Ley 3439

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[pic]<br /> LEY Nº 3.439<br /> QUE MODIFICA LA LEY N° 2.051/03 "DE CONTRATACIONES PÚBLICAS" Y<br /> ESTABLECE LA CARTA ORGÁNICA DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTRATACIONES<br /> PÚBLICAS".<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> CAPÍTULO I<br /> MODIFICACIONES<br /> Artículo 1º.- Modifícanse los Artículos 3°, inciso x), 5º, 10, 20,<br /> 41, 70, 71, 72 y 82 de la Ley N° 2.051/03 "DE CONTRATACIONES PÚBLICAS", que<br /> quedan redactados de la siguiente manera:<br /> "Art. 3°.- DEFINICIONES<br /> x) Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP): Es la<br /> institución administrativa facultada para diseñar y emitir las<br /> políticas generales que sobre la contratación pública deban<br /> observar los organismos, las entidades y las municipalidades; y<br /> dictar las disposiciones para el adecuado cumplimiento de esta ley<br /> y su reglamento."<br /> "Art. 5°.- AUTORIDAD NORMATIVA<br /> Créase la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP),<br /> dependiente del Poder Ejecutivo, en sustitución de la Unidad Central<br /> Normativa y Técnica (UCNT), como institución de regulación y<br /> verificación de las contrataciones que caen en el ámbito de<br /> aplicación del Artículo 1° de la Ley N° 2.051/03 'DE CONTRATACIONES<br /> PUBLICAS'.<br /> La misma es una institución autónoma y autárquica, con personería<br /> jurídica de derecho público y relacionada con el Poder Ejecutivo a<br /> través del Ministerio de Hacienda."<br /> "Art. 10.- NULIDAD DE LOS ACTOS, CONTRATOS Y CONVENIOS<br /> Los actos, contratos y convenios que los organismos, las entidades<br /> y las municipalidades realicen o celebren en contravención a lo<br /> dispuesto por esta ley y su reglamento, serán nulos, previa<br /> determinación de la autoridad administrativa competente.<br /> La Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) es la<br /> autoridad administrativa competente para declarar, previa<br /> sustanciación de los procedimientos previstos en el Título Octavo de<br /> la Ley N° 2051/03 'DE CONTRATACIONES PÚBLICAS', la nulidad de los<br /> actos, contratos y convenios celebrados."<br /> "Art. 20.- BASES O PLIEGOS DE REQUISITOS DE LA LICITACION PÚBLICA<br /> Los Pliegos de Bases y Condiciones utilizados en los procesos de<br /> contratación pública regidos por la Ley N° 2051/03 'DE CONTRATACIONES<br /> PUBLICAS', no tendrán costo alguno para los potenciales oferentes. A<br /> tal efecto, la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP)<br /> dictará la reglamentación pertinente.<br /> Las bases o pliegos de requisitos que emita la Convocante para las<br /> licitaciones públicas, se pondrán a disposición de los interesados, a<br /> través del Sistema de Información de las Contrataciones Públicas<br /> (SICP), a partir de que se publique la convocatoria o llamado a la<br /> licitación pública y hasta el acto de presentación y apertura de<br /> ofertas, y contendrán como mínimo, lo siguiente:<br /> a) nombre, denominación o razón social del organismo, entidad o<br /> municipalidad convocante;<br /> b) forma en que deberá acreditar la existencia y personalidad<br /> jurídica el proveedor o contratista;<br /> c) fecha, hora y lugar de realización de la junta de<br /> aclaraciones a las bases de la licitación, en caso de que se<br /> realice; fecha y hora límite para la presentación de ofertas;<br /> fecha, hora y lugar para la apertura de las ofertas técnicas y<br /> económicas;<br /> d) indicación de que las ofertas se presentarán en idioma<br /> castellano, pudiendo entregarse los anexos técnicos y folletos en<br /> el idioma del país de origen de los bienes o servicios, siempre que<br /> así lo determine el pliego;<br /> e) indicación de la moneda en que se cotizará y de moneda de<br /> pago. En caso de bienes y servicios que se provean desde el<br /> territorio nacional, la moneda de oferta y pago será la moneda<br /> nacional. En caso que los bienes y servicios sean proveídos por<br /> proveedores o contratistas no domiciliados en Paraguay, podrán<br /> aceptarse cotización y pago en moneda extranjera;<br /> f) indicación de que ninguna de las condiciones contenidas en<br /> las bases de la licitación, así como en las ofertas presentadas por<br /> los participantes podrán ser negociadas;<br /> g) criterios claros y detallados para la evaluación de ofertas,<br /> de conformidad a lo establecido por el Artículo 26 de esta ley;<br /> h) descripción completa de los bienes, locaciones, servicios y<br /> obras públicas, o indicación de los sistemas empleados para la<br /> identificación de los mismos; información específica que se<br /> requiera respecto a mantenimiento, asistencia técnica y<br /> capacitación; relación de refacciones que deberán cotizarse cuando<br /> sean parte integrante del contrato; aplicación de normas técnicas,<br /> referidas preferentemente a parámetros internacionales; dibujos;<br /> planos; cantidades; muestras, y pruebas que se realizarán, así como<br /> método para ejecutarlas;<br /> i) en el caso de locaciones, la modalidad requerida;<br /> j) plazo y condiciones de entrega;<br /> k) forma de presentación de las ofertas;<br /> l) requisitos que deberán cumplir quienes deseen participar;<br /> m) condiciones de precio y pago, señalando el momento en que se<br /> haga exigible el mismo. Tratándose de adquisiciones de bienes<br /> muebles, podrá establecerse que el pago se cubra parte en dinero y<br /> parte en especie, siempre y cuando el numerario sea mayor;<br /> n) métodos y variables a ser considerados para el cálculo de los<br /> reajustes o adicionales admisibles;<br /> o) porcentajes y modalidades admitidos para constituir<br /> garantías;<br /> p) período de validez de las ofertas y