Ley 3410

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY Nº 3410<br /> QUE APRUEBA EL ACUERDO POR NOTAS REVERSALES ENTRE LA REPUBLICA DEL<br /> PARAGUAY Y LA ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA AGRICULTURA<br /> Y LA ALIMENTACION RELATIVA AL ESTABLECIMIENTO DE UNA REPRESENTACION EN<br /> EL PARAGUAY<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1°.- Apruébase el "Acuerdo por Notas Reversales entre la<br /> República del Paraguay y la Organización de las Naciones Unidas para la<br /> Agricultura y la Alimentación Relativa al Establecimiento de una<br /> Representación en el Paraguay", suscrito en la ciudad de Roma, Italia, el<br /> 18 de marzo de 2002, y en la ciudad de Asunción, el 10 de mayo de 2002,<br /> cuyo texto es como sigue:<br /> "El Director General<br /> OCD-DG/02/460<br /> Roma, 18 de marzo de<br /> 2002<br /> Excelentísimo Señor:<br /> Tengo el honor de referirme a los intercambios de correspondencia<br /> relativos a las disposiciones para la apertura de una representación de la<br /> Organización FAO en Paraguay, en virtud de las cuales asumirá las funciones<br /> de Representante de la FAO un oficial de la Organización destacado en su<br /> país.<br /> Al respecto, me permito formular las siguientes propuestas:<br /> 1. El Gobierno de la República del Paraguay (en lo sucesivo denominado<br /> "el Gobierno") acuerda establecer una Representación de la Organización de<br /> las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (en lo sucesivo<br /> denominada "la FAO" o "la Organización") para promover la puesta en<br /> práctica de los objetivos establecidos en el Preámbulo de la Constitución<br /> de la FAO y para que la Organización desempeñe las funciones definidas en<br /> el Artículo 1 de dicha Constitución.<br /> 2. Dentro de los límites de su presupuesto aprobado, la FAO<br /> nombrará un oficial técnico superior en la República del Paraguay, quien<br /> además de sus actividades normales como oficial técnico actuará como<br /> Representante de la FAO en el país. La FAO podrá asignar en Paraguay otros<br /> funcionarios que considere necesarios para prestar asistencia al<br /> Representante de la FAO en el desempeño de sus funciones. Antes de nombrar<br /> a su Representante, la FAO presentará el nombre y el currículum vitae del<br /> candidato al Gobierno de la República del Paraguay para su aprobación. Una<br /> vez recibida esta aprobación, la FAO informará al Gobierno de los nombres<br /> de las personas a cargo del Representante que residirán en Paraguay.<br /> Asimismo, la FAO informará al Gobierno de los nombres de cualquier personal<br /> expatriado, y las personas a su cargo, que tenga previsto nombrar para<br /> prestar asistencia al Representante de la FAO.<br /> 3. En su calidad de Representante de la FAO, el oficial técnico<br /> superior así designado representará a la Organización en la República del<br /> Paraguay y tendrá a su cargo, dentro de los límites de las facultades que<br /> le hayan sido delegadas, todos los aspectos de las actividades de la<br /> Organización en el país. En el desempeño efectivo de sus funciones, el<br /> Representante de la FAO deberá tener acceso directo a los niveles de<br /> decisión y de planificación más elevados del Gobierno en los sectores de la<br /> economía relativos a la alimentación, la agricultura, la pesca y la<br /> silvicultura, así como a las autoridades de planificación central.<br /> 4. Cualquier asistencia técnica proporcionada por la FAO con cargo a<br /> sus propios recursos presupuestarios o a recursos externos estará cubierta<br /> por acuerdos específicos entre el Gobierno y la Organización. Para ello, el<br /> Ministerio de Agricultura y Ganadería se constituye como contraparte<br /> técnica de la Representación de la FAO y centrará en la Dirección General<br /> de Planificación la responsabilidad, coordinación, seguimiento y apoyo a<br /> las acciones de colaboración que se establezcan entre instituciones<br /> oficiales y asociaciones nacionales con la FAO.<br /> 5. El Gobierno deberá prestar asistencia para el establecimiento y<br /> el funcionamiento eficaz de la oficina del Representante de la FAO,<br /> proporcionando las contribuciones estipuladas en el Anexo de la presente<br /> carta. Con respecto al apoyo administrativo, todo el personal proporcionado<br /> por el Gobierno trabajará exclusivamente bajo la supervisión funcional y<br /> técnica del Representante de la FAO. Este personal se destinará a la<br /> oficina previa consulta con el Representante, quien en último término podrá<br /> solicitar su sustitución por el Gobierno en casos de rendimiento o conducta<br /> no satisfactorios. El auxiliar administrativo se destinará a la oficina<br /> previa aprobación del Representante.