Ley 340

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N° 340<br /> QUE APRUEBA EL CONVENIO DE COOPERACION CULTURAL, SUSCRITO ENTRE EL GOBIERNO<br /> DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE ALEMANIA<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1º.- Aprúebase el Convenio de Cooperación Cultural,<br /> suscrito entre el Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno<br /> de la República de Alemania, en Asunción, el 23 de junio de 1993,<br /> cuyo texto es como sigue:<br /> CONVENIO<br /> ENTRE<br /> EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY<br /> Y<br /> EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA<br /> SOBRE<br /> COOPERACION CULTURAL<br /> El Gobierno de la República del Paraguay<br /> y<br /> El Gobierno de la República Federal de Alemania,<br /> DESEANDO profundizar las relaciones culturales y científicas<br /> entre ambos pueblos,<br /> CONVENCIDOS de que el intercambio amistoso y la recíproca<br /> cooperación fomentarán la comprensión por la cultura, actividades<br /> intelectuales y forma de vida del otro pueblo,<br /> HAN CONVENIDO lo siguiente:<br /> ARTICULO 1<br /> Las Partes Contratantes se esforzarán por mejorar el mutuo<br /> conocimiento de la cultura de sus respectivos países y colaborar<br /> entre sí para el logro de este fin.<br /> ARTICULO 2<br /> 1) Cada Parte Contratante, con arreglo a las respectivas<br /> disposiciones legales vigentes, facilitará y fomentará, en su propio<br /> país, la fundación y actividades de instituciones culturales y<br /> educativas de la otra Parte Contratante.<br /> 2) Instituciones culturales y educativas a efectos del párrafo 1 son<br /> los institutos de cultura, escuelas y centros educativos no escolares,<br /> bibliotecas e instituciones científicas y culturales análogas. Las<br /> personas enviadas o contratadas de otra manera por encargo oficial<br /> para desempeñar misiones científicas, culturales o pedagógicas están<br /> equiparadas a los expertos enviados de estas instituciones.<br /> 3) Las Partes Contratantes concederán a los expertos enviados de<br /> estas instituciones, así como a las personas que se les equiparan<br /> según el párrafo 2 y sus familiares, en el marco de las respectivas<br /> disposiciones legales vigentes, todas las facilidades necesarias para<br /> el cumplimiento de sus tareas en el país receptor por lo que se<br /> refiere a su entrada y salida, importación y exportación de sus<br /> efectos personales y enseres domésticos, libre de todo tributo, así<br /> como los necesarios permisos de trabajo y residencia.<br /> Los expertos a que se refiere el párrafo 2 podrán introducir, libre<br /> de todo tributo, un automóvil por el término que dure su misión,<br /> siempre y cuando haya sido utilizado por lo menos seis meses antes del<br /> traslado.<br /> 4) Las Partes Contratantes procurarán conceder, en tanto lo permitan<br /> las leyes y reglamentos internos vigentes, exención de impuestos y<br /> demás derechos a las personas e instituciones mencionadas en los<br /> párrafos 1 a 3.<br /> 5) El status de las personas e instituciones mencionadas en los<br /> párrafos 1 a 3 se regulará por un acuerdo adicional, si una de las<br /> Partes Contratantes lo considerare necesario.<br /> ARTICULO 3<br /> Para estimular la cooperación en todas sus formas en el sector de la<br /> ciencia y de la educación, incluidos los centros de enseñanza superior, las<br /> escuelas generales y profesionales, las organizaciones e instituciones no<br /> escolares de formación profesional y perfeccionamiento de adultos y las<br /> administraciones escolares y de formación profesional, las Partes<br /> Contratantes procurarán:<br /> 1) Apoyar el envío recíproco de delegaciones para fines de<br /> información e intercambio de experiencias;<br /> 2) Apoyar el intercambio de científicos, personal administrativo de<br /> la enseñanza superior, personal docente, instructores, estudiantes,<br /> escolares y alumnos de formación profesional, para estadías de<br /> información, estudios, investigación y formación profesional;<br /> 3) Fomentar el intercambio de publicaciones científicas, pedagógicas<br /> y didácticas, de material didáctico, demostrativo e informativo y<br /> películas didácticas, así como la organización de exposiciones<br /> especiales análogas;<br /> 4) Fomentar las relaciones entre los centros de enseñanza superior de<br /> ambos países y otras instituciones culturales y científicas.<br /> ARTICULO 4<br /> 1) Las Partes Contratantes, en el marco de sus posibilidades, pondrán<br /> a disposición becas para estudiantes y científicos cualificados de la<br /> otra Parte Contratante para el comienzo o la continuación de estudios,<br /> para formación profesional y para trabajos de investigación, siempre<br /> que se den las condiciones previas para ello.