de las garantías de<br /> sostenimiento de ofertas, así como causas y condiciones para hacer<br /> efectivas estas últimas;<br /> q) anticipos y, en su caso, el porcentaje y momento en que se<br /> otorgará, el cual no podrá exceder del cincuenta por ciento del<br /> monto total del contrato;<br /> r) sistema de adjudicación; en su caso, si la totalidad de los<br /> bienes o servicios objeto de la licitación serán adjudicados a un<br /> solo proveedor, o bien, se empleará el sistema de abastecimiento<br /> simultáneo. En el reglamento de esta ley se establecerán las bases<br /> para la aplicación de esta modalidad;<br /> s) cantidades mínimas y máximas de bienes o servicios a adquirir<br /> o porcentaje de presupuesto mínimo y máximo a ejercer, en el caso<br /> de los contratos abiertos. El reglamento de la ley establecerá las<br /> previsiones para la utilización de esta modalidad;<br /> t) penalidades convencionales por atraso en la entrega de los<br /> bienes, en la prestación de los servicios y en la ejecución de las<br /> obras;<br /> u) pro-forma de los contratos a ser suscritos luego de la<br /> adjudicación;<br /> v) supuestos en los que se puede declarar desierta la licitación<br /> pública; y,<br /> w) declaratoria de integridad, en la que manifiesten los<br /> oferentes que por sí mismos o a través de interpósita persona, se<br /> abstendrán de adoptar conductas orientadas a que los funcionarios o<br /> empleados de la Convocante induzcan o alteren las evaluaciones de<br /> las propuestas, el resultado del procedimiento u otros aspectos que<br /> les otorguen condiciones más ventajosas con relación a los demás<br /> participantes.<br /> Para la participación, contratación o adjudicación en<br /> adquisiciones, locaciones, servicios u obras públicas, no se podrán<br /> exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por<br /> esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten<br /> técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades<br /> de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas. Por<br /> consiguiente, las Convocantes se abstendrán de solicitar a los<br /> oferentes la inscripción en cualquier clase de registros como<br /> requisito para participar en los procedimientos de contratación<br /> regidos por esta ley, salvo lo dispuesto por el Título Quinto.<br /> Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u<br /> otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases<br /> o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la<br /> mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato,<br /> con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes; sin<br /> embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e<br /> imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante.<br /> Asimismo, respecto de los tipos conocidos de materiales, artefactos o<br /> equipos, cuando únicamente puedan ser caracterizados total o<br /> parcialmente mediante nomenclatura, simbología, signos distintivos no<br /> universales o marcas, únicamente se hará a manera de referencia,<br /> procurando que la alusión se adecue a estándares internacionales<br /> comúnmente aceptados.<br /> Para facilitar la evaluación de las ofertas, se adjuntará a las<br /> bases o pliegos de requisitos un formato que contendrá una lista de<br /> verificación de la información y los documentos requeridos, cuyo<br /> cumplimiento resulte indispensable para participar en el procedimiento<br /> de contratación."<br /> "Art. 41 .- CONTRIBUCION SOBRE CONTRATOS SUSCRIPTOS<br /> Independientemente del procedimiento de contratación que se hubiere<br /> empleado, los organismos, las entidades o las municipalidades deberán<br /> retener el equivalente al cero punto cuatro por ciento del importe de<br /> cada factura o certificado de obra, deducidos los impuestos<br /> correspondientes, que presenten a cobro los proveedores y<br /> contratistas, con motivo de la ejecución de los contratos materia de<br /> la presente ley, a fin de que estos montos sean destinados a la<br /> implementación, operación, desarrollo, mantenimiento y actualización<br /> del Sistema de Información de las Contrataciones Públicas (SICP), de<br /> conformidad con las previsiones establecidas en los reglamentos<br /> pertinentes.<br /> Los montos que sean retenidos por las contratantes en el concepto<br /> señalado en el párrafo anterior, deberán ser depositados en la cuenta<br /> habilitada a tal efecto a nombre de la Dirección Nacional de<br /> Contrataciones Públicas (DNCP), dentro del plazo de tres días hábiles,<br /> de efectuada la retención, para los organismos y entidades de la<br /> Administración Central y Descentralizada, y en el plazo de treinta<br /> días calendario para los municipios, de conformidad con lo establecido<br /> en la Ley N° 1535 'DE ADMINISTRACION FINANCIERA DEL ESTADO."<br /> "Art. 70.- FACULTADES DE VERIFICACION<br /> La Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) verificará<br /> que los procedimientos de contrataciones públicas en cualquier etapa<br /> de su ejecución, se realicen conforme a lo establecido en esta Ley, la<br /> Ley N° 2051/03 'DE CONTRATACIONES PUBLICAS' y demás normas<br /> reglamentarias, implementando los mecanismos y procedimientos de<br /> verificación que considere oportunos o convenientes.<br /> A los efectos de lo establecido en el primer párrafo del presente<br /> artículo, podrá realizar las visitas e inspecciones que estime<br /> pertinentes a las Unidades Operativas de Contratación (UOC) y tendrá<br /> acceso directo e irrestricto a los documentos correspondientes a todas<br /> las etapas de la contratación (programación, presupuesto, proceso de<br /> contratación, ejecución de contrato y erogaciones), contenidos en los<br /> archivos de las Unidades Operativas de Contratación (UOC)<br /> institucionales y otras dependencias, referentes a las efectuadas en<br /> el marco de la Ley N° 2.051/03 'DE CONTRATACIONES PUBLICAS'. La<br /> negativa expresa o tácita de los empleados y funcionarios públicos a<br /> proveer información y documentación a la Dirección Nacional de<br /> Contrataciones Públicas (DNCP) será considerada como falta grave<br /> prevista en la Ley N° 1.626/00 'DE LA FUNCION PUBLICA' y sancionada<br /> como tal.