Ley 3414

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N° 3414<br /> QUE AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO A PAGAR UNA GRATIFICACION ANUAL A LOS<br /> JUBILADOS Y PENSIONADOS DEL SECTOR CONTRIBUTIVO DE LA CAJA FISCAL DEL<br /> MINISTERIO DE HACIENDA<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Artículo 1°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a pagar una<br /> gratificación anual a los jubilados y pensionados del Sector Contributivo<br /> de la Caja Fiscal del Ministerio de Hacienda, conforme a la disponibilidad<br /> presupuestaria del Rubro 829 "Otras Transferencias a Jubilados y<br /> Pensionados" del Presupuesto General de la Nación.<br /> Artículo 2°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a solicitar las<br /> ampliaciones presupuestarias que fueren necesarias para el cumplimiento del<br /> Artículo 1° de esta Ley en el curso del año 2007.<br /> Artículo 3°.- El monto de la gratificación se fijará de conformidad<br /> a las disponibilidades de la Tesorería General.<br /> Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a seis<br /> días del mes de diciembre del año dos mil siete, quedando sancionado el<br /> mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a once días del mes de<br /> diciembre del año dos mil siete, de conformidad con lo dispuesto en el<br /> Artículo 204 de la Constitución Nacional.<br /> Oscar Rubén Salomón Fernández<br /> Miguel Abdón Saguier<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados<br /> H. Cámara de Senadores<br /> Lino Miguel Agüero<br /> Alfredo Ratti Jaeggli<br /> Secretario Parlamentario<br /> Secretario Parlamentario<br /> Asunción, 14 de diciembre de 2007.<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Nicanor Duarte Frutos<br /> César Barreto Otazú<br /> Ministro de Hacienda