siempre que se hayan cumplido requisitos<br /> sustancialmente análogos a los establecidos en este Convenio.<br /> Noveno<br /> Monedas para los desembolsos<br /> El Banco hará el desembolso de la Contribución en dólares<br /> canadienses. El Banco, aplicando la tasa de cambio indicada en el Artículo<br /> 7 de las Normas Generales, podrá convertir dichas monedas convertibles en<br /> otras monedas, incluyendo moneda local.<br /> Décimo<br /> Adquisición de bienes y servicios<br /> La adquisición de bienes y servicios (diferentes a los de consultores)<br /> se llevará a cabo de conformidad con las disposiciones establecidas en el<br /> Documento GN-2349-4 ("Políticas para la adquisición de obras y bienes<br /> financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo"), de fecha 19 de<br /> enero de 2005 (en adelante denominado las "Políticas de Adquisiciones"),<br /> que el Beneficiario declara conocer, y por la siguiente disposición:<br /> a) El Beneficiario podrá utilizar el método de Licitación Pública<br /> Nacional cuando el costo estimado de los bienes y servicios<br /> (diferentes a los de consultores) sea igual o menor al equivalente de<br /> US$250.000 por contrato, de conformidad con lo previsto en los<br /> párrafos 3.3 y 3.4 de dichas Políticas, siempre y cuando se apliquen<br /> las siguientes disposiciones:<br /> A) no se establecerán: 1) restricciones a la participación de personas<br /> físicas o jurídicas ni a la adquisición de bienes provenientes de<br /> países miembros del Banco; 2) porcentajes de bienes o servicios de<br /> origen local que deban ser incluidos como requisito obligatorio en<br /> los documentos de licitación; ni 3) márgenes de preferencia que no<br /> hubiesen sido previamente acordados con el Banco;<br /> B) se utilizarán documentos de licitación previamente acordados con el<br /> Banco;<br /> C) las garantías de fianza de propuesta para bienes no excederá el 5%<br /> del valor estimado en el presupuesto oficial y las fianzas de<br /> cumplimiento de contrato y de pago anticipado serán de entre el 5 y<br /> el 10% del valor del contrato y éstas podrán constituirse por medio<br /> de los siguientes instrumentos, entre otros, emitidos por una<br /> entidad de prestigio de un país miembro del Banco aceptable al<br /> Beneficiario: 1) garantía pagadera a la vista; 2) carta de crédito<br /> irrevocable; y 3) cheque de caja o certificado;<br /> D) después de la apertura en público de las ofertas, no debe darse a<br /> conocer a los oferentes ni a personas que no estén oficialmente<br /> involucradas en estos procedimientos, información alguna acerca del<br /> análisis, aclaración y evaluación de las ofertas ni sobre las<br /> recomendaciones relativas a la adjudicación, hasta que se haya<br /> comunicado a todos los participantes la adjudicación del contrato;<br /> E) sólo podrán llevarse a cabo transferencias, cesiones o<br /> subcontrataciones de contratos, o ampliaciones o disminuciones del<br /> monto de los mismos por más del 15% de su valor, con el<br /> consentimiento previo del Banco; y<br /> F) los documentos de licitación deberán indicar el fuero competente y<br /> el procedimiento para someter las protestas o reclamos que pudiesen<br /> suscitarse entre el Beneficiario y sus proveedores de bienes o<br /> servicios relacionados con el Programa.<br /> b) El Beneficiario podrá utilizar el método de Comparación de<br /> Precios, cuando el costo estimado de los bienes y servicios<br /> (diferentes a los de consultores) sea menor al equivalente de<br /> US$50.000 por contrato, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo<br /> 3.5 de dichas Políticas;<br /> c) El Beneficiario, por intermedio del Organismo Ejecutor, podrá<br /> utilizar el método de Contratación Directa, de conformidad con los<br /> dispuesto en los párrafos 3.6 y 3.7 de dichas Políticas; y<br /> d) El Beneficiario podrá utilizar el método de Contratación<br /> Directa, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 3.9 de dichas<br /> Políticas.<br /> Undécimo<br /> Selección y contratación de consultores<br /> La selección y contratación de consultores deberá ser llevada a cabo<br /> de conformidad con las disposiciones establecidas en el Documento GN-2350-4<br /> ("Políticas para la selección y contratación de consultores financiados por<br /> el Banco Interamericano de Desarrollo"), de fecha 19 enero de 2005 (en<br /> adelante denominado las "Políticas de Consultores"), que el Beneficiario<br /> declara conocer, y por la siguiente disposición:<br /> a) El Beneficiario, podrá utilizar el método establecido en la Sección II<br /> y en los párrafos 3.16 a 3.20 de las Políticas de Consultores para la<br /> selección de consultores basada en la calidad y el costo; y cualquiera<br /> de los métodos establecidos en las Secciones III y V de dichas<br /> políticas para la selección de firmas consultoras y de consultores<br /> individuales, respectivamente. Para efectos de lo estipulado en el<br /> párrafo 2.7 de las Políticas de Consultores, la lista corta de<br /> consultores cuyo costo estimado sea menor al equivalente de US$<br /> 200.000 por contrato podrá estar conformada en su totalidad por<br /> consultores nacionales.<br /> b) El Beneficiario podrá utilizar el método de Selección Directa,<br /> para la contratación del IICA, de conformidad con lo previsto en los<br /> párrafos 3.9 a 3.13 de dichas Políticas; y para la contratación de<br /> consultores individuales, de conformidad con lo dispuesto en el<br /> párrafo 5.4 de dichas Políticas.<br /> Duodécimo<br /> Plan de Contrataciones<br /> Antes de que pueda efectuarse cualquier llamado de licitación en el<br /> caso de bienes y servicios (diferentes de los de consultoría) o cualquier<br /> solicitud de propuestas a los consultores, el Beneficiario, por intermedio<br /> del Organismo Ejecutor, deberá presentar a la revisión y aprobación del<br /> Banco, el Plan de Contrataciones propuesto para el Programa, que deberá<br /> incluir el costo estimado de cada contrato, la agrupación de los contratos<br /> y los métodos de adquisición y selección aplicables, de conformidad con lo<br /> dispuesto en el párrafo 1 de los Apéndices 1 de las Políticas de<br /> Adquisiciones y de Consultores. Este plan deberá ser actualizado<br /> semestralmente durante la ejecución del Programa, y la versión actualizada<br /> será sometida a la revisión y aprobación del Banco. La adquisición de los<br /> bienes y servicios (diferentes de los de consultoría) y la selección y<br /> contratación de consultores deberán ser llevados a cabo de conformidad con<br /> el Plan de Contrataciones aprobado por el Banco y sus respectivas<br /> modificaciones.