<br /> Igualmente, se halla facultada a solicitar a los proveedores y<br /> contratistas que participen en los procedimientos de contratación,<br /> todos los datos e informes relacionados con los actos objeto de la<br /> verificación.<br /> Suscritos los respectivos contratos y sus addendas, las entidades<br /> convocantes a través de sus Unidades Operativas de Contratación (UOC),<br /> deberán informar a la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas<br /> (DNCP) sobre el resultado del proceso de ejecución de los contratos,<br /> conforme a la reglamentación emitida por la Dirección Nacional de<br /> Contrataciones Públicas (DNCP).<br /> El ejercicio de las facultades de verificación de la Dirección<br /> Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) será sin perjuicio de la<br /> competencia de la Contraloría General de la República y de las<br /> auditorías internas y externas conforme a sus atribuciones legales<br /> respectivas."<br /> "Art. 71.- DE LA VERIFICACION DE CALIDAD<br /> La Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) podrá<br /> verificar la calidad de los bienes, servicios y obras contratados, a<br /> instituciones públicas o privadas, educativas y de investigación o a<br /> las personas físicas o jurídicas que determine.<br /> El resultado de la verificación se hará constar en un dictamen que<br /> será firmado por quien haya hecho la comprobación, así como por el<br /> proveedor o el contratista y el representante de la Contratante<br /> respectiva, si hubieren intervenido. La falta de firma del proveedor o<br /> contratista no invalidará dicho dictamen."<br /> "Art. 72 .- SANCION ADMINISTRATIVA<br /> La Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) podrá<br /> inhabilitar temporalmente a los proveedores y contratistas por un<br /> período no menor a tres meses ni mayor a tres años, por resolución que<br /> será publicada en el órgano de publicación oficial y en el Sistema de<br /> Información de las Contrataciones Públicas (SICP), para participar en<br /> procedimientos de contratación o celebrar contratos regulados por esta<br /> ley, cuando ocurra alguno de los supuestos siguientes:<br /> a) los proveedores o contratistas que se encuentren en el<br /> supuesto del inciso c) del Artículo 40 de este ordenamiento,<br /> respecto de dos o más organismos, entidades o municipalidades;<br /> b) los proveedores o contratistas que no cumplan con sus<br /> obligaciones contractuales por causas imputables a ellos y que,<br /> como consecuencia, causen daños o perjuicios al organismo, entidad<br /> o municipalidad de que se trate; y,<br /> c) los proveedores o contratistas que proporcionen información<br /> falsa o que actúen con dolo o mala fe en algún procedimiento de<br /> contratación, en la celebración del contrato o durante su vigencia,<br /> o bien, en la presentación o descargo de un procedimiento de<br /> conciliación o de una inconformidad.<br /> Las Unidades Operativas de Contratación (UOC), dentro de los diez<br /> días calendario siguientes a la fecha en que tengan conocimiento de<br /> alguna infracción a las disposiciones de esta ley, remitirán a la<br /> Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) la documentación<br /> comprobatoria de los hechos presumiblemente constitutivos de la<br /> infracción, para que ésta actúe en el ámbito de su competencia.<br /> Además de los proveedores y contratistas, los oferentes que<br /> participen en los llamados a contratación e incurran en alguno de los<br /> supuestos previstos en el presente artículo, serán pasibles de las<br /> sanciones previstas en el mismo.<br /> En los casos especialmente leves, será aplicable como sanción, la<br /> amonestación y apercibimiento por escrito al oferente, proveedor o<br /> contratista."<br /> "Art. 82.- INVESTIGACIONES DE OFICIO<br /> Sin perjuicio de las protestas a que alude el Artículo 81, la<br /> Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) podrá, de oficio<br /> o por denuncia fundada, realizar las investigaciones que resulten<br /> pertinentes, a fin de verificar que los actos de cualquier<br /> procedimiento de contratación se ajustan a las disposiciones de esta<br /> ley. Cuando se realice por denuncia fundada, la Dirección Nacional de<br /> Contrataciones Públicas (DNCP) tendrá un plazo que no excederá de<br /> quince días calendario, contados a partir de la fecha en que tenga<br /> conocimiento del acto irregular, para iniciar la investigación. Deberá<br /> emitir la resolución correspondiente dentro de los sesenta días<br /> hábiles siguientes.<br /> La Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) podrá<br /> requerir información a las Unidades Operativas, quienes deberán<br /> remitirla dentro de los diez días calendario siguientes a la recepción<br /> del requerimiento respectivo.<br /> Una vez admitida la protesta o iniciada la investigación de oficio,<br /> la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP), deberá<br /> ponerla en conocimiento de terceros que pudieran resultar<br /> perjudicados, para que dentro del término a que alude el párrafo<br /> anterior manifiesten lo que a su interés convenga. Transcurrido dicho<br /> plazo sin que el tercero haga manifestación alguna, se tendrá por<br /> precluido su derecho.