Ley 3391

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY Nº 3391<br /> QUE AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO<br /> FISCAL 2007, APROBADO POR LEY N° 3.148, DE FECHA 29 DE DICIEMBRE DE<br /> 2006, PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA - DIRECCIÓN NACIONAL DE BENEFICENCIA<br /> (DIBEN).<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Artículo 1º.- Amplíase la estimación de los Ingresos de la<br /> Administración Central, Tesorería General y Presidencia de la República y<br /> de la Entidad Descentralizada, Dirección Nacional de Beneficencia - DIBEN,<br /> correspondiente al Ejercicio Fiscal 2007, por la suma de G. 1.040.645.933<br /> (Guaraníes un mil cuarenta millones seiscientos cuarenta y cinco mil<br /> novecientos treinta y tres), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte<br /> de la presente Ley.<br /> Artículo 2º.- Apruébase la ampliación de los Gastos de la<br /> Administración Central, Presidencia de la República y la Entidad<br /> Descentralizada, Dirección Nacional de Beneficencia - DIBEN, dentro del<br /> Ejercicio Fiscal 2007, por la suma de G. 1.040.645.933 (Guaraníes un mil<br /> cuarenta millones seiscientos cuarenta y cinco mil novecientos treinta y<br /> tres), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.<br /> Artículo 3º.- Apruébase la modificación del Anexo de Remuneraciones<br /> del Personal de la Dirección Nacional de Beneficencia - DIBEN,<br /> correspondiente al Ejercicio Fiscal 2007, conforme al Anexo que se adjunta<br /> y forma parte de la presente Ley.<br /> Artículo 4º.- La ampliación presupuestaria autorizada por la<br /> presente disposición legal será con carácter de excepción a lo establecido<br /> en los Artículos 14 y 17 de la Ley Nº 3.148/06 "QUE AMPLIA EL PRESUPUESTO<br /> GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2007".<br /> Artículo 5º.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de<br /> códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y<br /> detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario<br /> vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos, financiamiento<br /> y del Anexo del Personal, al solo efecto de la correcta registración,<br /> imputación y/o ejecución presupuestaria.<br /> Artículo 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los<br /> cuatro días del mes de octubre del año dos mil siete, y por la Honorable<br /> Cámara de Senadores, a los trece días del mes de noviembre del año dos mil<br /> siete, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el<br /> Artículo 204 de la Constitución Nacional.<br /> Oscar Rubén Salomón Fernández Miguel Abdón<br /> Saguier<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara de<br /> Senadores<br /> Lino Miguel Agüero Cándido<br /> Vera Bejarano<br /> Secretario Parlamentario Secretario<br /> Parlamentario<br /> Asunción, 23 de noviembre de 2007.<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Nicanor Duarte Frutos<br /> César Barreto Otazú<br /> Ministro de Hacienda