<br /> Décimotercero<br /> Revisión de los contratos<br /> Salvo que el Banco determine por escrito lo contrario, cada contrato<br /> para la adquisición de los bienes y servicios (diferentes de los de<br /> consultoría) y la contratación de consultores serán revisados en forma ex<br /> ante, de conformidad con los procedimientos establecidos en los párrafos 2<br /> y 3 de los Apéndices 1 de las Políticas de Adquisiciones y de Consultores.<br /> Décimocuarto<br /> Disponibilidad de información<br /> El Beneficiario se compromete a comunicar al Banco, por escrito,<br /> dentro de un plazo máximo de 10 (diez) días hábiles, contados a partir de<br /> la fecha de suscripción del presente Convenio, si considera alguna parte de<br /> este Convenio como confidencial o delicada, o que pueda afectar<br /> negativamente las relaciones entre los países miembros y el Banco o entre<br /> los clientes del sector privado y el Banco, en cuyo caso el Beneficiario se<br /> compromete a señalar las disposiciones consideradas como tales. De<br /> conformidad con la política sobre disponibilidad de información del Banco,<br /> éste procederá a poner a disposición del público el texto del presente<br /> Convenio, una vez que el mismo haya sido suscrito y haya entrado en<br /> vigencia, excluyendo solamente aquella información que el Beneficiario haya<br /> identificado como confidencial, delicada o perjudicial a las relaciones con<br /> el Banco en la forma señalada en este párrafo.<br /> Décimoquinto<br /> Uso de la Contribución, Contratación de Consultores y Adquisición de Bienes<br /> Sólo podrán usarse los recursos de la Contribución para el pago de<br /> servicios de consultores y la adquisición de bienes, de conformidad con lo<br /> establecido en este Convenio, y en lo dispuesto en el Acuerdo<br /> Administrativo del Programa de Asistencia Técnica Canadiense (CANTAP-3)<br /> suscrito entre el Banco y el Gobierno de Canadá.<br /> Décimosexto<br /> Condición de Ejecución del Programa<br /> No podrá desembolsarse más del 40% de la Contribución hasta después de<br /> la aprobación por parte del Banco del primer informe semestral de progreso,<br /> a que se refiere el párrafo 5.01 b) del Anexo A de este Convenio.<br /> Décimoséptimo<br /> Comunicaciones<br /> Todos los avisos, solicitudes, comunicaciones o notificaciones que las<br /> partes deban dirigirse en virtud de este Convenio, se efectuarán por<br /> escrito y se considerarán realizados desde el momento en que el documento<br /> correspondiente se entregue al destinatario en la dirección indicada a<br /> continuación, a menos que las partes acordasen por escrito de otra manera:<br /> Del Beneficiario: la dirección correspondiente será la indicada en la<br /> primera página de este Convenio.<br /> Del Banco:<br /> Banco Interamericano de Desarrollo<br /> 1300 New York Avenue, N.W.<br /> Washington, D.C. 20577<br /> Facsímil: (202) 623-3096<br /> | |<br /> Le ruego manifestar su aceptación a los términos del presente<br /> Convenio, en representación del Beneficiario, mediante la suscripción y<br /> entrega de uno de los ejemplares originales en las oficinas de la<br /> Representación del Banco en Asunción, Paraguay.<br /> Este Convenio se suscribe en 2 (dos) ejemplares originales de igual<br /> tenor, por representantes debidamente autorizados para ello, y entrará en<br /> vigencia en la fecha de su suscripción por el Beneficiario.<br /> Atentamente,<br /> Fdo.: Alvaro Cubillos, Representante del Banco en Paraguay.<br /> Alvaro Cubillos<br /> Aceptado,<br /> Fdo.: Augusto Fogel, Presidente, Instituto Paraguayo del Indígena<br /> (INDI).<br /> Fecha: 24-05-06"<br /> "LEG/RE1/IDBDOCS 605568<br /> NORMAS GENERALES APLICABLES A LAS COOPERACIONES<br /> TECNICAS NO REEMBOLSABLES<br /> Artículo 1<br /> Aplicación y alcance de las Normas Generales<br /> a) Estas Normas Generales establecen términos y condiciones<br /> aplicables en general a todas las cooperaciones técnicas no<br /> reembolsables del Banco, y sus disposiciones constituyen parte<br /> integrante de este Convenio. Cualquier excepción a estas Normas<br /> Generales será expresamente indicada en el texto de las Estipulaciones<br /> Especiales.<br /> b) Si alguna disposición de las Estipulaciones Especiales o del<br /> Anexo o los Anexos no guardare consonancia o estuviere en<br /> contradicción con estas Normas Generales, prevalecerá lo previsto en<br /> las Estipulaciones Especiales o en el Anexo respectivo. Cuando<br /> existiere falta de consonancia o contradicción entre disposiciones de<br /> las Estipulaciones Especiales y del Anexo o de los Anexos respectivos,<br /> prevalecerá el principio de que la disposición específica prima sobre<br /> la general.<br /> Artículo 2<br /> Condiciones previas al primer desembolso<br /> a) El primer desembolso de la Contribución está condicionado a que<br /> el Beneficiario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor, haya:<br /> i) Designado uno o más funcionarios que puedan representarlo en<br /> todos los actos relacionados con la ejecución de este Convenio y<br /> haya hecho llegar al Banco ejemplares auténticos de las firmas de<br /> dichos representantes. Si se designaren dos o más funcionarios,<br /> corresponderá señalar si los designados pueden actuar separadamente<br /> o si tienen que hacerlo de manera conjunta;<br /> ii) Presentado una solicitud de desembolso, justificada por<br /> escrito; y<br /> iii) Presentado un cronograma para la utilización del Aporte.<br /> b) Si dentro de los 180 (ciento ochenta) días contados a partir de<br /> la vigencia de este Convenio, ó de un plazo más amplio que las partes<br /> acuerden por escrito, no se cumplieren las condiciones previas al<br /> primer desembolso establecidas en este Artículo y en las<br /> Estipulaciones Especiales, el Banco podrá poner término a este<br /> contrato dando al Beneficiario el aviso correspondiente.<br /> Artículo 3<br /> Forma de desembolsos de la Contribución<br /> a) El Banco hará el desembolso de la Contribución al Beneficiario,<br /> por intermedio del Organismo Ejecutor, en la medida que éste lo<br /> solicite y justifique, a satisfacción del Banco, los gastos imputables<br /> a la Contribución.<br /> b) A solicitud del Beneficiario, por intermedio del Organismo<br /> Ejecutor, y cumplidos los requisitos establecidos en el inciso a)<br /> anterior, en el Artículo 2 y en las Estipulaciones Especiales, el<br /> Banco podrá constituir un fondo rotatorio con cargo a la Contribución,<br /> que el Beneficiario, por intermedio del Organismo Ejecutor, deberá<br /> utilizar para cubrir los gastos del Programa imputables a la<br /> Contribución. El Beneficiario, por intermedio del Organismo Ejecutor,<br /> informará al Banco, dentro de los 60 (sesenta) días después del cierre<br /> de cada semestre, sobre el estado del fondo rotatorio.