<br /> Durante la tramitación de la protesta o la investigación de oficio<br /> de los hechos a que se refiere ese artículo, la Dirección Nacional de<br /> Contrataciones Públicas (DNCP), podrá suspender el procedimiento de<br /> contratación, conforme a sus respectivas competencias, cuando:<br /> a) existan indicios serios de actos contrarios a las<br /> disposiciones de esta ley o a las que de ella deriven, o bien, que<br /> de continuarse con el procedimiento de contratación pudieran<br /> producirse daños o perjuicios a la Convocante de que se trate; y,<br /> b) con la suspensión no se cause perjuicio al interés social y<br /> no se contravengan disposiciones de orden público. La Unidad<br /> Operativa de Contratación (UOC) deberá contestar dentro de los tres<br /> días hábiles siguientes de ser notificada de la posible suspensión,<br /> dando su parecer acerca de si con la misma se causa o no perjuicio<br /> al interés social o bien, y/o se contravienen disposiciones de<br /> orden público, a los efectos de que la Dirección Nacional de<br /> Contrataciones Públicas (DNCP) resuelva lo que proceda en términos<br /> de su competencia.<br /> Cuando sea el promotor de la protesta quien solicite la suspensión,<br /> éste deberá garantizar los daños y perjuicios que pudiera ocasionar,<br /> mediante caución por el monto que fije la Dirección Nacional de<br /> Contrataciones Públicas (DNCP), de conformidad con los lineamientos<br /> que al efecto ella expida; sin embargo, el tercero perjudicado podrá<br /> dar contra caución, equivalente a la que corresponda a la caución, en<br /> cuyo caso quedará sin efecto la suspensión.<br /> Si como consecuencia de la investigación de oficio se confirmare la<br /> trasgresión legal de el o los actos investigados, la Dirección<br /> Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) podrá anular los términos<br /> y/o requisitos de los llamados o los procedimientos y/o los contratos<br /> que no se ajusten a las disposiciones de la Ley N° 2.051/03 'DE<br /> CONTRATACIONES PUBLICAS' y su reglamentación."<br /> CAPÍTULO II<br /> DE LA ORGANIZACION, ESTRUCTURA BÁSICA Y FUNCIONES<br /> DE LA DIRECCION NACIONAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS (DNCP)<br /> Artículo 2°.- De la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas<br /> (DNCP)<br /> La Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) será ejercida<br /> por el Director Nacional, nombrado por el Poder Ejecutivo, como resultado<br /> de un concurso de oposición, cuyo mandato coincidirá con el Presidente de<br /> la República. Sin perjuicio de lo establecido en la Ley N° 1.626/00 "DE LA<br /> FUNCION PUBLICA", llenará los siguientes requisitos:<br /> a) ser paraguayo natural;<br /> b) haber cumplido treinta años de edad;<br /> c) tener título universitario que acredite una formación académica<br /> suficiente para el ejercicio de las funciones atribuidas por la Ley a<br /> la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP);<br /> d) poseer amplios conocimientos en contrataciones públicas y en<br /> políticas de adquisiciones públicas; y,<br /> e) contar con experiencia en el gerenciamiento de recursos humanos<br /> y de trabajo en equipo.<br /> Artículo 3°.- Funciones y atribuciones de la Dirección Nacional de<br /> Contrataciones Públicas (DNCP)<br /> Son funciones de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas<br /> (DNCP):<br /> a) diseñar y emitir las políticas generales que sobre la<br /> contratación pública deban observar los organismos, las entidades y las<br /> municipalidades;<br /> b) realizar investigaciones, de oficio o por denuncias, respecto a<br /> procedimientos de las contrataciones públicas. Conocer y resolver las<br /> Protestas, en los términos del Título Octavo de la Ley N° 2.ñ051/03 "DE<br /> CONTRATACIONES PUBLICAS";<br /> c) verificar la ejecución de los contratos y sus addendas o<br /> modificaciones, suscritos por las entidades, organismos y<br /> municipalidades sujetos al Sistema de Contrataciones del Sector<br /> Público;<br /> d) elaborar y administrar su presupuesto conforme a las<br /> asignaciones fijadas en la presente ley y sus reglamentos;<br /> e) establecer su organigrama, crear y estructurar las dependencias<br /> que resulten necesarias dentro de la misma, reglamentar sus funciones y<br /> atribuciones, y modificarlas;<br /> f) dictar resoluciones, de conformidad con esta ley, la Ley N°<br /> 2.051/03 "DE CONTRATACIONES PUBLICAS" y sus decretos reglamentarios y<br /> las normas de carácter general, respecto al planeamiento,<br /> programación, presupuesto, contratación, ejecución contractual,<br /> erogación y control de las adquisiciones y locaciones de todo tipo de<br /> bienes, la contratación de servicios en general, los de consultoría y<br /> de las obras públicas y los servicios relacionados con las mismas<br /> regulados en dichos ordenamientos;<br /> g) elaborar y difundir manuales de procedimientos y pliegos<br /> estándares de uso obligatorio para las entidades, organismos y<br /> municipalidades;<br /> h) crear y mantener el Sistema de Información de las<br /> Contrataciones Públicas (SICP), el que estará conectado al Sistema<br /> Integrado de Administración de Recursos del Estado (SIARE), para lo<br /> cual el Ministerio de Hacienda proveerá los accesos necesarios;<br /> i) reglamentar las funciones y atribuciones de las Unidades<br /> Operativas de Contratación (UOC), y establecer los requisitos mínimos<br /> que deberán poseer los titulares de las mismas para su designación;<br /> j) asesorar, capacitar y dar orientación a las Unidades Operativas<br /> de Contratación (UOC) a que se refiere el Artículo 6° de la Ley N°<br /> 2.051/03 "DE CONTRATACIONES PUBLICAS", así como recibir, verificar y<br /> procesar la información que dichos entes le remitan;<br /> k) realizar revisiones técnico-normativas