Ley 345

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N( 345<br /> QUE MODIFICA EL ARTICULO 5o. DE LA LEY No. 294 DEL 31 DE DICIEMBRE DE 1993,<br /> EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Artículo 1o.- Modifícase el Artículo 5o. de la Ley No. 294 del 31 de<br /> diciembre de 1993, "Evaluación de Impacto Ambiental", cuyo texto queda<br /> redactado como sigue:<br /> "Art. 5o.- Toda evaluación de impacto ambiental y sus relatorios,<br /> serán presentados por su o sus responsables ante la Autoridad<br /> Administrativa junto con el proyecto de obra o actividad y los demás<br /> requisitos que ésta determine".<br /> Artículo 2o.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobada por la H. Cámara de Diputados a veinte y un días del mes de abril<br /> del año un mil novecientos noventa y cuatro, y por la H. Cámara de<br /> Senadores, sancionándose la Ley, a veinte y cuatro días del mes de mayo del<br /> año un mil novecientos noventa y cuatro.<br /> Francisco José de Vargas Evelio<br /> Fernández Arévalos<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara de<br /> Senadores<br /> Paraguayo Cubas Colomes Julio<br /> Rolando Elizeche<br /> Secretario Parlamentario Secretario<br /> Parlamentario<br /> Asunción, 3 de junio de 1994.<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Juan Carlos Wasmosy<br /> Arsenio Vasconsellos<br /> Ministro de Agricultura y Ganadería