<br /> c) El Banco podrá renovar total o parcialmente el fondo rotatorio a<br /> medida que se utilicen los recursos si el Beneficiario, por intermedio<br /> del Organismo Ejecutor, así lo solicita y presenta al Banco, a<br /> satisfacción de éste, un detalle de los gastos efectuados con cargo al<br /> fondo, junto con la documentación sustentatoria correspondiente y una<br /> justificación de la solicitud. El detalle de los gastos deberá ser<br /> presentado utilizando las categorías de cuentas que se indican en el<br /> Anexo de este Convenio, que describe el Programa.<br /> Artículo 4<br /> Gastos con cargo a la Contribución<br /> La Contribución se destinará exclusivamente para cubrir las categorías<br /> que, con cargo a la misma, se establecen en el presupuesto del Programa<br /> incluido en el Anexo que describe el Programa. Sólo podrán cargarse a la<br /> Contribución los gastos reales y directos efectuados para la ejecución del<br /> Programa. No podrán cargarse gastos indirectos o servicios de<br /> funcionamiento general, no incluidos en el presupuesto de este Programa.<br /> Artículo 5<br /> Ultima Solicitud de Desembolso<br /> El Organismo Ejecutor deberá presentar la última solicitud de<br /> desembolso de la Contribución acompañada de la documentación sustentatoria<br /> correspondiente, a satisfacción del Banco, por lo menos, 30 (treinta) días<br /> antes de la fecha de expiración del plazo de desembolso establecido en las<br /> Estipulaciones Especiales de este Convenio o de la prórroga del mismo que<br /> las partes hubieran acordado por escrito. Esta última solicitud de<br /> desembolso deberá incluir la documentación sustentatoria para pagar el<br /> servicio de auditoría mencionado en el Artículo 11 de estas Normas<br /> Generales.<br /> Artículo 6<br /> Suspensión y cancelación de Desembolsos<br /> a) El Banco podrá suspender los desembolsos o cancelar la parte no<br /> desembolsada de la Contribución si llegara a surgir alguna de las<br /> siguientes circunstancias: i) el incumplimiento por parte del<br /> Beneficiario de cualquier obligación estipulada en el presente<br /> Convenio; y ii) cualquier circunstancia que, a juicio del Banco,<br /> pudiera hacer improbable la obtención de los objetivos del Programa.<br /> En estos casos, el Banco lo notificará por escrito al Organismo<br /> Ejecutor a fin de que presente sus puntos de vista y después de<br /> transcurridos 30 (treinta) días de la fecha de la comunicación<br /> dirigida por el Banco, éste podrá suspender los desembolsos o cancelar<br /> la parte no desembolsada de la Contribución.<br /> b) En virtud de lo dispuesto en el párrafo a) anterior, las partes<br /> acuerdan que en caso de producirse cambios institucionales o de<br /> organización en el Organismo Ejecutor que, a juicio del Banco, puedan<br /> afectar la consecución oportuna de los objetivos del Programa, el<br /> Banco revisará y evaluará las posibilidades de consecución de los<br /> objetivos y, a su discreción, podrá suspender, condicionar o cancelar<br /> los desembolsos de la Contribución.<br /> c) El Banco podrá cancelar la parte no desembolsada de la<br /> Contribución que estuviese destinada a una adquisición determinada de<br /> bienes, obras, servicios relacionados o servicios de consultoría, si<br /> en cualquier momento determinare que: i) dicha adquisición se llevó a<br /> cabo sin seguir los procedimientos indicados en este Convenio; o ii)<br /> representantes del Beneficiario, incurrieron en prácticas corruptivas,<br /> ya sea durante el proceso de selección del contratista o durante el<br /> período de ejecución del respectivo contrato, sin que, para corregir<br /> la situación, el Beneficiario hubiese tomado oportunamente medidas<br /> apropiadas, aceptables al Banco y acordes con las garantías de debido<br /> proceso establecidas en la legislación del país del Beneficiario.<br /> d) Para los efectos del inciso anterior, se entenderá que las<br /> prácticas corruptivas incluyen, pero no se limitan a, los siguientes<br /> actos: i) Soborno consiste en el acto de ofrecer o dar algo de valor<br /> con el fin de influir sobre las acciones o las decisiones de terceros,<br /> o el de recibir o solicitar cualquier beneficio a cambio de la<br /> realización de acciones u omisiones vinculadas al cumplimiento de<br /> deberes; ii) Extorsión o Coerción, el acto o práctica de obtener<br /> alguna cosa, obligar a la realización de una acción o de influenciar<br /> una decisión por medio de intimidación, amenaza o el uso de la fuerza,<br /> pudiendo el daño eventual o actual recaer sobre las personas, su<br /> reputación o sobre sus bienes; iii) Fraude, todo acto u omisión que<br /> intente tergiversar la verdad con el fin de inducir a terceros a<br /> proceder asumiendo la veracidad de lo manifestado, para obtener alguna<br /> ventaja injusta o causar daño a un tercero; y iv) Colusión, un acuerdo<br /> secreto entre dos o más partes realizado con la intención de defraudar<br /> o causar daño a una persona o entidad o de obtener un fin ilícito.<br /> e) Lo dispuesto en los incisos a) y c) anteriores no afectará las<br /> cantidades que el Banco se haya comprometido específicamente por<br /> escrito, con el Beneficiario o el Organismo Ejecutor, en su caso, a<br /> suministrar con cargo a los recursos de la Contribución para hacer<br /> pagos a un proveedor de bienes o servicios. El Banco podrá dejar sin<br /> efecto el compromiso indicado en este inciso e) cuando hubiese<br /> determinado a su satisfacción que, con motivo del contrato para la<br /> adquisición de los citados bienes o servicios, ocurrieron una o más de<br /> las prácticas corruptivas a que se refiere el inciso d) de este<br /> Artículo.<br /> Artículo 7<br /> Tasa de cambio para programas financiados con fondos denominados en dólares<br /> a) Desembolsos:<br /> i) La equivalencia en dólares de otras monedas convertibles en<br /> que puedan ser hechos los desembolsos de la Contribución, se<br /> calculará aplicando la tasa de cambio vigente en el mercado en la<br /> fecha del desembolso; y<br /> ii) La equivalencia en dólares de la moneda local u otras<br /> monedas no convertibles, en caso de programas regionales, en que<br /> puedan ser hechos los desembolsos de la Contribución, se calculará<br /> aplicando, en la fecha del desembolso, la tasa de cambio que<br /> corresponda al entendimiento vigente entre el Banco y el respectivo<br /> país para los efectos de mantener el valor de esta moneda u otras<br /> monedas no convertibles, en caso de programas regionales, en poder<br /> del Banco.<br /> b) Gastos efectuados:<br /> i) La equivalencia en dólares de un gasto que se efectúe en<br /> monedas convertibles se calculará aplicando la tasa de cambio<br /> vigente en el mercado en la fecha en que se efectúe el pago del<br /> respectivo gasto.