en las materias a que se<br /> refieren esta Ley, la Ley N° 2051/03 "DE CONTRATACIONES PUBLICAS" y<br /> sus reglamentos;<br /> l) requerir, en casos en que lo considere necesario y pertinente, a<br /> la Auditoría General que corresponda, la realización de las<br /> investigaciones para verificar el adecuado cumplimiento de las<br /> disposiciones de esta Ley, sin detrimento de sus obligaciones<br /> establecidas en la legislación pertinente;<br /> m) sancionar a los oferentes, proveedores y contratistas por<br /> incumplimiento de las disposiciones de esta ley, en los términos<br /> prescriptos en el Título Séptimo de la Ley N° 2.051/03 "DE<br /> CONTRATACIONES PUBLICAS";<br /> n) crear y mantener un registro de oferentes, proveedores y<br /> contratistas inhabilitados, a través del Sistema de Información de las<br /> Contrataciones Públicas (SICP);<br /> o) crear, administrar y reglamentar un Sistema de Información de<br /> Proveedores del Estado (SIPE);<br /> p) realizar los procedimientos de avenimiento a que se refiere el<br /> Título Octavo, Capítulo Segundo de la Ley N° 2051/03 'DE<br /> CONTRATACIONES PUBLICAS', cuando las partes así lo requieran;<br /> q) fomentar y apoyar el desarrollo de programas de capacitación y<br /> especialización académica sobre la contratación pública, en<br /> coordinación con la Secretaría de la Función Pública, a ser<br /> desarrollados por universidades y otras instituciones de la sociedad<br /> civil;<br /> r) suspender a pedido de parte o de oficio de manera temporal, los<br /> procesos de contratación y de ejecución contractual sometidos a su<br /> análisis, cuando existan indicios de contravención a la Ley N° 2051/03<br /> 'DE CONTRATACIONES PUBLICAS' y sus decretos reglamentarios,<br /> requiriendo al solicitante la caución respectiva, cuando así lo<br /> considere pertinente;<br /> s) intervenir de oficio o a petición fundada de parte en los<br /> procedimientos de contratación pública y/o en la ejecución de los<br /> contratos, y como consecuencia, cuando corresponda, ordenar las<br /> modificaciones o anular los términos y/o requisitos de los llamados,<br /> así como anular los procedimientos y/o los contratos que no se ajusten<br /> a las disposiciones de la Ley N° 2.051/03 "DE CONTRATACIONES PÚBLICAS"<br /> y su reglamentación;<br /> t) regular y verificar los procedimientos de contrataciones<br /> públicas en cualquier etapa de su ejecución;<br /> u) conforme a lo dispuesto en el Artículo 67 de la Ley N° 2.051/03<br /> "DE CONTRATACIONES PÚBLICAS", implementar el uso de la Firma<br /> Electrónica o Digital, en base a la reglamentación por ella emitida;<br /> v) establecer los parámetros de elaboración y dictar las normas<br /> para la aplicación de las fórmulas de reajuste de precios de los<br /> contratos a ser suscritos por las entidades, organismos y<br /> municipalidades que se encuentren en el ámbito de aplicación de la Ley<br /> N° 2.051/03 'DE CONTRATACIONES PÚBLICAS';<br /> w) diseñar, administrar y mantener el Catálogo de Bienes y<br /> Servicios, de utilización obligatoria para las entidades, organismos y<br /> municipalidades, desde la elaboración del presupuesto;<br /> x) establecer las políticas generales de gobierno electrónico en el<br /> ámbito de las contrataciones públicas y dictar los lineamientos<br /> técnicos y administrativos para el uso de los medios remotos de<br /> comunicación electrónica;<br /> y) elaborar para cada ejercicio fiscal propuestas de normas<br /> inherentes a contrataciones públicas para ser insertadas en el<br /> Proyecto de Ley del Presupuesto General de la Nación y en el Proyecto<br /> de su respectivo decreto reglamentario; y,<br /> z) todas las demás funciones y atribuciones conferidas por la Ley<br /> N° 2.051/03 'DE CONTRATACIONES PUBLICAS' a la Unidad Central Normativa<br /> y Tecnica (UCNT).<br /> Artículo 4°.- De la estructura administrativa básica<br /> La Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) tendrá la<br /> siguiente estructura organizacional y administrativa básica, dependientes<br /> directamente del Director Nacional:<br /> 1. Dirección de Normas y Control.<br /> 2. Dirección de Capacitación.<br /> 3. Dirección de Tecnología de Información.<br /> 4. Dirección Jurídica.<br /> 5. Dirección Administrativa.<br /> 6. Dirección de Verificación de Contratos.<br /> Artículo 5°.- Funciones de la Dirección de Normas y Control<br /> La Dirección de Normas y Control tendrá las siguientes funciones:<br /> a) efectuar la verificación de los procedimientos de contratación<br /> en sus diferentes etapas, desde la elaboración del PAC hasta la<br /> suscripción del contrato;<br /> b) emitir los Códigos de Contratación en los casos pertinentes;<br /> c) elaborar las propuestas de normas de carácter general respecto<br /> al planeamiento, ejecución, seguimiento y evaluación de los contratos<br /> regulados, y someterlos a consideración del Director Nacional;<br /> d) elaborar manuales de procedimientos y Pliegos de Bases y<br /> Condiciones estándares;<br /> e) administrar y mantener el Catálogo de Bienes y Servicios;<br /> f) implementar los mecanismos necesarios que garanticen la puesta<br /> en vigencia de los nuevos procedimientos de contrataciones;<br /> g) llevar a cabo revisiones periódicas de las mejores prácticas en<br /> materia de contrataciones, y elevar recomendaciones al Director<br /> Nacional para su implementación;<br /> h) revisar periódicamente las prácticas y políticas del sector<br /> público en materia de contrataciones para asegurarse de que las mismas<br /> se estén aplicando uniformemente, según lo requiere la Ley y la<br /> reglamentación;<br /> i) revisar periódicamente las prácticas en materia de<br /> contrataciones en organismos, entidades y municipalidades midiendo la<br /> eficacia y la transparencia de las mismas; y,<br /> j) las demás funciones normativas y de control que le atribuya el<br /> Director Nacional dentro del ámbito legal de competencias de la<br /> Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP).<br /> Artículo 6°.- Funciones de la Dirección de Capacitación<br /> La Dirección de Capacitación tendrá las siguientes funciones:<br /> a) planificar, desarrollar y ejecutar el Sistema de Capacitación de<br /> la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP);<br /> b) asesorar al Director Nacional en materia de capacitación en<br /> normas, operación y sistemas de información;<br /> c) organizar y dictar cursos de capacitación y orientación a las<br /> Unidades Operativas de Contratación (UOC);<br /> d) apoyar a las universidades, cámaras, asociaciones y otras<br /> organizaciones de la sociedad civil en los programas de capacitación y<br /> especialización académica, en materia de contrataciones públicas; y,<br /> e) las demás funciones que guarden relación a la capacitación y que<br /> le atribuya el Director Nacional dentro del ámbito legal de<br /> competencias de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas<br /> (DNCP).<br /> Artículo 7°.- De las funciones de la Dirección de Tecnología de<br /> Información<br /> La Dirección de Tecnología de Información tendrá las siguientes<br /> funciones:<br /> a) diseñar, desarrollar y mantener actualizado un Sistema de<br /> Información de las Contrataciones Públicas (SICP) y sus módulos<br /> disponibles a través de tecnología de acceso masivo;<br /> b) mantener los sistemas de seguridad de acceso, de uso, de<br /> conservación, de integridad y de control de datos, aplicaciones,<br /> servicios e instalaciones de la Dirección Nacional de Contrataciones<br /> Públicas (DNCP);<br /> c) apoyar, asistir y entrenar a usuarios internos y externos según<br /> los niveles y calidad requeridos, en el uso de herramientas y sistemas<br /> proveídos por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP);<br /> y,<br /> d) las demás funciones de información y sistemas que le atribuya<br /> el Director Nacional dentro del ámbito legal de competencias de la<br /> Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP).<br /> Artículo 8°.- De las funciones de la Dirección Jurídica<br /> Son funciones de la Dirección Jurídica:<br /> a) sustanciar los procesos de instrucción de sumarios, protestas,<br /> avenimientos, investigaciones o denuncias;<br /> b) recibir, verificar y dictaminar respecto a la legitimidad y<br /> validez de las diferentes documentaciones y resoluciones sometidas a<br /> consideración del Director Nacional, a petición del mismo;<br /> c) emitir informes y recomendaciones, asesorando al Director de la<br /> Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) en la<br /> interpretación y aplicación de las disposiciones legales que conforman<br /> el Sistema de Contrataciones Públicas;<br /> d) brindar el apoyo jurídico a los trabajos realizados por las<br /> demás áreas, oficinas o dependencias de la Dirección Nacional de<br /> Contrataciones Públicas (DNCP);<br /> e) recibir, analizar y expedirse sobre proyectos de ley, decretos,<br /> resoluciones, circulares y otros, sometidos a su consideración,<br /> conforme a las disposiciones vigentes;<br /> f) analizar, evaluar y responder las consultas legales que se<br /> formulen a la Dirección Nacional de Contrataciones Publicas (DNCP), en<br /> especial las que provengan de las Unidades Operativas de Contratación<br /> (UOC) respectivas;<br /> g) administrar y mantener el Sistema de Protección al denunciante;<br /> y,<br /> h) ejercer la representación legal de la Dirección Nacional de<br /> Contrataciones Públicas (DNCP) por delegación del Director General, en<br /> los procesos judiciales y administrativos en los que la Dirección<br /> Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) sea parte o en las que se<br /> requiera su intervención.<br /> Artículo 9°.- De las funciones de la Dirección Administrativa<br /> La Dirección Administrativa tendrá las siguientes funciones:<br /> a) elaborar y ejecutar el Presupuesto de la Dirección Nacional de<br /> Contrataciones Públicas (DNCP);<br /> b) elaborar y mantener actualizado el Sistema de Contabilidad de la<br /> Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP);<br /> c) controlar los ingresos recaudados por la Dirección Nacional de<br /> Contrataciones Públicas (DNCP);<br /> d) administrar los recursos humanos;<br /> e) realizar las adquisiciones de bienes, servicios y contratación<br /> de obras;<br /> f) administración y control de los suministros;<br /> g) manejo del área de servicios generales; y,<br /> h) cumplir con los principales procesos descriptos en la Ley N°<br /> 1.535/99 de 'DE ADMINISTRACION FINANCIERA DEL ESTADO' y su<br /> correspondiente reglamentación.<br /> Artículo 10.- De las funciones de la Dirección de Verificación de<br /> Contratos<br /> Son funciones de la Dirección de Verificación de Contratos:<br /> a) requerir información respecto a cualquier etapa de la ejecución<br /> contractual, a los administradores y/o auditorías internas y/o<br /> titulares de las Unidades Operativas de Contratación (UOC), de los<br /> distintos organismos, entidades y municipalidades, a efectos de<br /> colectar y procesar datos sobre la ejecución de los contratos de<br /> adquisición de bienes, servicios y ejecución de obras, enmarcados<br /> dentro de lo dispuesto por la Ley N° 2.051/03 'DE CONTRATACIONES<br /> PUBLICAS', cualquiera fuera la modalidad de procedimiento por la cual<br /> hubieran sido adjudicados;<br /> b) realizar el cruzamiento de la información emitida por las<br /> Auditorías Generales y Auditorías Internas, de las cuales tome<br /> conocimiento, relacionadas a las inspecciones que las