<br /> 2) Las Partes Contratantes coinciden en que la utilidad de las<br /> medidas de formación y perfeccionamiento, y en particular de los<br /> programas de estudios convenidos a tal efecto, viene determinada por<br /> el adecuado reconocimiento, en el país de origen, de la calificación<br /> formal obtenida.<br /> 3) Las Partes Contratantes celebrarán, si una Parte Contratante lo<br /> desea, consultas para garantizar que la cualificación formal adquirida<br /> en virtud de las medidas de formación y perfeccionamiento sea<br /> reconocida en el país de origen de modo que posibilite el acceso a<br /> actividades profesionales y carreras a un nivel que se corresponda con<br /> las cualificaciones técnicas adquiridas.<br /> ARTICULO 5<br /> Las Partes Contratantes se esforzarán por fomentar el estudio de<br /> idioma, la cultura, la literatura y el sistema educativo del otro país.<br /> ARTICULO 6<br /> Para facilitar un mejor conocimiento del arte, la literatura y<br /> sectores afines del otro país, las Partes Contratantes procurarán poner en<br /> práctica, sobre la base de la reciprocidad, las correspondientes medidas y<br /> colaborar entre sí, dentro de lo posible, especialmente mediante:<br /> 1) Giras de artistas y conjuntos, organización de conciertos y<br /> representaciones teatrales y otras manifestaciones artísticas.<br /> 2) Realizaciones de exposiciones y organización de conferencias y<br /> cursos.<br /> 3) Organización de visitas recíprocas de representantes de los<br /> diversos campos de la vida cultural, en especial de la literatura, la<br /> música, las artes plásticas y escénicas, a fin de desarrollar la<br /> cooperación, intercambiar experiencias y participar en congresos y<br /> actos similares.<br /> 4) Fomento de contactos en los sectores de editoriales, bibliotecas,<br /> archivos y museos, así como en el intercambio de especialistas y<br /> material.<br /> 5) Edición de traducciones de obras literarias, científicas y<br /> técnicas.<br /> ARTICULO 7<br /> Las Partes Contratantes apoyarán, dentro de sus posibilidades, en los<br /> sectores cine, televisión y radiodifusión, la cooperación de las<br /> correspondientes entidades en sus países, así como el intercambio de<br /> películas y otros medios audiovisuales que puedan contribuir al logro de<br /> los fines del presente Convenio.<br /> ARTICULO 8<br /> Las Partes Contratantes se esforzarán por fomentar el intercambio<br /> juvenil y la cooperación entre organizaciones juveniles y otras<br /> instituciones de la educación no escolar de jóvenes.<br /> ARTICULO 9<br /> Las Partes Contratantes impulsarán la celebración de encuentros entre<br /> deportistas y, equipos de deporte de sus países y procurarán fomentar la<br /> cooperación en el ámbito del deporte, particularmente entre colegios y<br /> universidades.<br /> ARTICULO 10<br /> Los representantes de las Partes Contratantes se reunirán según sea<br /> necesario, o a petición de una Parte Contratante, alternativamente en la<br /> República del Paraguay y la República Federal de Alemania, para hacer<br /> balance del intercambio logrado en el marco del presente Convenio y<br /> elaborar recomendaciones para el desarrollo ulterior de la cooperación<br /> cultural.<br /> ARTICULO 11<br /> El presente Convenio entrará en vigor el día que las Partes<br /> Contratantes se notifiquen mutuamente que los respectivos requisitos<br /> internos para la entrada en vigor del mismo se han cumplido. Como día de<br /> entrada en vigor del Convenio se tomará el día de recepción de la última<br /> notificación.<br /> ARTICULO 12<br /> El presente Convenio tendrá una vigencia de cinco años, y se<br /> prorrogará tácitamente después por igual período siempre que ninguna de las<br /> Partes Contratantes lo denuncie por escrito con un preaviso de seis meses.<br /> HECHO en Asunción, el veintitrés de junio de mil novecientos noventa<br /> y tres, en dos originales, cada uno en español y alemán, siendo ambos<br /> textos igualmente válidos.<br /> Por el Gobierno de la República del Paraguay, Alexis Frutos Vaesken,<br /> Ministro de Relaciones Exteriores.<br /> Por el Gobierno de la República Federal de Alemania, Heinz Schneppen,<br /> Embajador.<br /> Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el veinte y nueve de marzo<br /> del año un mil novecientos noventa y cuatro y por la Honorable Cámara de<br /> Diputados, sancionándose la Ley, el cuatro de mayo del año un mil<br /> novecientos noventa y cuatro.<br /> Francisco José de Vargas Evelio Fernández<br /> Arévalos<br /> Presidente Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara de<br /> Senadores<br /> Paraguayo Cubas Colomes<br /> Julio Rolando Elizeche<br /> Secretario Parlamentario Secretario<br /> Parlamentario<br /> Asunción, 23 de mayo de 1994<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el<br /> Registro Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Juan Carlos Wasmosy<br /> Luis María Ramírez Boettner<br /> Ministro de Relaciones Exteriores