<br /> ii) La equivalencia en dólares de un gasto que se efectúe en<br /> moneda local, u otras monedas no convertibles, en caso de programas<br /> regionales, se calculará, aplicando, en la fecha en que se efectúe<br /> el pago del respectivo gasto, la tasa de cambio que corresponda al<br /> entendimiento vigente entre el Banco y el respectivo país para los<br /> efectos de mantener el valor de esta moneda en poder del Banco.<br /> iii) Para los efectos de los incisos i) y ii) anteriores, se<br /> entiende que la fecha de pago del gasto es aquélla en la que el<br /> Beneficiario, Organismo Ejecutor, o cualesquiera otras personas<br /> naturales o jurídicas a quienes se les haya delegado la facultad de<br /> efectuar gastos, efectúe los pagos respectivos en favor del<br /> contratista, Consultor o proveedor.<br /> Artículo 8<br /> Tasa de cambio para programas financiados con fondos constituidos en<br /> monedas convertibles diferentes al dólar<br /> a) Desembolsos. El Banco podrá convertir la moneda desembolsada con<br /> cargo a los recursos del fondo en fideicomiso indicado en las<br /> Estipulaciones Especiales en:<br /> i) Otras monedas convertibles aplicando la tasa de cambio<br /> vigente en el mercado en la fecha del desembolso; o<br /> ii) La moneda local u otras monedas no convertibles, en caso de<br /> programas regionales, aplicando, en la fecha del desembolso, el<br /> siguiente procedimiento: A) se calculará la equivalencia de la<br /> moneda del fondo en fideicomiso indicado en las Estipulaciones<br /> Especiales en dólares aplicando la tasa de cambio vigente en el<br /> mercado; B) posteriormente, se calculará la equivalencia de estos<br /> dólares en moneda local u otras monedas no convertibles, en caso de<br /> programas regionales, aplicando la tasa de cambio que corresponda al<br /> entendimiento vigente entre el Banco y el respectivo país para los<br /> efectos de mantener el valor de esta moneda en poder del Banco.<br /> b) Gastos efectuados:<br /> i) La equivalencia en la moneda del fondo en fideicomiso<br /> indicado en las Estipulaciones Especiales, de un gasto que se<br /> efectúe en monedas convertibles se calculará aplicando la tasa de<br /> cambio vigente en el mercado en la fecha en que se efectúe el pago<br /> del respectivo gasto.<br /> ii) La equivalencia en la moneda del fondo en fideicomiso<br /> indicado en las Estipulaciones Especiales, de un gasto que se<br /> efectúe en moneda local u otras monedas no convertibles, en caso de<br /> programas regionales, se calculará de la siguiente forma: A) se<br /> calculará la equivalencia en dólares del gasto aplicando, en la<br /> fecha en que se efectúe el pago del respectivo gasto, la tasa de<br /> cambio que corresponda al entendimiento vigente entre el Banco y el<br /> respectivo país para los efectos de mantener el valor en dólares de<br /> dicha moneda local en poder del Banco; B) posteriormente, se<br /> calculará la equivalencia en la moneda del fondo en fideicomiso<br /> indicado en las Estipulaciones Especiales del valor del gasto en<br /> dólares aplicando a éste la tasa de cambio vigente en el mercado en<br /> la fecha en que se efectúe el pago del respectivo gasto.<br /> iii) Para los efectos de los incisos i) y ii) anteriores, se<br /> entiende que la fecha de pago del gasto es aquélla en que el<br /> Beneficiario, Organismo Ejecutor, o cualesquiera otras personas<br /> naturales o jurídicas a quienes se les haya delegado la facultad de<br /> efectuar gastos, efectúe los pagos respectivos en favor del<br /> contratista, Consultor o proveedor.<br /> Artículo 9<br /> Otras obligaciones contractuales de los Consultores<br /> En adición a los requisitos especiales incluidos en las<br /> Estipulaciones Especiales, en el o los Anexos y en los respectivos términos<br /> de referencia, el Organismo Ejecutor acuerda que los contratos que se<br /> suscriban con los Consultores establecerán igualmente las obligaciones de<br /> éstos de:<br /> a) Hacer las aclaraciones o ampliaciones que el Organismo Ejecutor<br /> o el Banco estimen necesarias acerca de los informes que tienen<br /> obligación de presentar los Consultores, dentro de los términos de<br /> referencia que se establezcan en sus respectivos contratos;<br /> b) Suministrar al Organismo Ejecutor y al Banco cualquier<br /> información adicional que cualquiera de éstos razonablemente le<br /> soliciten en relación con el desarrollo de sus trabajos;<br /> c) En el caso de consultores internacionales, desempeñar sus<br /> trabajos en forma integrada con el personal profesional local que<br /> asigne o contrate el Beneficiario para participar en la realización<br /> del Programa, a fin de alcanzar a la terminación de los trabajos, un<br /> adiestramiento técnico y operativo de dicho personal;<br /> d) Ceder al Banco los derechos de autor, patentes y cualquier otro<br /> derecho de propiedad industrial, en los casos en que procedan esos<br /> derechos, sobre los trabajos y documentos producidos por los<br /> Consultores dentro de los contratos de consultoría financiados con los<br /> recursos del Programa; y<br /> e) No obstante lo estipulado en el inciso d) anterior, para dar la<br /> difusión oportuna de los resultados del Programa, el Banco autoriza al<br /> Beneficiario o al Organismo Ejecutor, el derecho de uso y<br /> aprovechamiento de los productos de las consultorías financiadas con<br /> recursos del Programa, en el entendido de que el Beneficiario o el<br /> Organismo Ejecutor utilizarán dichos productos de consultoría sujeto a<br /> lo establecido en el Artículo 14 de estas Normas Generales.<br /> Artículo 10<br /> Adquisición de bienes y servicios<br /> a) Con cargo a la Contribución y hasta por el monto destinado para<br /> tal fin en el presupuesto incluido en el Anexo que describe el<br /> Programa, el Beneficiario podrá adquirir los bienes y servicios<br /> (diferentes de los de consultoría) previstos en el Programa.<br /> b) Cuando los bienes y servicios (diferentes de los de consultoría)<br /> que se adquieran o contraten para el Programa se financien con<br /> recursos del Aporte, el Beneficiario utilizará, en lo posible,<br /> procedimientos que permitan la participación de varios proponentes y<br /> prestará debida atención a los aspectos de economía, eficiencia y<br /> razonabilidad de precios.<br /> c) Cuando se utilicen otras fuentes de financiamiento que no sean<br /> los recursos de la Contribución ni los del Aporte, el Beneficiario<br /> podrá convenir con el financiador el procedimiento que deba seguirse<br /> para la adquisición de bienes y servicios. Sin embargo, a solicitud<br /> del Banco, el Beneficiario deberá demostrar la razonabilidad tanto del<br /> precio pactado o pagado por la adquisición de dichos bienes y<br /> servicios, como de las condiciones financieras de los créditos. El<br /> Beneficiario deberá demostrar, asimismo, que la calidad de los bienes<br /> satisface los requerimientos técnicos del Programa.