mismas<br /> efectuasen y a las verificaciones de constatación de calidad que<br /> llevasen a cabo en cumplimiento de sus funciones;<br /> c) realizar verificaciones puntuales del cumplimiento de las<br /> obligaciones contractuales por parte de los proveedores y/o<br /> contratistas del Estado, en cualquier etapa de la ejecución de los<br /> contratos;<br /> d) participar, cuando así lo considere pertinente, de los actos de<br /> recepción de bienes y/u obras, y/o verificar los resultados de la<br /> prestación de los servicios;<br /> e) recomendar la remisión del informe y la documentación<br /> correspondientes, a las instancias administrativas o judiciales<br /> pertinentes, cuando de las verificaciones efectuadas surgieran<br /> indicios de la comisión de irregularidades administrativas y/o hechos<br /> punibles;<br /> f) apoyar a la Asesoría Jurídica de la Dirección Nacional de<br /> Contrataciones Públicas (DNCP), cuando esta lo requiera en la<br /> verificación de la ejecución de los contratos sometidos a los procesos<br /> de avenimiento por las partes; y,<br /> g) las demás tareas que en el marco de la presente Ley N° 2.051/03<br /> 'DE CONTRATACIONES PÚBLICAS' y su reglamentación le atribuya la<br /> Dirección Nacional.<br /> CAPÍTULO III<br /> DEL PATRIMONIO Y RECURSOS INSTITUCIONALES DE LA<br /> DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS<br /> Artículo 11.- De la Conformación del Patrimonio Institucional<br /> El patrimonio de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas<br /> estará constituido por: <br /> a) el patrimonio asignado a la UCNT por el Ministerio de Hacienda,<br /> que será transferido íntegramente por el mismo dentro de los treinta<br /> días calendario posteriores a la promulgación de la presente ley,<br /> conforme a lo dispuesto en el Artículo 12 de la misma;<br /> b) los bienes adquiridos a través de proyectos financiados con<br /> fondos, tanto institucionales como de organismos internacionales, que<br /> serán transferidos directa e íntegramente una vez promulgada la<br /> presente ley, dentro del mismo plazo dispuesto en el inciso anterior;<br /> c) el saldo existente al momento de la promulgación de la presente<br /> ley, de los recursos provenientes de la retención del porcentaje<br /> establecido en el Artículo 41 de la Ley N° 2.051/03 'DE CONTRATACIONES<br /> PÚBLICAS', depositados en la cuenta Nº 544 del Banco Central del<br /> Paraguay y la cuenta Nº 819148/8 del Banco Nacional de Fomento, ambas<br /> denominadas "Ley N° 2.051/03 'DE CONTRATACIONES PÚBLICAS' - Ministerio<br /> de Hacienda";<br /> d) todos los bienes adquiridos en virtud a la ejecución de su<br /> presupuesto, a cualquier título o naturaleza; <br /> e) el importe asignado anualmente en la Ley que Aprueba el<br /> Presupuesto General de la Nación; <br /> f) los créditos internos y externos y sus productos obtenidos por<br /> la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) para el<br /> cumplimiento de sus objetivos; <br /> g) los aportes, donaciones o legados de otras personas físicas o<br /> jurídicas públicas o privadas, nacionales o extranjeras; <br /> h) cualquier otro bien propiedad del Estado o privado que sea<br /> transferido a la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP);<br /> i) los montos retenidos por las contratantes en concepto de<br /> contribución sobre contratos suscritos, prescrita en el Artículo 41 de<br /> la Ley N° 2.051/03 'DE CONTRATACIONES PUBLICAS'; y,<br /> j) el producido de bonos, letras, títulos valores y otros recursos<br /> que se afecten al patrimonio de la Dirección Nacional de<br /> Contrataciones Públicas (DNCP).<br /> Artículo 12.- De la transferencia de Activos<br /> El Ministerio de Hacienda deberá transferir los activos afectados a la<br /> Dirección General de Contrataciones Públicas (DNCP), a la Dirección<br /> Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP), para todos los efectos legales<br /> y patrimoniales que correspondan, conforme a las disposiciones vigentes. <br /> Artículo 13.- De las transferencias de Partidas Presupuestarias<br /> Se autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda a<br /> transferir las partidas presupuestarias consignadas en el Presupuesto<br /> General de la Nación para la UCNT - Dirección General de Contrataciones<br /> Públicas (DNCP) dependiente de la Sub Secretaría de Administración<br /> Financiera del Ministerio de Hacienda a la Dirección Nacional de<br /> Contrataciones Públicas (DNCP). La transferencia se efectuará en un plazo<br /> no mayor a treinta días calendario, contados a partir de la promulgación de<br /> la presente ley.<br /> Artículo 14.- De la nomenclatura de los Objetos de Contratación<br /> En los distintos procesos de contratación regidos por la Ley N°<br /> 2.051/03 'DE CONTRATACIONES PÚBLICAS', las instituciones, para cada uno de<br /> los bienes, obras y/o servicios a contratar, deberán adecuarse al<br /> Clasificador Presupuestario y adoptar el Código de Catálogo de Bienes y<br /> Servicios, implementado por la Dirección Nacional de Contrataciones<br /> Públicas (DNCP).<br /> Artículo 15.- Del Certificado de Disponibilidad Presupuestaria<br /> Para el cumplimiento de la etapa de la previsión, en los rubros<br /> afectados a los procedimientos de contratación pública establecidos en la<br /> Ley N° 2.051/03 'DE CONTRATACIONES PÚBLICAS', será requisito para el inicio<br /> de cualquier proceso de contratación, contar indefectiblemente con el<br /> correspondiente Certificado de Disponibilidad Presupuestaria en el que<br /> conste la disponibilidad presupuestaria en la asignación específica del<br /> objeto del gasto aprobado en el presupuesto institucional. Asimismo, será<br /> requisito contar con la citada certificación para los casos de ampliaciones<br /> y reajustes de contratos.