<br /> 6. El Gobierno acuerda aplicar a la Organización y a su personal,<br /> fondos, propiedades y bienes las mismas disposiciones que las de la<br /> Convención sobre Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas. El<br /> Representante de la FAO gozará del trato concedido en virtud del derecho<br /> internacional a los Jefes de Misiones Diplomáticas. El personal nacional<br /> que trabaje para el Representante de la FAO gozará de las prerrogativas e<br /> inmunidades funcionales que puedan requerirse para el ejercicio<br /> independiente de sus funciones. El Gobierno también acuerda conceder a la<br /> FAO, al Representante de la FAO y a su personal prerrogativas e inmunidades<br /> no menos favorables que las concedidas a cualquier otra organización<br /> internacional y a su personal en Paraguay.<br /> 7. El Gobierno adoptará todas las medidas necesarias para facilitar<br /> la entrada, estadía y salida del Paraguay de todas las personas que visiten<br /> la oficina del Representante de la FAO para asuntos oficiales, así como el<br /> viaje del personal de instituciones nacionales cuando se requiera en<br /> relación con las actividades de la FAO.<br /> Si las propuestas arriba indicadas resultan aceptables para su<br /> Gobierno, la presente carta y su Anexo, que forma parte integrante de la<br /> misma, junto a la respuesta afirmativa de Vuestra Excelencia, constituirán<br /> un acuerdo entre el Gobierno de la República del Paraguay y la FAO relativo<br /> a la representación de la FAO en su país.<br /> Aprovecho esta oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia el<br /> testimonio de mi alta y distinguida consideración.<br /> Fdo.: Por Jacques Diouf, Director General, Organización de las<br /> Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO).<br /> Al Excmo. Señor Don José Antonio Monero Ruffinelli, Ministro de<br /> Relaciones Exteriores, Ministerio de Relaciones Exteriores, Asunción."<br /> "ANEXO<br /> Contribución del Gobierno al establecimiento y funcionamiento de una<br /> oficina de Representante de la FAO<br /> El Gobierno efectuará la siguiente contribución al establecimiento y<br /> funcionamiento de la oficina del Representante de la FAO, que deberá ser<br /> suficiente para la instalación del propio Representante de la FAO, del<br /> personal de apoyo, de los visitantes/ consultores y de una biblioteca:<br /> 1. Locales de oficina apropiados, con una superficie de 200 a 250 m2 ó<br /> de 7 a 8 despachos, incluido su mantenimiento.<br /> 2. Personal nacional<br /> - Un auxiliar administrativo<br /> - Una secretaria<br /> - Un empleado/conductor<br /> 3. Equipo<br /> - Un vehículo<br /> - Material de oficina (escritorios, sillas, archivadores, mamparas,<br /> estanterías para la biblioteca)<br /> - Equipo de oficina (3 ordenadores, 1 impresora, 1 fotocopiadora)<br /> 4. Gastos anuales<br /> - Material de oficina<br /> - Gastos generales de funcionamiento (comunicaciones, agua,<br /> electricidad, etc.) y consignación para la amortización y<br /> sustitución del equipo de oficina y el vehículo tras un período de<br /> tres a cinco años."<br /> "VMRE/DGPM/DCI/Nº 473/2002<br /> Asunción, 10 de mayo<br /> de 2002<br /> Señor Director General:<br /> Tengo el agrado de dirigirme a Vuestra Excelencia en ocasión de hacer<br /> referencia a su nota OCD-DG/02/460, del 18 de marzo de 2002, relativa a las<br /> disposiciones para la apertura de una representación de la Organización de<br /> las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) en el<br /> Paraguay.<br /> Al respecto, me complazco en expresar la conformidad del Gobierno de<br /> la República del Paraguay con el contenido de su nota y su anexo, que junto<br /> con esta carta de respuesta constituirán un acuerdo relativo a la<br /> representación de la FAO en el Paraguay.<br /> Hago propicia la ocasión para expresar a Vuestra Excelencia las<br /> seguridades de mi más alta y distinguida consideración.<br /> Fdo.: José Antonio Moreno Ruffinelli, Ministro de Relaciones<br /> Exteriores, República del Paraguay.<br /> A su Excelencia, Jacques Diouf, Director General de la Organización de<br /> las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), Roma,<br /> Italia."<br /> Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los<br /> treinta días del mes de agosto del año dos mil siete, quedando sancionado<br /> el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los cuatro días del mes<br /> de diciembre del año dos mil siete, de conformidad a lo dispuesto en el<br /> Artículo 204 de la Constitución Nacional.<br /> Oscar Rubén Salomón Fernández Miguel Abdón Saguier<br /> Presidente Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara de<br /> Senadores<br /> Carlos Martínez Ruiz Díaz Alfredo<br /> Ratti Jaeggli<br /> Secretario Parlamentario Secretario<br /> Parlamentario<br /> Asunción, 26 de diciembre de 2007<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Nicanor Duarte Frutos<br /> Rubén Ramírez Lezcano<br /> Ministro de Relaciones Exteriores