<br /> d) Durante la ejecución del Programa, los bienes a que se refiere<br /> el inciso a) anterior se utilizarán exclusivamente para la realización<br /> del Programa.<br /> e) Los bienes comprendidos en el Programa serán mantenidos<br /> adecuadamente de acuerdo con normas técnicas generalmente aceptadas<br /> dentro de un nivel compatible con los servicios que deban prestar.<br /> Artículo 11<br /> Estados financieros<br /> a) En el caso de que el plazo de ejecución del Programa sea<br /> superior a 1 (un) año y el monto de la Contribución superior al<br /> equivalente de un millón quinientos mil dólares (US$1.500.000), el<br /> Beneficiario, por medio del Organismo Ejecutor, se compromete a<br /> presentar a satisfacción del Banco:<br /> i) Estados financieros anuales, y uno final, relativos a los<br /> gastos del Programa efectuados con cargo a la Contribución y al<br /> Aporte. Dichos estados financieros se presentarán dictaminados por<br /> auditores independientes, aceptable para el Banco y de acuerdo con<br /> normas satisfactorias para éste;<br /> ii) Los estados financieros anuales deberán ser presentados<br /> dentro de los 90 (noventa) días siguientes a la fecha en que<br /> concluya cada año de ejecución, comenzando con el ejercicio<br /> económico correspondiente al año fiscal en que se hayan iniciado los<br /> desembolsos de la Contribución; y el final, dentro de los 90<br /> (noventa) días siguientes a la fecha del último desembolso de la<br /> Contribución. Estos plazos sólo podrán ser prorrogados con el<br /> consentimiento escrito del Banco; y<br /> iii) El Banco podrá suspender los desembolsos de la<br /> Contribución en el caso de no recibir, a su satisfacción, los<br /> estados financieros anuales dentro de los plazos establecidos en el<br /> inciso ii) anterior o de la prórroga de dichos plazos que hubiese<br /> autorizado.<br /> b) En el caso de que el plazo de ejecución del Programa no exceda<br /> de 1 (un) año o el monto de la Contribución sea igual o inferior al<br /> equivalente de US$ 1.500.000 (dólares un millón quinientos mil), el<br /> Beneficiario, por medio del Organismo Ejecutor, se compromete a<br /> presentar a satisfacción del Banco y dentro de los 90 (noventa) días<br /> siguientes a la fecha del último desembolso de la Contribución, un<br /> estado financiero relativo a los gastos del Programa efectuados con<br /> cargo a la Contribución y al Aporte, dictaminado por auditores<br /> independientes aceptables al Banco y de acuerdo con normas<br /> satisfactorias para éste.<br /> Artículo 12<br /> Control interno y registros<br /> El Beneficiario o el Organismo Ejecutor, según corresponda, deberá<br /> mantener un adecuado sistema de controles internos contables y<br /> administrativos. El sistema contable deberá estar organizado de manera que<br /> provea la documentación necesaria para verificar las transacciones y<br /> facilitar la preparación oportuna de los estados financieros e informes.<br /> Los registros del Programa deberán ser llevados de manera que: a) permitan<br /> identificar las sumas recibidas de las distintas fuentes; b) consignen, de<br /> conformidad con el catálogo de cuentas que el Banco haya aprobado, cuando<br /> corresponda, las inversiones en el Programa, tanto con los recursos de la<br /> Contribución como con los demás fondos que deban aportarse para su total<br /> ejecución; c) incluyan el detalle necesario para identificar los bienes<br /> adquiridos y los servicios contratados, así como la utilización de dichos<br /> bienes y servicios; y d) demuestren el costo de las inversiones en cada<br /> categoría y el progreso de las obras.<br /> Artículo 13<br /> Otros compromisos<br /> El Beneficiario, por medio del Organismo Ejecutor, asimismo, deberá:<br /> a) Proporcionar a los Consultores y a los expertos locales,<br /> servicios de secretaría, oficinas, útiles de escritorio,<br /> comunicaciones, transporte y cualquier otro apoyo logístico que<br /> requieran para la realización de su trabajo;<br /> b) Presentar al Banco copia de los informes de los Consultores y<br /> sus observaciones sobre los mismos;<br /> c) Suministrar al Banco cualquier otra información adicional ó<br /> informes jurídicos que éste razonablemente le solicite respecto de la<br /> realización del Programa y de la utilización de la Contribución y del<br /> Aporte; y<br /> d) Mantener informado al Representante del Banco en el respectivo<br /> país o países sobre todos los aspectos del Programa.<br /> Artículo 14<br /> Publicación de documentos<br /> Cualquier documento a ser emitido bajo el nombre del Banco o usando<br /> su logotipo, que se desee publicar como parte de un proyecto especial,<br /> programa conjunto, esfuerzo de investigación o cualquier otra actividad<br /> financiada con los recursos del Programa, deberá ser aprobado previamente<br /> por el Banco.<br /> Artículo 15<br /> Supervisión en el terreno<br /> Sin perjuicio de la supervisión de los trabajos del Programa que lleve<br /> a cabo el Organismo Ejecutor, el Banco podrá realizar la supervisión del<br /> Programa en el terreno, por medio de su Representación en el país o países<br /> de los funcionarios que designe para tal efecto.<br /> Artículo 16<br /> Alcance del compromiso del Banco<br /> Queda entendido que el otorgamiento de la Contribución por el Banco no<br /> implica compromiso alguno de su parte para financiar total o parcialmente<br /> cualquier programa o proyecto que directa o indirectamente pudiera resultar<br /> de la realización del Programa.<br /> Artículo 17<br /> Arbitraje<br /> Para la solución de cualquier controversia que se derive de este<br /> Convenio y que no se resuelva por acuerdo entre las partes, éstas se<br /> someten incondicional e irrevocablemente al siguiente procedimiento y fallo<br /> arbitrales:<br /> a) Composición del Tribunal. El Tribunal de Arbitraje se compondrá<br /> de 3 (tres) miembros, que serán designados en la forma siguiente: uno,<br /> por el Banco, otro, por el Beneficiario, y un tercero, en adelante<br /> denominado el "Dirimente", por acuerdo directo entre las partes, o por<br /> intermedio de los respectivos árbitros. Si las partes o los árbitros<br /> no se pusieren de acuerdo con respecto a la persona del Dirimente, o<br /> si una de las partes no pudiera designar árbitros, el Dirimente será<br /> designado a petición de cualquiera de las partes por el Secretario<br /> General de la Organización de los Estados Americanos. Si una de las<br /> partes no designare árbitro, éste será designado por el Dirimente. Si<br /> alguno de los árbitros designados o el Dirimente no quisiere o no<br /> pudiere actuar o seguir actuando, se procederá a su reemplazo en igual<br /> forma que para la designación original. El sucesor tendrá las mismas<br /> funciones y atribuciones que el antecesor.