<br /> La confirmación de la etapa de la previsión dentro del Sistema<br /> Integrado de Administración Financiera (SIAF) quedará a cargo de la<br /> Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP).<br /> El Ministerio de Hacienda y la Dirección Nacional de Contrataciones<br /> Públicas (DNCP) implementarán los mecanismos administrativos y tecnológicos<br /> de información, relativos a la ejecución presupuestaria inherentes a los<br /> procesos de contratación.<br /> Artículo 16.- Del Código de Contratación<br /> Los procedimientos de contratación, independientemente de su fuente de<br /> financiamiento, deberán contar, en la etapa de la obligación, con el<br /> correspondiente Código de Contratación emitido por la Dirección Nacional de<br /> Contrataciones Públicas (DNCP). Los tipos de códigos y la forma de<br /> aplicación de los mismos, serán establecidos en la reglamentación de la<br /> presente ley.<br /> La emisión del Código de Contratación en el Sistema de Información de<br /> las Contrataciones Públicas (SICP) constituirá el cumplimiento automático<br /> de la etapa del compromiso en la ejecución presupuestaria en el SIAF.<br /> Artículo 17.- De la Información sobre pagos<br /> La Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP), a través del<br /> Sistema de Información de las Contrataciones Públicas (SICP), difundirá la<br /> información relativa a los pagos efectuados a los proveedores y<br /> contratistas contenida en línea en el SIAF, para lo cual el Ministerio de<br /> Hacienda facilitará los accesos al mismo.<br /> Las instituciones no conectadas al SIAF facilitarán a la Dirección<br /> Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) el acceso a la información<br /> contenida en sus sistemas de ejecución presupuestaria, respecto a cada uno<br /> de los pagos efectuados en línea a sus contratistas y proveedores.<br /> CAPÍTULO IV<br /> DEBER DE COLABORACIÓN Y PROVISIÓN DE INFORMACIÓN<br /> Artículo 18.- Obligación de Colaboración<br /> Las entidades, organismos y municipalidades colaborarán para la eficaz<br /> gestión en materia de contrataciones públicas y deberán proveer toda la<br /> información relacionada con la materia que sea requerida por la Dirección<br /> Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP).<br /> Artículo 19.- Colaboración ciudadana<br /> Los ciudadanos estarán obligados a aportar a la Dirección Nacional de<br /> Contrataciones Públicas (DNCP), a requerimiento de ésta, cuantos datos,<br /> documentos e informes obren en su poder que sean relevantes para su<br /> gestión, así como a facilitarles la realización de inspecciones y otros<br /> actos de investigación referidos a los mismos.<br /> Artículo 20.- Facilitación de información<br /> Las instituciones públicas que posean registros o archivos públicos<br /> deberán facilitar a la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP)<br /> datos y/o informaciones que sean necesarios para el adecuado ejercicio de<br /> las atribuciones y competencias de la misma.<br /> CAPÍTULO V<br /> PROCEDIMIENTOS ELECTRÓNICOS<br /> Artículo 21.- Utilización de medios electrónicos<br /> Los trámites y actuaciones que conforman los procedimientos<br /> administrativos institucionales, así como los actos y medidas<br /> administrativos que en virtud de los mismos se dicten o dispongan, podrán<br /> realizarse por medios electrónicos, a través del Sistema de Información de<br /> las Contrataciones Públicas (SICP).<br /> Su validez jurídica y su consecuente valor probatorio serán idénticos<br /> a los de las actuaciones administrativas que se tramiten por medios<br /> convencionales.<br /> Artículo 22.- Reglamentación del uso de medios electrónicos<br /> La utilización de recursos tecnológicos para la gestión pública de<br /> contrataciones se conducirá conforme la reglamentación que dicte la<br /> Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP).<br /> CAPÍTULO VI<br /> DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS<br /> Artículo 23.- Del Personal de la Dirección Nacional de<br /> Contrataciones Públicas (DNCP)<br /> Los funcionarios de la Dirección General de Contrataciones Públicas<br /> (DNCP) pasarán a depender de la Dirección Nacional de Contrataciones<br /> Públicas (DNCP), conservando la antigüedad y categoría adquiridas.<br /> Los funcionarios de otras instituciones, que hayan sido comisionados a<br /> la Dirección General de Contrataciones Públicas continuarán en el ejercicio<br /> del cargo equivalente en la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas<br /> (DNCP).<br /> El personal contratado, asignado a la Dirección General de<br /> Contrataciones Públicas (DNCP), continuará prestando servicios en los<br /> mismos términos y condiciones de su contrato a la Dirección Nacional de<br /> Contrataciones Públicas (DNCP).<br /> Artículo 24.- Derogaciones<br /> Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.<br /> Artículo 25.- De la reglamentación<br /> La presente ley será reglamentada por el Poder Ejecutivo.<br /> Artículo 26.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los<br /> cuatro días del mes de diciembre del año dos mil siete, y por la Honorable<br /> Cámara de Senadores, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil<br /> siete, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el<br /> Artículo 204 de la Constitución Nacional.<br /> Oscar Rubén Salomón Fernández Miguel Abdón<br /> Saguier<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara de<br /> Senadores<br /> Lino Miguel Agüero Alfredo<br /> Ratti Jaeggli<br /> Secretario Parlamentario Secretario<br /> Parlamentario<br /> Asunción, 31 de diciembre de 2007.<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Nicanor Duarte Frutos<br /> César Barreto Otazú<br /> Ministro de Hacienda