<br /> b) Iniciación del Procedimiento. Para someter la controversia al<br /> procedimiento de arbitraje, la parte reclamante dirigirá a la otra una<br /> comunicación escrita exponiendo la naturaleza del reclamo, la<br /> satisfacción o reparación que persigue y el nombre del árbitro que<br /> designa. La parte que hubiere recibido dicha comunicación deberá,<br /> dentro del plazo de 45 (cuarenta y cinco) días, comunicar a la parte<br /> contraria el nombre de la persona que designe como árbitro. Si dentro<br /> del plazo de 30 (treinta) días contados desde la entrega de la<br /> comunicación referida al reclamante, las partes no se hubieren puesto<br /> de acuerdo en cuanto a la persona del Dirimente, cualquiera de ellas<br /> podrá recurrir ante el Secretario General de la Organización de los<br /> Estados Americanos para que éste proceda a la designación.<br /> En los casos de Convenio con Argentina, las partes acuerdan que en los<br /> párrafos a) y b) anteriores, donde dice "Secretario General de la<br /> Organización de los Estados Americanos", debe leerse "Presidente de la<br /> Corte Internacional de Justicia de la Haya".<br /> c) Constitución del Tribunal. El Tribunal de Arbitraje se<br /> constituirá en Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de<br /> América, en la fecha que el Dirimente designe y, constituido,<br /> funcionará en las fechas que fije el propio Tribunal.<br /> En los casos de Convenios con Argentina, las partes acuerdan que el<br /> texto de este párrafo c) dirá así: "El Tribunal de Arbitraje se constituirá<br /> en el lugar y en la fecha que éste designe y, constituido, funcionará en la<br /> fecha que fije el Tribunal".<br /> d) Procedimiento<br /> i) El Tribunal sólo tendrá competencia para conocer de los<br /> puntos de la controversia. Adoptará su propio procedimiento y podrá<br /> por propia iniciativa designar los peritos que estime necesarios. En<br /> todo caso, deberá dar a las partes la oportunidad de presentar<br /> exposiciones en audiencia.<br /> ii) El Tribunal fallará en conciencia, basándose en los<br /> términos del Convenio, y pronunciará su fallo aún en el caso de que<br /> alguna de las partes actúe en rebeldía.<br /> iii) El fallo se hará constar por escrito y se adoptará con el<br /> voto concurrente de dos miembros del Tribunal, por lo menos. Deberá<br /> dictarse dentro del plazo de 60 (sesenta) días a partir de la fecha<br /> del nombramiento del Dirimente, a menos que el Tribunal determine<br /> que por circunstancias especiales e imprevistas debe ampliarse dicho<br /> plazo. El fallo será notificado a las partes mediante comunicación<br /> suscrita, cuando menos, por dos miembros del Tribunal. Las partes<br /> acuerdan que cualquier fallo del Tribunal deberá cumplirse dentro<br /> del plazo de 30 (treinta) días a partir de la fecha de la<br /> notificación, tendrá mérito ejecutivo y no admitirá recurso alguno.<br /> e) Gastos. Los honorarios de cada árbitro serán cubiertos por la<br /> parte que lo hubiere designado y los honorarios del Dirimente serán<br /> cubiertos por ambas partes en igual proporción. Antes de constituirse<br /> el Tribunal, las partes acordarán los honorarios de las demás personas<br /> que de mutuo acuerdo convengan que deben intervenir en el<br /> procedimiento de arbitraje. Si el acuerdo no se produjere<br /> oportunamente, el propio Tribunal fijará la compensación que sea<br /> razonable para dichas personas, tomando en cuenta las circunstancias.<br /> Cada parte sufragará sus costos en el procedimiento de arbitraje, pero<br /> los gastos del Tribunal serán sufragados por las partes en igual<br /> proporción. Toda duda respecto a la división de los gastos o a la<br /> forma en que deban pagarse será resuelta sin ulterior recurso por el<br /> Tribunal.<br /> f) Notificaciones. Toda notificación relativa al arbitraje o al<br /> fallo será hecha en la forma prevista en este Artículo. Las partes<br /> renuncian a cualquier otra forma de notificación.<br /> En los casos de Convenios con Ecuador, las partes convienen en que,<br /> para los efectos de las notificaciones, este párrafo f) dirá así: "Toda<br /> notificación relacionada al arbitraje o al fallo será hecha en la forma<br /> prevista en estas Normas Generales. Las partes renuncian a cualquier otra<br /> forma de notificación. Sin embargo, obligatoriamente deberá notificarse al<br /> Procurador General del Estado"."<br /> "LEG/RE1/IDBDOCS604425<br /> ANEXO UNICO<br /> EL PROGRAMA<br /> Fortalecimiento de la Institucionalidad Indígena<br /> I. Objeto<br /> 1.01 El objetivo del Programa es fortalecer la institucionalidad<br /> indígena del Paraguay, creando capacidades tanto al interior del INDI como<br /> en los indígenas paraguayos. Esto se logrará mediante: i) la continuación<br /> de asistencia técnica al Instituto Paraguayo del Indígena (INDI) para su re-<br /> estructuración, modernización tecnológica y profesionalización; y ii) el<br /> apoyo a la institucionalidad indígena por medio de: a) la formación de<br /> cuadros técnicos indígenas en formulación, seguimiento y administración de<br /> proyectos, gestión comunitaria, técnicas de negociación, etc.; b) la<br /> conformación de sistemas locales de gestión; c) el apoyo al Comité de<br /> Seguimiento para el cumplimiento de sus tareas; y iii) el apoyo a la<br /> creación del Consejo Nacional Indígena y de los dos Consejos Regionales.<br /> II. Descripción<br /> 2.01 El cumplimiento del objetivo propuesto se logrará a través de<br /> actividades como la contratación de consultores y realización de talleres,<br /> entre otras. El Programa se compone de dos componentes:<br /> 2.02 Componente 1: Asistencia Técnica al INDI. El objeto de este<br /> componente es continuar la reorganización y el fortalecimiento del INDI<br /> para que se transforme en una entidad que pueda cumplir con eficiencia y<br /> eficacia las funciones que le corresponden. Incluye la contratación de<br /> consultorías y adquisición de equipos para, entre otros: i) implantar las<br /> medidas pendientes de reorganización institucional; ii) seguir capacitando<br /> al personal del INDI en temas indígenas, administración y gestión; iii)<br /> fortalecer los sistemas de información para el seguimiento de políticas y<br /> proyectos ejecutados tanto por la entidades públicas como privadas y para<br /> mejorar el funcionamiento interno del INDI.<br /> 2.03 Al final de la ejecución, como resultado de este componente, se<br /> espera contar con: i) un INDI re-estructurado y modernizado, en vías de<br /> profesionalización y aplicando el nuevo manual de organización y funciones.<br /> Además, se apoyará el proceso de creación de 3 oficinas regionales del<br /> INDI; ii) el total del personal del INDI capacitado en temas indígenas,<br /> administración y gestión y el INDI aplicando un sistema permanente de<br /> formación de su personal; iii) un sistema de información instalado y en<br /> funcionamiento que incluya, bases de datos de proyectos, comunidades y de<br /> organizaciones públicas y privadas relevantes para las comunidades<br /> indígenas.<br /> 2.04 Componente 2: Apoyo a la institucionalidad indígena. Este<br /> componente tiene como objetivo promover el desarrollo de capacidades en los<br /> líderes indígenas y sentar las bases para la participación plena de los<br /> indígenas en los asuntos que les conciernen. Esto se logrará mediante las<br /> siguientes actividades: i) formación de cuadros técnicos indígenas; ii)<br /> apoyo al diseño de un piloto para fomentar los sistemas locales de gestión<br /> propios de los pueblos indígenas; iii) apoyo al Comité de Seguimiento; y<br /> iv) apoyo a la creación del Consejo Nacional Indígena y los dos Consejos<br /> Regionales. Incluye la contratación de consultorías especializadas para,<br /> entre otros, realizar cursos de capacitación en formulación, gestión, y<br /> evaluación de proyectos de desarrollo (especialmente productivos), técnicas<br /> de negociación, etc. También prevé financiamiento para la realización de<br /> talleres participativos.<br /> 2.05 Al final de la ejecución, como resultado de este componente, se<br /> espera contar con: i) un número considerable (por definir) de técnicos y<br /> líderes indígenas capacitados; ii) un proyecto piloto de gestión local<br /> indígena diseñado y preparado para implantarse; iii) actividades del Comité<br /> de Seguimiento realizadas; iv) el Consejo Nacional Indígena y los dos<br /> Consejos Regionales Indígenas con estatutos definidos y consensuados, una<br /> estrategia de conformación que garantice su representatividad y una<br /> estrategia de financiación diseñadas.<br /> III. Costo del Programa y plan de financiamiento<br /> 3.01 El costo estimado del Programa es el equivalente de CAD 128.700,<br /> según la siguiente distribución por categorías de inversión y por fuentes<br /> de financiamiento:<br /> Costo y Financiamiento<br /> (En miles CAD)<br /> [pic]<br /> IV. Ejecución<br /> 4.01 El Organismo Ejecutor del Programa será el INDI el cual<br /> conformará una Unidad Técnica del Programa (UTP) que será supervisada por<br /> el presidente del INDI y trabajará en estrecha relación e integradamente<br /> con todas las dependencias del INDI. Los profesionales que integrarán la<br /> UTP serán: un Coordinador, dos Asistentes Técnicos indígenas -uno para<br /> occidente y otro para oriente- y un Oficial de Administración. Estos serán<br /> seleccionados según los procedimientos del Banco y de acuerdo con los<br /> Términos de Referencia previamente acordados con el Banco.<br /> 4.02 Se podrán contratar los mismos consultores de la UTP de la<br /> ATN/SF-8015-PR, con la modalidad de continuación de servicios si se estima<br /> necesario, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo Undécimo de las<br /> Estipulaciones Especiales de este Convenio. La selección de los técnicos<br /> indígenas deberá contar, en cualquier caso, con la aprobación del Comité de<br /> Seguimiento. Las funciones más importantes de la UTP serán: i) desarrollar<br /> las actividades del Programa en los aspectos de planificación, ejecución,<br /> seguimiento, evaluación; ii) solicitar y justificar los desembolsos ante el<br /> Banco; iii) gestionar la aprobación y autorización de desembolsos del IICA<br /> para financiar actividades y tareas del proyecto; iv) elaborar y presentar<br /> al Banco los informes requeridos; y v) promover y apoyar la selección y<br /> contratación de consultores y empresas de asistencia técnica.<br /> V. Informes<br /> 5.01 El Organismo Ejecutor deberá presentar a satisfacción del Banco,<br /> los siguientes informes:<br /> a. al inicio de la ejecución del Programa, un informe inicial<br /> que contendrá una propuesta detallada del Plan Operativo Semestral<br /> (POS) que incluya un plan de actividades, los Términos de Referencia<br /> detallados de las consultorías que serán contratadas en ese período,<br /> los resultados y el presupuesto del Programa que se desarrollará<br /> durante el primer semestre;<br /> b. dentro de los 30 (treinta) días del término del primer<br /> semestre, un informe de progreso que contenga: i) el avance de las<br /> actividades previstas; ii) información financiera sobre la<br /> aplicación de los recursos desembolsados por el Banco y la<br /> contribución de aporte local; iii) un resumen de las recomendaciones<br /> de las consultorías contratadas; y iv) un resumen de las actividades<br /> previstas para el semestre siguiente con los Términos de Referencia<br /> detallados para las consultorías;<br /> c. dentro de los 30 (treinta) días del término del último<br /> semestre, un informe final que contenga un resumen de las<br /> actividades desarrolladas, información financiera sobre el uso de<br /> los recursos, los resultados alcanzados y las decisiones o medidas<br /> adoptadas como resultado de la ejecución del Proyecto;<br /> d. dentro de los tres meses siguientes a la finalización del Programa,<br /> un informe financiero auditado sobre el uso de la Contribución y del<br /> Aporte, dictaminado por auditores independientes aceptables al<br /> Banco."<br /> "LEG/OPR1/IDBDOCS: 827285<br /> ATN/CT - 9435 -PR<br /> ADDENDUM<br /> Señor<br /> Ernst F. Bergen Schmidt, Ministro de Hacienda<br /> Ministerio de Hacienda, Chile 128, esquina Palma<br /> Asunción, Paraguay<br /> Ref: Cooperación Técnica No Reembolsable ATN/CT-<br /> 9435-PR. Programa para el Fortalecimiento del<br /> Instituto Paraguayo del Indígena (INDI).<br /> Estimado señor Ministro:<br /> Nos es grato dirigirnos a usted con relación al Convenio de<br /> Cooperación Técnica de la referencia elaborado para la realización de un<br /> programa de cooperación técnica para apoyar en el fortalecimiento de la<br /> institucionalidad indígena en adelante denominado el "Programa". Dicho<br /> convenio fue acordado el 24 de mayo de 2006 entre el Instituto Paraguayo<br /> del Indígena (INDI), que es el ejecutor y beneficiario del Programa (en<br /> adelante el "Beneficiario") y el Banco Interamericano de Desarrollo (en<br /> adelante el "Banco").<br /> En fecha 7 de agosto de 2006, el Beneficiario remitió una comunicación<br /> al Banco solicitando modificaciones de formato y redacción del Convenio,<br /> que han sido aprobadas por el Banco y se especifican a continuación.<br /> A. En las Estipulaciones Especiales<br /> 1. Se modifica la moneda de la operación. La Contribución será de hasta<br /> por el monto de ciento diecisiete mil dólares canadienses (CAD<br /> 117.000). Por lo tanto, el término "dólares" significa la moneda en<br /> curso legal en Canadá. Se modifica el primer párrafo del Convenio en<br /> ese sentido.<br /> 2. Se modifica toda mención que se haga en el Convenio al "Prestatario"<br /> y se sustituye por "Beneficiario".<br /> 3. Se modifica el Artículo Duodécimo, eliminando la frase "por<br /> intermedio del Organismo Ejecutor".<br /> B. En el Anexo Unico<br /> 1. Se modifica el título del Anexo Unico que pasará a ser<br /> "Fortalecimiento de la Institucionalidad Indígena".<br /> 2. Se modifica el párrafo 1.01, que en adelante se leerá de la<br /> siguiente manera:<br /> "El objetivo del Programa es fortalecer la institucionalidad<br /> indígena del Paraguay, creando capacidades tanto al interior del<br /> INDI como en los indígenas paraguayos. Esto se logrará mediante: i)<br /> la continuación de asistencia técnica al Instituto Paraguayo del<br /> Indígena (INDI) para su re-estructuración, modernización tecnológica<br /> y profesionalización; y ii) el apoyo a la institucionalidad indígena<br /> por medio de: a) la formación de cuadros técnicos indígenas en<br /> formulación, seguimiento y administración de proyectos, gestión<br /> comunitaria, técnicas de negociación, etc.; b) la conformación de<br /> sistemas locales de gestión; c) el apoyo al establecimiento e<br /> implementación de un Sistema de Seguimiento y Monitoreo del Programa<br /> con las Organizaciones Indígenas; y iii) el apoyo a la creación de<br /> la Modalidad de Organización Nacional y Regional que las entidades<br /> indígenas crean convenientes."<br /> 3. Se modifica el párrafo 2.04, que en adelante se leerá de la<br /> siguiente manera:<br /> "Componente 2: Apoyo a la institucionalidad indígena. Este<br /> componente tiene como objetivo promover el desarrollo de capacidades<br /> en los líderes indígenas y sentar las bases para la participación<br /> plena de los indígenas en los asuntos que les conciernen. Esto se<br /> logrará mediante las siguientes actividades: i) formación de cuadros<br /> técnicos indígenas; ii) apoyo al diseño de un proyecto piloto para<br /> fomentar los sistemas locales de gestión propios de los pueblos<br /> indígenas; iii) apoyo al Comité de Seguimiento establecimiento e<br /> implementación de un Sistema de Seguimiento del Programa con<br /> Organizaciones Indígenas; y iv) apoyo a la creación de la Modalidad<br /> de Organización Nacional y Regional (Oriental y Occidental) que las<br /> entidades indígenas crean convenientes. Incluye la contratación de<br /> consultorías especializadas para, entre otros, realizar cursos de<br /> capacitación en formulación, gestión, y evaluación de proyectos de<br /> desarrollo (especialmente productivos), técnicas de negociación,<br /> etc. También prevé financiamiento para la realización de talleres<br /> participativos."<br /> 4. Se modifica el párrafo 2.05, que en adelante se leerá de<br /> la siguiente manera:<br /> "Al final de la ejecución, como resultado de este componente, se<br /> espera contar con: i) un número considerable (por definir) de<br /> técnicos y líderes indígenas capacitados; ii) un proyecto piloto de<br /> gestión local indígena diseñado y preparado para implantarse; iii)<br /> actividades del Sistema de Seguimiento del Programa realizadas; iv)<br /> la Organización Nacional Indígena y de las Organizaciones Regionales<br /> que las entidades indígenas crean convenientes, con estatutos<br /> definidos y consensuados según requerimiento de las entidades<br /> indígenas; y v) una estrategia de conformación que garantice su<br /> representatividad y una estrategia de financiación diseñadas."<br /> 5. Se modifica el párrafo 3.01 y en adelante el cuadro de costos<br /> se entenderá expresado en "dólares canadienses". Las cantidades<br /> descritas en el cuadro no varían. Asimismo, se modifica el título de<br /> dos rubros del cuadro de costos: el 1.1, que en adelante será<br /> "Consultorías (6 meses/consultor)"; y el 2.3, que en adelante será<br /> "Apoyo al Sistema de Seguimiento (viajes, viáticos, eventos)".<br /> 6. Se modifica el párrafo 4.01, que en adelante se leerá de la<br /> siguiente manera:<br /> "El Organismo Ejecutor del Programa será el INDI el cuál<br /> conformará una Unidad Técnica del Programa (UTP) que será<br /> supervisada por el presidente del INDI y trabajará en estrecha<br /> relación e integradamente con todas las dependencias del INDI. Los<br /> profesionales que integrará la UTP serán: un Coordinador, dos<br /> Asistentes Técnicos indígenas -uno para occidente la Región<br /> Occidental y otro para oriente la Región Oriental- y un Oficial de<br /> Administración. Estos serán seleccionados según los procedimientos<br /> del Banco y de acuerdo con los Términos de Referencia previamente<br /> acordados con el Banco."<br /> 7. Se modifica el párrafo 4.02, que en adelante se leerá de la<br /> siguiente manera:<br /> "Se podrán contratar los mismos consultores de la UTP de la<br /> ATN/SF-8015-PR, con la modalidad de continuación de servicios si se<br /> estima necesario, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo<br /> Undécimo de las Estipulaciones Especiales de este Convenio. La<br /> selección de los asistentes técnicos indígenas será realizada por el<br /> INDI, siguiendo criterios de idoneidad para el cargo, en base a la<br /> evaluación de habilidades y aptitudes comprobadas de los<br /> postulantes. Las funciones más importantes de la UTP i) desarrollar<br /> las actividades del programa en los aspectos de planificación,<br /> ejecución, seguimiento, evaluación; ii) solicitar y justificar los<br /> desembolsos ante el Banco; iii) gestionar la aprobación y<br /> autorización de desembolsos del IICA para financiar actividades y<br /> tareas del proyecto; iv) elaborar y presentar al Banco los informes<br /> requeridos; y v) promover y apoyar la selección y contratación de<br /> consultores y empresas de asistencia técnica."<br /> Las demás disposiciones del Convenio quedan inalteradas.<br /> En cumplimiento de la normativa vigente en la República del Paraguay,<br /> solicitamos de usted la aceptación de los cambios propuestos a la redacción<br /> del Convenio del Programa, mediante la firma de este Addendum, que será a<br /> su vez rubricado por el representante del Beneficiario.<br /> Asimismo, mediante su firma al presente documento queda ratificado y<br /> aceptado por la República del Paraguay el Convenio de Cooperación Técnica<br /> de referencia, en su redacción original, incluyendo las modificaciones que<br /> se establecen en este Addendum.<br /> Le ruego manifestar su aceptación mediante suscripción y entrega de<br /> uno de los ejemplares originales en las oficinas de la Representación del<br /> Banco en Paraguay.<br /> Este Addendum entrará en vigencia en la fecha que usted la subscriba.<br /> Fdo.: Manuel Rapoport, Gerente, Departamento Regional de Operaciones<br /> 1.<br /> Fecha: 11/09/06<br /> Fdo.: Ernest Ferdinand Bergen Schmidt, Ministro, Ministerio de<br /> Hacienda.<br /> Fecha: 30/04/07<br /> Fdo.: Augusto Fogel, Presidente, Instituto Paraguayo del Indígena<br /> (INDI).<br /> Fecha: 30/04/07 "